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Transcripción:

PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA ALLIANZ COLSEGUROS TEMPORAL DE DESMONTE CÉDULAS COLÓN Página 1 de 7

TABLA DE CONTENIDO 1. INFORMACION GENERAL... 3 1.1. IDENTIFICACION DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 3 1.2. IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 3 1.3. TIPO DE PARTICIPACIONES E INDICAR SI SON NEGOCIABLES EN EL SEGUNDO MERCADO 3 1.4. NOMBRE DEL CUSTODIO 3 1.5. SEDE DONDE SE ATENDERAN LOS REQUERIMIENTOS DE LOS INVERSIONISTAS Y OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO, CONTRATOS VIGENTES DE USO DE RED DE OFICINAS Y CORRESPONSALIA LOCAL, CUANDO A ELLO HAYA LUGAR. 3 1.6. VIGENCIA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 3 1.7. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 3 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN... 3 2.1. OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN 3 2.2. PLAN DE INVERSION: ACTIVOS ADMISIBLES Y OPERACIONES AUTORIZADAS 4 2.3. PERFIL GENERAL DE RIESGO 4 3. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL... 4 3.1. GERENTE 4 3.2. REVISOR FISCAL 4 3.3. COMITÉ DE INVERSIONES 4 3.4. CUSTODIO DE VALORES 4 4. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA... 4 5. INFORMACION OPERATIVA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA... 5 5.1. MONTO MINIMO DE INGRESO Y PERMANENCIA 5 5.2. CONSTITUCION Y REDENCION TOTAL, PARCIAL O ANTICIPADA DE LAS PARTICIPACIONES 5 5.4. DISTRIBUCION DEL MAYOR VALOR DE LA UNIDAD 5 6. OTRA INFORMACION ADICIONAL... 6 6.1. OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA 6 6.1. MEDIOS DE REPORTES DE LA INFORMACION A LOS INVERSIONISTAS Y AL PUBLICO EN GENERAL 6 6.3. SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERES 7 Página 2 de 7

SOCIEDAD ADMINISTRADORA CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. PROSPECTO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ALLIANZ COLSEGUROS TEMPORAL DE DESMONTE CÉDULAS COLÓN 1.1. IDENTIFICACION DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA 1. INFORMACION GENERAL El Fondo de Inversión Colectiva denominado ALLIANZ COLSEGUROS TEMPORAL DE DESMONTE CÉDULAS COLÓN (en adelante Fondo de Inversión Colectiva), se encuentra identificado con el NIT 900.848.280-0. El Fondo de Inversión Colectiva se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen y por lo establecido en el presente Prospecto, su Reglamento (en adelante el Reglamento) y demás normas vigentes.. 1.2. IDENTIFICACION DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora es CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A., entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 884 del 25 de abril de 2012, otorgada en la Notaría 35 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número de matrícula mercantil 02209744, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT número 900.520.484-7, y autorizada para funcionar como sociedad fiduciaria de conformidad con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 0876 del 13 de junio de 2012. 1.3. TIPO DE PARTICIPACIONES E INDICAR SI SON NEGOCIABLES EN EL SEGUNDO MERCADO La naturaleza de los derechos de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva, serán de participación. Los documentos que representen estos derechos no tendrán el carácter ni las prerrogativas. de los títulos valores, tampoco serán considerados como valores en los términos del artículo 2º de la Ley 964 de 2005, ni serán negociables. 1.4. NOMBRE DEL CUSTODIO La Sociedad Administradora contrató como custodio a la sociedad BNP PARIBAS Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A. 1.5. SEDE DONDE SE ATENDERAN LOS REQUERIMIENTOS DE LOS INVERSIONISTAS Y OFICINAS DE ATENCION AL PUBLICO, CONTRATOS VIGENTES DE USO DE RED DE OFICINAS Y CORRESPONSALIA LOCAL, CUANDO A ELLO HAYA LUGAR. El Fondo de Inversión Colectiva tendrá como sede principal el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora, las cuales en la actualidad se encuentran ubicadas en la Calle 34 No. 6 61 de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo de Inversión Colectiva; y se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, la Sociedad Administradora podrá recibir y entregar recursos en las agencias o sucursales que constituya, en las cuentas corrientes o de ahorro del Fondo de Inversión Colectiva Abierto constituidas en entidades financieras, o en las oficinas de las demás entidades con las que la Sociedad Administradora haya suscrito contratos de corresponsalía, de uso de red de oficinas o equivalentes. 