NIFBdM C-2 ACTIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS

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NIFBdM C-2 ACTIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios generales de valuación, presentación y revelación de los instrumentos financieros primarios como activos en el balance general del Banco. No son objeto de esta NIFBdM los siguientes temas ya que son tratados en otras NIFBdM particulares: 1 2 a) Equivalentes de efectivo, los cuales se reconocen de acuerdo a la NIFBdM C-1, Efectivo y equivalentes de efectivo; b) Las cuentas y documentos por cobrar y/o por pagar provenientes de los créditos otorgados o recibidos por el Banco; las cuales se reconocen conforme a la NIFBdM C-3, Cuentas por cobrar y la NIFBdM C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes, respectivamente; c) Los instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura, mismos que se reconocen conforme a la NIFBdM C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura; d) La inversión en acciones de subsidiarias, negocios conjuntos, asociadas y otras inversiones permanentes en acciones; e) Derechos derivados de los contratos de arrendamiento capitalizable (financiero) y de arrendamiento operativo, tal como se definen y regulan en la NIFBdM D-5, Arrendamientos; f) Derechos derivados de contratos de compraventa y suministro de activos físicos tales como inventarios, inmuebles, mobiliario y equipo, así como de activos intangibles y pagos anticipados relacionados con patentes y marcas, publicidad, comisiones, etc., siempre y cuando no den origen a recibir un activo financiero, y g) Los reportos. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIFBdM con los significados que se especifican: Activo financiero.- es cualquier activo que sea: a) Efectivo o equivalentes de efectivo; b) Un derecho contractual para recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero; c) Un derecho contractual para intercambiar instrumentos financieros con otra entidad, que fundadamente se espera darán beneficios económicos futuros, o d) Un instrumento financiero de capital emitido por otra entidad. 3 Compensación de activos financieros y pasivos financieros.- es la posibilidad de compensar las cifras de activos financieros y las cifras de pasivos financieros en el balance general, para presentar consecuentemente el valor neto correspondiente, de acuerdo a los criterios establecidos en la NIFBdM B-12, ~ 127 ~

NIFBdM 2016 Compensación de activos financieros y pasivos financieros. Costo de adquisición.- es el monto pagado de efectivo o equivalentes de efectivo, o bien, el valor razonable de la contraprestación entregada por la adquisición de un activo. Los costos de transacción, primas o descuentos son parte integrante del costo de adquisición. Costos de transacción.- son costos incrementales, directamente atribuibles a la adquisición, generación o disposición de un activo financiero o a la asunción, emisión, suscripción o liquidación de un pasivo financiero; un costo incremental es aquél que no se hubiera incurrido si el Banco no hubiera llevado a cabo la transacción. Los costos de transacción incluyen, entre otros: honorarios y comisiones pagados a agentes, asesores e intermediarios; derechos pagados a autoridades reguladoras y a mercados de valores; intereses, comisiones y otras partidas pagadas por anticipado; pagos por fianzas o por aval, así como impuestos sobre transferencia del instrumento financiero; pero no incluyen primas o descuentos, los cuales forman parte del valor razonable del instrumento financiero al momento de la transacción. Determinaciones técnicas del valor razonable.- son estimaciones del valor razonable de los instrumentos financieros realizadas con base en modelos técnicos de valuación reconocidos en el ámbito financiero respaldados por información suficiente, confiable y comprobable. Instrumento financiero.- es cualquier contrato que dé origen, tanto a un activo financiero de una entidad, como a un pasivo financiero o instrumento financiero de capital de otra entidad. Los instrumentos financieros pueden clasificarse en: a) Instrumentos financieros primarios, representados por los instrumentos financieros de deuda e instrumentos financieros de capital; b) Instrumentos financieros derivados, representados por contratos que se celebran con el objeto de crear derechos y obligaciones a las partes que intervienen en los mismos, y cuyo único propósito es transferir entre dichas partes uno o más de los riesgos asociados con un bien o con un valor subyacente. Los instrumentos derivados no crean la obligación de transferir la propiedad del bien o valor subyacente al inicio o durante el contrato, y dicha transferencia no necesariamente se da al término del contrato. Instrumentos financieros con fines de negociación.