CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/40/2014, 11 abrl, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones para acontecmentos portvos carácter naconal e nternaconal. El Estatuto Autonomía para Cantabra contempla en su artículo 24.21 la promocón l porte y la acuada utlzacón l oco como materas competenca exclusva la Comundad Autónoma. Desarrollando estas prevsones, el artículo 5 g) la Ley Cantabra 2/2000, 3 julo, l Deporte, encomenda a la Consejería con competencas en matera portva el tutelar y promover la actvdad las entdas portvas, asocacones y portstas a través un sstema ayudas. Por su parte, la Ley Cantabra 9/2013, 27 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, exgen que la gestón las subvencones se realce acuerdo con los prncpos publcdad, transparenca, concurrenca, objetvdad, gualdad, no dscrmnacón, control, efcaca en el cumplmento los objetvos fjados por la Admnstracón otorgante y efcenca en la asgnacón y utlzacón los recursos públcos. Por todo ello, en el marco las ctadas Leyes, y en uso las atrbucones conferdas en los artículos 16 y 23.1 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo y 33 f) la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra DISPONGO Artículo 1. Objeto y régmen jurídco. 1. La presente orn tene por objeto y fnaldad el fomento l porte competcón y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvencones para la organzacón competcones y/o acontecmentos carácter naconal o nternaconal. Se valorarán preferentemente las competcones ofcales, los campeonatos España o los sector nterterrtorales clasfcatoros para el España. 2. La concesón las subvencones se tramtará por el procedmento ordnaro en régmen concurrenca compettva. 3. La percepcón esta subvencón es compatble con cualesquera otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos para la msma fnaldad, procentes organsmos públcos o prvados, sn que el mporte total las ayudas recbdas pueda superar el coste la actvdad subvenconada, acuerdo con las lmtacones establecdas en el artículo 18 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. Artículo 2. Gastos subvenconables. 1. Serán gastos objeto subvencón los que manera ndubtada respondan a la naturaleza la actvdad subvenconada, y se realcen y paguen entre el 1 enero 2014 y el 31 dcembre 2014. 2. En concreto, se consrarán gastos objeto subvencón: Los stnados a la adquscón los benes y servcos necesaros para el ejercco la actvdad subvenconada que no orgnen un aumento captal o l patrmono (gastos correntes o funconamento). Los gastos orgnados por la adquscón benes que reúnan alguna las característcas sguentes: Pág. 12865 boc.cantabra.es 1/14

BOLETÍN OFICIAL DE a) Ser benes fungbles (no tenen este carácter los ornadores, vehículos, barcos, equpos tecnológcos...). b) Tener una duracón prevsblemente nferor al ejercco presupuestaro. c) No ser susceptbles nclusón en nventaro. d) Ser, prevsblemente, gastos reteratvos. 3. No se consrarán gastos objeto subvencón las adquscones benes o servcos cuando el vendor los msmos fuera soco, membro, partícpe o empresa vnculada con el adqurente, o cuando se dera un supuesto análogo l que pudera rvarse auto-facturacón, s aquellos superan el 20% la actvdad subvenconada. Artículo 3. Benefcaros. 1. Podrán ser benefcaros estas subvencones: a) Las feracones portvas la Comundad Autónoma Cantabra. b) Los clubes portvos la Comundad Autónoma Cantabra nscrtos en el Regstro Entdas Deportvas Cantabra. c) Las entdas locales la Comundad Autónoma Cantabra, que sean organzadoras una competcón y/o acontecmento portvo carácter naconal o nternaconal, excluyéndose, por lo tanto, las meras colaboradoras. 2. En nngún caso podrán adqurr la condcón benefcaros: a) Quenes se hallaren en alguna las crcunstancas l artículo 12, apartados 2 y 3, la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) Los clubes remo, las peñas bolístcas y aquellas entdas portvas feratvas cuyo objeto sea la promocón y/o práctca l remo o los bolos, salvo que estén nscrtos tambén para otras modaldas portvas. Artículo 4. Solctus: forma, lugar y plazo presentacón. 1. El plazo para la presentacón solctus será 15 días hábles, contados s el día sguente al la publcacón la presente orn en el Boletín Ofcal Cantabra. 2. Por cada competcón y/o acontecmento carácter naconal o nternaconal berá presentarse una solctud. 