1.6. VIGENCIA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA El Fondo de Inversión Colectiva por ser de naturaleza abierta, permite que los inversionistas entreguen recursos y rediman su participación en cualquier momento, de conformidad con las reglas establecidas en la cláusula 4.6 (Procedimiento para la Redención de Derechos) del presente Reglamento. 1.7. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las obligaciones de la sociedad administradora del Fondo de Inversión Colectiva con la gestión del portafolio son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo de Inversión Colectiva no son depósitos, ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo de Inversión Colectiva está sujeta a los riesgos de inversión, derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo de Inversión Colectiva. 2.1. OBJETIVO Y POLÍTICA DE INVERSIÓN 2. POLÍTICA DE INVERSIÓN El objetivo del Fondo es la inversión de los recursos trasladados por la sociedad Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A., a favor de los suscriptores de los Planes en los términos del Programa de Desmonte Progresivo aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución No. 0502 de 2007. Los valores para invertir los recursos del Fondo serán de contenido crediticio, denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional, inscritos o no en el Registro Nacional de Valores y Emisores, calificados por una sociedad legalmente habilitada para el efecto, salvo los títulos de deuda pública emitidos o garantizados por la Nación, por el Banco de la Página 3 de 7

República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFIN, los cuales no requerirán calificación y participaciones en fondos cuya política de inversión esté en concordancia con el objetivo de inversión del Fondo. Los recursos deberán estar a disposición de los suscriptores a la vista y sin penalidad, hasta que se acerquen a la Sociedad Administradora a reclamar su dinero o hasta el término en que prescriba el derecho (10 años desde la rescisión del plan de capitalización) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 180, num. 4º Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Prescrito el derecho a recibir de los Inversionistas, los recursos serán transferidos por la Sociedad Administradores a quienes ostentaban la condición de accionistas de la sociedad Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. al tiempo del desmonte, sus cesionarios o sucesores. 2.2. PLAN DE INVERSION: ACTIVOS ADMISIBLES Y OPERACIONES AUTORIZADAS Los recursos podrán ser invertidos en firme o con pacto de reventa, en los siguientes instrumentos denominados en Pesos colombianos o en otras divisas: a) Valores de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier otra forma por la Nación, otras entidades de derecho público, el Banco de la República, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia. b) Papeles comerciales inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, avalados o no avalados por establecimientos de crédito, con calificación de riesgo no inferior a Doble A menos (AA-) otorgada por una agencia calificadora de riesgo debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. c) Inversión en fondos de inversión colectiva incluso en fondos colectivos administrados por la Sociedad Administradora cuya política de inversión y perfil de riesgo esté en concordancia con el objetivo de inversión del Fondo, cumpliendo siempre con el principio de mejor ejecución del encargo. Las cuales se deberán realizar bajo las siguientes condiciones: no se podrán realizar aportes recíprocos entre los fondos y cuando el total de las inversiones se realice en otros Fondos administrados por la misma sociedad administradora, no podrá generarse el cobro de una doble comisión. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda hacer en el Fondo que administra nunca podrá superar el quince por ciento (15%) del porcentaje máximo de participaciones; la sociedad administradora deberá conservar las participaciones que haya adquirido durante un plazo mínimo de un (1) año. d) Bonos emitidos por organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros o entidades públicas extranjeras. Podrán ser de máximo, el 30% del valor total de los activos del Fondo. 