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Transcripción:

núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR-2013-081 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo SECCIÓN DE INDUSTRIA Y ENERGÍA Aprobación dl proycto d jcución d instalación léctrica n Aranda d Duro (Burgos). Expt.: AT/28.295 4 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN Aprobación d la dlgación d gstión y rcaudación d rcursos d otros Ents 6 AYUNTAMIENTO DE BARBADILLO DE HERREROS Cunta gnral dl jrcicio d 2012 23 AYUNTAMIENTO DE BELBIMBRE Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto 24 AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA Aprobación inicial dl Rglamnto rgulador dl funcionaminto d la Guardría Municipal «La Milagrosa» 25 Aprobación inicial d la modificación dl Rglamnto rgulador dl funcionaminto d la Casa Municipal d Cultura 26 Aprobación inicial d la modificación d la ordnanza rguladora d la protcción d la convivncia ciudadana y prvnción d actuacions antisocials 27 Aprobación inicial d la modificación d la ordnanza fiscal n.º 314, rguladora d la tasa por la prstación d los srvicios d guardría municipal 28 diputación d 1

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 sumario AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA Notificación d autorización d rtirada d un vhículo d la vía pública 29 Rquriminto d rtirada d vhículo abandonado d la vía pública 31 AYUNTAMIENTO DE BUNIEL Subasta para la najnación d aprovchamintos forstals 33 AYUNTAMIENTO DE BUSTO DE BUREBA Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto 35 AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO Aprobación inicial d la ordnanza rguladora d las subvncions d st Ayuntaminto 36 AYUNTAMIENTO DE LERMA Dclaración d ruina ordinaria d bodga sita n Custa d las Bodgas 37 AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE POMAR Padrón cobratorio d los srvicios d abastciminto, sanaminto y dpuración d agua corrspondints al primr trimstr dl año 2013 38 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE VALDEPORRES Convocatoria para la adjudicación dl contrato d las obras d instalación térmica cntralizada con biomasa para dar srvicio d calfacción y A.C.S. a polidportivo, colgio, rsidncia d ancianos y dificio municipal 39 AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO Bajas por caducidad padronal n l Padrón Municipal d Habitants 41 AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA DEMANDA Cunta gnral dl jrcicio d 2012 43 AYUNTAMIENTO DE PINEDA DE LA SIERRA Cunta gnral dl jrcicio d 2012 44 AYUNTAMIENTO DE PINILLA DE LOS BARRUECOS Aprobación dfinitiva d la ordnanza rguladora dl coto micológico Pinars Sur d Burgos 45 AYUNTAMIENTO DE QUINTANAPALLA Cunta gnral dl jrcicio d 2012 50 AYUNTAMIENTO DE RIOCAVADO DE LA SIERRA Cunta gnral dl jrcicio d 2012 51 diputación d 2

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 sumario JUNTA VECINAL DE GAYANGOS Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2012 52 Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2011 53 Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2010 54 Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2009 55 JUNTA VECINAL DE LEZANA DE MENA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2011 56 Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2012 57 Cunta gnral d los jrcicios d 2011 y 2012 58 JUNTA VECINAL DE SALAZAR Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2012 59 Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d 2013 60 Cunta gnral dl jrcicio d 2012 61 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Dspido objtivo individual 313/2013 62 Dspido/css n gnral 236/2013 64 Procdiminto ordinario 240/2013 67 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MIRANDA DE EBRO Expdint d dominio. Ranudación dl tracto 11/2013 70 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE TOLEDO Procdiminto ordinario 925/2010 71 diputación d 3

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2013-03071 Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo Scción d Industria y Enrgía Rsolución dl Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo d Burgos. Expdint: AT/28.295. Antcdnts d hcho. La compañía mrcantil Ibrdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó con fcha 4 d fbrro d 2013 autorización administrativa y aprobación dl proycto d jcución. En fchas inmdiatamnt postriors, s procdió a somtr la solicitud a la prcptiva información pública, con publicación n l «Boltín Oficial» d la provincia d fcha 8 d marzo d 2013 no habiéndos prsntado algacions a la solicitud. Igualmnt s ha dado traslado al Ayuntaminto d Aranda d Duro para qu mita inform. S informa favorablmnt con fcha 14 d marzo d 2013. Fundamntos d drcho. 1. El Dlgado Trritorial d la Junta d Castilla y Lón n Burgos s comptnt para rsolvr st procdiminto, d conformidad con lo stablcido n l Dcrto 156/2003, d 26 d dicimbr, por l qu s atribuyn y dsconcntran comptncias n los Órganos Dirctivos Cntrals d la Consjría d Economía y Emplo y n los Dlgados Trritorials d la Junta d Castilla y Lón, comptncia qu tin dlgada n l Jf dl Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo, por la rsolución d 21 d nro d 2004, d la Dlgación Trritorial d la Junta d Castilla y Lón n Burgos, por la qu s dlgan dtrminadas comptncias n l Jf dl Srvicio Trritorial comptnt n matria d industria, nrgía y minas. 2. En la tramitación d st xpdint s han tnido n cunta las siguints disposicions lgals: Ly 54/97, d 27 d novimbr, dl Sctor Eléctrico. Dcrto 127/2003, d 30 d octubr, por l qu s rgulan los procdimintos d autorización administrativos d instalacions d nrgía léctrica n Castilla y Lón. Ral Dcrto 223/2008, d 15 d fbrro, por l qu s apruba l Rglamnto sobr condicions técnicas y garantías d sguridad n línas léctricas d alta tnsión y sus instruccions técnicas complmntarias ITC-LAT 01 a 09. Ral Dcrto 3257/1982, d 12 d novimbr, qu apruba l Rglamnto sobr condicions técnicas y garantías d sguridad n cntrals léctricas, substacions y cntros d transformación. diputación d 4