3. La solctud subvencón berá presentarse frmada por el representante legal la entdad (el alcal o el presnte), acompañada la documentacón requerda; se formulará en el molo ofcal que fgura como anexo I esta orn, el cual, será facltado por el Servco Deporte la Dreccón General Deporte o podrá consegurse en la págna nsttuconal l Goberno Cantabra (Área atencón a la cudadanía, www.cantabra.es) o en la web la Dreccón General Deporte (www.portecantabra.com), y será drgda al Consejero Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra, presentándose preferentemente en el Regstro Delegado la Dreccón General Cultura o en el Regstro Auxlar pendente la Secretaría General la Consejería Educacón, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, Santanr), pudendo presentarse gualmente a través l Regstro Electrónco Común (REC) dsponble en la se electrónca l Goberno Cantabra, o en cualquera los lugares señalados en los artículos 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, y 105.4 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre. S en uso este recho la solctud es remtda por correo, berá ser presentada en sobre aberto para que sea fechada y sellada por el empleado Correos antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en la Ley 43/2010, 30 dcembre, l servco postal unversal, los rechos los usuaros y l mercado postal, y en la normatva reglamentara reguladora esta matera. 4. Las solctus berán presentarse acompañadas la sguente documentacón: Pág. 12866 boc.cantabra.es 2/14

BOLETÍN OFICIAL DE a) Declaracón responsable don se haga constar la ntdad, CIF y domclo la entdad solctante y su representante legal, suscrta por dcho representante, y nomnacón l proyecto. b) Planteamento y sarrollo l proyecto l acontecmento portvo a sarrollar para el que se solcta la subvencón, especfcando: accones a realzar, calendaro ejecucón ajustado al año natural y, en caso ser necesaros splazamentos, especfcacón los msmos; medos materales y humanos para la ejecucón l proyecto y forma fnancacón l msmo; repercusón socal y portva l evento, así como cualquer otra nformacón que se consre convenente (anexo II). c) Declaracón responsable en la que se ncluyan los datos relatvos a la cuenta bancara en la que habrá ngresarse la subvencón que, en su caso, se conceda (anexo IV). 5. El nteresado en su solctud podrá autorzar a la Dreccón General Deporte para recabar la sguente nformacón: a) Datos acredtatvos la ntdad y domclo la entdad nteresada, así como su representante. b) Certfcados la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara (AEAT), la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y la Tesorería General la Segurdad Socal, que permtan comprobar s el solctante está al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal. En el supuesto que el nteresado no otorgara dcha autorzacón, berá aportar los documentos acredtatvos correspondentes junto con su solctud subvencón, s ben en el supuesto que la solctante sea una entdad local se admtrá tambén la presentacón una claracón responsable estar al corrente las oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal suscrta por el Interventor o Secretaro-Interventor, conformdad con lo dspuesto en el artículo únco la Orn HAC/15/2006, 11 agosto (anexo III). 6. La Dreccón General Deporte, competente por razón la matera para nstrur el expedente, podrá recabar en cualquer momento la documentacón complementara que consre necesara para acredtar mejor el exacto cumplmento las condcones exgdas en estas bases reguladoras. 7. La documentacón referda berá ser orgnal o copa bdamente autentfcada, excepto en los casos ndcados solctud fotocopas, y ntro los parámetros establecdos en el Decreto 20/2012, 12 abrl, smplfcacón documental en los procedmentos admnstratvos. 8. La presentacón la solctud mplca el conocmento y aceptacón las presentes bases reguladoras. Artículo 5. Crteros para la concesón. 1. Para la concesón las subvencones se valorarán los sguentes crteros: a) Nvel portvo la competcón/acontecmento portvo, con especal atencón por las competcones profesonales y/o ofcales, los campeonatos España o los sector nterterrtoral clasfcatoro para el España: hasta un máxmo 600 puntos. b) Número partcpantes: hasta un máxmo 300 puntos. c) Número espectadores que se estma presencarán en drecto la competcón o acontecmento: hasta un máxmo 200 puntos. d) Repercusón naconal o nternaconal l evento: hasta un máxmo 200 puntos. e) Grado arrago l evento en Cantabra: hasta un máxmo 100 puntos. f) Aportacón recursos propos por parte la entdad solctante: hasta un máxmo 100 puntos. 2. La puntuacón global obtenda podrá reducrse a juco l Comté Valoracón en un porcentaje máxmo un 25% en los casos que habendo recbdo subvencón en el ejercco anteror, se hubera obtendo una evaluacón negatva su aplcacón. Pág. 12867 boc.cantabra.es 3/14

