S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Marzo 2011) No. 61

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S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Marzo 2011) No. 61 La duda es el principio de la sabiduría Anónimo SE REAJUSTA LA UNIDAD TRIBUTARIA A Bs. 76,00 En fecha 24 de Febrero de 2011, fue publicado en Gaceta Oficial N 39.623 la Providencia Administrativa No SNAT/2011/0009 mediante la cual se reajusta la Unidad Tributaria de sesenta y cinco Bolívares (Bs. 65,00) a setenta y seis (Bs.76, 00). El Artículo dos (2) dispone que en los casos de tributos que se liquiden por periodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del periodo respectivo; es decir, para las empresas cuyo ejercicio económico culmine el 26 de Agosto del 2011 o fecha posterior, realizarán el cálculo del impuesto sobre la renta considerando el valor de la Unidad Tributaria a Bs. 76,00; si termina antes de esa fecha, deberán liquidar dicho impuesto con la Unidad Tributaria anterior, es decir a Bs. 65,00. Para los tributos que se liquiden por periodos distintos al anual tales como: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, Tasas Tributarias y otros similares, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del periodo, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario. De acuerdo a lo antes expuesto, el valor de la Unidad Tributaria aplicable para la declaración de impuesto sobre la renta del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2010, cuyo plazo vence el día 31 de marzo de 2011, es de Bs. 65,00. Para el caso del Impuesto Al Valor Agregado (IVA) cuyo periodo de imposición es mensual, el nuevo valor de Unidad Tributaria (Bs. 76,00) comenzará aplicarse a partir del 01 de Marzo de 2011. En relación con las Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, Tasa Tributarias y otros similares, el nuevo valor de la Unidad Tributaria comenzará aplicarse a partir del día 24 de Febrero de 2011. A continuación presentamos un resumen de cómo quedan valoradas las obligaciones de carácter impositivo y otras descritas en las mas importantes normas jurídicas vigentes, las cuales se ajustan automáticamente de acuerdo al valor de la Unidad Tributaria. (U.T.) 1

PERSONA NATURAL Elaboración del ARI: Base de exención (1.000 U.T.) Bs. 76.000,00 Desgravamen único (774 U.T.) Bs. 58.824,00 Desgravamen admitido: - Intereses préstamos para adquisición de vivienda principal (1.000 U.T.) Bs. 76.000,00 - Alquiler de vivienda principal (800 U.T.) Bs. 60.800,00 Rebajas por persona natural y cargas familiares (10 U.T. c/u) Bs. 760,00 De conformidad con el Decreto de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, las personas naturales deben modificar el ARI en cuatro oportunidades del año: Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. Debido al cambio de la Unidad Tributaria, las personas naturales deben ajustar para el mes de Marzo su ARI y entregarlo a las empresas antes de la primera quincena del mes de Marzo y el nuevo porcentaje de retención se considerará desde dicho mes. Es importante que los departamentos de RRHH estén atentos a esta modificación y les sugerimos que pasen comunicación escrita a los trabajadores para que en la oportunidad antes mencionada, se ajusten los porcentajes de retención tomando como base la nueva Unidad Tributaria. Retenciones de Impuesto Sobre La Renta: Monto máximo no sujeto a retención (Factor 83,3334 por U.T.) Bs. 6.333,34 Sustraendo cuando aplica el 3% Bs. 190,00 Sustraendo cuando aplica el 1% Bs. 63,33 En fecha 22 de septiembre de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial No 39.269, la Providencia Administrativa No 0095 que regula el cumplimiento de los Deberes de Información y Enteramiento en materia de Retenciones del Impuesto Sobre La Renta. Esta información debe presentarse en medios electrónicos utilizando las especificaciones técnicas que se encuentran descritas en el Portal del SENIAT: www.seniat.gob.ve. El formato utilizado para declarar dicha información se puede ubicar en la mencionada página y es importante estar atento cuando a partir del 01 de Marzo de 2011 se registren las retenciones hechas a Personas Naturales Residentes, en virtud que el monto máximo no sujeto a retención cambió de Bs. 5.416,67 a Bs. 6.333,34. 2