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 Vista la propusta d la Scción d Industria y Enrgía, st Srvicio Trritorial d Industria, Comrcio y Turismo rsulv autorizar a la mprsa Ibrdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación léctrica cuyas caractrísticas principals son: Instalación d transformador d 630 kva, nuvas cldas d mdia tnsión y cuadros d baja tnsión n cntro d transformación «Plaza d Toros-Aranda» y paso a B2 d su lína d baja tnsión númro 3 n Aranda d Duro (Burgos). Aprobar l proycto d jcución d las instalacions léctricas indicadas, conform a la rglamntación técnica aplicabl y con las siguints condicions: 1. Las obras dbrán ralizars d acurdo con l proycto y documntación técnica prsntada, con las variacions qu n su caso s solicitn y autoricn, así como conform a los condicionados stablcidos por los organismos y ntidads afctados. 2. El plazo máximo para la solicitud d la pusta n srvicio srá d un año, contado a partir d la prsnt rsolución. S producirá la caducidad d la prsnt autorización, si transcurrido dicho plazo no s ha solicitado l acta d pusta n marcha. Ants d la finalización dl citado plazo, podrán solicitars prórrogas dl mismo, por causas justificadas. 3. El titular d las instalacions dará cunta d la trminación d las obras a st Srvicio Trritorial a fctos d rconociminto dfinitivo y xtnsión dl acta d pusta n srvicio. 4. La Administración djará sin fcto la prsnt rsolución n cualquir momnto qu obsrv l incumpliminto d las condicions impustas n lla. 5. Con arrglo al proycto aprobado s ralizará la conxión con sus instalacions, a fin d qu a la hora d xtndr l acta d pusta n marcha y autorización d funcionaminto stén las instalacions totalmnt jcutadas y probadas. Esta rsolución s dicta sin prjuicio d qu l intrsado obtnga cualquir otra autorización, licncia, prmiso, contrato o acurdo qu la lgislación vignt stablzca. Contra la prsnt rsolución, qu no pon fin a la vía administrativa, cab intrponr rcurso d alzada, n l plazo d un ms, a partir dl día siguint a la rcpción d la prsnt notificación, ant l Ilmo. Sr. Dirctor Gnral d Enrgía y Minas, conform a lo dispusto n los artículos 107 y 114 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, modificada por la Ly 4/1999, d 13 d nro. Burgos, a 4 d abril d 2013. El Jf dl Srvicio, Mariano Muñoz Frnándz diputación d 5

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR-2013-03379 SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN El Plno d la Excma. Diputación Provincial d Burgos, n ssión ordinaria clbrada l día 11 d abril d 2013, adoptó, ntr otros, l siguint acurdo: «18. Aprobación d la dlgación d gstión y rcaudación d rcursos d otros Ents. Dada cunta dl dictamn d la Comisión d Hacinda, Economía, Espcial d Cuntas, Rcaudación, Assoría Jurídica, Caja d Coopración, Contratación y Junta d Compras, d fcha 5 d abril d 2013, y visto l inform-propusta dl Jf dl Srvicio d Rcaudación, d 2 d abril d 2013. Somtido l asunto a votación, la Corporación Provincial, n votación ordinaria y por unanimidad, acurda, acptar la dlgación d funcions d gstión y rcaudación confridas por los siguints Ayuntamintos y Junta Vcinal, al amparo dl artículo 7.º dl Txto Rfundido d la Ly d Hacindas Locals: El Ayuntaminto d Albillos, mdiant acurdo d Plno d fcha 4 d marzo d 2013 amplía las facultads d dlgación d sus tributos, qu s xtindn a partir d ahora a la gstión y rcaudación dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica y dl impusto sobr incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. El Ayuntaminto d Hornillos dl Camino, mdiant Acurdo d Plno d 18 d fbrro d 2013 amplía las facultads d dlgación d sus tributos, qu s xtindn a partir d ahora a la gstión y rcaudación dl impusto sobr incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. El Ayuntaminto d Santibáñz d Esguva, mdiant acurdo d Plno d 24 d marzo d 2013 amplía las facultads d dlgación d sus tributos, qu s xtindn a partir d ahora a la rcaudación d las tasas d suministro d agua y alcantarillado, y a la tasa d rcogida d basuras. El Ayuntaminto d Villgas, mdiant acurdo d Plno d fcha 4 d marzo d 2013 amplía las facultads d dlgación d sus tributos, qu s xtindn a partir d ahora a la gstión y rcaudación dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica. El Ayuntaminto d Zazuar, mdiant acurdo d Plno d fcha 24 d fbrro d 2013 amplía las facultads d dlgación d sus tributos, qu s xtindn a partir d ahora a la rcaudación d las tasas d suministro d agua y alcantarillado, y a la tasa d rcogida d basuras La Junta Vcinal d Castrillo d Bzana, mdiant acurdo adoptado l 16 d octubr d 2012 dlga: diputación d 6

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 - Las facultads d rcaudación n priodo voluntario y jcutivo d la tasa d suministro d Agua. - Las facultads d rcaudación n priodo jcutivo d ingrsos qu no san d vnciminto priódico. Lo qu traslado a Vd. para su conociminto y fctos. Burgos, 17 d abril d 2013. El Jf dl Srvicio, F. Javir Gabiras Vérz * * * CONTENIDO DE LOS ACUERDOS 1. El Ayuntaminto d Albillos xtind l ámbito d la dlgación a la gstión dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica y a la gstión y rcaudación dl impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. El Plno clbrado l día 4 d marzo d 2013 adoptó l siguint acurdo: Con fcha 4 d julio d 2012 l Plno d st Ayuntaminto acordó la dlgación n la Diputación Provincial d funcions d gstión y / o d rcaudación d tributos ingrsos d drcho público. Dicho acurdo contnía las cláusulas rguladoras qu dfinían, tanto l objto, como l ámbito d la dlgación confrida; y fu objto d publicación n los Boltins Oficials corrspondints. Actualmnt, sta Corporación s planta xtndr l ámbito objtivo d la dlgación n su día acordada, n idénticas condicions a las stipuladas n l Acurdo citado. En concrto, n rlación con l impusto sobr vhículos d tracción mcánica la dlgación s xtind a partir d ahora a su gstión tributaria, y por otro lado, s acurda x novo la dlgación d la gstión y rcaudación dl impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. Por todo lo xpusto, st Ayuntaminto acurda: 1.º Modificar la cláusula sgunda dl acurdo plnario adoptado l día, qu qudaría rdactada n los siguints términos: 1. La aplicación d los tributos comprnd todas las actividads dirigidas a la información y asistncia a los obligados al pago, a la gstión y rcaudación, y a la rvisión administrativa d dichas actividads, n rlación con los siguints concptos tributarios: Impusto sobr bins inmubls. Impusto sobr actividads conómicas. Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. Impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. diputación d 7

