S E N T E N C I A Nº 124/14

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JUZGADO MERCANTIL NUMERO DIEZ BARCELONA Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, 13ª BARCELONA Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL 97/2014 - A (Concurso Voluntario 543/2012 - A) S E N T E N C I A Nº 124/14 En Barcelona, a treinta de junio de dos mil catorce VISTOS por el Ilmo. Sr. DON JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número DIEZ de Barcelona, los Autos de Incidente Concursal 97/2014 sobre impugnación a la conclusión del concurso entre Demandante.- BANCO SANTANDER, S.A. (en adelante, BS ), representada por el Procurador de los Tribunales don Ildefonso Lago Pérez y asistida por los Letrados don Borja García-Alamán de la Calle y don Juan María Jiménez Moreno Demandados.- ADMINISTRACION CONCURSAL, doña Helena Blasco Salvat, DELFORCA 2008, S.A. (en adelante, DELFORCA o la concursada ), representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López Chocarro y asistida por el Letrado don Alejandro L. Auset Domper y MOBILIARIA MONESA, S.A. (en adelante, MONESA ), representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio López Chocarro y asistida por el Letrado don Jorge Goenechea Permisán ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 30 de diciembre de 2013 se interpuso demanda incidental de solicitud de terminación del procedimiento concursal del que deriva el presente incidente, de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que constan en el escrito de demanda. SEGUNDO.- Por Providencia de 5 de febrero de 2014, complementada por Auto de 24 siguiente, se dio traslado de la demanda a todas las partes personadas en el concurso, contestando únicamente los demandados relacionados en el encabezamiento, con oposición, en sendos escritos presentados el 13 y el 17 de marzo de 2014, de acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que constan en sus escritos. TERCERO.- Por Providencia de 16 de junio de 2014 quedaron los autos para resolver. CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento incidental se

han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Posición de la demandante y oposición de los demandados La petición de BS de que se declare la terminación o conclusión del procedimiento concursal de la entidad DELFORCA 2008, S.A. (en adelante, DELFORCA ) se basa en el hecho de que se ha producido de forma sobrevenida la desaparición de la situación de insolvencia, siendo ésta una de las causas de conclusión del concurso conforme dispone el Artículo 176.1.4º de la Ley Concursal. Según las alegaciones de la demanda, BS señala que, siendo el fundamento de la solicitud en su día del concurso voluntario el embargo preventivo que dicha entidad instó frente a la concursada por importe de 66.415.136,92 Euros ante el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid (Documento nos 1 al 4 de la demanda), a día de hoy esa causa ha desaparecido puesto que, después de una serie de vicisitudes procesales tanto en el concurso como en el procedimiento de Madrid (Documentos nos 5 y 6 de la demanda), BS ha renunciado a las medidas cautelares trabadas (Documento nº 7 de la demanda). De esta forma, entiende que DELFORCA ya no se encuentra en situación de insolvencia, teniendo en cuenta que, según el informe de la administración concursal (Documento nº 8 de la demanda), el activo de la concursada es 267 veces superior al pasivo, el cual, además, está formado por créditos con sociedades relacionadas, siendo una parte importante del activo efectivo y otros activos líquidos. Adicionalmente, entiende BS que la situación financiera de la concursada ha mejorado durante el concurso, como consecuencia de una serie de resoluciones dictadas por este Juzgado, entre ellas una sentencia de reintegración dictada a su favor (Documento nº 9 de la demanda), que supone que la tesorería debería rondar los 10 millones de Euros. Adicionalmente, considera BS que la concursada tampoco se encuentra en situación de insolvencia inminente, por haber renunciado esta parte a las medidas cautelares instadas en su día ante el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrd, no siendo dicha situación de insolvencia ni siquiera creíble para la propia concursada, según la demandante, al tenor de las afirmaciones vertidas en las cuentas anuales de 2009 (Documento nº 10 de la demanda). Tampoco se producirá esa situación de forma inmediata, dado que este Juzgado ha suspendido el procedimiento arbitral que enfrentaba a las partes (Documento nº 11 de la demanda), ya que un eventual laudo sólo sería ejecutable cuando fuera firme, como la propia concursada afirma (Documentos nos 12 y 13 de la demanda). Además, se ha dictado un laudo en un procedimiento entre la concursada y GVC-GAESCO que aportaría más liquidez a la concursada (Documento nº 14 de la demanda) y se producen otros hechos que, según la demandante, llevan a afirmar que DELFORCA no va a carecer de liquidez en los próximos meses. Por todo ello, considera BS que procede acordar la terminación del procedimiento por no existir la situación de insolvencia de DELFORCA, al

