UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA UNIDAD IV

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Transcripción:

UNIDAD IV OBJETIVOS DE ESTA UNIDAD. Definir a las Operaciones Interbancarias. Conocer los grupos que conforman las Operaciones Interbancarias vendidas. Conocer los grupos que conforman las Operaciones Interbancarias compradas. Desarrollar Ejercicios Prácticos. Conocer los grupos que conforman las Inversiones. Determinar los intereses. Establecer la Maduración. Desarrollar Ejercicios Prácticos. Motivar en el estudiante el aprendizaje de esta unidad. 44 OPERACIONES INTERBANCARIAS E INVERSIONES OPERACIONES INTERBANCARIAS. Definición. Grupos que conforman las Operaciones Interbancarias. Ejercicios Prácticos. INVERSIONES Definición. Grupos que conforman las Inversiones. Cálculo de intereses.

Maduración de las Inversiones. Ejercicios Prácticos. OPERACIONES INTERBANCARIAS E INVERSIONES OPERACIONES INTERBANCARIAS COMPRADAS Y VENDIDAS Estas operaciones están dentro del grupo 12 y 22 respectivamente. DEFINICIÓN.- Registra todas las operaciones interbancarias vendidas que se coloca u obtiene a corto plazo no más de ocho días, y las compradas con pacto de reventa hasta en un plazo de 30 días, a entidades del sistema financiero cuando ésta tiene excesos de liquidez. GRUPOS QUE CONFORMAN LAS OPERACIONES INTERBANCARIAS Este grupo de operaciones interbancarias lo conforman: 45 12.01 Fondos interbancarios vendidos.- Registra el monto de los fondos que coloca las entidades financieras legalmente autorizadas a corto plazo (no mayor de 8 días) en otras entidades del país, en las cuales el BCE interviene y actúa como intermediario, utilizando el servicio que para el efecto ofrece entre cuentas e instituciones. DÉBITOS CRÉDITOS * Por la colocación de fondos en otras * Por la recuperación de los fondos coloinstituciones. cados. * Por las reclasificaciones a la cuenta 1401 Cartera de créditos comercial por vencer cuando los fondos no han sido recuperados a su vencimiento.

12.02 Operaciones de reporto con Instituciones Financieras.- Registra los fondos que la entidad entrega a las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones, en las que adquiere la propiedad del portafolio de inversiones o de crédito con la obligación de transferir al vendedor dicha propiedad o la de otros de la misma especie y características, en un plazo que no podrá ser mayor de 30 días, más un premio o interés. DÉBITOS CRÉDITOS * Por la entrega de los fondos para la * Por el cumplimiento del contrato o pacto compra. de reventa. * Por la transferencia al grupo 13 o 14. * Por la transferencia a la cuenta 1612. 12.99 (Provisión para Operaciones Interbancarias.- Es una cuenta de valuación del activo (acreedora) que registra los valores que periódicamente se van acumulando, con cargo a la cuenta de resultados 4407 Provisiones Operaciones interbancarias, con el fin de cubrir eventuales pérdidas de las cuentas que integran este grupo. 46 DÉBITOS CRÉDITOS * Por el monto de las partidas castigadas * Por el valor de la provisión determinada debidamente autorizadas. en la calificación de activos de riesgo. * Por las reversiones de los saldos de las * Por los valores adicionales determina - cuentas de resultados cuando se deter - dos por la institución, auditorías externas mine excesos en las provisiones. o la SBS. 22.01 Fondos Interbancarios Comprados.- Registra los fondos obtenidos por la institución de las entidades que integran el sistema financiero nacional, para

atender problemas transitorios de liquidez, en las cuales el Banco Central del Ecuador interviene y actúa como intermediador. Estos fondos deben concertarse a plazos no mayores de 30 días y se sujetarán a las disposiciones emitidas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Las operaciones vencidas y las que se pactaren a más de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en el grupo 26 Obligaciones financieras. DÉBITOS CRÉDITOS 47 22.02 Operaciones de Reporto con Instituciones Financieras.- Registra los fondos que la entidad recibe de las instituciones del sistema financiero, por el cumplimiento de aquellas operaciones en las que vende, por una suma de dinero, la propiedad de portafolio de inversiones o de crédito, con la obligación de transferir al comprador dicha propiedad, o la de otros de la misma especie y características, en el plazo concedido, el cual no podrá ser mayor de 30 días; y contra el reembolso del mismo precio más un premio o interés. Las operaciones que no se hayan cancelado dentro del plazo de 30 días deben instrumentarse y contabilizarse en la cuenta 26 Obligaciones financieras.