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 2. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: Tasa por suministro d agua. Tasa por rcogida d basuras. 3. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln los concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. 2.º Mantnr la vigncia dl rsto d cláusulas aprobadas n su momnto, qu srán aplicabls a la gstión y/o rcaudación d todos los tributos dlgados. 2. El Ayuntaminto d Hornillos dl camino xtind l ámbito d la dlgación a la gstión y rcaudación dl impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. El Plno clbrado l día 18 d fbrro d 2013 adoptó l siguint acurdo: Con fcha 27 d agosto d 2012 l Plno d st Ayuntaminto acordó la dlgación n la Diputación Provincial d funcions d gstión y/o d rcaudación d tributos ingrsos d drcho público. Dicho acurdo contnía las cláusulas rguladoras qu dfinían, tanto l objto, como l ámbito d la dlgación confrida; y fu objto d publicación n los Boltins Oficials corrspondints. Actualmnt, sta Corporación s planta xtndr l ámbito objtivo d la dlgación n su día acordada, n idénticas condicions a las stipuladas n l Acurdo citado. En concrto, s acurda x novo la dlgación d la gstión y rcaudación dl impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. Por todo lo xpusto, st Ayuntaminto acurda: 1.º Modificar la cláusula sgunda dl acurdo plnario adoptado l día, qu qudaría rdactada n los siguints términos: 1. La aplicación d los tributos comprnd todas las actividads dirigidas a la información y asistncia a los obligados al pago, a la gstión y rcaudación, y a la rvisión administrativa d dichas actividads, n rlación con los siguints concptos tributarios: Impusto sobr bins inmubls. Impusto sobr actividads conómicas. Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. Impusto sobr l incrmnto d valor d trrnos d naturalza urbana. diputación d 8

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 2. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: Tasa por suministro d agua. Tasa por rcogida d basuras. 3. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln los concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. 2.º Mantnr la vigncia dl rsto d cláusulas aprobadas n su momnto, qu srán aplicabls a la gstión y/o rcaudación d todos los tributos dlgados. 3. El Ayuntaminto d Santibáñz d Esguva xtind l ámbito d la dlgación a la rcaudación d las tasas d suministro d agua y alcantarillado y d rcogida d basuras. El Plno clbrado l día 24 d marzo d 2013 adoptó l siguint acurdo: Con fcha 11 d sptimbr l Plno d st Ayuntaminto acordó la dlgación n la Diputación Provincial d funcions d gstión y/o d rcaudación d tributos ingrsos d drcho público. Dicho acurdo contnía las cláusulas rguladoras qu dfinían, tanto l objto, como l ámbito d la dlgación confrida; y fu objto d publicación n los Boltins Oficials corrspondints. Actualmnt, sta Corporación s planta xtndr l ámbito objtivo d la dlgación n su día acordada, n idénticas condicions a las stipuladas n l Acurdo citado. Por todo lo xpusto, st Ayuntaminto acurda: 1.º Modificar la cláusula sgunda dl acurdo plnario adoptado l día, qu qudaría rdactada n los siguints términos: 1. La aplicación d los tributos comprnd todas las actividads dirigidas a la información y asistncia a los obligados al pago, a la gstión y rcaudación, y a la rvisión administrativa d dichas actividads, n rlación con los siguints concptos tributarios: a) Impusto sobr bins inmubls. b) Impusto sobr actividads conómicas. c) Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. 2. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: diputación d 9

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 a) Tasa por suministro d agua y alcantarillado. b) Tasa por rcogida d basuras. 3. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: a) Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. b) Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln los concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. 2.º Mantnr la vigncia dl rsto d cláusulas aprobadas n su momnto, qu srán aplicabls a la gstión y/o rcaudación d todos los tributos dlgados. 4. El Ayuntaminto d Villgas xtind l ámbito d la dlgación a la gstión dl impusto sobr vhículos d tracción mcánica. El Plno clbrado l día 24 d fbrro d 2013 adoptó l siguint acurdo: Con fcha 5 d agosto d 2012 l Plno d st Ayuntaminto acordó la dlgación n la Diputación Provincial d funcions d gstión y o d rcaudación d tributos ingrsos d drcho público. Dicho acurdo contnía las cláusulas rguladoras qu dfinían, tanto l objto, como l ámbito d la dlgación confrida; y fu objto d publicación n los Boltins Oficials corrspondints. Actualmnt, sta Corporación s planta xtndr l ámbito objtivo d la dlgación n su día acordada, n idénticas condicions a las stipuladas n l Acurdo citado. Por todo lo xpusto, st Ayuntaminto acurda: 1º. Modificar la cláusula sgunda dl acurdo plnario adoptado l día, qu qudaría rdactada n los siguints términos: 1. La aplicación d los tributos comprnd todas las actividads dirigidas a la información y asistncia a los obligados al pago, a la gstión y rcaudación, y a la rvisión administrativa d dichas actividads, n rlación con los siguints concptos tributarios: Impusto sobr bins inmubls. Impusto sobr actividads conómicas. Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. 2. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: Tasa d suministro d agua. Tasa por rcogida d basuras. diputación d 10

