REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Transcripción:

REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ACUERDO DE SALA GENERAL No. 4 DE 2017 Documento aprobado en marzo 13 de 2017, que deroga las disposiciones anteriores en especial el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial avalado por el Representante Legal el 3 abril de 2014.

ACUERDO DE SALA GENERAL No. 4 DE 2017 (Marzo 13) POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La Sala General de la Universidad Simón Bolívar, en uso de sus atribuciones estatutarias; y CONSIDERANDO 1. Que el Estatuto Corporativo en el artículo 16 establece que corresponde a la Sala General expedir, interpretar y reformar las disposiciones reglamentarias de la Institución. 2. Que por disposiciones del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo expido por el Ministerio del Trabajo bajo el Decreto No 1072 de 2015, se hace necesaria la actualización del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. 3. Que la Dirección de Talento Humano atiende las disposiciones legales y normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales, implementando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST) en la Universidad Simón Bolívar y presentó a consideración de la alta dirección la actualización del reglamento de higiene y seguridad industrial. 4. Que la Sala General en su sesión celebrada el 13 de marzo de 2017, acogió la propuesta para actualizar la reglamentación sobre higiene y seguridad industrial. ACUERDA: Aprobar y actualizar el Reglamento de higiene y seguridad industrial, contenido en los siguientes artículos; y en consecuencia deroga todas las disposiciones anteriores en especial el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial avalado por el Representante Legal el 3 abril de 2014. CONTENIDO Artículo 1. Identificación.... 3 Artículo 2. Compromiso.... 4 Acuerdo de Sala General No. 4 de 2017 Página 2 de 6

Artículo 3.Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo.... 4 Artículo 4. Recursos.... 4 Artículo 5. Factores de riesgo.... 5 Artículo 6. Cumplimiento.... 6 Artículo 7. Proceso de inducción.... 6 Artículo 8. Publicación.... 6 Artículo 9. Vigencia.... 6 Artículo 1. Identificación. De conformidad con las disposiciones legales la Universidad Simón Bolívar para efectos del presente reglamento se denominará la Universidad y se identifica en los siguientes términos: 1. RAZON SOCIAL: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR 2. NIT: 890104633-9 3. A.R.L: SEGUROS BOLIVAR 4. CONTRATO: 1511-2581079-08 5. ACTIVIDAD ECONOMICA: Educación Superior, hace referencia a empresas dedicadas a pregrado y postgrado; cuando se realicen actividades prácticas se asimilarán al riesgo del centro de trabajo. 6. CLASE DE RIESGO: I - Porcentaje: 0.522% 7. CLASE DE RIESGO: lll - Porcentaje: 2.436% 8. CODIGO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA: 1805001 de conformidad con lo establecido en el Decreto 1607 de 2002, el cual determina la tabla de clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales. 9. UBICACIÓN: Sede Dirección Teléfono Ciudad SEDE 1 Calle 59 N 54-79. (035)3444333 Barranquilla SEDE 2 Carrera 59 n 59-36. (035)3444333 Barranquilla SEDE 3 Carrera 59 N. 59-65. (035)3444333 Barranquilla Acuerdo de Sala General No. 4 de 2017 Página 3 de 6