DÉBITOS CRÉDITOS Este tipo de operaciones se deben realizar contractualmente, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, sin excederse de las tasas de interés establecidas por el BCE. Recuerde, para las operaciones interbancarias, el banco que paga los rendimientos financieros retendrá el 1% por concepto de Impuesto a la Renta. Es importante señalar que las operaciones entre instituciones financieras con fondos interbancarios comprados y vendidos, se canalizarán siempre con el Banco Central del Ecuador. 48 En este caso la contabilización, tanto para la concesión cuanto por la cancelación de los Fondos Interbancarios vendidos es la siguiente: EJERCICIO DE APLICACIÓN OPERACIONES INTERBANCARIAS Mayo 25.- El Banco del Noveno A nos solicita un crédito interbancario por el valor de $ 100.000,00 con una tasa de interés del 8% anual a cinco días. Mayo 30.- Se procede a la cancelación del fondo interbancario.

Mayo 30.- Con la finalidad de aumentar nuestra liquidez, se solicita al Banco Universitario, nos conceda un crédito interbancario por $100.000,00 con una tasa de interés del 8% a cinco días plazo. Junio 04.- Se procede a la cancelación del fondo interbancario. Se pide: Registrar el crédito en ambos casos. Calcular los intereses y retenciones. Cancelación del mismo. INVERSIONES Si ustedes revisan el CUC, en la parte que corresponde al grupo 13 se encontrarán que éste trata sobre las INVERSIONES 49 DEFINICIÓN.- En esta cuenta se registran todos los instrumentos de inversión adquiridos por la entidad, con la finalidad de mantener reservas secundarias de liquidez, conforme lo establecido en los literales l) y t) del artículo 51 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Las instituciones financieras deberán mantener registros auxiliares de los instrumentos de inversión, como mínimo con los siguientes datos: denominación, fecha de adquisición, valor nominal, valor de compra,

descuento o premio, fecha de emisión y de vencimiento, serie y número, tasa de interés, y cualquier otro dato que se considere de importancia. GRUPOS QUE CONFORMAN LAS INVERSIONES EI grupo se compone de las siguientes cuentas: 1301 A valor razonable con cambios en el estado de resultados de Entidades del Sector Privado.- En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 días, que cumplan con las 50 siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institución del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados. Ej. Obligaciones, Cédulas hipotecarias, Depósitos a plazo, avales, etc. No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversión que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operación de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garantía; o, aquellos cuya disponibilidad está restringida; los

emitidos por la propia institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los Instrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) días, contados desde la fecha de su adquisición, a partir de lo cual se deberán reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se divide en: 130105 De 1 a 30 días 130110 De 31 a 90 días 130115 De 91 a 180 días 130120 De 181 a 360 días 130125 De más de 360 días 51 1302 A valor razonable con cambios en el estado de resultados del Estado o de Entidades del Sector Público.- En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos con el objetivo de venderlos en un plazo no mayor a 90 días, que cumplan con las siguientes condiciones: que exista un mercado activo de alta transaccionalidad y se evidencie un patrón reciente de toma de ganancias a corto plazo; y, que desde el momento de su registro contable inicial, haya sido designado por la institución del sistema financiero para contabilizarlo a valor razonable con efecto en el estado de resultados. Ej. Bonos de deuda pública Ecuatoriana, Bonos del Banco Central del Ecuador, entre otros.

No se pueden considerar en esta cuenta a los instrumentos de inversión que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: aquellos transferidos mediante una operación de reporto; los utilizados como mecanismos de cobertura; como garantía; o, aquellos cuya disponibilidad está restringida; los emitidos por la propia institución del sistema financiero o por instituciones de su grupo financiero; los Instrumentos financieros adquiridos con el objeto de venderlos en un plazo mayor a noventa (90) días, contados desde la fecha de su adquisición, a partir de lo cual se deberán reclasificar a inversiones disponibles para la venta; y, otros instrumentos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se divide en: 52 130205 De 1 a 30 días 130210 De 31 a 90 días 130215 De 91 a 180 días 130220 De 181 a 360 días 130225 De más de 360 días 1303 Disponibles para la venta del Entidades del Sector Privado.- En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector privado, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, así como todos aquellos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. Ej. Depósitos a plazo, avales, entre otros. Se divide en: 130305 De 1 a 30 días