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 3. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln los concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. 2.º Mantnr la vigncia dl rsto d cláusulas aprobadas n su momnto, qu srán aplicabls a la gstión y/o rcaudación d todos los tributos dlgados. 5. El Ayuntaminto d Zazuar xtind l ámbito d la dlgación a la rcaudación d las tasas d suministro d agua y alcantarillado y d rcogida d basuras. El Plno clbrado l día 23 d novimbr d 2012 adoptó l siguint acurdo: Con fcha 29 d agosto d 2012 l Plno d st Ayuntaminto acordó la dlgación n la Diputación Provincial d funcions d gstión y/o d rcaudación d tributos ingrsos d drcho público. Dicho acurdo contnía las cláusulas rguladoras qu dfinían, tanto l objto, como l ámbito d la dlgación confrida; y fu objto d publicación n los Boltins Oficials corrspondints. Actualmnt, sta Corporación s planta xtndr l ámbito objtivo d la dlgación n su día acordada, n idénticas condicions a las stipuladas n l Acurdo citado. Por todo lo xpusto, st Ayuntaminto acurda: 1.º Modificar la cláusula sgunda dl acurdo plnario adoptado l día, qu qudaría rdactada n los siguints términos: 1. La aplicación d los tributos comprnd todas las actividads dirigidas a la información y asistncia a los obligados al pago, a la gstión y rcaudación, y a la rvisión administrativa d dichas actividads, n rlación con los siguints concptos tributarios: Impusto sobr bins inmubls. Impusto sobr actividads conómicas. Impusto sobr vhículos d tracción mcánica. 2. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: Tasa por suministro d agua y alcantarillado. Tasa por rcogida d basuras. 3. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: diputación d 11

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln lo concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. 2.º Mantnr la vigncia dl rsto d cláusulas aprobadas n su momnto, qu srán aplicabls a la gstión y/o rcaudación d todos los tributos dlgados. 6. La Junta Vcinal d Castrillo d Bzana dlga las funcions d rcaudación n priodo voluntario y n priodo jcutivo d la tasa d suministro d agua; así como d funcions d rcaudación jcutiva d ingrsos qu no san d vnciminto priódico. La ssión d la Junta Vcinal d Castrillo d Bzana clbrada l día 16 d octubr d 2012 adoptó l siguint acurdo: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Cláusula primra. Objto d la dlgación. 1. La Junta Vcinal d Castrillo d Bzana dlga n la Diputación Provincial d Burgos las comptncias para la aplicación d los tributos ingrsos d drcho público d titularidad municipal, n los términos qu s spcifican n las cláusulas siguints. 2. La dlgación comporta la csión d la titularidad d la comptncia y d su jrcicio n la Diputación Provincial d Burgos. Cláusula sgunda. Ámbito matrial d la dlgación. 1. La aplicación d los tributos s limitará a las actividads dirigidas a la rcaudación, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con los siguints concptos: Tasa por suministro d agua. 2. La aplicación d los tributos s limitará xclusivamnt a las actividads dirigidas a la rcaudación jcutiva, y rvisión administrativa d dicha actividad, n rlación con las siguints dudas impagadas n priodo voluntario: Dudas tributarias cuyo vnciminto no sa priódico. Rcursos d naturalza pública no tributarios, cuyo vnciminto no sa priódico. En tals casos, la dlgación s hará fctiva tras la adopción d una rsolución o acurdo dl Ayuntaminto, qu dtalln los concptos o débitos spcíficos cuyo cobro n jcutiva s solicita d la Diputación. Cláusula trcra. Comptncias no dlgadas. En l ámbito d la aplicación d los tributos ingrsos d drcho público d su titularidad, l Ayuntaminto s rsrva las comptncias no rcogidas xprsamnt n la cláusula sgunda. Cláusula cuarta. Ámbito prsonal, trritorial y tmporal d la dlgación. 1. La dlgación confrida s rfir xprsamnt a todas y cada una d las facultads antriormnt numradas, y a todos los contribuynts d un mismo tributo o ingrso d drcho público no tributario. diputación d 12

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 2. La Diputación Provincial d Burgos podrá jrcr las facultads dlgadas n todo su ámbito trritorial, incluso n l d otras ntidads locals qu no l hayan dlgado tals facultads. 3. La dlgación afcta a todos los jrcicios a partir dl inicial. La rvocación, qu dbrá ralizars mdiant comunicación fhacint con al mnos dos mss d antlación a la fcha qu finalic l jrcicio (31 d dicimbr), afctará a todos los jrcicios, y tndrá fctividad a partir dl 1 d nro dl año siguint al d la comunicación. 4. La Diputación Provincial d Burgos, podrá rchazar aqullas liquidacions o débitos pndints qu no rúnan los rquisitos lgalmnt xigibls, así como stablcr un import mínimo para su acptación. Cláusula quinta. Normativa rguladora. 1. La aplicación d los tributos ingrsos d drcho público dlgados n la Diputación Provincial d Burgos, s ajustarán a lo prvisto: a) En la Constitución. b) En l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas locals, aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004. c) En la Ly Gnral Tributaria 58/2003, d 17 d dicimbr. d) Por las lys qu contngan disposicions n matria tributaria local; y por las disposicions rglamntarias dictadas n dsarrollo d las normas antriors. ) Por las ordnanzas fiscals aprobadas por l Ayuntaminto. f) Por l prsnt Acurdo d Dlgación. g) Por la Ordnanza Gnral d Gstión, Liquidación Inspcción y Rcaudación qu pudir aprobar la Diputación, n l jrcicio d las comptncias atribuidas por l artículo 15.3 dl TRLHL. h) Tndrán caráctr supltorio las disposicions gnrals d drcho administrativo y los prcptos d drcho común. Cláusula sxta. Régimn jurídico. 1. El prsnt acurdo d dlgación s adopta al amparo d lo stablcido n l artículo 106.3 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local y dl artículo 7 dl TRLHL. 2. Las custions litigiosas qu pudiran surgir sobr su intrprtación, y cumpliminto, srán d conociminto y comptncia dl ordn jurisdiccional contnciosoadministrativo. 3. Sin prjuicio d las facultads d organización d sus propios srvicios, la Diputación Provincial dbrá jrcr dichas funcions con stricto cumpliminto d los xtrmos xpustos n st documnto y n ningún caso podrá dlgar comptncias qu jrza por dlgación. diputación d 13

