REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS RETIFAA

Documentos relacionados
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en adelante referidos como las Partes ;

Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa PROGRAMA DE CONTACTOS Y COOPERACIÓN MILITARES

Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva de Ejecución 2012/25/UE, de 9 de octubre. Directiva 25/2012, de 9 octubre

Unidad 4. Comunicaciones escritas. Comunicación empresarial y atención al cliente

PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMACION Y RELACIONES PUBLICAS TITULO I

REGLAMENTO DE LA LEY Nº QUE REGULA EL ENVÍO DE CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

DESCRIPCIÓN DEL PUESTO IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO

REGLAMENTO DE LA RED IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN JURIDICA INTERNACIONAL, IBERRED

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Reporte Legal Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA

MARCO DE REFERENCIA ESTRATEGIA DE TI PARA LA GESTIÓN DE TI EN EL ESTADO COLOMBIANO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JEFATURA DEL SECTOR DE EDUCACIÓN PRIMARIA

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

PLAN GENERAL DE ESTUDIOS

Nº 8212 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PROCEDIMIENTO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA PARA LA FORMACION DE RECURSOS HUMANOS A NIVEL DE POST GRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

Elaborar y documentar el Plan de trabajo anual que la Unidad de Auditoría Interna desarrollará durante un período fiscal.

MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES TÉCNICA DEL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES (FITEL)

CARTILLA DE SEGURIDAD PARA UNIDADES MILITARES Y DE POLICÍA FRONTERIZAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DECISION 780. Creación y Actualización del Sistema de Registros Estadísticos en los Países Miembros de la Comunidad Andina

CIRCULAR 11/2010. México, D.F. a 12 de abril de 2010.

SECRETARÍA GENERAL. ORDEN EJECUTIVA No

Convenio de Rotterdam. Intercambio de información sobre la aplicación del párrafo 2 del artículo 11 y de los artículos 12 y 14 del Convenio

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Política de Uso de Teléfonos Celulares Corporativos

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS

(129) ANEXO 58 REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA OPERACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LA SECCION SEGUNDA DEL CAPITULO

SISTEMA DE TESORERIA

República de Colombia. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número 3 O3 ~ de 2007

PROGRAMA 122A MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

DIRAM PARTE 9 EQUIPAMIENTO REQUERIDO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ÁREA DE PLANTA FÍSICA MANTENIMIENTO

Han acordado lo siguiente:

FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORMES

La República Argentina y Organización Mundial del Turismo, en adelante denominadas "las Partes";

Manual para la obtención y uso de Franquicias Telegráficas para partidos políticos nacionales

Subgerente de Finanzas y Administración. Nombre del puesto: Subgerente de Finanzas y Administración. Objetivo del puesto

Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Políticas de Comunicación Interna y Externa (Correo Electrónico)

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE. Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE FINANZAS. ,, e. CJEF REVISIÓN: o FECHA: 20 DE NOVIEMBRE DE 2009

PROGRAMA 122A MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

D E C L A R A C I O N E S

Evaluación de los aplicativos Informáticos SIMAF, Trámite Documentario y Monitoreo y Evaluación. TÉRMINOS DE REFERENCIA

UNIVERSIDAD DE CALDAS

COMISION MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MORELIA, MICH. REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

ESTUDIO DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA PROVISION DE EMPLEO DE CARRERA VACANTE DE MANERA DEFINITIVA

C O N S I D E R A N D O

Reglamento Aeronáutico Latinoamericano

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Coordinación de Información Académica. Jefe del Departamento de Sistemas de Información

PRIMERA CONFERENCIA DE LOS ESTADOS PARTE Del 8 al 9 de marzo de 2004 CIFTA/CEP-I/doc.3/04 rev. 1 Bogotá, Colombia 8 marzo 2004 Original: español

CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA

Nº EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CONSIDERANDO, ACUERDAN: Artículo 1 OBJETO

Plan de Comunicación Institucional de la Armada Nº 1 / Apéndice Nº 1 al Anexo BRAVO

FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL - FOVIAL

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

REGLAMENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

3.13 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PASANTIAS ESTUDIANTILES DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

PROGRAMA 122A MODERNIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS

REGLAMENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL OPD SERVICIOS DE SALUD DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

Instituto de la Juventud del Distrito Federal

LEY No. 74/91 DE ORGANIZACION GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:.

PROYECTO PASCUA LAMA.

Procedimiento de Evaluación externa de Cartas de Servicios

CONVENIO SOBRE TELECOMUNICACIONES ENTRE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

PLAN DE RESPUESTA A EMERGENCIAS EN AERODROMOS. Centro de Operaciones de Emergencia C.O.E.

