EN EL ORDEN CIVIL LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES



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EN EL ORDEN CIVIL El 1º será el JUEZ DE PAZ, seguido de JUZGADO DE 1ª INSTANCIA, si bien el órgano judicial se llama JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (lo que sucede es que así sólo se encuentra en ciertas demarcaciones territoriales, generalmente encontraremos el de 1ª Instancia para el Orden Civil, separado del de Instrucción para el O. Penal), ascendiendo encontraremos la AUDIENCIA PROVINCIAL, siendo un órgano colegiado, a continuación hallaremos el TSJ SALA DE LO CIVIL Y PENAL, que es el órgano que a nivel de CCAA, culmina la organización territorial. El siguiente, será la SALA DE LO CIVIL DEL TS. Estos son los únicos órganos judiciales, que tienen atribuciones para conocer del O. Civil. LOS PROCESOS JUDICIALES CIVILES La responsabilidad civil derivada del delito En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción. El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima por los daños causados por lo que persigue un interés privado. El particular, víctima del delito y beneficiario de la indemnización en la que se valora la responsabilidad civil derivada del mismo, puede renunciar a la misma siempre que esta renuncia no atente contra el interés u orden público, ni perjudique a terceros. La reparación del daño ocasionado podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer algo, y se determinará por el Juez atendiendo a la naturaleza de la infracción y a las condiciones personales y económicas del culpable. La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados al agraviado, sino también a sus familiares o a terceros. Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la producción del daño o perjuicio sufrido, podrá disminuirse el importe de su indemnización. El perjudicado por el delito podrá optar por exigir la responsabilidad derivada del mismo en la vía penal, pudiendo ser cuantificada en la sentencia que ponga

fin al procedimiento, o por la vía civil, en cuyo caso será necesario ejercer nuevas acciones ante los tribunales civiles. La acción de responsabilidad civil puede transmitirse a terceros, por ejemplo, a los herederos. Por su parte, son responsables civiles: Los que hubiesen cometido el delito o falta (autores) y sus cómplices. Los aseguradores si el riesgo estuviese asegurado. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a su patria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa o negligencia. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o el comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o la prestación de sus servicios. Como regla general el plazo para reclamar la responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito prescribe en el plazo de un año. Nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil establece dos criterios para determinar qué clase de juicio es el aplicable en cada caso concreto: según la materia de que se trate y según la cuantía de la reclamación; igualmente establece cuatro tipos de procedimientos judiciales que también presentan particularidades en función de los asuntos que se tramitan en los mismos. Los dos tipos de procedimientos más frecuentes son: El juicio ordinario y el juicio verba.; El juicio ordinario Se desarrollan siguiendo los trámites del Juicio Ordinario: Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona. Las que se interpongan en defensa del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación que se tramitan por el proceso del juicio verbal. Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles. Las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no traten exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad; en estos casos, se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la suma que se reclame.

Las demandas en que se ejerciten acciones relativas a condiciones generales de la contratación. Las que traten sobre asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo el desahucio por falta de pago o por extinción de la duración del contrato de arrendamiento, que se tramitan por el juicio verbal. Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo. Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, si no versan exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda en función de la cuantía. También se tramitan en el juicio ordinario las demandas en las que la cantidad reclamada supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 ) y las que su interés económico no pueda calcularse. Cómo se tramita el procedimiento? El procedimiento se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión. La intervención de abogado y procurador es obligatoria por lo que en la demanda también deberán indicarse sus nombres. El juzgado emitirá una resolución (un auto ) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste. Una vez contestada, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado, y tratará de que lleguen a un acuerdo. En el caso de existir este acuerdo, el juez lo recogerá en la sentencia y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes. En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba solicitando que se practiquen aquellas que consideren necesarias para fundamentar su derecho, y citará a las partes a la celebración del juicio oral. En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones que consisten en una valoración de los resultados de las pruebas en relación con los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación. El juicio quedará entonces visto para sentencia. La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable, esto es, podrá interponerse recurso contra la misma en el plazo de 5 días desde su notificación.

El juicio Verbal Se tramitan por el juicio verbal aquellos asuntos en los que: Se trate de recuperar la posesión de una finca por impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario o por la extinción del contrato de arrendamiento. Se pretenda recuperar la posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. Se solicite del tribunal que otorgue la posesión de bienes a quien los adquiriese por herencia si no los estuviese utilizando nadie. Se pretenda la protección de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute. Se pretendan que el tribunal resuelva sobre la solicitud de suspensión de una obra nueva o sobre la demolición o derribo de una obra, un edificio, un árbol, una columna o cualquier otro objeto que se encuentre en esta de ruina, si se pueden derivar daños para el demandante. Los que, instados por quienes figuren como titulares de derechos reales en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio. Los que soliciten alimentos debidos por disposición legal o por otro título. Los que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales. Los que pretendan que el tribunal resuelva sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial para obtener una sentencia condenatoria que permita ejecutar sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos, e igualmente en el caso de contratos de arrendamiento financiero o de venta a plazos con reserva de dominio. También se tramitan por el juicio verbal las demandas cuya cuantía no supera las 500.000 Ptas. (3.005,06 ) y no se refieran a ninguna de las materias anteriores. Cómo se tramita el procedimiento? Se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad. El Juzgado en el que haya recaído su conocimiento, deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral. En los juicios verbales no es obligatoria (aunque sí conveniente) la presencia de abogado ni de procurador cuando la cuantía de la reclamación no supere las 150.000 Ptas. (901,52 ).

Las partes deberán acudir al acto del juicio con las pruebas en las basen sus pretensiones y en ese mismo acto el demandado deberá contestar a la demanda. Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y tras la celebración del juicio se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante. Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados. Tras la celebración del juicio oral, el juicio quedará visto para sentencia. La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición que haya formulado el demandante. Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrán interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días.