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 Cláusula séptima. Administración lctrónica. 1. Para la aplicación d los tributos ingrsos d drcho público, la Diputación Provincial d Burgos hará uso d tcnologías d la información y la comunicación, n particular intrnt, para lograr la plna implantación d la Administración Elctrónica. 2. En l ámbito d las funcions dlgadas, s garantizará a los ciudadanos los drchos rcogidos n l artículo 6 d la Ly 11/2007, d 22 d junio, d accso lctrónico d los ciudadanos a los Srvicios Públicos, y, n particular, l drcho a rlacionars con la Diputación utilizando mdios lctrónicos para l jrcicio d los drchos prvistos n l artículo 35 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, así como para obtnr informacions, ralizar consultas y algacions, formular solicituds, manifstar consntiminto, stablcr prtnsions, fctuar pagos, ralizar transaccions y oponrs a las rsolucions y actos administrativos. Cláusula octava. Protcción d datos d caráctr prsonal. 1. En l jrcicio d las funcions prvistas n l prsnt acurdo, la Diputación Provincial: a) Adcuará sus actuacions a la Ly Orgánica 15/1999, d 13 d dicimbr, d Protcción d Datos d Caráctr Prsonal y dmás normas d dsarrollo. b) Aprobará por acurdo d Plno l fichro dnominado «Gstión y Rcaudación Tributaria», y lo publicará n l «Boltín Oficial» d la provincia (BOP). c) Como rsponsabl dl fichro, lo notificará a la Agncia d Protcción d Datos para su inscripción n l Rgistro Gnral d Protcción d Datos, n l plazo d trinta días dsd la publicación n l BOP. d) Adoptará todas aqullas mdidas d caráctr técnico y organizativo qu rsultn ncsarias para garantizar la sguridad d los datos d caráctr prsonal, así como para vitar su altración, pérdida, trataminto o accso no autorizado. ) La dnuncia dl acurdo d Dlgación por alguna d las parts implica qu la Diputación dbrá procdr a la dvolución al Ayuntaminto d todos los documntos o soports informáticos n los qu pudira constar algún dato d caráctr prsonal, y ultriormnt a bloquar y dstruir stos datos. 2. Para las comunicacions intrcambios d información qu sa prciso ralizar ntr la Junta Vcinal y la Diputación Provincial d Burgos n jcución d st Convnio, ambas parts s obligan a cumplir con un protocolo d sguridad qu garantic qu la comunicación d los datos s ralic d forma sgura, y a asumir las funcions y obligacions gnradas al rspcto como rsponsabls d los fichros qu cada part custodia. En particular, s compromtn a: a) No utilizar sta información con otra finalidad qu la xpusta con antrioridad. b) A cumplir con los rqurimintos stipulados para la transfrncia d dicha información. diputación d 14

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 c) A cumplir la normativa n vigor n matria d protcción d datos. d) A adoptar las mdidas d índol técnica y organizativa qu s prcisn para garantizar la sguridad d los datos, así como para vitar su altración, pérdida, trataminto o accso no autorizado. ) A cumplir con l principio d calidad d los datos (artículo 4 d la LOPD). 3. La Junta Vcinal asum l compromiso d mantnr activas las comunicacions con la Diputación Provincial d Burgos utilizando los procdimintos y mcanismos dfinidos para cada caso. 4. La Diputación d Burgos s compromt a comunicar a la Junta Vcinal la información qu sa rlvant para l mismo n función d lo stipulado n l prsnt acurdo. CAPÍTULO II. FUNCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL. Cláusula novna. Actividads qu intgran la dlgación. 1. En l ámbito matrial d la dlgación rcogido n la cláusula sgunda d st acurdo, la Diputación dsarrollará las actividads d: a) Gstión rcaudatoria b) Rvisión administrativa d la gstión rcaudatoria. 2. El contnido spcífico d cada una d stas actividads s dscrib n las cláusulas siguints. Cláusula décima. La rcaudación tributaria. 1. La gstión rcaudatoria dsarrollada por la Diputación consistirá n l jrcicio d las funcions administrativas conducnts al cobro d las dudas tributarias. 2. S raliza n dos príodos: voluntario y jcutivo. 3. La rcaudación n príodo voluntario incluy las siguints funcions: a) Emisión d los documntos cobratorios drivados d las liquidacions. b) Práctica d notificacions colctivas n valors-rcibo. c) Dtrminación d priodos voluntarios d cobranza n l caso d tributos d vnciminto priódico y notificación colctiva. d) Concsión d aplazamintos y fraccionamintos. ) Rsolución d los rcursos qu s intrpongan contra los actos antriors. f) Actuacions d información y asistncia a los contribuynts. g) Cualquir otro acto ncsario para la fctividad d los antriors. 4. La rcaudación n príodo jcutivo incluy las siguints funcions: a) Expdición d los documntos qu acrditn l impago d las dudas, individuals o colctivas. diputación d 15

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 b) Dictar la providncia d aprmio y rsolvr los rcursos d rposición intrpustos contra la misma y contra l procdiminto jcutivo n gnral. c) Liquidación y rcaudación d rcargos, costas intrss d dmora. d) Concsión d aplazamintos y fraccionamintos. ) Ejcutar las garantías conform a lo stablcido n l artículo 74 dl Rglamnto Gnral d Rcaudación. f) Dictar diligncias d mbargo y rsolvr los rcursos d rposición intrpustos contra las mismas. g) Practicar l mbargo d bins dl dudor para la fctividad d la duda. h) Valoración prvia a la najnación d bins mbargados. i) Adopción d mdidas para asgurar l mbargo d bins. j) Enajnación d bins mbargados. k) Adjudicación d bins a la Junta Vcinal. Cuando n l procdiminto d najnación, alguno d los bins mbargados no s hubira adjudicado, podrá l Ayuntaminto adjudicars dichos bins n los términos stablcidos n la Ly Gnral Tributaria y n l Rglamnto Gnral d Rcaudación. l) Rsolvr las trcrías qu pudan promovrs n l procdiminto d aprmio. m) Dictar l acto administrativo d drivación d rsponsabilidad solidaria o subsidiaria, cuando la Diputación Provincial, n l curso dl procdiminto d rcaudación d una duda tributaria tnga conociminto d alguno d los supustos d drivación d rsponsabilidad. n) Dar d baja las dudas aprmiadas por alguno d los motivos stablcidos n la lgislación vignt o n st Convnio. La justificación d las bajas por insolvncia s ralizará sgún lo prvisto n l artículo 76 d la Ly Gnral Tributaria y artículos 61 y siguints dl Rglamnto Gnral d Rcaudación. La Junta Vcinal podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no stuviran ralizados todos los trámits. 5. La Junta Vcinal podrá convnir con la Diputación Provincial d Burgos la ralización d actuacions d rcaudación procdnts, rspcto a otros concptos difrnts d los sñalados con sujción a los critrios qu s stablzcan. CAPÍTULO III. RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Cláusula undécima. Colaboración ntr las Administracions implicadas n la dlgación. La Junta Vcinal y la Diputación Provincial d Burgos actuarán y s rlacionarán n todo cuanto concirn a la dlgación d funcions d acurdo con l principio d laltad institucional, y, n conscuncia dbrán: diputación d 16