Oferta de Referencia para Compartición de Infraestructura Pasiva Norma3 Anexo 2. Normas Técnicas

DESCRIPTIVO DE PUESTO ARTICULACIÓN CON SISTEMAS Y ESTANDARES DE EXCELENCIA. Telefonista

Santiago, O _6 E~t. 2m5

DECRETO /2015, DE DE, SOBRE EL CATÁLOGO VASCO DE ESPECIALIDADES FORMATIVAS Y EL REGISTRO VASCO DE ENTIDADES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA Facultad de Ciencias Administrativas. Administrador. Director

FORMATO OFICIAL PARA EL ALTA Y REGISTRO DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES.

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.

Normativa de uso del Portal Web "Mijas on line"

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Consejo Ejecutivo. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 150ª reunión

Capacitación y Desarrollo del Recurso Humano. Índice 1. OBJETIVO 2 2. ALCANCE 2 4. DEFINICIONES 2 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO 2 6.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE TESORERÍA DEL ESTADO (RE-STE)

Técnico en Informática

PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES

Reglamento de Educación, Formación y Capacitación Política de MORENA

DESCRIPCIÓN DE PUESTOS (Perfiles y Requisitos)

EL SERVICIO DE TRANSMISIONES EN LA APLICACIÓN DEL PLAN DN-III-E.

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: P-DSA-NAV-004 Revisión: 04 Fecha: Elaboración de Aviso NOTAM - DGAC

UNIDAD HUMANITARIA Y DE RESCATE EJERCITO DE GUATEMALA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE DEFENSA

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO DE SEMINARIO DE CARRERAS TÉCNICAS, CAPITULO I FINALIDAD, DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y TEMA

COMFENALCO ANTIOQUIA PROGRAMA DE PREPARACIÓN PARA EMERGENCIAS Y DESASTRES

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE LAS LICENCIAS FEDERAL DE CONDUCTOR Y COMERCIAL DE CONDUCTOR

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA DIRECCION GENERAL DE CENTROS PENALES

Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS RETIFAA MARZO 2005

INDICE DEL REGLAMENTO RETIFAA REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS... 2 CAPITULO I PROPÓSITO Y MISIÓN... 2 ARTICULO 1 PROPÓSITO... 2 ARTICULO 2 DENOMINACIÓN... 2 ARTICULO 3 MISIÓN... 2 CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES... 3 ARTICULO 4 OPERACIÓN... 3 ARTICULO 5 SEDE INDIVIDUAL... 3 ARTICULO 6 FUNCIONES... 3 ARTICULO 7 TRANSMISIONES... 3 ARTICULO 8 CUMPLIMIENTO... 3 ARTICULO 9 DOCUMENTACIÓN... 3 ARTICULO 10 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS... 4 ARTICULO 11 USUARIOS... 4 CAPITULO III USOS Y SERVICIOS... 5 ARTICULO 12 SERVICIOS... 5 ARTICULO 13 INTERCAMBIO... 5 ARTICULO 14 USUARIOS NATURALES Y AUTORIZADOS... 5 ARTICULO 15 CONDICION DE SERVICIO... 5 ARTICULO 16 PRÁCTICAS PROHIBIDAS... 5 ARTICULO 17 REGISTROS... 6 CAPITULO IV INTERCOMUNICACIÓN... 7 ARTICULO 18 ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES... 7 ARTICULO 19 AGILITACION... 7 ARTICULO 20 PROCEDIMIENTOS DE ENVIO... 7 ARTICULO 21 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN... 7 CAPITULO V POTESTAD, JURISDICCIÓN Y ADIESTRAMIENTO... 8 ARTICULO 22 AUTORIDAD... 8 ARTICULO 23 EJERCICIOS CONJUNTOS... 8 ARTICULO 24 EJECUCIÓN CONJUNTA... 8 ARTICULO 25 DURACIÓN... 8 ARTICULO 26 VIGENCIA... 9 1 de 9

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS ARTICULO 1 PROPÓSITO (RETIFAA) CAPITULO I PROPÓSITO Y MISIÓN El presente reglamento tiene como propósito definir las condiciones que orientarán a los sistemas de comunicación de las Fuerzas Armadas del continente americano: el Sistema Integrado de Comunicaciones Militares de los Ejércitos Americanos (SICOMEA); la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (IANTN) y el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), para su integración en la forma de intercambiar mensajes. ARTICULO 2 DENOMINACIÓN El Sistema resultante será denominado Red de Telecomunicaciones Integradas de las Fuerzas Armadas Americanas (RETIFAA). ARTICULO 3 MISIÓN La misión de RETIFAA es la de proveer apoyo mutuo entre los sistemas de comunicaciones que la integran para: A. Procesar telecomunicaciones entre los usuarios de los sistemas SICOMEA, IANTN y SICOFAA. B. Apoyarse mutuamente en la transmisión y recepción de mensajes, en casos de emergencia y cuando sea necesario para completar el contacto entre estaciones que se ven impedidas por causas ajenas a su voluntad. C. Proporcionar a las organizaciones militares y civiles un servicio confiable de comunicaciones en casos donde así sean dirigidas por sus Comandantes Generales. 2 de 9