Sede Dirección Teléfono Ciudad SEDE 4 - Posgrados Carrera 54 # 64-223 SEDE 5 - Casa de la Cultura (035)3602515 (035)3493040 (035)3682361 Barranquilla Calle 68 No. 53-56 (035)3588194 Barranquilla SEDE A Avenida tercera No. 13-34 B/ la playa SEDE B Avenida tercera No. 13-82 B/ El Centro. SEDE C Calle 13 No 2-21 B / La playa. SEDE D Av. 3 No 13-71 B/ La playa. SEDE E Avenida 4 N 14-15 La playa. SEDE F Avenida 4 No 14-37 SEDE G Calle 14 No. 4-09. Artículo 2. Compromiso. La Universidad se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales, de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351, del código sustantivo del trabajo, la ley 9 de 1.979, resolución 2400 de 1.979, decreto 614 de 1.984, resolución 2013 de 1.986, resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994, resolución 2346 de 2007,resolución 2646 de 2008, resolución 1356 de 2012, resolución 1409 de 2012, decreto ley 1562 de 2012, resolución 3368 de 2014, decreto 055 de 2015, decreto 1072 de 2015 y demás normas que con tal fin se establezcan. Artículo 3.Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo. La Universidad se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido con el decreto 614 de 1.984, resolución 1016 de 1.989, Decreto 1295 de 1994 y Decreto 1771 de 1994, Resolución 1401 de 2007, y el decreto 1443 de 2014. Artículo 4. Recursos. La Universidad se obliga a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el sistema de Gestión en seguridad y salud en el trabajo, elaborado de acuerdo con el decreto 1072 de 2015 y el decreto 171 de febrero de 2016. Acuerdo de Sala General No. 4 de 2017 Página 4 de 6

Artículo 5. Factores de riesgo. Los factores de riesgo existentes en la Universidad están constituidos, principalmente por: 1. Áreas Académicas, (Laboratorios y Anfiteatro), Áreas Operativas (Mantenimiento e infraestructura, soporte técnico, y servicios generales), profesores estudiantes, administrativos y contratistas. Clase de riesgo a) FÍSICO b) QUÍMICO c) BIOMECÁNICO d) BIOLÓGICO e) PSICOSOCIALES f) FENOMENOS NATURALES Descripción Ruido, radiaciones ionizantes y no ionizantes, procesos con bajas y altas temperaturas, iluminación deficiente. Polvos orgánicos e inorgánicos, líquidos, gases, vapores, humos. Posturas prolongadas, movimientos repetitivos, manipulación manual y manejo de herramientas. Virus, bacterias, hongos, manipulación de cadáver, contacto con fluidos corporales. Organización del trabajo, características y contenido de las tareas, estrés individual, conflictos interpersonales. Sismo, vendaval, inundación, tormenta eléctrica. Condiciones de seguridad: Descripción a) MECÁNICO: Proyección de partículas, cortes o golpes con objetos. b) ELÉCTRICO: Contacto directo e indirecto con cables de mediana o alta tensión, fenómenos electroestáticos. c) LOCATIVOS: (Sistemas y medidas de almacenamiento) Superficie de trabajos irregulares, deslizante, con diferencia de nivel, condiciones de orden y caída de objetos. d) TECNOLÓGICO: Incendios de sólidos, incendio eléctrico, incendio combinado, explosión, fuga. e) ACCIDENTE DE TRANSITO: Circulación en vía pública. f) TRABAJO EN ALTURA: Caídas a diferentes niveles de personas y objetos, lesiones severas, muerte. g) PÚBLICOS: Manifestaciones y marchas. PARÁGRAFO 1º. A efecto de que los riesgos contemplados en el presente artículo, no se traduzcan en accidentes de trabajo o enfermedad laboral, la Universidad ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad, el cual se da a conocer a todos los funcionarios. Acuerdo de Sala General No. 4 de 2017 Página 5 de 6

Artículo 6. Cumplimiento. La Universidad y los trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implementación de las actividades de Medicina Preventiva y del trabajo, Higiene y Seguridad Industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el Sistema de Gestión en Seguridad y salud en el Trabajo de la Universidad. Artículo 7. Proceso de inducción. La Universidad tiene implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que se debe desempeñar, capacitándolos respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico a realizar. Artículo 8. Publicación. Este Reglamento permanecerá exhibido en por lo menos, dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. Artículo 9. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durante el tiempo que la Universidad conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la ciudad de Barranquilla, a los trece (13) días del mes de marzo de 2017. Para constancia firman, ORIGINAL FIRMADO ANA BOLÍVAR DE CONSUEGRA Presidenta Sala General ORIGINAL FIRMADO EUGENIO BOLÍVAR ROMERO Representante Legal ROSARIO GARCÍA GONZÁLEZ Secretaria General Acuerdo de Sala General No. 4 de 2017 Página 6 de 6