MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA MIDUVI- MANABÍ CDC-DPMM-025-2014 RESOLUCIÓN No.- 164-2014-MIDUVI-MANABÍ Arq. Susana Vera Quintana DIRECTORA PROVINCIAL CONSIDERANDO el literal l) del numeral 7mo. del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas y no habrá tal motivación sino se enunciaren las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Por lo tanto los actos administrativos que no estén debidamente motivados serán considerados nulos, debiendo ser sancionados las servidoras o servidores responsables. la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 288 establece que las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas. el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Arquitecto Pedro Antonio Jaramillo Castillo, mediante acción de personal Nº 997, de fecha 04 de septiembre del 2012, nombra a la ARQUITECTA SUSANA BEATRIZ VERA QUINTANA, como DIRECTORA TÉCNICA DE AREA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL MIDUVI MANABÍ, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; con Acuerdo Ministerial Nº 0126, de fecha 11 de octubre de 2012, en concordancia con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N 0134 de fecha 31 de octubre del 2012, el Arquitecto Pedro Jaramillo Castillo, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, delega a los señores Directores de las Unidades Técnicas Provinciales del MIDUVI, para que en su nombre y representación ejerzan las facultades determinadas en el artículo 13 y 22 del referido acuerdo ministerial enunciado inicialmente; 1 Elaborado por: Ab. Carlos Cárdenas Revisado por: Ab. Pedro Vélez Cevallos
conforme el Decreto Ejecutivo No. 170 de fecha 05 de diciembre de 2013, el Presidente Constitucional de la República, Eco. Rafael Correa Delgado, nombra al Economista Diego Aulestia Valencia, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda. mediante Acuerdo Ministerial Nº 237, de fecha 11 de diciembre de 2013, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Economista Diego Aulestia Valencia, ratifica los Acuerdos Ministeriales No. 123, 126, 134, 136, 160, 206, 130 Y 155, expedidos por el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda de la época, Arq. Pedro Antonio Jaramillo Castillo; en el Suplemento del Registro Oficial Nº 395 del 4 de agosto del año 2008, se público la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que establece el Sistema de Contratación y determina los principios, normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1, entre otros, los Organismos y dependencias de las funciones del Estado. en el Suplemento del Registro Oficial 588, de 12 de mayo del 2009, se publicó el decreto ejecutivo # 1700, mediante el cual el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual fue reformado mediante decreto Ejecutivo 401 del 21 de junio del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 230 del 07 de julio del año 2010. en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 100 de 14 de octubre del 2013 se publicaron, en lo principal, en calidad de Ley Reformatoria, REFORMAS a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. conforme lo señala el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, acerca de los actos de simple administración en su artículo 70, son toda declaración unilateral interna o interorgánica, realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma indirecta en vista de que sólo afectan a los administrados a través de los actos, reglamentos y hechos administrativos, dictados o ejecutados en su consecuencia. 2 Elaborado por: Ab. Carlos Cárdenas Revisado por: Ab. Pedro Vélez Cevallos
Que de conformidad a lo que determina el inciso primero del artículo 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP (SERCOP) que sean aplicables. Los Pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado. Lo añadido con paréntesis me corresponde. el artículo 6 de la LOSNCP, en su numeral 8, establece la definición de CONSULTORIA; el artículo 37 de la LOSNCP, en su primer párrafo indiaca que la Consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP; los artículos 32, 33, 34 y 35 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación establecen las Normas Comunes a todos los procedimientos de contratación de Consultoría: en todas las obras civiles, es decir sean estas viales, estructurales, sanitarias, hidráulicas, etc., existen dos sujetos o personas que son responsables directas del éxito o el fracaso de dichas obras, estas son la Dirección y la Fiscalización de la Obra, esta