Introducción El artículo del Tratado implica un espacio sin frontera interiores en el que estén garantizadas, entre otras libertades, la liberta

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Transcripción:

Ultima fase de la Libertad de establecimiento y la Libre Prestación de Servicios: La Directiva Bolkenstein Javier Viciano Pastor Universitat de València

Introducción El artículo 14. 2 del Tratado implica un espacio sin frontera interiores en el que estén garantizadas, entre otras libertades, la libertad de prestar servicios i y la libertad de establecimiento. Este objetivo del mercado interior debe contribuir al cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 del Tratado, a saber:

Introducción Desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad; d Un alto nivel de empleo y de protección social; La igualdad entre el hombre y la mujer; Un crecimiento sostenible y no inflacionista; un alto grado de competitividad y de convergencia de resultados económicos; un alto nivel de protección y mejora del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida; La cohesión económica y social; La solidaridad entre los Estados miembros.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios se regula en los artículos 43 y 49 del Tratado de Roma. Como toda libertad comunitaria, no es una libertad absoluta. El propio Tratado contiene razones de interés general que permiten a los Estados poner trabas a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios. Estos artículos son los artículos 45 y 46 del Tratado que permiten a los Estados limitar las libertades mencionados en caso de actividades de poder público, orden público, seguridad pública, salud pública.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios El efecto directo de estos artículos ha dado lugar a una abundante jurisprudencia en la que el TJCE ha analizado, caso por caso, si una determinada disposición estatal afectaba o no a la libre prestación de servicios (ejemplo: caso Fedicine) i Dado que los motivos que justificaban medidas estatales limitativas de la libre circulación contemplados en los artículos del Tratado eran muy escasas, el TJCE ha ido reconociendo otra serie de motivos (razones imperiosas de interés general) que justifican medidas limitativas de las libertades de circulación.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios Estas razones imperiosas de interés general son: Preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, Protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, Equidad en las transacciones comerciales, Lucha contra el fraude Protección del medio ambiente y del entorno urbano Sanidad animal Propiedad intelectual e industrial, Conservación del patrimonio i histórico i y artístico ti nacional Objetivos de política social y cultural.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios Por otra parte, estos artículos han dado lugar a diversas directivas sectoriales que han eliminado obstáculos a la libre circulación de personas. Banca. Seguros. Bolsa. Agentes comerciales. Sociedades. Reconocimiento de títulos.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios Sin embargo, la Comisión constata en 2002 que todavía existen un gran número de obstáculos que impiden o frenan el desarrollo de los servicios entre los Estados miembros y, especialmente, de los servicios prestados por las PYME. Esos obstáculos tienen su origen con frecuencia en un exceso de trámites administrativos, en la inseguridad jurídica que rodea a las actividades transfronterizas y en la falta de confianza recíproca entre los Estados miembros.

La liberta de establecimiento y la libre prestación de servicios La supresión de estos obstáculos no puede hacerse únicamente mediante la aplicación directa de los artículos 43 y 49 del Tratado. En el marco de la Estrategia de Lisboa, la Comisión presenta en abril del 2004 una propuesta de Directiva que tiene por objeto la supresión de estos obstáculos.

La Directiva Bolkesntein La Directiva establece un marco jurídico general que beneficia a una amplia gama de servicios, sin descuidar las peculiaridades de cada tipo de actividad o profesión y de sus respectivos sistemas de regulación. Para ello se propone eliminar de forma prioritaria las barreras que se pueden eliminar rápidamente y, respecto de las demás, iniciar un proceso de evaluación, consulta y armonización complementaria de cuestiones específicas para permitir modernizar de forma progresiva y coordinada los sistemas nacionales de regulación de las actividades de servicios.

La Directiva Bolkesntein La Directiva contiene 5 grandes apartados: En primer lugar establece una serie de normas tendentes a la simplificación administrativa de los procedimientos y trámites aplicables a una actividad de servicios y a su ejercicio: Creación de ventanillas únicas Para la realización de los trámites administrativo Para el acceso a la información Cumplimentación de los requisitos por vía electrónica.

La Directiva Bolkesntein En segundo lugar, regula los regímenes de autorización para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio. En tercer lugar, reconoce el derecho a la libre prestación de servicios, regulando exhaustivamente las excepciones a la libre prestación de servicios y los derechos de los destinatario de servicios.