BOLETÍN OFICIAL DE 3. Será necesaro obtener, al menos, 50 puntos para que los solctantes puedan optar a la concesón la subvencón. Artículo 6. Instruccón l procedmento concesón. 1. El órgano competente para la ornacón l procedmento será la Dreccón General Deporte, correspondendo la nstruccón al Comté Valoracón. 2. El Comté Valoracón estará ntegrado por los sguentes membros: Presnte: El ttular la Dreccón General Deporte o persona en quen legue. Dos vocales, con voz y voto, elegdos entre el personal al servco la Dreccón General Deporte. Secretaro: con voz y sn voto, elegdo gualmente entre el personal al servco la Dreccón General Deporte. El régmen jurídco dcho órgano colegado será el prevsto con carácter general en la Ley 30/1992, 26 novembre. 3. Recbdas las solctus, el órgano nstructor verfcará que cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese que alguna ellas carece datos requerdos o la documentacón que se acompaña es fectuosa o ncompleta, se requerrá al nteresado para que en el plazo máxmo dez días hábles subsane su solctud, con apercbmento que, s no lo hcere, se le tendrá por sstdo, preva resolucón dctada en los térmnos l artículo 71 la Ley 30/1992, 26 novembre. 4. El órgano nstructor berá analzar y valorar las solctus y documentacón presentadas, tras lo cual emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, con la aplcacón los crteros prevstos en esta orn para la concesón las subvencones, el cual tendrá el carácter propuesta resolucón provsonal, bdamente motvada. Ésta será publcada en el tablón anuncos ubcado en la se la Dreccón General Deporte (C/ Vargas 53, 1ª planta, Santanr) y en la págna web www.portecantabra.com, concedéndose un plazo 10 días hábles para formular alegacones, contados a partr l día sguente a su publcacón en el ctado tablón anuncos. Cuando la subvencón propuesta lo sea por una cantdad nferor a la solctada, el nteresado podrá renuncar a la msma por escrto durante el ctado plazo, entendéndose, no hacerlo, que cubrrá la dferenca con sus propos medos oblgándose a realzar la competcón o acontecmento carácter naconal o nternaconal en los térmnos expuestos en su solctud. En aquellos casos en que no fguren en el procedmento n sean tendos en cuenta otros hechos y otras alegacones y pruebas que las aducdas por los nteresados, se podrá prescndr l trámte audenca, y la propuesta resolucón formulada tendrá el carácter fntva. 5. Las entdas locales podrán reformular su solctud en los térmnos prevstos en el artículo 27 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, con el fn ajustar los compromsos y condcones a la subvencón otorgable. En cualquer caso, la reformulacón solctus berá respetar el objeto, las condcones y la fnaldad la subvencón. La reformulacón requerrá la conformdad l Comté Valoracón sobre el cumplmento los objetvos, las condcones y la fnaldad la subvencón. La no reformulacón en el plazo establecdo supone la asuncón por parte la entdad local sarrollar el proyecto por la cuantía total que fgura en su solctud, y por lo tanto, la oblgacón justfcar esa cuantía. 6. El órgano nstructor realzará ofco cuantas actuacones estme necesaras para la termnacón, conocmento y comprobacón los datos en vrtud los cuales be formularse la propuesta resolucón. 7. Examnadas las alegacones y la reformulacón solctus presentadas, en su caso, por los nteresados, el órgano nstructor elaborará la propuesta resolucón fntva, que elevará al órgano competente para resolver, que habrá expresar el solctante o relacón solctantes para los que se propone la concesón la subvencón y su cuantía, especfcando Pág. 12868 boc.cantabra.es 4/14

BOLETÍN OFICIAL DE su evaluacón y los crteros valoracón segudos para efectuarla. En la propuesta se hará constar que, la nformacón que obra en por l órgano nstructor, se spren que los benefcaros propuestos cumplen todos los requstos necesaros para accer a las msmas. 8. Las propuestas resolucón provsonal y/o fntva no crean recho alguno a favor l benefcaro propuesto. Artículo 7. Resolucón. 