2.3. PERFIL GENERAL DE RIESGO Es un Fondo de Inversión Colectiva con perfil conservador, lo que significa que el riesgo de crédito, de mercado, de liquidez, operativo y de contraparte a los que se ve expuesto este Fondo de Inversión Colectiva son bajos. 3.1. GERENTE 3. ORGANOS DE ADMINISTRACION Y CONTROL La Sociedad Administradora ha designado un gerente con su respectivo suplente, dedicado a la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo de Inversión Colectiva. Dichas decisiones deberán ser tomadas profesionalmente, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondo de Inversión Colectivas, observando la política de inversión del Fondo de Inversión Colectiva y el Reglamento. Una misma persona puede ser gerente de múltiples Fondo de Inversión Colectivas administradas por la Sociedad Administradora. 3.2. REVISOR FISCAL La revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva será realizada por el revisor fiscal de la Sociedad Administradora. Los informes del revisor fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. 3.3. COMITÉ DE INVERSIONES El Comité de Inversiones estará compuesto hasta por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar experiencia en temas la gestión de carteras colectivas, conocimientos en el mercado de valores de Colombia y en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos, y ocupar o haber ocupado cargos directivos.. 3.4. CUSTODIO DE VALORES La Sociedad Administradora contrató a BNP PARIBAS Securities Services Sociedad Fiduciaria S.A., para ejercer la custodia de valores, ya que a juicio de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, cumple con los principios mínimos de independencia, segregación y profesionalidad establecidos en el artículo 2.37.2.1.1. 4. GASTOS A CARGO DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA Los gastos que a continuación se mencionan, se deducen en el momento en que se causan y afectan a todos los Inversionistas en proporción a su participación en el Fondo de Inversión Colectiva: a) El costo del depósito y custodia de los activos del Fondo de Inversión Colectiva. Página 4 de 7

b) La remuneración de la Sociedad Administradora. c) Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del Fondo de Inversión Colectiva cuando las circunstancias lo exijan. d) El valor de los seguros y amparos de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, distintos a la póliza que trata la cláusula 1.8. del presente Reglamento. e) Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva. f) Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los inversionistas. g) Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del Fondo de Inversión Colectiva. h) Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del Fondo de Inversión Colectiva. i) Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el Fondo de Inversión Colectiva. j) Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k) Los derivados de la calificación del Fondo de Inversión Colectiva l) Los gastos que genere la liquidación del Fondo de Inversión Colectiva y la entrega de los recursos líquidos o en especie a los Inversionistas m) Los gastos asociados al suministro de información para los inversionistas 5.1. MONTO MINIMO DE INGRESO Y PERMANENCIA 5. INFORMACION OPERATIVA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA El Fondo no tendrá un mínimo de aporte requerido ni saldo mínimo de permanencia. Los traslados de la sociedad Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. al Fondo, se exceptúan de los valores mínimos de ingreso y permanencia diferenciales establecidos por la Sociedad Administradora, en beneficio de los suscriptores de los Planes de Inversión que se liquidan en desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo aprobado por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No. 0502 del 16 de Abril de 2007, los cuales podrán tener un valor inferior. 5.2. CONSTITUCION Y REDENCION TOTAL, PARCIAL O ANTICIPADA DE LAS PARTICIPACIONES Vinculación: Los suscriptores de los Planes que se liquidan en desarrollo del Programa de Desmonte Progresivo de la sociedad Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. aprobado por la Superintendencia Financiera mediante Resolución No. 0502 del 16 de Abril de 2007, se vinculan a al Fondo en virtud del traslado de los saldos a su favor por parte de la Capitalizadora. Las sumas recibidas se consignarán en la cuenta bancaria del Fondo y se destinarán de acuerdo con la política de inversión establecida en el Reglamento. Redención: Los recursos estarán a disposición de los suscriptores