ARTICULO 4 OPERACIÓN CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES La RETIFAA operará en situaciones de emergencia, ejercicios conjuntos y combinados y demás usos determinados por el presente Reglamento. ARTICULO 5 SEDE INDIVIDUAL Cada sistema mantendrá su sede original, de acuerdo a sus propias regulaciones así como la ubicación física de sus estaciones de telecomunicaciones en el Continente Americano. ARTICULO 6 FUNCIONES El intercambio de los sistemas SICOMEA, IANTN y SICOFAA en una RETIFAA será hecho en forma de mensajes cursados entre los tres sistemas, por medio de telecomunicaciones locales. En este caso las estaciones de un sistema no podrán en ninguna situación entrar en las frecuencias de la red radio del otro sistema. ARTICULO 7 TRANSMISIONES El envío de los mensajes de una estación de un sistema para la estación de otro sistema del mismo país, deberá ser hecho por cualquier medio disponible; observando siempre las disposiciones de seguridad y prioridad de los mensajes. ARTICULO 8 CUMPLIMIENTO Todas las estaciones de un sistema deberán en los casos contemplados en el presente Reglamento, aceptar y enviar los mensajes destinados a los usuarios autorizados de los otros dos sistemas. ARTICULO 9 DOCUMENTACIÓN Para facilitar el trabajo de los jefes de estación y operadores, las estaciones deberán contar con la siguiente documentación: A. Información de las estaciones de los otros dos sistemas ubicadas en su país referida a: Jefes de Estación; dirección física de la estación, número de teléfono, fax y formas de acceso a los sistemas y otras facilidades electrónicas. B. Informes bimestrales de la situación operativa del sistema RETIFAA. C. Cada Red deberán incluir en sus reglamentos el uso de PLA (Plain Language Address) o su equivalente, utilizados para identificar un comando, autoridad, unidad 3 de 9

y / o estación en los mensajes; para efectos de la base de datos del sistema de comunicaciones de la RETIFAA, y serán denominadas Direcciones Electrónicas, las cuales facilitaran el encaminamiento de los mensajes. Será responsabilidad de cada Secretaría el mantener actualizada toda la información señalada en los incisos A, B y C del presente párrafo para enviarla a sus correspondientes estaciones, como así también deberán remitirla a las otras Secretarias, para que estas a su vez la diseminen a todas sus estaciones. ARTICULO 10 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS Para lograr un mejor aprovechamiento en las operaciones de la RETIFAA y dar cumplimiento a su misión y funciones, las Redes de los tres sistemas deberán considerar, en sus programas de modernización futura, dotar sus estaciones con las facilidades de telecomunicaciones de más reciente tecnología, cuya utilización facilitaría la automatización de los sistemas. ARTICULO 11 USUARIOS Los usuarios de un sistema solo tendrán acceso a su respectivo sistema. Sin embargo, cuando en su país no exista la correspondiente estación de su arma o en las situaciones contempladas en el artículo 4 del presente reglamento, podrán emplear la de otro sistema, coordinando siempre a través del respectivo jefe de estación. 4 de 9

CAPITULO III USOS Y SERVICIOS ARTICULO 12 SERVICIOS La RETIFA ofrecerá a los usuarios un sistema integrado de medios de telecomunicaciones, rápidos y confiables, que permitan la retransmisión y recepción de mensajes en situaciones de emergencia, ejercicios conjuntos y otras contempladas en ese Reglamento. ARTICULO 13 INTERCAMBIO Las situaciones en las cuales los usuarios podrán hacer uso de la RETIFAA en integración de medios, son las siguientes: A. Situaciones de emergencia. B. Ejercicios conjuntos y combinados. C. Fallas en los equipos de una estación o reparaciones de emergencia. D. Entrada en mantenimiento de equipos. E. Saturación de los servicios de un sistema. F. Ante la inexistencia de estación de un sistema en un país donde hay otro sistema participante de la integración. ARTICULO 14 USUARIOS NATURALES Y AUTORIZADOS Los usuarios de la RETIFAA serán aquellos contemplados en los reglamentos propios de cada uno de los tres sistemas. ARTICULO 15 CONDICION DE SERVICIO Los servicios prestados por la RETIFAA quedaran restringidos a las capacidades de cada sistema. ARTICULO 16 PRÁCTICAS PROHIBIDAS Los siguientes tipos de mensajes son expresamente prohibidos: A.Códigos y cifras no autorizadas por los reglamentos de los tres sistemas en intercambio. B.Uso de lenguaje no apropiado. 5 de 9