1. La competenca para resolver corresponrá al ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, acuerdo con lo establecdo en el artículo 9 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. La resolucón será motvada, y contendrá el solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y la cuantía la msma, hacéndose constar, manera expresa, la sestmacón l resto las solctus. La resolucón se publcará en el tablón anuncos ubcado en la se la Dreccón General Deporte (C/ Vargas 53, 1ª planta, Santanr), así como en la págna web www.portecantabra.com. 3. El plazo máxmo para resolver el procedmento será ses meses y el transcurso l ctado plazo sn haberse publcado la resolucón en el tablón anuncos ubcado en la se la Dreccón General Deporte (C/ Vargas 53, 1ª planta, Santanr) legtma a los nteresados para entenr sestmadas sus solctus por slenco admnstratvo. 4. La resolucón podrá recurrrse en alzada ante el Consejo Goberno en el plazo un mes, computado a partr l día sguente a su publcacón en el tablón anuncos ubcado en la se la Dreccón General Deporte. 5. Una vez resuelto el procedmento, se publcarán en el Boletín Ofcal Cantabra las subvencones conceddas, expresando la convocatora, el programa y crédto presupuestaro, los benefcaros y la cantdad concedda, en los térmnos l artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 6. Toda alteracón las condcones tendas en cuenta para la concesón la subvencón podrá dar lugar a la modfcacón la resolucón concesón. Artículo 8. Fnancacón, cuantía y abono las subvencones. 1. Las subvencones se abonarán con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes la Ley Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014, y hasta los límtes sguentes: 09.09.336A.461: 110.000, entdas locales. 09.09.336A.482: 284.000, clubes y feracones. 2. Los crteros para la termnacón la cuantía las subvencones son: La cuantía las subvencones no podrá superar el 75% l coste la actvdad subvenconada, n la cuantía 15.000 euros en el caso entdas locales y 30.000 euros en los más casos. La cuantía las subvencones será proporconal a la puntuacón obtenda por los benefcaros. 3. No podrá realzarse el pago las subvencones en tanto el benefcaro no se halle al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara y con la Admnstracón la Comundad Autónoma y frente a la Segurdad Socal, o cualquer otro ngreso recho públco, o se haya dctado contra el benefcaro resolucón procenca rentegro, mentras no se satsfaga o se garantce la uda la manera prevsta en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 4. El pago las subvencones cuantía nferor a 4.500 euros se realzará una sola vez, medante el antcpo l 100% la cuantía concedda, sn requerrse para ello la prestacón garantía o aval alguno. Pág. 12869 boc.cantabra.es 5/14

BOLETÍN OFICIAL DE En el caso subvencones cuantía gual o superor a 4.500 euros, se alantará al benefcaro un 75% la subvencón concedda sn la preva consttucón garantías. El abono l resto la subvencón se producrá una vez que se haya justfcado por el benefcaro, al menos, el setenta y cnco por cento la cuantía total l proyecto subvenconado, conformdad con lo dspuesto en la dsposcón adconal octava la Ley Cantabra 9/2012, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2013. 5. Cuando el mporte l gasto objeto subvencón supere la cuantía 18.000 euros en el supuesto sumnstro benes equpo o prestacón servcos por empresas consultoría o asstenca técnca, el benefcaro berá solctar como mínmo tres ofertas dferentes proveedores con carácter prevo a la contraccón l compromso para la prestacón l servco o la entrega l ben, salvo que por las especales característcas los gastos subvenconables no exsta en el mercado sufcente número entdas que lo sumnstren o presten, o salvo que el gasto se hubera realzado con anterordad a la solctud la subvencón. La eleccón entre las ofertas presentadas, que berán aportarse en la justfcacón o, en su caso, en la solctud la subvencón, se realzará conforme a crteros efcenca y economía, bendo justfcarse expresamente en una memora la eleccón cuando no recaga en la propuesta económca más ventajosa. 6. Los benefcaros úncamente podrán subcontratar con terceros la ejecucón la actvdad subvenconada en un porcentaje que no excerá l 50% l mporte la actvdad subvenconada. En nngún caso podrán subcontratarse actvdas que, aumentando el coste la actvdad subvenconada, no aporten valor añaddo al contendo la msma. A los efectos esta orn, se enten que un benefcaro subcontrata cuando concerta con terceros la ejecucón parcal la actvdad que consttuye el objeto la subvencón. Queda fuera este concepto la contratacón aquellos gastos en que tenga que ncurrr el benefcaro para la realzacón por sí msmo la actvdad subvenconada. Los contratstas quedarán oblgados sólo ante el benefcaro, que asumrá la total responsabldad la