- son los instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un corto plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo por medio de los rendimientos inherentes a los mismos. Instrumentos financieros conservados a vencimiento.- son aquéllos instrumentos de deuda en los que al momento de invertir en ellos se tiene la intención comprobada de mantener dicha inversión hasta su vencimiento. Si el emisor del instrumento tiene la opción de recomprarlo, se cumplen las condiciones para clasificarlo como conservado a vencimiento, si el Banco como tenedor del instrumento tiene la intención de mantenerlo hasta la fecha en que el emisor lo ~ 128 ~

NIFBdM C-2 Activos por Instrumentos Financieros pueda recomprar o hasta su vencimiento, y recuperar así sustancialmente su valor en libros; la opción de recompra del emisor simplemente aceleraría el vencimiento del título. El Banco no debe clasificar un instrumento financiero como conservado a vencimiento, si: a) Sólo tiene la intención de mantenerlo por un período indefinido; b) Está dispuesto a vender el instrumento financiero como consecuencia de expectativas relacionadas con cambios en las tasas de interés del mercado o necesidades de liquidez, o bien, cambios en las fuentes de recursos o riesgos en los tipos de cambio de las monedas extranjeras; c) Tiene opción a su favor de venta o de rescate del instrumento (por ejemplo, cuando tiene derecho a requerir al emisor del instrumento, el pago o el reembolso del mismo antes de su vencimiento); o d) Si el emisor del instrumento tiene derecho a liquidar el instrumento financiero a un monto significativamente menor que su costo amortizado. Instrumentos financieros de capital.- es cualquier contrato, documento o título referido a un contrato, que evidencie la participación en el capital contable de una entidad. Instrumentos financieros de deuda.- son contratos celebrados para satisfacer las necesidades de financiamiento temporal en la entidad emisora o para propósitos de regulación monetaria, y se pueden dividir en: a) Instrumentos de deuda que pueden ser colocados a descuento sin cláusulas de interés. La diferencia entre el costo neto de adquisición y el monto al vencimiento del mismo representa intereses. b) Instrumentos de deuda con cláusula de interés, los cuales pueden colocarse con un premio o descuento. Dichos premios o descuentos forman parte de los intereses. Instrumentos financieros disponibles para su venta.- son los instrumentos financieros en los que desde el momento de invertir en ellos, se tiene la intención de negociarlos en un mediano plazo y en fechas anteriores a su vencimiento, con el objeto de obtener ganancias con base en sus cambios de valor en el mercado y no sólo mediante los rendimientos inherentes a los mismos. Son ejemplos de estos instrumentos: a) Aquéllos distintos a instrumentos financieros derivados; y b) Aquéllos que no han sido clasificados como: préstamos y cuentas por cobrar; instrumentos financieros conservados a vencimiento; o instrumentos financieros con fines de negociación. Riesgo.- es la posibilidad de que ocurra algún evento o acontecimiento en el futuro que cambie las circunstancias actuales o esperadas, que han servido de fundamento a la valuación de activos financieros y pasivos financieros, y que de ocurrir dicho evento o acontecimiento puede ocasionar una pérdida o una ganancia, o cambios en los flujos de efectivo futuros. El riesgo se clasifica en riesgos de mercado, de crédito, de liquidez y de flujo de efectivo. Hay tres tipos de riesgo de mercado: cambiario, de tasa de interés y de precio: ~ 129 ~