C.Mensajes o conversaciones relacionadas a asuntos particulares, religiosos, raciales y políticos. ARTICULO 17 REGISTROS Las estaciones deberán mantener un registro de todos los datos del sistema integrado tales como los usuarios, mensajes transmitidos y recibidos, pendientes por transmitir, etc. 6 de 9

CAPITULO IV INTERCOMUNICACIÓN ARTICULO 18 ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES Estas Instrucciones se destinan a regular el uso de la RETIFAA para la transmisión y recepción de mensajes, elaborados en el formato tipificado por cada sistema. ARTICULO 19 AGILITACION Para facilitar la tramitación de los mensajes escritos, estos deberán atender a las siguientes condiciones: A. Utilizar el modelo de mensaje tipificado por cada sistema. B. No utilizar acentuación. C. No exceder de dos paginas por mensaje. ARTICULO 20 PROCEDIMIENTOS DE ENVIO El originador del mensaje lo elaborara en el modelo de mensaje de su sistema, que podrá ser hecho en procesador de texto y grabado en disquete, para así evitar errores y dar mas rapidez a su transmisión. El encaminamiento del mensaje de intercambio se procesará del siguiente modo: A. El usuario enviara a la estación de su Fuerza Armada el mensaje a transmitir. De no tener estación disponible, lo llevara ante el jefe de la estación del otro sistema de su interés. B. La estación de la Fuerza Armada, después de completar los datos mínimos necesarios referentes al encabezado, transmitirá por medios locales a la estación de intercambio. C. La estación de intercambio identificará su estación destinataria, colocando las informaciones en el encabezamiento y transmitirá el mensaje por su sistema. D. La estación de intercambio receptora dirigirá el mensaje, por medios locales, a la Fuerza Armada correspondiente. ARTICULO 21 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN La estancia de intercambio deberá recibir toda la información para identificar el país destinatario del mensaje. Las instrucciones de transmisión referente al usuario inicial y destinatario final serán responsabilidad de la estación de origen. 7 de 9

CAPITULO V POTESTAD, JURISDICCIÓN Y ADIESTRAMIENTO ARTICULO 22 AUTORIDAD Las Secretarías de cada sistema son responsables de la capacitación y entrenamiento de su personal (Jefes de estación y operadores) para el proceso de intercambio de mensajes entre las tres redes. ARTICULO 23 EJERCICIOS CONJUNTOS Con el propósito de mantener entrenado al personal, fomentar los lasos de unión entre los sistemas y evaluar procedimientos, la RETIFAA planeara y desarrollara ejercicios conjuntos y combinados entre los tres sistemas. ARTICULO 24 EJECUCIÓN CONJUNTA Los ejercicios conjuntos y combinados serán planeados y ejecutados anualmente por la Estación Control de la Red (ECR) del sistema que en el siguiente orden corresponda: SICOMEA IANTN SICOFAA. ARTICULO 25 DURACIÓN Los ejercicios tendrán una duración de una semana. A. Identificación del ejercicio: La programación deberá contener mensajes de ejercicios para todos los países y organizaciones militares de la RETIFAA, utilizando todos los medios disponibles y originados por la ECR responsable. Todo mensaje llevará impreso el titulo: REFIERASE AL EJERCICIO RETIFAA NUMERO, por ejemplo para el año 2004 corresponde el número 1-04 B. La ECR responsable tramitará, sesenta días antes de la fecha del ejercicio, toda la documentación necesaria sobre el desarrollo del mismo, para las ECRs de los otros sistemas. C. Estos ejercicios seguirán las instrucciones establecidas en el presente Reglamento. 8 de 9

ARTICULO 26 VIGENCIA Este Reglamento entra en vigor en la fecha de aprobación por los Jefes de las Fuerzas Armadas Americanas y deroga toda documentación anterior referente al intercambio de medios y ejercicios conjuntos combinados. Continuará en vigencia hasta que nuevas enmiendas sean aprobadas en reunión de CONJEFAMER (Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas), CCEA (Conferencia de los Comandantes de los Ejércitos Americanos), CNI (Conferencia Naval Interamericana). 9 de 9