ejecucón la actvdad subvenconada frente a la Admnstracón. A efectos lo prevsto en el párrafo anteror, los benefcaros serán responsables que en la ejecucón la actvdad subvenconada concertada con terceros se respeten los límtes establecdos en esta orn en cuanto a la naturaleza y cuantía gastos objeto subvencón, y los contratstas estarán sujetos al ber colaboracón prevsto en el artículo 49 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, para permtr la acuada verfcacón l cumplmento dchos límtes. En nngún caso podrá concertarse por la persona benefcara la ejecucón parcal las actvdas subvenconadas con: a) Personas o entdas ncursas en alguna las prohbcones l artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. b) Personas o entdas que hayan percbdo otras subvencones para la realzacón la actvdad objeto contratacón. c) Intermedaros o asesores en los que los pagos se fnan como un porcentaje coste total la operacón, a menos que dcho pago esté justfcado con referenca al valor mercado l trabajo realzado o los servcos prestados. d) Personas o entdas vnculadas con la persona benefcara, salvo que concurran las sguentes crcunstancas: 1ª Que la contratacón se realce acuerdo con las condcones normales mercado. 2ª Que se obtenga la preva autorzacón l órgano concente. e) Personas o entdas solctantes ayuda o subvencón en la msma convocatora y programa, que no hayan obtendo subvencón por no reunr los requstos o no alcanzar la valoracón sufcente. Pág. 12870 boc.cantabra.es 6/14

BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Oblgacones los benefcaros. Tene la consracón benefcaro las subvencones el stnataro los fondos públcos que haya realzar la actvdad que fundamentó su otorgamento o que se encuentre en la stuacón que legtma su concesón. Son oblgacones l benefcaro la subvencón: 1. Cumplr el objetvo, realzar la actvdad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamento que fundamenta la concesón la subvencón en el plazo y forma a tal efecto establecdos. 2. Justfcar ante la Consejería Educacón, Cultura y Deporte l Goberno Cantabra el cumplmento los requstos y condcones, así como la realzacón la actvdad o proyecto y el cumplmento la fnaldad que hayan termnado la concesón o dsfrute la subvencón, para lo cual berá presentar en tempo y forma la documentacón justfcatva prevsta en el artículo 10 esta orn. A tal efecto podrán solctarse cuantos documentos justfcatvos sean necesaros para comprobar la aplcacón la subvencón. 3. Someterse a las actuacones comprobacón, segumento, control e nspeccón la aplcacón la ayuda a efectuar por la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, y las control fnancero que correspondan a la Intervencón General la Comundad Autónoma, acuerdo con lo establecdo en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y en la presente orn, y a las prevstas en la legslacón l Trbunal Cuentas, bendo aportar cuanta nformacón o documentacón le sea requerda en el ejercco las actuacones anterores. 4. Comuncar a la Consejería Educacón, Cultura y Deporte, tan pronto como tengan conocmento y, en todo caso, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos, la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas y provengan cualesquera otros entes, públcos o prvados, naconales o nternaconales, a efectos no superar el 100% los costes la actvdad; gualmente berán comuncar las alteracones las condcones tendas en cuenta para el otorgamento la subvencón. 5. Hallarse al corrente en el cumplmento sus oblgacones trbutaras y frente a la Segurdad Socal con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón y con carácter prevo al pago, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra y no ser udor por resolucón procenca rentegro. 6. Dsponer los lbros contables, regstros dlgencados y más documentos bdamente audtados en los térmnos exgdos por la legslacón mercantl y sectoral aplcable al benefcaro en cada caso, s proce, con la fnaldad garantzar el acuado ejercco las facultas comprobacón y control. 7. Conservar los documentos justfcatvos la aplcacón los fondos percbdos, ncludos los documentos electróncos, en tanto puedan ser objeto actuacones comprobacón y control. 8. Procer al rentegro los fondos percbdos en los supuestos contemplados en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, y 11 esta orn. 9. Hacer constar, en todas las actuacones publcdad, comuncacón y dfusón y, en general, en los programas, actvdas, nversones o actuacones cualquer tpo que están subvenconados por el Goberno Cantabra. En el acto públco entrega premos, que se realce como consecuenca cualquer actvdad portva, el máxmo galardón será entregado por el Goberno Cantabra. En caso ncumplmento esta oblgacón, se evaluará negatvamente la subvencón otorgada a los efectos posterores solctus subvencón que formule el benefcaro en ejerccos sucesvos, sn perjuco que tengan la oblgacón rentegrar prevsta en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo y 11 esta orn. 10. Aportar en tempo y forma la documentacón que sea requerda tanto para la concesón la subvencón como para el pago la msma. Pág. 12871 boc.cantabra.es 7/14