NIFBdM 2016 a) Riesgo cambiario.- es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a movimientos en los tipos de cambio de monedas extranjeras; b) Riesgo de tasa de interés.- es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe debido a cambios en las tasas de interés; c) Riesgo de precio.- es el riesgo de que el valor de un instrumento financiero fluctúe como resultado de los cambios en los precios del mercado, ya sea que esos cambios sean causados por factores específicos del valor particular, o de su emisor, o aquellos que afecten a todos los valores negociados en el mercado. Riesgo de crédito.- es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un instrumento financiero deje de cubrir su obligación y cause que la otra parte incurra en una pérdida. Riesgo en el flujo de efectivo.- es el riesgo de que los flujos de efectivo asociados con un instrumento financiero fluctúen en sus montos. En el caso de un instrumento de deuda con tasa variable, por ejemplo, dichas fluctuaciones dan como resultado un cambio en la tasa de interés efectiva del instrumento financiero, generalmente sin un cambio correspondiente en su valor razonable. Riesgo de liquidez.- es el riesgo de que una de las partes involucradas en una transacción con un instrumento financiero tenga dificultades para reunir los recursos necesarios para cumplir con sus compromisos asociados con el instrumento financiero. El riesgo de liquidez puede resultar de la imposibilidad de vender rápidamente un activo financiero a un valor cercano a su valor razonable. Valor de mercado.- es el importe que se puede obtener de la venta o que debe pagarse por la adquisición de un instrumento financiero en un mercado de valores organizado o reconocido. Valor razonable.- es el importe que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado; es decir, entre partes independientes, dispuestas e informadas en una transacción de libre competencia. CRITERIOS DE VALUACIÓN Los activos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero, con excepción de aquellos conservados a vencimiento, deben valuarse a su valor razonable. Cuando el valor de mercado satisface las condiciones establecidas en la definición de valor razonable, debe considerarse que dicho valor de mercado es el valor razonable. Cuando no exista un valor de mercado, o el valor de mercado no sea una referencia apropiada por no satisfacer las condiciones establecidas en la definición de valor razonable, éste debe obtenerse utilizando determinaciones técnicas del valor razonable para valorizar los activos y pasivos financieros. 4 5 6 ~ 130 ~

NIFBdM C-2 Activos por Instrumentos Financieros INSTRUMENTOS VALUADOS A VALOR RAZONABLE La diferencia en la valuación de un periodo a otro de cualquier instrumento financiero con fines de negociación debe registrarse en el estado de resultados del periodo en el que ocurre. La diferencia en la valuación de un periodo a otro de cualquier instrumento disponible a la venta debe registrarse en el rubro de otros resultados integrales (ORI) en el capital contable. Debido a que el valor razonable de un instrumento financiero de capital disminuye por el efecto de los dividendos en efectivo provenientes de dichos instrumentos, estos dividendos deben ser reconocidos como ingreso en el estado de resultado integral, en el mismo periodo en que se afecta el valor razonable del instrumento de capital. Los costos, fluctuaciones cambiarias y rendimientos provenientes de los instrumentos financieros deben ser reconocidos en el estado de resultado integral del periodo en el que se devengan. INSTRUMENTOS VALUADOS A COSTO DE ADQUISICIÓN Las inversiones en instrumentos financieros conservados a vencimiento deben ser valuadas a su costo de adquisición, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) Cuando existan amortizaciones parciales del principal, debe considerarse la parte proporcional del costo de adquisición con base en el saldo insoluto; b) Cuando existan costos de transacción, primas o descuentos relacionados con la adquisición del instrumento, que forman parte del costo de adquisición, deben ser amortizados durante la vida de la inversión con base en su saldo insoluto; c) Cuando un instrumento financiero conservado a vencimiento contenga un derivado implícito, éste debe separase y su reconocimiento debe atender a la NIFBdM C-10, Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. 7 8 9 10 11 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS El Banco debe evaluar, si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos financieros se han deteriorado en su valor. La evidencia objetiva de que un activo financiero se ha deteriorado en su valor, incluye los siguientes indicadores: a) El emisor demuestra tener problemas financieros importantes; b) Existencia de incumplimiento actual de las cláusulas del contrato, tales como la falta de pago de los intereses o capital; c) Existencia de concesiones o modificaciones a las cláusulas originales del contrato, aceptadas por el tenedor del activo financiero y provenientes de los problemas económicos o legales del emisor; d) Alta probabilidad de quiebra, suspensión de pagos, o de una reorganización financiera del emisor del instrumento financiero; e) Reconocimiento de pérdidas por deterioro en períodos anteriores sobre el mismo activo financiero; f) Desaparición del instrumento financiero en el mercado activo donde se ~ 131 ~ 12 13