a la vista y sin penalidad, hasta que se acerquen a la Fiduciaria a reclamar su dinero o hasta el término en que prescriba el derecho (10 años desde la rescisión del plan de capitalización) de conformidad con lo dispuesto en el Art. 180, núm. 4º Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Prescrito el derecho a recibir de los Inversionistas, los recursos serán transferidos por la Fiduciaria a quienes ostentaban la condición de accionistas de la sociedad Cédulas Colón de Capitalización Colseguros S.A. al tiempo del desmonte, sus cesionarios o sucesores. Cuando se presenten retiros parciales o totales del Fondo, el Gravamen a los Movimientos Financieros legalmente establecido sobre las transacciones financieras o cualquier otro que llegare a establecerse en el futuro de la misma naturaleza, será asumido por el Beneficiario y no será un gasto del Fondo. Los Inversionistas y/o Beneficiarios podrán solicitar la cancelación total de su aporte o un retiro parcial del mismo, en cualquier momento bajo el entendido que no se tiene previsto un plazo mínimo de permanencia. El pago de retiro parcial deberá efectuarse al día hábil siguiente de la solicitud de dicho retiro aplicando el valor de la unidad vigente para el día y para la cancelación total el pago deberá efectuarse al tercer día hábil siguiente de la solicitud de dicha cancelación aplicando el valor de la unidad vigente para el día. Los pagos por concepto de retiros o redenciones de aportes se efectuarán al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos. La Sociedad Administradora aplicará la retención en la fuente sobre rendimientos obtenidos por el Inversionista o Beneficiario en los términos establecidos en las normas tributarias vigentes. Las instrucciones de retiros parciales o totales deberán estar contenidas en el formato de retiro elaborado por la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora se abstendrá de atender instrucciones de retiro telefónicas. Las instrucciones vía fax serán confirmadas telefónicamente por la Sociedad Administradora antes de ser procesadas. Los Inversionistas reconocen y aceptan que el riesgo de falsedad sobre instrucciones impartidas vía fax es mayor que sobre instrucciones impartidas en original. La Sociedad Administradora no será responsable de seguir instrucciones impartidas vía fax que después de ser confirmadas resulten no ser auténticas. 5.4. DISTRIBUCION DEL MAYOR VALOR DE LA UNIDAD El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido en el Fondo de Inversión Colectiva. El Fondo de Inversión Colectiva no decreta dividendos periódicos, las utilidades y/o pérdidas se ven reflejadas en la valorización de la unidad de inversión diariamente. Página 5 de 7

6.1. OBLIGACIONES DEL INVERSIONISTA 6. OTRA INFORMACION ADICIONAL 1. Aceptar y cumplir el contenido del presente Reglamento. 2. Suministrar completa y oportunamente la información y documentos que le solicite la Sociedad Administradora, en especial la establecida por la ley y la Superintendencia Financiera para prevenir el lavado de activos provenientes de actividades delictivas. Igualmente es obligación del suscriptor actualizar la información y documentación por lo menos una vez al año y cada vez que se presenten modificaciones a la misma. 3. Efectuar el pago de los aportes, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula 4.1 del presente Reglamento. 4. Informar a la Sociedad Administradora la cuenta bancaria que será utilizada para redimir los derechos, para consignar los recursos que sobrepasen los límites de concentración por inversionista o para el desarrollo del proceso de liquidación, y cualquier otro procedimiento operativo que lo requiera. 5. Si lo requiere la Sociedad Administradora, presentar el documento representativo de la inversión para solicitar la redención parcial o total de los derechos en ellos representados. 6. Las demás establecidas por las normas vigentes. 