BOLETÍN OFICIAL DE 11. La realzacón la competcón o acontecmento carácter naconal o nternaconal berá llevarse a cabo y pagarse necesaramente entre el 1 enero 2014 y el 31 dcembre 2014. Artículo 10. Justfcacón la subvencón. 1. El benefcaro tene la oblgacón justfcar, en tempo y forma, la realzacón la actvdad subvenconada y el cumplmento la fnaldad que termnó la concesón la subvencón, en los térmnos prevstos en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, en el artículo 75 l Real Decreto 887/2006, 21 julo, por el que se aprueba el Reglamento la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, y en la presente orn. 2. La documentacón justfcatva la actvdad subvenconada, en los térmnos prevstos en este artículo y hasta alcanzar el mporte total presupuestado en la solctud, podrá presentarse hasta el día 31 enero 2015 por aquellos benefcaros subvencones cuantía nferor a 4.500 euros. En el caso benefcaros subvencones cuantía gual o superor a 4.500 euros, la justfcacón, en un porcentaje equvalente, al menos, l 75% la actvdad a ejecutar, berá presentarse nexcusablemente antes l 31 octubre 2014, con objeto que pueda tramtarse el pago l porcentaje restante con cargo a presupuesto corrente. La documentacón justfcatva por el resto, hasta alcanzar el mporte total presupuestado la actvdad subvenconada, berá presentarse antes l 31 enero 2015. Con carácter excepconal, el ttular la Consejería Educacón, Cultura y Deporte podrá acordar, forma motvada, por una sola vez y ntro los límtes l artículo 49 la Ley 30/1992, 26 novembre, la amplacón l plazo presentacón la documentacón justfcatva. Dcho acuerdo podrá adoptarse ofco o a solctud expresa l benefcaro la subvencón, que habrá ser gualmente motvada, y formularse antes la expracón l plazo. 3. La documentacón justfcatva a aportar por los benefcaros será la sguente: a) Feracones y clubes portvos: 1º. Una memora actuacón justfcatva l cumplmento las condcones mpuestas en la concesón la subvencón, con ndcacón las actvdas realzadas y los resultados obtendos. 2º. Una relacón clasfcada los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y, en su caso, fecha pago. Los benefcaros berán conservar, durante un perodo mínmo cuatro años, los orgnales las facturas y documentos valor probatoro equvalente con valz en el tráfco jurídco mercantl o con efcaca admnstratva, así como los justfcantes su pago, a los efectos prevstos en el apartado cuarto este artículo. 3º. Una memora suscrta por el secretaro la feracón o club portvo, con el vsto bueno l presnte, en la que se tallen los gastos relatvos a hoteles, restaurantes, vajes y splazamentos, alquler vehículos y combustble, y se justfque su relacón con la actvdad subvenconada. Los gastos restauracón o smlares no podrán suponer más l 25% l gasto total la actvdad subvenconada, salvo que el benefcaro acredte la concurrenca una causa que excepconalmente justfque un gasto superor por dcho concepto. No son subvenconables los gastos rvados galas, banquetes o eventos smlares. 4º. Una memora suscrta por el secretaro la feracón o club portvo, con el vsto bueno l presnte, en la que se tallen los gastos relatvos a arbtrajes, detas por transporte y premos en metálco, con ndcacón l concepto, cuantía e ntdad (nombre y apelldos y DNI) los perceptores cada uno los pagos. El pago en metálco sólo se admtrá cuando su cuantía no exceda 2.500 euros. 5º. Un talle otros ngresos o subvencones que hayan fnancado la actvdad subvenconada con ndcacón l mporte y su procenca. Pág. 12872 boc.cantabra.es 8/14