NIFBdM 2016 encontraba listado, debido a las dificultades financieras del emisor, o g) Reducción en la calificación crediticia del emisor, efectuada por las calificadoras de riesgos crediticios, y que afecta el valor razonable del instrumento financiero. RECONOCIMIENTO DE DETERIORO DE VALOR DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS Ante la evidencia objetiva y no temporal de que los activos financieros representados por instrumentos conservados a vencimiento y los instrumentos disponibles para su venta se han deteriorado en su valor, se debe determinar y reconocer la pérdida correspondiente de acuerdo a los siguientes párrafos. Ante la evidencia de que un activo financiero conservado a vencimiento no se recuperará en su totalidad, debido al deterioro en la capacidad de pago del emisor, el quebranto esperado debe reconocerse en los resultados del periodo. INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONSERVADOS A VENCIMIENTO El valor de recuperación de los instrumentos conservados a vencimiento, valuados a su costo amortizado, se determina descontando los flujos futuros de efectivo esperados, con base en la tasa efectiva de interés original del instrumento financiero. La diferencia entre el valor neto en libros del instrumento financiero y su valor de recuperación se reconocerá en los resultados del periodo en que surgió el deterioro. Si en periodos posteriores, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución está relacionada objetivamente con un evento ocurrido después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida debe revertirse. El valor del instrumento después del ajuste por reversión del deterioro no debe exceder el costo amortizado que dicho instrumento tendría a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. El monto de la reversión debe reconocerse en el estado de resultado integral del período. INSTRUMENTOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA VENTA Cuando ocurre una disminución en el valor razonable de los instrumentos disponibles para su venta atribuible a evidencias objetivas de deterioro, el Banco debe aplicar el siguiente procedimiento: a) Se determina el costo de adquisición ajustado, restando al costo de adquisición original, los pagos recibidos y las cantidades amortizadas por premios y descuentos (como si se hubiese tratado de un instrumento conservado a vencimiento); b) Se determina el valor razonable del instrumento financiero; c) La diferencia entre los montos obtenidos de a) y b) es la cantidad atribuible al deterioro, misma que debe traspasarse de los ORI a los resultados del periodo. El deterioro reconocido en resultados, proveniente de instrumentos disponibles para su venta que son instrumentos financieros de capital, no puede revertirse posteriormente. Por otra parte, tratándose de los instrumentos de deuda, si posteriormente, ante evidencias objetivas y no temporales, su valor razonable de los instrumentos 14 15 16 17 18 19 20 21 ~ 132 ~

NIFBdM C-2 Activos por Instrumentos Financieros de deuda se incrementa como consecuencia de la reversión de los indicadores que generaron el deterioro, la pérdida reconocida se deberá revertir en la proporción que corresponda a los nuevos cálculos del deterioro. TRANSFERENCIAS ENTRE LAS CATEGORÍAS DE ACTIVOS FINANCIEROS Las transferencias entre categorías de los activos financieros deben ser en general, poco comunes o raras, partiendo del hecho de que la clasificación original en el momento de su adquisición, debe ser perfectamente establecida y clara, con base en la intención y capacidad financiera original. Las transferencias entre las categorías de activos financieros sólo son admisibles cuando la intención original para la clasificación de estos activos se vea afectada o por un cambio en las circunstancias que obliguen a modificar la intención original. INSTRUMENTOS FINANCIEROS CONSERVADOS A VENCIMIENTO La transferencia de esta categoría a la de disponibles para su venta, sin necesidad de evaluar todo el portafolio, sólo aplicaría si el Banco demuestra que se trata de: a) Una transacción aislada, no recurrente, debido a un evento fuera de su control y que no pudo ser anticipada, o b) Que la transacción es a una fecha muy cercana al vencimiento del o los instrumentos, o c) Que la transacción ocurre después de haber recuperado