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 a) Rsptar l jrcicio d las comptncias por la Administración qu la tnga atribuida d conformidad con la distribución ralizada n las cláusulas 2.ª y 3.ª d st documnto. b) Facilitar a la otra Administración la información qu prcis sobr las actividads qu dsarrolln n l jrcicio d sus comptncias. En particular, s facilitarán cuantos datos prsonals s rcabn n rlación con los intrsados n los procdimintos qu s stén tramitando. c) Prstar, n l ámbito propio, la coopración y la asistncia activas qu la otra Administración pudira rcabar para l ficaz jrcicio d sus comptncias. Cláusula duodécima. Procdiminto d cargo y gstión d valors. 1. Trámits prvios al inicio d la actividad dlgada. 1.1. La Junta Vcinal dlgant dbrá ntrgar, con antlación suficint, toda la información d qu disponga con transcndncia tributaria para facilitar a la Diputación Provincial l jrcicio d las comptncias asumidas. En particular, db proporcionar: a) Información complta y actualizada d los padrons cobratorios d los tributos dlgados. b) Las domiciliacions d pago n ntidads d dpósito d los obligados al pago incluidos n los padrons. c) Txto intgro d las ordnanzas fiscals publicadas n l «Boltín Oficial» d la provincia d los tributos cuya aplicación haya dlgado n la Diputación. 1.2. La información rlativa a los obligados al pago dbrá contnr n todo caso: a) Nombr y apllidos o razón social o dnominación complta. b) Númro dl Documnto Nacional d Idntidad. c) Domicilio dl dudor. d) En su caso, domicilio n l xtranjro, código d idntificación fiscal dl Estado d rsidncia o númro d pasaport. 1.3. Si la información rmitida no rún los rquisitos qu sñala l apartado antrior, s rqurirá a la Entidad Local Mnor para qu, n un plazo d diz días, complt los datos omitidos, con advrtncia d qu si así no lo hicira la Diputación s abstndrá d iniciar la gstión dlgada n rlación con los obligados afctados. Cláusula dcimotrcra. Gstión d padrons. 1. S ntind por padrons d gstión xclusiva d Ayuntamintos los corrspondints a las tasas d vnciminto priódico xaccionadas mdiant la misión d valors rcibo. 2. Elaborado l primr padrón cobratorio n bas a la información facilitada por l Ayuntaminto, para jrcicios sucsivos s sguirá l siguint procso prvio al inicio dl príodo voluntario d cobro: diputación d 17

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 El Srvicio Provincial d Rcaudación rmitirá a la Junta Vcinal l Padrón dfinitivo dl jrcicio prcdnt. Tnindo n cunta st padrón, la Entidad Local Mnor comunicará a Diputación las altas, bajas y modificacions qu s hayan producido y qu dban surtir fcto para l jrcicio n curso. Rcibida la susodicha comunicación, Diputación incorporará todas las altracions qu la Junta Vcinal l traslad, mitirá l padrón dfinitivo y lo rmitirá d nuvo a la Junta Vcinal para su aprobación por l órgano comptnt y lo xpondrá al público a fctos d rclamacions. Ultriormnt, la Junta Vcinal rmitirá a Diputación crtificado d la aprobación y xposición pública dl padrón. 3. Cualquir incidncia qu surja con postrioridad a la aprobación dl rspctivo Padrón qu suponga una rgularización tributaria, dtrminará la ralización por la Junta Vcinal d las actuacions ncaminadas a la liquidación y cobro d las dudas. Cláusula dcimocuarta. Rcaudación jcutiva d dudas d vnciminto no priódico. En rlación con dudas no priódicas, y una vz agotado l priodo voluntario d cobro sin qu la duda haya sido abonada, la Junta Vcinal, tras adoptar una rsolución n los términos dl punto 3 d la cláusula sgunda, dbrá formalizar los siguints documntos: Copia d la notificación cursada al dudor, qu dbrá habrs practicado n los términos dl artículo 62.2 d la Ly Gnral Tributaria. Crtificado dl Scrtario/a qu acrdit: - La firmza d la duda, por no habr sido rcurrida n timpo y forma, o por habrs rsulto las rclamacions qu s hayan prsntado. - En l caso d qu la duda haya sido impugnada por l dudor, qu no s ha prstado la garantía prscrita lgalmnt n l caso d qu haya intrpusto l rcurso corrspondint. - Formalización d otros documntos qu rquira l Srvicio Provincial d Rcaudación, n los cuals s acrditn l transcurso dl priodo voluntario d pago, los datos prsonals y fiscals dl dudor y la cantidad principal adudada. Acrditados stos rquisitos, tals dudas podrán sr cargadas n cualquir época dl año. Cláusula dcimoquinta. Comunicacions ntr las Administracions. 1. En rlación con aqullos tributos o ingrsos d drcho público n los qu la Junta Vcinal s haya rsrvado las comptncias sobr gstión tributaria cdindo la gstión rcaudatoria a la Diputación Provincial, aqulla Administración dbrá comunicar por scrito a ésta cualquir hcho, acto o rsolución qu tnga incidncia n l procdiminto rcaudatorio. En particular: diputación d 18