BOLETÍN OFICIAL DE 6º. En su caso, carta pago rentegro en el supuesto remanentes no aplcados así como los ntereses rvados los msmos. b) Entdas locales: Cuando la subvencón haya sdo concedda a una entdad local la Comundad Autónoma Cantabra que cuente con Intervencón General o Secretaría-Intervencón, la justfcacón la subvencón se realzará medante certfcacón expedda por este órgano en la que se haga constar la afectacón la subvencón percbda al cumplmento la fnaldad subvenconada y la realzacón la msma, acompañada una memora económca justfcatva l coste las actvdas realzadas que contendrá una relacón clasfcada todos los gastos la actvdad, con ntfcacón l acreedor y l documento, su mporte, fecha emsón y fecha pago, ndcacón, en su caso, los crteros reparto los costes generales ndrectos ncorporados en la relacón anteror y carta pago en el supuesto remanentes no aplcados. Deberá realzarse en el molo ofcal elaborado por la Dreccón General Deporte. 4. La Dreccón General Deporte podrá comprobar, a través la técnca muestreo aleatora smple, los justfcantes que se estmen oportunos y que permtan obtener evnca razonable sobre la acuada aplcacón la subvencón, conformdad con lo prevsto en el artículo 75.3 l Reglamento General Subvencones. 5. La Dreccón General Deporte podrá requerr a los benefcaros para que aporten cualquer otra documentacón que se consre necesara para la justfcacón la subvencón. Artículo 11. Rentegro subvencones y régmen sanconador. 1. Procerá la revocacón la subvencón y en su caso, el rentegro, total o parcal, las cantdas percbdas, con la exgenca l nterés mora correspondente s el momento l pago la subvencón hasta la fecha en que se rentegren voluntaramente los fondos percbdos o se acuer por el órgano competente la procenca l rentegro, cuando se produzca un ncumplmento la oblgacón justfcacón la subvencón o la justfcacón nsufcente, a tenor los requstos prevstos a tal efecto en el artículo 10 esta orn y, en general, cuando concurra cualquera las causas rentegro tpfcadas en el artículo 38 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. 2. En el caso que se justfque un gasto la actvdad/proyecto subvenconado por un mporte menor al presupuestado en la solctud, y el benefcaro haya cumpldo el resto sus oblgacones como tal, procerá la revocacón parcal la subvencón y el rentegro las cantdas percbdas forma proporconal a dcho ncumplmento. 3. Igualmente, en el supuesto que el mporte la subvencón, aslada o en concurrenca con otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos, supere el coste la actvdad subvenconada, procerá el rentegro l exceso obtendo sobre el coste dcha actvdad, así como la exgenca l nterés mora correspondente. 4. El procedmento rentegro se tramtará conforme a lo dspuesto en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, sendo competente para la ncoacón l expedente el ttular la Dreccón General Deporte, y para su resolucón el órgano concente la subvencón. 5. El régmen sanconador aplcable será el prevsto en el Título IV la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normatva supletora En lo no prevsto en la presente orn se estará a lo dspuesto en la Ley 38/2003, 17 novembre, General Subvencones, las Leyes Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y 9/2013, 27 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año 2014, y más normatva aplcable. Pág. 12873 boc.cantabra.es 9/14

BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 11 abrl 2014. El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Mguel Ángel Serna Olvera. Pág. 12874 boc.cantabra.es 10/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO I CONSEJERÍA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Dreccón General Deporte Regstro Entrada SOLICITUD SUBVENCIÓN ECD/40/2014-SUBVENCIONES PARA ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS DE CARACTER NACIONAL E INTERNACIONAL Nº Inscrpcón Regstro Entdas Deportvas Número CIF Nombre o Razón Socal Nº cuenta corrente IBAN (24 dígtos) FEDERACIÓN/CLUB DEPORTIVO/AYTO. Tpo Vía Nombre Vía Localdad Número Portal Muncpo Bloque Escalera Pso Puerta C.P. Provnca Teléfono Móvl Teléfono Fjo Fax IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTE (Alcal- Presnte) NIF/DNI A efectos NOTIFICACIÓN Tpo Vía Nombre Vía Localdad Nombre o Razón Socal Muncpo Número Portal Bloque Escalera Teléfono Móvl Teléfono Fjo Pso Fax Puerta C.P. Provnca Correo electrónco SOLICITA Le sea concedda una subvencón por mporte euros, acuerdo con la Orn ECD/40/2014, para sarrollar las actvdas concretas para las que se solcta la subvencón talladas en el ANEXO II por un mporte total euros (cantdad que se justfcará en su totaldad). Que conoce y acepta las bases reguladoras y la convocatora la Orn ECD/40 /2014 y se compromete a su cumplmento. DECLARA Que la Entdad/Feracón/ Club Deportvo reúne los requstos exgdos en el artículo 12.1 