6.1. MEDIOS DE REPORTES DE LA INFORMACION A LOS INVERSIONISTAS Y AL PUBLICO EN GENERAL La información correspondiente al Fondo de Inversión Colectiva, será puesta a disposición del público en general y especialmente de los inversionistas, a través de los siguientes medios: EXTRACTO DE CUENTA En donde se informe el movimiento de la cuenta de cada uno de los inversionistas en el Fondo de Inversión Colectiva, y contendrá la siguiente información: a) Identificación del inversionista b) Tipo de participación y valor de la unidad. c) Saldos inicial y final del período revelado, en pesos y unidades. d) El valor y la fecha de recepción de las inversiones iniciales o adicionales, en pesos y unidades. e) Los rendimientos abonados durante el período. f) La rentabilidad histórica del Fondo de Inversión Colectiva. g) Remuneración de conformidad con lo definido en el Reglamento. h) Información sobre la página de Internet y demás datos necesarios para ubicar la información de rendición de cuentas i) Los extractos deben remitirse por correo físico a la dirección de correspondencia que el inversionista haya indicado expresamente o por correo electrónico de acuerdo con la solicitud del inversionista. La utilización de medios distintos para el envío de los extractos deberá quedar consignada en el contrato de suscripción del Fondo de Inversión Colectiva. Este extracto deberá ser remitido dentro de los (10) diez días siguientes al último día de cada mes, por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, o por correo electrónico puesto a disposición según las instrucciones expresas entregadas por cada inversionista. RENDICIÓN DE CUENTAS La Sociedad Administradora rendirá un informe detallado y pormenorizado de la gestión realizada con los recursos captados por el Fondo de Inversión Colectiva, el cual debe incluir información cuantitativa y cualitativa acerca de los cambios materiales en el desempeño financiero de los principales activos del portafolio y de la rentabilidad de Fondo de Inversión Colectiva. Este informe deberá presentarse cada seis meses, con cortes a 30 de junio y 31 de diciembre, publicarse en la página web de la Sociedad Administradora y remitirse a cada adherente por medio de correo electrónico o por medio impreso a la dirección registrada por éstos para la recepción de correspondencia, dentro de los quince (15) días comunes contados a partir de la fecha del respectivo corte. FICHA TÉCNICA La Sociedad Administradora, publicará en el sitio web www.credicorpcapitalfiduciaria.com la ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, de conformidad con las normas vigentes, con una periodicidad mensual y dentro de los primeros cinco días siguientes al corte del mes anterior. PROSPECTO DE INVERSIÓN El presente Prospecto, el cual se dará a conocer previamente a la vinculación de los inversionistas. SITIO WEB DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora cuenta con el sitio web www.credicorpcapitalfiduciaria.com en el que se podrá consultar de manera permanente y actualizada la siguiente información: 1. Reglamento, prospecto, y ficha técnica del Fondo de Inversión Colectiva, debidamente actualizados. 2. Rentabilidad después de comisión. 3. Información relacionada con los órganos de administración y control con los que cuenta la Sociedad Administradora. Página 6 de 7

4. Oficinas de atención al público, contratos de uso de red de oficinas y corresponsalía local suscritos. 5. Entidad aseguradora, amparos y la vigencia de la póliza de que trata la cláusula 1.8 (Cobertura) del presente Reglamento. Así mismo, la Sociedad Administradora entregará a los Inversionistas al momento de su vinculación el Reglamento junto con toda la información necesaria para el adecuado entendimiento sobre la naturaleza de la Sociedad Administradora y de la inversión en el Fondo de Inversión Colectiva. 6.3. SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERES Se entenderán como situaciones generadoras de conflictos de intereses, la situación en virtud de la cual los administradores y empleados de la Sociedad Administradora y/o cualquiera de los miembros de las demás órganos de administración deban tomar una decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y en ejecución de la misma tengan la posibilidad de escoger entre el interés del Fondo de Inversión Colectiva o sus inversionistas, los intereses de la Sociedad Administradora y un interés propio o de un tercero. Se entenderán como prohibiciones y situaciones generadoras de conflictos de interés, que deben ser administradas y reveladas por la Sociedad Administradora, las señaladas en los artículos 3.1.11.1.1 y 3.1.11.1.2 del Decreto 2555 de 2010, además de las siguientes: 1. La celebración de operaciones donde concurran las órdenes de inversión de varios Fondo de Inversión Colectivas, fideicomisos o portafolios administrados por la Sociedad Administradora sobre los mismos valores o derechos de contenido económico, caso en el cual se deberá realizar una distribución de la inversión sin favorecer ninguna de los Fondo de Inversión Colectivas partícipes, en detrimento de las demás, según se establezca en el código de gobierno corporativo de la Sociedad Administradora. 