La Directiva Bolkesntein En cuarto lugar, establece un régimen mínimo de calidad exigible a los prestadores de servicios comunitarios. Por último, establece un sistema de cooperación administrativa entre Estados miembros tendente a facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Directiva. La Directiva deberá haberse incorporado dos años después de su entrada en vigor.

Ambito de aplicación La Directiva no afecta a: La liberalización de servicios de interés económico general reservados ni a la privatización de entidades públicas prestadoras de servicios. La abolición de monopolios prestadores de servicios ni id de las ayudas concedidas por los Estados miembros (servicios sociales)- Las medidas adoptadas d para fomentar la diversidad id d cultura y lingüísticas y garantizar la defensa del pluralismo li

Ambito de aplicación Al derecho penal Al derecho laboral l y de la seguridad d social Periodos máximos de trabajo y mínimos de descanso, duración mínima de las vacaciones anuales retribuidas, cuantías de salario mínimo, saludo, seguridad e higiene en el trabajo, convenio colectivo, huelga, etc Al ejercicio de los derechos fundamentales.

Ambito de aplicación No se aplica a Servicios de interés general. Servicios financieros. Servicios y redes de comunicaciones electrónicas. Servicios portuarios. Servicios de empresas de trabajo temporal. Servicios sanitarios Servicios audiovisuales Actividades de juego Actividades vinculadas al ejercicio de poder público Servicios sociales relativos a los servicios de vivienda social, los servicios de atención a lo niños y los servicios de apoyo a familias y personas necesitadas Servicios privados de seguridad.

Ambito de aplicación En caso de conflicto con otra Directiva comunitaria, i prima la otra norma comunitaria.

Autorizaciones administrativas as Obligación de verificación y, en su caso, simplificación de los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y su ejercicio. La Comisión puede establecer formularios armonizados referentes a certificados, acreditaciones u otros documentos. No se puede pedir el original, i copia compulsada o traducción salvo en los casos previstos en la legislación l ió comunitaria i o justificada por razón imperiosa de interés general.

Autorizaciones administrativas as Ventanilla única: punto de contacto para llevar a cabo Procedimientos y trámites para el acceso a actividades id d de servicios i Solicitudes de autorización necesarias para el ejercicio de las actividades de servicio. Suministro de información. Realización de trámites por vía electrónica. Tres años después de la entrada en vigor de la Directiva.

Autorizaciones administrativas as Regímenes de autorización El Estado tiene que notificar a la Comisión los regímenes de autorización y justificarlos en el plazo máximo de dos años. Esta prohibido el solapamiento con los requisitos y controles equivalentes o comparables en los esencial impuestos en otro Estado miembro. Principio general de autorizaciones sin plazo. Regulación de los procedimientos de autorización. Silencio positivo. El Estado tiene que notificar los requisitos existentes en su ordenamiento jurídico

Libre prestación de servicios Libre prestación de servicios No se puede restringir en base a los siguientes requisitos, entre otros: Obligación de establecimiento Obligación de autorización concedida, salvo en los casos previstos en el Derecho comunitario Obligación de contar con determinada infraestructura Obligación de poseer un documento de identidad específico para la prestación del servicio

Libre prestación de servicios Derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros Asistencia a los destinatarios de los servicios a través de las ventanillas únicas, la Red CEC y los EIC Calidad de los servicios Información accesible a los destinatarios Seguros y garantías de responsabilidad profesional. Información sobre garantías postventa Eliminación de la prohibición de publicidad de profesiones reguladas Reconocimiento de actividades multidisciplinares Política de calidad Certificación o evaluación de actividades por parte de organismos independientes Elaboración de cartas de calidad o participación en las elaboradas por organismos profesionales a nivel comunitaria i (cámaras de comercio) Tramitación de litigios

Cooperación administrativa a Cooperación administrativa Reforzar la asistencia mutua entre las autoridades nacionales para garantizar un control eficaz de las actividades de servicios basados en una distribución clara de las tareas entre los Estados miembros Desarrollar medidas para fomentar la calidad de los servicios Certificación voluntaria de las actividades Elaboración de cartas de calidad Fometar la elaboración de códigos de conducta para facilitar la prestación de servicios o el establecimiento de un prestador en otro Estado miembro.