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 a) La modificación d datos prsonals d los obligados al pago. b) La anulación d drchos qu haya acordado. c) La suspnsión dl procdiminto rcaudatorio Tals comunicacions o variacions podrán sr ralizadas a través d la Oficina Virtual Tributaria. 2. Caso d qu l dudor intnt ralizar l pago d la duda a la Junta Vcinal, ést advrtirá al intrsado la imposibilidad d fctuarlo, y d la obligación d ralizar l ingrso n las cuntas d la Diputación Provincial. Si, no obstant, l dudor llga a ralizar l pago d la duda a la Junta Vcinal, ést dbrá fctuar l ingrso n las cuntas d la Diputación Provincial, quin prosguirá l procdiminto si l import ingrsado no cubr la totalidad d la duda xigida. 3. Cuando n l curso dl procdiminto rcaudatorio s ponga d manifisto la xistncia d un rror matrial, aritmético o d hcho n la dtrminación d la duda o qu ésta ha sido ingrsada, condonada, aplazada, suspndida o prscrita, Diputación suspndrá las actuacions y dará traslado a la Junta Vcinal con objto d qu rsulva lo qu stim prtinnt. 4. Cuando la Diputación aprci qu no s comptnt para rsolvr un asunto qu afct a la gstión tributaria, no asumida por dlgación, lo rmitirá a la Junta Vcinal con l fin d qu dict la rsolución prtinnt, sin prjuicio d vacuar los informs qu al rspcto s l solicitn. Cláusula dcimosxta. Convnios con otras Administracions. Cuando sa ncsario o convnint para l cumpliminto d los fins propios d la gstión dlgada, la Diputación Provincial podrá firmar Convnios d Colaboración con Administracions, Organismos Públicos y Entidads Privadas, spcialmnt con aqullas qu participan n la gstión d los tributos locals: Dircción Gnral dl Catastro, Agncia Estatal d Administración Tributaria, Jfatura Provincial d Tráfico, Colgio Gnral dl Notariado. CAPÍTULO IV. ASPECTOS ECONÓMICOS. Cláusula dcimoséptima. Sistma d financiación. 1. El sistma d financiación arbitrado obdc a la cobrtura dl cost qu implica la asunción d las comptncias dlgadas. 2. La Diputación Provincial prcibirá una tasa por la prstación dl srvicio d cobro d las xaccions priódicas o apriódicas d la Junta Vcinal contratant. 3. Dicha tasa s rgula n l artículo 5 d la ordnanza fiscal n.º I.1.5, rguladora d la tasa por prstación dl srvicio d rcaudación a los Ayuntamintos d la provincia, aprobada por acurdo dl Plno d la Diputación con fcha 28 d dicimbr d 2007, qu stablc: «Por la gstión rcaudatoria n voluntaria. diputación d 19

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 La cuota d la tasa s obtndrá por la aplicación d un porcntaj sobr l import íntgro rcaudado. Est porcntaj s dtrminará n función d la suma dl import total d los padrons tributarios y d las rmsas d liquidacions d ingrso dircto, pustos al cobro n priodo voluntario, sgún la siguint tarifa: Hasta 1.000.000 uros: 4%. D 1.000.001 uros a 2.000.000 uros: 3%. D 2.000.001 uros a 4.000.000 uros: 2,50%. D 4.000.001 uros a 5.000.000 uros: 2,25%. D 5.000.001 uros a 7.000.000 uros: 2,00%. Más d 7.000.000 uros: 1,75%. Por la gstión rcaudatoria n jcutiva, la totalidad d los rcargos dl priodo jcutivo ingrsados. La liquidación d la tasa, conform a las tarifas indicadas, s ralizará por l Srvicio d Rcaudación n l momnto d ralizar la liquidación corrspondint, qudando facultada la Diputación para rtnr l import d la tasa n las ntrgas a cunta d la rcaudación qu ralic». Cláusula dcimoctava. Anticipos a cunta d la rcaudación. 1. La participación d la Junta Vcinal n l producto d la gstión rcaudatoria dsarrollada por l Srvicio d Gstión Tributaria y Rcaudación d la Diputación Provincial d Burgos, s hará fctiva mdiant ntrgas a cunta d la liquidación dfinitiva qu s practiqu n l ms d dicimbr dl jrcicio n curso, con la priodicidad qu s dtrmin y cuantía quivalnt a la part dl import total qu rsult d la aplicación d lo stablcido n l apartado siguint. El import qu srvirá d bas para fijar la cuantía d las ntrgas a cunta srá l rsultado d aplicar l porcntaj dl 90 por 100 sobr l import rcaudado n l jrcicio antrior por dudas incluidas n los padrons cobratorios d dicho año. 2. Los padrons cobratorios son los corrspondints a alguno o todos d los concptos siguints (sgún hayan sido o no dlgados): Tasa por suministro d gua. Tasa por Rcogida d Basuras. Otros tributos municipals d dvngo priódico y notificación colctiva. 3. S ralizarán onc ntrgas a cunta, qu s harán fctivas n cada uno d los mss comprndidos ntr nro y novimbr, ambos incluidos. Cláusula dcimonovna. Liquidación d ingrsos. 1. La liquidación dfinitiva d los ingrsos obtnidos n l dsarrollo d la gstión rcaudatoria s practicará n l ms d dicimbr dl mismo jrcicio, acompañando dtall d las dudas, por tipos d ingrsos, concptos y jrcicios. diputación d 20