la mayor parte de los derechos originales al cobro. Un evento fuera de control del Banco que provoca cambios en las circunstancias originales, puede ser entre otros: el evidente deterioro en la calificación de crédito del emisor, un cambio en las leyes fiscales que afectan al tratamiento fiscal de los rendimientos del instrumento y por ende su valor, o una modificación de las regulaciones. INSTRUMENTOS FINANCIEROS CLASIFICADOS COMO DISPONIBLES PARA SU VENTA Si como resultado de cambios en la intención o capacidad financiera, o en los casos poco frecuentes en que dejen de encontrarse disponibles valores razonables confiables, es más apropiado valuar los activos financieros a su costo de adquisición y, por tanto, procede su reclasificación a instrumentos conservados a vencimiento. 22 23 24 25 26 INSTRUMENTOS FINANCIEROS CLASIFICADOS PARA NEGOCIACIÓN Con base en un criterio conservador, no se permite la transferencia de instrumentos clasificados originalmente para negociación a cualquiera de las otras categorías de instrumentos financieros. Tampoco se permite la transferencia de instrumentos financieros de otras categorías a la de instrumentos para negociación, excepto por la circunstancia descrita en el siguiente párrafo. En el caso de que un instrumento financiero primario se encuentre en un mercado que deja de ser activo por circunstancias inusuales fuera del control del Banco, por lo que pierde la característica de liquidez, dicho instrumento puede ser transferido a la categoría de instrumentos financieros disponibles para su venta o bien, a la categoría de conservados a vencimiento si tiene una fecha definida de vencimiento y si el Banco tiene la intención de conservarlo a vencimiento. 27 28 ~ 133 ~

NIFBdM 2016 TRATAMIENTO CONTABLE DE LA TRANSFERENCIA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS A OTRAS CATEGORÍAS Si a pesar de las limitaciones y consideraciones explicadas en los párrafos anteriores, ocurren transferencias entre las categorías de instrumentos financieros primarios, sus tratamientos serán como sigue: 29 a) Instrumentos financieros transferidos de su categoría de conservados a vencimiento a disponibles para su venta. Las ganancias o pérdidas atribuibles al cambio en las bases de valuación (de costo amortizado a valor razonable), excluyendo cualquier efecto por deterioro, en la fecha de la transferencia deben ser reconocidas como un ORI dentro del capital contable, hasta el momento en que se vendan. b) Instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta, transferidos a la categoría de conservados a vencimiento. Las ganancias o pérdidas no realizadas, excluyendo cualquier efecto de deterioro, que se atribuyeron a los cambios en el valor razonable de estos instrumentos, mientras se mantuvieron en su categoría original de disponibles para su venta y reconocidos como ORI dentro del capital contable, permanecerán en esta misma cuenta, pero serán amortizadas durante el periodo de vida remanente del instrumento, con cargo a los resultados del periodo y en forma similar a la amortización de los premios o descuentos. Los activos financieros deben permanecer en el balance general hasta que el Banco deje de tener los derechos. La eliminación de un activo financiero podrá suceder en forma parcial en la medida en que se dejen de tener los derechos. Se considerará que los derechos se han dejado de tener cuando el contrato que dio origen a los mismos se da por finiquitado o se transfieren los derechos a un tercero. Una restricción a la capacidad que el emisor tenga para satisfacer una obligación, no elimina el derecho conferido al poseedor del instrumento financiero. CRITERIOS DE PRESENTACIÓN Todos los activos financieros resultantes de cualquier tipo de instrumento financiero deben presentarse en el balance general. Un activo financiero y un pasivo financiero deben ser compensados y el monto neto presentado en el balance general, de acuerdo a los criterios establecidos en la NIFBdM B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros. Las ganancias o pérdidas atribuibles a cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como con fines de negociación deben presentarse en los resultados del periodo. Las ganancias o pérdidas atribuibles a cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta deben 30 31 32 33 34 35 36 ~ 134 ~