Recomendamos revisar el formato de envío de información conocido como Archivo XML y verificar que incluya esta modificación, con el objeto de evitar disparidad entre los importes retenidos reflejados en la contabilidad con los reportados en dicho archivo. Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores: Ahora los Tickets, Cupones o Tarjetas Electrónicas de alimentación tienen un valor inferior de 0,25 U.T. Bs. 19,00 y un límite superior de 0,50 U.T. Bs. 38,00. Estos valores comenzarán aplicarse para aquellos trabajadores que cumplan sus jornadas de trabajo a partir del 24 de Febrero de 2011. Elaboración de la Declaración Definitiva de Rentas: Enriquecimiento global neto anual: (mayores a 1.000 U.T.) Bs. 76.000,00 Ingresos Brutos: (mayores a 1.500 U.T.) Bs. 114.000,00 Para actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas ingresos brutos (mayores a 2.625 U.T.) Bs. 199.500,00 Nota: Gozará de exoneración si cumple con los requisitos expuestos en el Decreto No 6.585 del 29 de Diciembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial No 39.088 en la misma fecha. Estos valores son aplicable para el ejercicio fiscal que termine al 31 de diciembre de 2011, para el terminado al 31 de diciembre de 2010, se debe utilizar el valor de la Unidad Tributaria anterior. PERSONA JURÍDICA A los fines de la elaboración de la Declaración del Impuesto Sobre La Renta, se utilizará el criterio establecido en el parágrafo tercero del artículo tres (3) del Código Orgánico Tributario expuesto anteriormente en esta comunicación. Con relación al régimen de Retenciones de Impuesto Sobre La Renta, no es aplicable en virtud que la retención se realiza a partir de pagos o abonos en cuenta por montos mayores a Bs. 25,00 con excepción de los servicios que se retiene por cualquier monto y no se utiliza el criterio de la Unidad Tributaria. 3

PERSONA NATURAL Y JURÍDICA Enajenación de Inmuebles: Anticipo de impuesto 0,50% cuando el precio de venta exceda de 3.000,00 U.T (Bs. 228.000,00.) Cuando se trate de vivienda principal queda excluida del anticipo de impuesto señalado anteriormente, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Los parámetros para tramitación de créditos mediante la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat se ajustan de la siguiente forma: Las personas que ganen 28,98 U.T. (Bs. 2.202,48) tendrán un subsidio de 650 U.T. (Bs. 49.400,00) Las personas que ganen 55 U.T. (Bs. 4.180,00) tendrán un subsidio de 550 U.T. (Bs. 41.800,00) El rango máximo para obtener financiamiento de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es de 150 U.T. (Bs. 11.400,00) El tope máximo de ingresos mensuales para obtener préstamos hipotecarios a largo plazo con tasa de interés social es de 500 U.T. (Bs.38.000, 00) PERSONA JURÍDICA Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación: En fecha 16 de Diciembre de 2010, fue publicada en Gaceta Oficial No 39.575, la Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (derogando la publicada en Gaceta Oficial No 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005) donde se establece que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, deberán aportar anualmente ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación (FONACIT), un porcentaje de sus ingresos brutos anuales obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, para financiar 4

actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país. La obligación de este aporte corresponde para aquellas empresas o entidades que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior (Bs. 7.600.00, 00) y se calculará, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera: 1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco. 2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución. 4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle. A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte. Los aspectos antes descritos corresponden a lo establecido en la reforma de la mencionada Ley; sin embargo, la norma contempla que su vigencia es a partir del 01 de enero de 2011, por lo que 5

el aporte correspondiente para las empresas cuyo ejercicio fiscal culminó el 31 de diciembre de 2010, deberán declarar y pagar el aporte LOCTI de acuerdo a los términos establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación publicada en Gaceta Oficial No 38.242 de fecha 03 de Agosto del 2005, siempre que hayan tenido ingresos brutos anuales superiores a 100.000 Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato anterior, pero valoradas a Bs. 65 (Bs. 6.500.000,00). OTROS EFECTOS 1. Los valores relacionados con la tarifa de seguro de responsabilidad civil de vehículos conforme a lo expuesto en Gaceta Oficial No. 37.829 de fecha 01 de Diciembre de 2003. 2. Los Timbres Fiscales y todas las demás tasas empleadas para las gestiones con organismos del Estado tales como: Registros, Notarias, Tribunales y otros. 3. Trámites para la obtención del pasaporte (depósito bancario equivalente a tres (3) Unidades Tributarias (Bs. 228,00) 4. Pagos de viajeros por tasas aeroportuaria e impuestos de salida. 5. Pagos establecidos en la Ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. 6. Las sanciones contempladas en el Código Orgánico Tributario y las leyes cuyos cálculos de las multas están expresadas en Unidades Tributaria tales como: Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ley de Alimentación para Los Trabajadores, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Para Las Personas con Discapacidad, entre otras. Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos 762.39.57 o (0416) 633.37.57 y gustosamente les atenderemos. Miguel Ángel Pérez Presidente 6