última debe tener un sistema claro para realizar el trabajo de supervisión, inspección o control de obra con la debida eficacia desde el punto de vista técnico, económico-administrativo e informativo, es por ello la obligatoriedad institucional de proceder a la contratación de una fiscalización para lograr el éxito de la obra, conforme los objetivos planteados por el MIDUVI. con fecha 13 de septiembre del 2013, el Dr. Juan Aguirre Rivadeneira, Director Ejecutivo del entonces INCOP (ahora SERCOP) emite la resolución No. RE-INCOP-2013-0000103 en la cual se establece las facultades del fiscalizador y administrador del contrato. mediante resolución No. 145-2014-MIDUVI-MANABÍ de fecha 04 de julio de 2014, la Arquitecta Susana Beatriz Vera Quintana, Directora Provincial del MIDUVI Manabí, aprobó el pliego e inició el proceso de Consultoría por Contratación Directa, signado con el No. REA-CDC- DPMM-012-2014, para la contratación de la FISCALIZACIÓN DE LA 3 Elaborado por: Ab. Carlos Cárdenas Revisado por: Ab. Pedro Vélez Cevallos
CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS NUEVAS Y 2 MEJORAMIENTOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL PACHINCHE ADENTRO 1, UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ. con resolución No. 163-2014-MIDUVI-MANABÍ de fecha 14 de julio de 2014, la Arquitecta Susana Beatriz Vera Quintana, Directora Provincial del MIDUVI Manabí, declaró Desierto el proceso de Consultoría por Contratación Directa, signado con el No. REA-CDC-DPMM-012-2014, para la contratación de la FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS NUEVAS Y 2 MEJORAMIENTOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL PACHINCHE ADENTRO 1, UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ, y dispone en base al principio Constitucional de celeridad la reapertura inmediata del proceso en mención. con memorando No. MIDUVI-DPMM-2014-5858-M de fecha 11 de julio de 2014, la Arq. Susana Beatriz Vera Quinta, Directora Provincial del MIDUVI-Manabí, autoriza al Abogado Pedro Pablo Vélez Cevallos, Abogado Provincial del MIDUVI-MANABÍ, elaborar la resolución de Reapertura del proceso de Consultoría por Contratación Directa, signado con el No. CDC-DPMM-025-2014, para la contratación de la FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS NUEVAS Y 2 MEJORAMIENTOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL PACHINCHE ADENTRO 1, UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ, por un monto de USD $ 6.440,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS) más el IVA. la Directora de la Unidad Técnica Provincial Manabí, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en base a las argumentaciones expuestas y como Delegada por la Máxima autoridad de conformidad al Acuerdo Ministerial Nº 0126, de fecha 11 de octubre de 2012; y Acuerdo Ministerial Nº 0134 de fecha 31 de octubre de 2012, RESUELVE: Art.- 1.- Aprobar el pliego e inicio del proceso de Consultoría por Contratación Directa, signado con el No. CDC-DPMM-025-2014, para la contratación de la FISCALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE 30 VIVIENDAS NUEVAS Y 2 MEJORAMIENTOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA RURAL PACHINCHE ADENTRO 1, UBICADO EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, PROVINCIA DE MANABÍ, por un monto de USD $ 4 Elaborado por: Ab. Carlos Cárdenas Revisado por: Ab. Pedro Vélez Cevallos
6.440,00 (SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 CTVS) más el IVA.. Art. 2.- Art. 3.- Art. 4.- Art. 5.- Seleccionar e invitar al consultor habilitado en el Registro Único de Proveedores, para que presente su oferta técnica-económica, para el desarrollo del proceso de Consultoría por CONTRATACIÓN DIRECTA signado con el No. CDC-DPMM-025-2014. Designar al Ing. Héctor Burbano Vera, Servidor Público de la Institución, para que en base a lo establece el Art. 25 literal c) del Acuerdo Ministerial No. 0126 de fecha 11 de octubre de 2012, realice la evaluación de la Oferta. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en el pliego respectivo, para la contratación del proceso de Consultoría por CONTRATACIÓN DIRECTA requerido. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y de su ejecución, encárguese a la Dirección Administrativa - Financiera y Asesoría Jurídica. Cúmplase y notifique. Portoviejo, 14 de julio de 2014. ARQ. SUSANA BEATRIZ VERA QUINTANA DIRECTORA TÉCNICA DE AREA DIRECCIÓN PROVINCIAL-MANABÍ DELEGADA DEL SEÑOR MINISTRO 5 Elaborado por: Ab. Carlos Cárdenas Revisado por: Ab. Pedro Vélez Cevallos