NIFBdM C-2 Activos por Instrumentos Financieros presentarse como ORI dentro del capital contable, excluyendo los efectos provenientes del deterioro del valor de estos activos, los cuales se reconocen en resultados, hasta en tanto dichos instrumentos financieros no se vendan o se transfieran de categoría. Al momento de su venta los efectos reconocidos como ORI deben reconocerse en los resultados del periodo. Para el caso de transferencias se aplicarán los criterios de esta NIFBdM. Los dividendos en efectivo, intereses, fluctuaciones cambiarias, premios y/o descuentos devengados, generados por los instrumentos financieros clasificados como disponibles para su venta deben presentarse en los resultados conforme se devenguen. 37 CRITERIOS DE REVELACIÓN Las revelaciones mínimas que deben incluirse en las notas a los estados financieros son: Políticas Contables Las políticas contables deben describir lo siguiente: a) Las bases de valuación de los instrumentos financieros. En caso de que se utilicen valuaciones técnicas del valor razonable distintas al valor de mercado, deberá explicarse la metodología utilizada para determinar dicho valor razonable; b) El criterio seguido para el reconocimiento y presentación de los resultados provenientes de: i. la valuación de los instrumentos financieros, y ii. los costos, rendimientos y dividendos generados por transacciones con instrumentos financieros; c) El criterio y bases utilizadas para el reconocimiento del quebranto esperado por el deterioro en la capacidad de pago del emisor de un instrumento financiero mantenido a vencimiento, y d) La política de administración de riesgos que se tenga establecida. Con respecto al nivel de detalle de las revelaciones mínimas antes expuestas, es necesario el ejercicio del juicio profesional tomando en cuenta la importancia relativa de los instrumentos financieros, o la posible generación der interpretaciones equívocas por parte de los usuarios, efectos económicos adversos o cualquier signo negativo que provoque desequilibrios económicofinancieros. En algunos casos bastará con presentar la información financiera agrupando los instrumentos financieros que tengan características similares con respecto a riesgo, plazo, moneda y tasa de interés fija o variable. OTRAS REVELACIONES a) Se proporcionará un resumen de las transferencias o reclasificaciones entre activos financieros, indicando las razones que respaldan las decisiones de la administración para efectuar dichas transferencias, así como sus efectos en los resultados del periodo; b) En el caso de ajustes por deterioro en el valor de los activos financieros, se divulgará la naturaleza e importe de dichos ajustes por cada clasificación de activos financieros; c) En el caso de la reversión de pérdidas por deterioro que hubieran sido reconocidas en períodos anteriores, se divulgará el importe de dicho ajuste, así como las causas que dieron origen a la reversión; ~ 135 ~ 38 39 40

NIFBdM 2016 d) Con respecto a las transferencias de instrumentos financieros primarios fuera de la categoría de con fines de negociación, indicar: i. el monto y tipo de instrumentos primarios transferidos; ii. para cada periodo de presentación de estados financieros y hasta que el instrumento financiero primario se dé de baja, el valor en libros y el valor razonable de todos los instrumentos financieros primarios que se hayan transferidos en el periodo actual y en periodos anteriores; iii. las circunstancias inusuales que condujeron a efectuar la transferencia y porqué se consideraron inusuales; iv. si la transferencia se realizó hacia la categoría de conservados a vencimiento, el hecho y las razones por las cuales se tiene tanto la intención como la capacidad de conservar los instrumentos financieros primarios de deuda al vencimiento; v. las utilidades o pérdidas atribuibles a cambios en su valor razonable que fueron reconocidas previamente en resultados, tanto en el periodo en que se efectúa la transferencia como en el anterior, vi. para el periodo en que se realiza la transferencia, así como para los periodos posteriores hasta que el instrumento financiero se dé de baja, las utilidades o pérdidas atribuibles a cambios en el valor razonable que se hubieran reconocido en resultados, de no haberse transferido dichos instrumentos, y vii. la tasa de interés efectiva y el monto estimado de flujos de efectivo a recuperar de los instrumentos financieros primarios transferidos, a la fecha de la transferencia. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIFBdM entran en vigor a partir del ejercicio que inicie el 1º de enero de 2016 y dejan sin efecto a la NIFBdM C-2, Activos por instrumentos financieros, que fue establecida por el Banco el 1o de enero de 2014. 41 ~ 136 ~