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, para obtener la condcón benefcaro, y que no concurren en él/ella nnguna las crcunstancas prevstas en el art. 12.2 y 12.3 l msmo texto legal, clarando expresamente que no tene contraída uda alguna con el Goberno Cantabra, n tene pendente pago resolucón alguna rentegro. Que autorza a la Dreccon General Deporte para que recabe la ntdad l representante legal, CIF y domclo la entdad solctante, as como los oportunos certfcados la A.E.A.T., la Comundad Autonoma Cantabra y la Tesorera la Segurdad Socal. DOCUMENTOS ADJUNTOS Proyecto acontecmento portvo, que ncluye los datos l solctante y la nomnacón l Proyecto, así como el planteamento y sarrollo l msmo, con toda la nformacón exgda en el artículo 4.4b) la Orn (Anexo II). Declaracón responsable la entdas locales cumplmento sus oblgacones trbutaras y con la segurdad socal. Declaracón responsable en la se ncluyan los datos relatvos a la cuenta bancara en la que habrá ngresarse la subencón que en su caso, se conceda. (Anexo IV). En 2014 Fdo.: Drgdo a: CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Págna 1 4 (EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, EL GOBIERNO DE LE INFORMA QUE LOS DATOS PERSONALES RECOGIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO ESTARÁN INCORPORADOS EN FICHEROS AUTOMATIZADOS TITULARIDAD DE ESTA ADMINISTRACIÓN. SUS DATOS ESTÁN A SU ENTERA DISPOSICIÓN. TIENE DERECHO A ACCEDER A ELLOS PUDIENDO RECTIFICARLOS O CANCELARLOS SI ASÍ NOS LO COMUNICASE. Pág. 12875 boc.cantabra.es 11/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO II ORDEN ECD/40/2014 - SUBVENCIONES PARA ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS DE CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL ENTIDAD ORGANIZADORA C.I.F./D.N.I. Denomnacón Acontecmento: Modaldad: Entdas colaboradoras CARACTER OFICIAL: SÍ CARACTER CLASIFICATORIO: SÍ No No Nvel competcón DESCRPCIÓN DEL PROYECTO Y REPERCUSIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA. FECHAS. Nº Partcpantes Nº Espectadores Capacdad nstalacones: Coste Total DETALLE DE LA ACTIVIDAD CONCRETA A SUBVENCIONAR (Deberán justfcarse TODOS LOS GASTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD CON FACTURAS ORIGINALES A NOMBRE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE, NO SOLO LO CONCEDIDO NI LO SOLICITADO) (En caso ser necesaros splazamentos, especfcacón los msmos) CONCEPTO IMPORTE PRESUPUESTO TOTAL: IMPORTE TOTAL DE LA ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR (berá justfcarse en su ntegrdad) : IMPORTE SOLICITADO: D. con D.N.I. número: como Secretaro la Entdad CERTIFICO, bajo m responsabldad, la veracdad y exacttud todos los datos contendos en el presente documento. Para que así conste, lo frmo con el Vº Bº l Presnte, En, a 2014 Vº Bº, EL PRESIDENTE, Sello EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD Fdo.: Fdo.: Pág. 12876 boc.cantabra.es 12/14

BOLETÍN OFICIAL DE GOBIERNO ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña.. En su caldad el/la Interventor/a o Secretaro/a Interventor la Entdad Local.. y domclo en.... en relacón a la solctud subvencón presentada para la realzacón, durante el año 2014, Acontecmentos Deportvos Carácter Naconal e Internaconal, Orn ECD/ 40 /2014. DECLARA Que no esta ncurso en nnguna las prohbcones prevstas en el artculo 12.2 la Ley 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, que mpn la obtencón la condcón persona benefcara una subvencón. Que está al corrente sus oblgacones trbutaras y con la segurdad socal. (De conformdad con lo dspuesto en el Artculo Únco en su punto segundo la Orn HAC/15/2006 11 agosto, el órgano gestor controlara el cumplmento las oblgacones con el Goberno Cantabra por el benefcaro) En a 2014 EL/LA SECRETARIO/A INTERVENTOR/A Fdo.: Pág. 12877 boc.cantabra.es 13/14

BOLETÍN OFICIAL DE ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dña.. En su caldad el/la Interventor/a o Secretaro/a l/ la Feracón Deportva/ Club/ Entdad Local.. y domclo en.. en relacón a la solctud subvencón presentada para la realzacón, durante el año 2014, Acontecmentos Deportvos Carácter Naconal e Internaconal, Orn ECD/ 40/2014. DECLARA IBAN Que los datos relatvos a la cuenta bancara en la que habrá ngresarse la subvencón que en su caso se conceda, son los sguentes: (De conformdad con lo dspuesto en el Artículo 71 bs la Ley 30/1992 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común). En a 2014 EL/LA INTERVENTOR/A O SECRETARIO/A Fdo.: 2014/5900 Pág. 12878 boc.cantabra.es 14/14