MEMORIAS CONFERENCIA Las verdades de la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales. Facilitador: Jhon Dairon Bohórquez Giraldo.



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Transcripción:

MEMORIAS CONFERENCIA Las verdades de la Retención en la Fuente sobre Ingresos Laborales Facilitador: Jhon Dairon Bohórquez Giraldo.

Art. 127. SALARIO: Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.

NO ES SALARIO: (Art. 128) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales.

INGRESO LABORAL: Es todo lo que recibe el empleado como remuneración o retribución a la labor prestada constituya o no salario.

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Es un Anticipo del impuesto de renta.

CONCEPTOS BÁSICOS - INGRESOS NO GRAVADOS: 1. Pagos que el empleador realice a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia hasta 41 UVT y siempre y cuando el asalariado no devengue un salario igual o superior a 310 UVT. 2. Viáticos ocasionales que constituyen reembolso de gastos soportados. 3. Demás pagos que no incrementan el patrimonio del trabajador.

EJEMPLOS: Pedro Pérez tiene un sueldo de 5,000,000 millones y recibe por vales de alimentación mensualmente 2,000,000. Cual será el ingreso del Sr. Pérez?

Pedro Pérez tiene un sueldo de 10,000,000 millones y recibe por vales de alimentación mensualmente 2,000,000. Cual será el ingreso del Sr. Pérez?

Pedro Pérez tiene un sueldo de 5,000,000 millones y recibe por vales de alimentación mensualmente 1,000,000. Cual será el ingreso del Sr. Pérez?

DEDUCIBLES Son los valores pagados el año inmediatamente anterior, que hacen disminuir la base gravable, como son: La salud obligatoria pagada por el Empleado del año anterior. Intereses y Corrección Monetaria: pagos certificados por créditos hipotecarios, tiene un límite de 100 UVT s.

DEDUCIBLES Lo pagado por concepto de salud (medicina prepagada y pólizas de seguros) siempre que el valor no supere 16 UVT mensuales. Por dependientes, se calcula el 10% del total de los ingresos provenientes de la relación laboral hasta 32 UVT. Los certificados que sirven para disminuir la base de retención, deberán presentarse al agente retenedor a más tardar el 15 de abril de cada año.

Qué se considera RENTAS EXENTAS en una relación laboral.

Según el art. 206 del E.T. son rentas exentas: Indemnizaciones por accidente de trabajo. Indemnizaciones que impliquen la protección de la maternidad. Gastos de entierro del trabajador. El 25% del valor total de los pagos laborales hasta 240 UVT. Cesantías y sus interés.

RENTAS EXENTAS. Con la Ley 1607 de 2012: Los aportes obligatorios y voluntarios que haga el trabajador a los fondos de pensiones, así como también las sumas que depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC, siempre que la sumatoria de los cuatros conceptos no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.

Según el art. 385 del E.T. CÁLCULO DE PROCEDIMIENTO 1: Se calcula el ingreso laboral gravado mensual y se divide por el valor de la UVT, se verifica el número de UVT en la tabla del art. 383 y se efectúa la operación de acuerdo al rango para hallar la retención en UVT. La retención en pesos se halla multiplicando la retención en UVT.

Según el art. 386 del E.T. nos explica el procedimiento No 2. Se liquida el porcentaje fijo dos veces en el año así: Con el promedio del ultimo año a mayo 30, se calcula el porcentaje fijo que se aplicará en el segundo semestre del año. Con el promedio del ultimo año a noviembre 30, se calcula el porcentaje fijo que se aplica en el primer semestre del siguiente año.

En ambos procedimientos se debe de ir al articulo 384 del estatuto tributario, si el Asalariado es declarante, con el fin de calcular la retención mínima

EJEMPLO 1. Calcular la retención en la fuente, si la CIA. Aplica el procedimiento No 1, del Señor Juan Camilo Calvo, que durante el mes de enero de 2014 obtuvo los siguientes ingresos: Salario integral: $16,000,000 Bonificación no constitutiva de salario por 8,000,000 Vales de alimentación: 2,000,000 Realiza aportes voluntarios mensuales por $7,000,000 Tiene 10 hijos menores de edad y presenta certificado de corrección monetaria del año anterior por 40,000,000 y de salud prepagada por $10.000.000 y el pos del año anterior promedio es el salario mínimo legal vigente.

EJEMPLO 2. Calcular la retención en la fuente, si la CIA. Aplica el procedimiento No 1, del Señor Pedro Pérez, que durante el mes de junio de 2014 obtuvo los siguientes ingresos: Sueldo: $9,000,000 Bonificación no constitutiva de salario por 4,000,000. y prima de servicios por 4.500.000. Vales de alimentación: 2,000,000 Realiza aportes voluntarios mensuales por $2,000,000 Tiene 2 hijos menores de edad y presenta certificado de corrección monetaria del año anterior por 15,000,000, certificado del POS del año anterior por $4.000.000 y certificado de salud prepagada del año anterior por $12.000.000 de pesos.

RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INDEMNIZACIÓN. Art. 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales (204 UVT).

EJEMPLO: Calcular la retención en la fuente de la indemnización del sr. Pérez que fue despedido sin justa causa y tiene un salario integral de $10.000.000 de pesos. Valor de la indemnización: $352.000.000

Muchas gracias Las memorias y la grabación de la conferencia serán publicadas el día lunes 31 de marzo en el sitio web del Centro de Educación Continua: www.cesde.edu.co/educacioncontinua