130310 De 31 a 90 días 130315 De 91 a 180 días 130320 De 181 a 360 días 130325 De más de 360 días 1304 Disponibles para la venta del Estado o Entidades del Sector Público.- En esta cuenta se registran los instrumentos financieros emitidos por entidades del sector público, que no se encuentren clasificados en inversiones a valor razonable con cambios en el estado de resultados o en inversiones mantenidas hasta su vencimiento, así como todos aquellos que determine la Superintendencia de Bancos y Seguros. Ej. Bonos de deuda pública Ecuatoriana, Bonos del Banco Central del Ecuador, entre otros. Se divide en: 130405 De 1 a 30 días 130410 De 31 a 90 días 130415 De 91 a 180 días 130420 De 181 a 360 días 130425 De más de 360 días 1305 Mantenidas hasta el vencimiento de Entidades del Sector Privado.- 53 En esta cuenta se registrarán los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector privado, adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de gestión de inversiones de la institución del sistema financiero prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos previstos en la normativa. Ej. Bonos de deuda de otros países. Para que los instrumentos de inversión sean registrados en esta cuenta,

deberán cumplir con las calificaciones de riesgo determinadas en la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Se divide en: 130505 De 1 a 30 días 130510 De 31 a 90 días 130515 De 91 a 180 días 130520 De 181 a 1 año 130525 De 1 a 3 años 130530 De 3 a 5 años 130535 De 5 a 10 años 130540 De más de 10 años 54 1306 Mantenidas hasta el vencimiento del Estado o Entidades del Sector Público.- En esta cuenta se registrarán los instrumentos de inversión emitidos por entidades del sector público, adquiridos o reclasificados con la intención de mantenerlos hasta la fecha de su vencimiento. Se considera que existe dicha intención, sólo si la política de gestión de inversiones de la institución del sistema financiero prevé la tenencia de estos instrumentos bajo condiciones que impidan su venta, cesión o reclasificación, salvo en los casos previstos en la normativa. Ej. Bonos de deuda del Estado. Se divide en: 130605 De 1 a 30 días 130610 De 31 a 90 días

130615 De 91 a 180 días 130620 De 181 a 1 año 130625 De 1 a 3 años 130630 De 3 a 5 años 130635 De 5 a 10 años 130640 De más de 10 años 1307 De Disponibilidad Restringida.- En esta cuenta se registran los instrumentos de inversión del país o del exterior para cuya transferencia de dominio existen limitaciones o restricciones de carácter legal o contractual. Los instrumentos de inversión que se mantengan en los portafolios de las instituciones del sistema financiero en liquidación se deberán clasificar como inversiones disponibles para la venta y someterse a los criterios de valoración establecidos para esa categoría. Ej. Fideicomiso Fondo de Liquidez (Fideicomiso: Operación por la cual una persona natural o jurídica, en calidad de fideicomitente, destina bienes o valores de su propiedad en favor de uno o más beneficiarios y encarga su realización o cumplimiento a una entidad fiduciaria). Se divide en: 55 130705 Entregadas para operaciones de reporto 130710 Depósitos sujetos a restricción 130715 Títulos valores para encaje 130720 Entregadas en Garantía 130725 Otros. CÁLCULO DE INTERESES.- Los intereses se calculan sobre el saldo de la operación y se contabiliza una cuenta por cobrar contra una cuenta de ingresos,

diariamente. OJO.- Las inversiones se contabilizan de acuerdo al documento que compramos, no a la institución con la que realizamos la negociación. Ej. Puedo comprar bonos del estado, que estén en poder de un banco privado. MADURACIÓN DE INVERSIONES.- Las inversiones tienen un proceso de maduración, el mismo que consiste en reclasificarlas a la cuenta que corresponda, dependiendo del número de días que faltan para su vencimiento. La maduración siempre va de mayor a menor, es decir, si tengo una inversión que al día de hoy faltan 31 días para que se venza (se encuentra en la banda de 31 a 90 días), el día de mañana, a la misma inversión le faltarán 30 días (deberemos reclasificarla a la banda de 1 a 30 días). Este tipo de transacciones no están sujetas a la retención de impuestos. 56

EJERCICIO DE APLICACIÓN INVERSIONES 1.- Se adquiere Certificados de Inversión con el Banco del Pichincha por $100.000,00 (a valor razonable) con una tasa de interés del 10% a 90 días. Transacción que se realiza a través del BCE. 2.- Realizamos una inversión disponible para la venta de entidades del sector privado haciendo una transferencia de nuestra cuenta del Banco del Pacífico a 91 días al 12% por $ 120.000,00 3.- Realizamos una inversión para negociar de entidades del sector privado con el Banco Internacional a 50 días al 9.6% por $ 70.000 (a valor razonable) haciendo un débito de nuestra cuenta del Banco del Pacífico. 4.- Se compra Bonos del Estado en la Bolsa de Valores a 180 días al 9% por $70.000,00 con transferencia de nuestra cuenta. 57 5.- Se compra Bonos del exterior a 75 días por $200.000,00 al 7% operación se realiza a través del BCE. Se pide: Registro de la compra, intereses y cancelación.