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 Dl total computado como ingrsos s dscontarán los anticipos a cunta d la rcaudación, las dvolucions d ingrsos indbidos, la tasa por prstación dl srvicio y las costas dvngadas. 2. Los saldos acrdors a favor d las ntidads locals qu rsultn d las liquidacions dfinitivas s harán fctivos n su totalidad n l ms d dicimbr dl jrcicio n curso, mdiant ordn d transfrncia a la cunta bancaria qu con st fin haya dsignado la Junta Vcinal. 3. Los saldos dudors rsultants d dichas liquidacions, por xcsos n las ntrgas a cunta, dbrán sr rintgrados mdiant su compnsación con cargo a las ntrgas a cunta subsiguints a la práctica d la liquidación dfinitiva corrspondint. Cláusula vigésima. La cunta d rcaudación. La Diputación Provincial rndirá la cunta anual d la gstión rcaudatoria, dntro dl ms d nro y rfrida al jrcicio antrior, spcificando, por concptos y jrcicios, l import total d las dudas gstionadas, d los ingrsos ralizados, d las anulacions aprobadas y d las dudas pndints d cobro. Como documntación adjunta, s acompañará: rlación nominal, por motivos, d las anulacions d drchos acordadas (sparando las anulacions por insolvncias, para su contabilización indpndint) y la rlación nominal d dudors. CAPÍTULO V. EFICACIA Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO. Cláusula vigsimoprimra. Plazo d vigncia. El prsnt acurdo tndrá vigncia inicial dsd qu s publiqu íntgramnt n l «Boltín Oficial» d la provincia hasta l 31 d dicimbr dl año n curso, ntndiéndos tácitamnt prorrogado salvo dnuncia xprsa d cualquira d las parts, qu dbrá comunicars a la otra con una antlación mínima d un ms. Cláusula vigsimosgunda. Otras causas d xtinción. 1. Srán causas d xtinción dl prsnt acurdo d dlgación, admás d la rfrida n la cláusula antrior, las siguints: a) La rvocación d la dlgación por acurdo d Plno dl Ayuntaminto, n los términos dl artículo 13 d la Ly 30/1992, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común. La rvocación dbrá comunicars con al mnos dos mss d antlación a la fcha n qu finalic l jrcicio (31 d dicimbr), afctará a todos los jrcicios, y tndrá fctividad a partir dl 1 d nro dl año siguint al d la comunicación. b) Rnuncia, acordada por Plno d la Diputación Provincial como conscuncia d qu l Ayuntaminto incumpla ritradamnt las obligacions sncials stablcidas n st Convnio, dsatinda sistmáticamnt los rqurimintos formulados o la colaboración solicitada por la Diputación, cuando éstas rsultn imprscindibls para l dsarrollo d las funcions dlgadas. diputación d 21

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 La rnuncia dbrá comunicars con al mnos dos mss d antlación a la fcha n qu finalic l jrcicio (31 d dicimbr), afctará a todos los jrcicios, y tndrá fctividad a partir dl 1 d nro dl año siguint al d la comunicación. c) Cualsquira d las dtrminadas n la lgislación vignt. 2. Extinguida la dlgación d funcions, la Diputación Provincial s abstndrá d continuar ralizando las funcions dlgadas, rmitindo a la mayor urgncia la documntación qu tnga n su podr al Ayuntaminto. Vigsimotrcra. Suspnsión. 1. Los rspctivos Plnos dl Ayuntaminto y d la Diputación podrán acordar la suspnsión unilatral dl acurdo cuando advirtan incumplimintos d las obligacions stipuladas n l mismo por la otra part. 2. La Administración qu inici l procdiminto d suspnsión dl acurdo dbrá rcordar a la otra part l cumpliminto d sus obligacions, xprsando d forma concrta y prcisa l incumpliminto obsrvado, y concdiéndol al fcto un plazo mínimo d un ms. Si transcurrido dicho plazo l incumpliminto prsistira, s podrá acordar la suspnsión. Vigsimocuarta. Avocación. El Ayuntaminto podrá avocar para sí l conociminto d un asunto cuya rsolución corrsponda por dlgación a la Diputación Provincial, n los términos dl artículo 14 d la Ly 30/1992 d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común Vigsimoquinta. Publicación dl Convnio y d su suspnsión y rsolución. 1. El Acurdo d dlgación tndrá fctos a partir d su publicación íntgra n l «Boltín Oficial» d la provincia y n l «Boltín Oficial d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón». 2. La suspnsión y xtinción d la dlgación tndrán fctos a partir dl día siguint a la publicación dl acurdo d Plno dl qu traigan causa n l «Boltín Oficial» d la provincia. diputación d 22

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL C.V.E.: BOPBUR-2013-03383 AYUNTAMIENTO DE BARBADILLO DE HERREROS Cunta gnral d 2012 Por la prsnt s anuncia al público qu l Plno dl Ayuntaminto, constituido como Comisión Espcial d Cuntas d st Ayuntaminto, n ssión xtraordinaria d fcha 6 d abril d 2013, acordó mitir l siguint dictamn: A) Informar favorablmnt la aprobación d la cunta gnral dl jrcicio d 2012, con l contnido y rdacción conform dispon l artículo 209 d la Ly rguladora d Hacindas Locals y la Instrucción d Contabilidad para la Administración Local, aprobada por Ordn d 17 d julio d 1990. B) Exponr sta cunta gnral inform al público con anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia, por plazo d quinc días, dsd la aparición d dicho anuncio. Durant dicho plazo y ocho días más los intrsados podrán prsntar rclamacions, rparos u obsrvacions, d conformidad con lo dispusto n l art. 212.3 d la Ly rguladora d las Hacindas Locals (txto rfundido dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo). C) Dtrminar qu si n l plazo d xposición pública ants sñalado no hubir algacions ni rclamacions, s considrará dfinitivamnt aprobada sin ncsidad d nuvo acurdo, o n caso contrario, s procdrá a su rsolución. En Barbadillo d Hrrros, a 10 d abril d 2013. El Alcald, Robrto Nila García diputación d 23

boltín oficial d la provincia núm. 81 marts, 30 d abril d 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BELBIMBRE Convocatoria para la lcción d Juz d Paz sustituto C.V.E.: BOPBUR-2013-03354 Estando próximo a finalizar l mandato dl Juz d Paz sustituto d st municipio, s anuncia convocatoria pública para la prsntación d solicituds d los aspirants a dicho cargo, d acurdo con los siguints rquisitos: Sr spañol y rsidnt n Blbimbr, mayor d dad y runir las condicions stablcidas n la Ly Orgánica dl Podr Judicial para l ingrso n la carrra judicial, xcpto las d titulación académica y las drivadas d la jubilación por dad, simpr qu ésta no suponga impdimnto físico o psíquico para l cargo. Los intrsados prsntarán una solicitud conform al modlo qu s facilitará n l Ayuntaminto, a la qu acompañarán fotocopia d D.N.I. y dclaración jurada d no hallars incurso n causa alguna d incapacidad dl artículo 303 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial y d incompatibilidad o prohibicions prvistas n los artículos 389 a 397 d la Ly citada antriormnt y n l artículo 23 dl Rglamnto d los Jucs d Paz. Las solicituds s prsntarán n l Ayuntaminto durant l plazo d quinc días hábils, n horario d oficina, dsd l día siguint al d la publicación d st anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia. En Blbimbr, a 16 d abril d 2013. El Alcald, José Albrto Carrillo Lzcano diputación d 24