2. La inversión directa o indirecta que la Sociedad Administradora pretenda hacer en el Fondo de Inversión Colectiva por lo que debe acogerse a lo establecido en el presente Reglamento para el efecto. 3. La inversión directa o indirecta de los recursos del Fondo de Inversión Colectiva en valores cuyo emisor, avalista, aceptante, garante u originador de una titularización sea la matriz, las subordinadas de esta o las subordinadas de la Sociedad Administradora. Esta inversión sólo podrá efectuarse a través de sistemas de negociación de valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El monto de los recursos invertidos en los valores de que trata el presente numeral no podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de los activos del Fondo de Inversión Colectiva 4. La realización de depósitos en cuentas corrientes o de ahorros en la matriz o las subordinadas de la Sociedad Administradora. En ningún caso el monto de estos depósitos podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de los activos del Fondo de Inversión Colectiva 5. Las demás establecidas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de la Sociedad Administradora. Se entenderá como entidades vinculadas aquellas que la Superintendencia Financiera de Colombia defina para efectos de consolidación de operaciones y de estados financieros de entidades sujetas a su supervisión, con otras entidades sujetas o no a su supervisión. MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN DE SITUACIONES DE CONFLICTOS DE INTERÉS. La Sociedad Administradora se encontrará en una situación de conflicto de interés frente al Fondo de Inversión Colectiva y sus inversionistas, cuando en ejercicio de sus funciones, tenga la posibilidad de actuar escogiendo entre los intereses del Fondo de Inversión Colectiva, los intereses de sus inversionistas, y un interés propio o de sus accionistas, o de un tercero. Con el fin de prevenir los conflictos de interés de la Sociedad Administradora, se adoptarán los siguientes mecanismos de gestión: A. En el manejo de información: Para prevenir la existencia de situaciones que impliquen la existencia de conflictos de interés derivadas del acceso y manejo de la información privilegiada relacionada con el Fondo de Inversión Colectiva, se aplicarán los siguientes mecanismos de gestión: 1. El acceso a la información privilegiada estará restringido de manera exclusiva a las personas que la requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones. 2. De cualquier manera, todas las personas que tengan acceso a información privilegiada, deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad. B. En la toma de decisiones de inversión: Para prevenir la existencia de situaciones que impliquen la existencia de conflictos de interés derivadas de las decisiones de inversión del Fondo de Inversión Colectiva en seguimiento de su objetivo de inversión, se aplicarán los siguientes mecanismos de gestión: 1. La Sociedad Administradora garantizará la completa separación e independencia en la administración los Fondo de Inversión Colectiva que tenga a su cargo, en los términos del Decreto 2555 de 2010, y demás normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. 2. La Sociedad Administradora declara de manera expresa que cuenta con un Código de Buen Gobierno y Códigos de Conducta que estén especialmente orientados a la identificación, prevención, administración y revelación de los potenciales conflictos de interés entre la Sociedad Administradora y los Fondo de Inversión Colectivas que administra. 3. El Gerente y el Comité de Inversiones tomarán las decisiones de inversión con independencia y autonomía, en cumplimiento de la ley y el Reglamento, buscando siempre el mejor interés del Fondo de Inversión Colectiva, contando con toda la información relacionada con las decisiones, que sea posible exigir a un administrador experto y diligente en la administración de Fondo de Inversión Colectiva. 4. El Gerente y los miembros del Comité de Inversiones se abstendrán de aprovecharse en beneficio propio, de sus accionistas, o de un tercero, de las inversiones y de la información privilegiada a que tenga acceso con ocasión de su gestión en el Fondo de Inversión Colectiva. CREDICORP CAPITAL FIDUCIARIA S.A. 7 y es de su Propiedad Intelectual Página 7 de 7