amparo de lo que dispone el Artículo 176.1.4º de la Ley Concursal. DELFORCA se opone a la conclusión y alega la falta de legitimación activa de BS para instar la conclusión y la no variación de las circunstancias que llevaron al Juzgado a declarar el concurso. Señala que BS está instrumentalizando su renuncia a las medidas cautelares para obtener espúreamente la conclusión del concurso y, con ello, poder recuperar los procedimientos arbitrales que se seguían y amputar la competencia del Juzgado. Añade que la tramitación de los incidentes 55/2013, 129/2013 y 190/2013, así como la tramitación sobre la decisión adoptada en el pronunciamiento 13º del Auto de declaración de concurso demuestran que el concurso sigue vivo porque no han desaparecido los créditos, sean litigiosos o no, y el propio devenir del concurso marca la situación de insolvencia de DELFORCA. MONESA se opone igualmente a la solicitud de conclusión del concurso y alega, con adhesión a los argumentos de la concursada, que la continuación del procedimiento supone precisamente la protección de sus derechos de crédito frente a DELFORCA y una garantía de protección de la par condictio creditorum. Considera MONESA que la petición de BS es extemporánea e improcedente, que aunque haya renunciado a las medidas cautelares la reclamación sigue existiendo, que se están tramitando dos incidentes relacionados con ello y que la provisión o no de reclamaciones es una decisión del órgano de administración. Por último, la administración concursal se opone a la conclusión y alega que la simple renuncia a las medidas cautelares no levanta la situación de insolvencia declarada en el Auto. Señala que la decisión sobre la acción de reintegración contra MONESA y la retención respecto a GVC no son resoluciones firmes y que en los distintos incidentes en tramitación se están resolviendo precisamente la existencia y realidad de los créditos que reclama BS. La declaración judicial sobre si BS es o no acreedor pesa sobre la situación de viabilidad de la concursada, pero no sobre su situación de insolvencia, que es evidente para la administración concursal. Tampoco entiende la administración concursal que la situación concursal no sea inminente, ya que señala que si se levantara el concurso, BS continuaría su reclamación y la situación volvería a ser la misma. SEGUNDO.- Resolución de la cuestión planteada En el presente caso, la cuestión se centra en si ya no se da el presupuesto objetivo de la insolvencia, actual o inminente, de la concursada, para la continuación del procedimiento, todo ello con base en el Artículo 176.1.4º de la Ley Concursal. Fijada la cuestión de fondo, y teniendo en cuenta las distintas alegaciones de las partes, considero que puede afirmarse que la situación de insolvencia de la concursada no ha desaparecido y siguen dándose las mismas circunstancias que llevaron a este Juzgado a dictar el 3 de agosto de 2012 el Auto de declaración de concurso. Por una parte, no puede estimarse que la situación de insolvencia

desaparezca por el simple hecho de que la demandante manifieste que tiene intención de renunciar a las medidas cautelares instadas ante el Juzgado de Primera Instancia número 101 de Madrid. Si bien este hecho fue uno de los motivos de la solicitud de concurso, considero que fue, precisamente, uno de los motivos, pero no todos los motivos para la declaración de concurso de DELFORCA. Cierto es que dicha declaración tuvo como consecuencia la paralización de dichas medidas cautelares, pero, como quedó explicado en el Auto de 3 de agosto de 2012 y se expresa en la memoria de la solicitud de concurso, la situación de insolvencia no se derivaba únicamente de la interposición de esas medidas cautelares, sino de otras circunstancias, como la existencia de créditos con terceros, entre ellos con un acreedor tan importante como GVC, y la existencia de un importante crédito litigioso frente, precisamente, a la parte demandante. El hecho de que una sociedad, o una persona física, solicite la declaración de concurso voluntario con base en un procedimiento de medidas cautelares y en un crédito litigioso importante no quiere decir que no se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente. Esa situación existe desde el momento en que la concursada no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles y esta circunstancia existía el 3 de agosto de 2012 y sigue existiendo en la actualidad. Por otro lado, si bien este Juzgado ha dictado una sentencia de reintegración contra MONESA y a favor de la concursada y tiene suspendido en parte el derecho de retención a favor de GVC y en contra de la concursada, dichas resoluciones, como pone de manifiesto la administración concursal, no son firmes, por lo que posibles resoluciones de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona podría revocarlas, con lo que DELFORCA quedaría en una situación de insolvencia aún peor que la que ya tenía el 3 de agosto de 2012 y la que ya tiene ahora. La administración concursal no puede utilizar el dinero que GVC no está reteniendo y una ejecución provisional de la sentencia de reintegración no parece adecuado. Por último, en cuanto a la provisión o no de los créditos por parte de DELFORCA y a sus manifestaciones en las cuentas anuales de 2009, ello no impide que deba apreciarse la existencia de una situación de insolvencia, al menos inminente, pues dicha situación es la que existía el 3 de agosto de 2012, no en 2009, y sigue existiendo ahora. En definitiva, por todos los motivos precedentes, considero que DELFORCA no ha salido de la situación de insolvencia en que se encontraba el 3 de agosto de 2012, por lo que procede desestimar la demanda de conclusión o terminación del procedimiento instada por BS con base en el Artículo 176.1.4º de la Ley Concursal. TERCERO.- incidente. No se hace pronunciamiento alguno sobre las costas del Vistos los Artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por las facultades que me han sido conferidas por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, en nombre del Rey

FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de incidental de conclusión del concurso de DELFORCA 2008, S.A. instada por BANCO SANTANDER, S.A. y, por tanto, ACUERDO LA CONTINUACION de la tramitación del concurso de dicha sociedad. Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los Autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que se formule protesta en el plazo de cinco (5) días desde su notificación, al amparo de los Artículos 177.2 y 197.4 de la Ley Concursal, de lo que doy fe. DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia, ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.