REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS RETIFAA MARZO 2005
INDICE DEL REGLAMENTO RETIFAA REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS... 2 CAPITULO I PROPÓSITO Y MISIÓN... 2 ARTICULO 1 PROPÓSITO... 2 ARTICULO 2 DENOMINACIÓN... 2 ARTICULO 3 MISIÓN... 2 CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES... 3 ARTICULO 4 OPERACIÓN... 3 ARTICULO 5 SEDE INDIVIDUAL... 3 ARTICULO 6 FUNCIONES... 3 ARTICULO 7 TRANSMISIONES... 3 ARTICULO 8 CUMPLIMIENTO... 3 ARTICULO 9 DOCUMENTACIÓN... 3 ARTICULO 10 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS... 4 ARTICULO 11 USUARIOS... 4 CAPITULO III USOS Y SERVICIOS... 5 ARTICULO 12 SERVICIOS... 5 ARTICULO 13 INTERCAMBIO... 5 ARTICULO 14 USUARIOS NATURALES Y AUTORIZADOS... 5 ARTICULO 15 CONDICION DE SERVICIO... 5 ARTICULO 16 PRÁCTICAS PROHIBIDAS... 5 ARTICULO 17 REGISTROS... 6 CAPITULO IV INTERCOMUNICACIÓN... 7 ARTICULO 18 ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES... 7 ARTICULO 19 AGILITACION... 7 ARTICULO 20 PROCEDIMIENTOS DE ENVIO... 7 ARTICULO 21 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN... 7 CAPITULO V POTESTAD, JURISDICCIÓN Y ADIESTRAMIENTO... 8 ARTICULO 22 AUTORIDAD... 8 ARTICULO 23 EJERCICIOS CONJUNTOS... 8 ARTICULO 24 EJECUCIÓN CONJUNTA... 8 ARTICULO 25 DURACIÓN... 8 ARTICULO 26 VIGENCIA... 9 1 de 9
REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION DE LOS SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS AMERICANAS ARTICULO 1 PROPÓSITO (RETIFAA) CAPITULO I PROPÓSITO Y MISIÓN El presente reglamento tiene como propósito definir las condiciones que orientarán a los sistemas de comunicación de las Fuerzas Armadas del continente americano: el Sistema Integrado de Comunicaciones Militares de los Ejércitos Americanos (SICOMEA); la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales (IANTN) y el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), para su integración en la forma de intercambiar mensajes. ARTICULO 2 DENOMINACIÓN El Sistema resultante será denominado Red de Telecomunicaciones Integradas de las Fuerzas Armadas Americanas (RETIFAA). ARTICULO 3 MISIÓN La misión de RETIFAA es la de proveer apoyo mutuo entre los sistemas de comunicaciones que la integran para: A. Procesar telecomunicaciones entre los usuarios de los sistemas SICOMEA, IANTN y SICOFAA. B. Apoyarse mutuamente en la transmisión y recepción de mensajes, en casos de emergencia y cuando sea necesario para completar el contacto entre estaciones que se ven impedidas por causas ajenas a su voluntad. C. Proporcionar a las organizaciones militares y civiles un servicio confiable de comunicaciones en casos donde así sean dirigidas por sus Comandantes Generales. 2 de 9
ARTICULO 4 OPERACIÓN CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES La RETIFAA operará en situaciones de emergencia, ejercicios conjuntos y combinados y demás usos determinados por el presente Reglamento. ARTICULO 5 SEDE INDIVIDUAL Cada sistema mantendrá su sede original, de acuerdo a sus propias regulaciones así como la ubicación física de sus estaciones de telecomunicaciones en el Continente Americano. ARTICULO 6 FUNCIONES El intercambio de los sistemas SICOMEA, IANTN y SICOFAA en una RETIFAA será hecho en forma de mensajes cursados entre los tres sistemas, por medio de telecomunicaciones locales. En este caso las estaciones de un sistema no podrán en ninguna situación entrar en las frecuencias de la red radio del otro sistema. ARTICULO 7 TRANSMISIONES El envío de los mensajes de una estación de un sistema para la estación de otro sistema del mismo país, deberá ser hecho por cualquier medio disponible; observando siempre las disposiciones de seguridad y prioridad de los mensajes. ARTICULO 8 CUMPLIMIENTO Todas las estaciones de un sistema deberán en los casos contemplados en el presente Reglamento, aceptar y enviar los mensajes destinados a los usuarios autorizados de los otros dos sistemas. ARTICULO 9 DOCUMENTACIÓN Para facilitar el trabajo de los jefes de estación y operadores, las estaciones deberán contar con la siguiente documentación: A. Información de las estaciones de los otros dos sistemas ubicadas en su país referida a: Jefes de Estación; dirección física de la estación, número de teléfono, fax y formas de acceso a los sistemas y otras facilidades electrónicas. B. Informes bimestrales de la situación operativa del sistema RETIFAA. C. Cada Red deberán incluir en sus reglamentos el uso de PLA (Plain Language Address) o su equivalente, utilizados para identificar un comando, autoridad, unidad 3 de 9
y / o estación en los mensajes; para efectos de la base de datos del sistema de comunicaciones de la RETIFAA, y serán denominadas Direcciones Electrónicas, las cuales facilitaran el encaminamiento de los mensajes. Será responsabilidad de cada Secretaría el mantener actualizada toda la información señalada en los incisos A, B y C del presente párrafo para enviarla a sus correspondientes estaciones, como así también deberán remitirla a las otras Secretarias, para que estas a su vez la diseminen a todas sus estaciones. ARTICULO 10 COMPATIBILIDAD DE EQUIPOS Para lograr un mejor aprovechamiento en las operaciones de la RETIFAA y dar cumplimiento a su misión y funciones, las Redes de los tres sistemas deberán considerar, en sus programas de modernización futura, dotar sus estaciones con las facilidades de telecomunicaciones de más reciente tecnología, cuya utilización facilitaría la automatización de los sistemas. ARTICULO 11 USUARIOS Los usuarios de un sistema solo tendrán acceso a su respectivo sistema. Sin embargo, cuando en su país no exista la correspondiente estación de su arma o en las situaciones contempladas en el artículo 4 del presente reglamento, podrán emplear la de otro sistema, coordinando siempre a través del respectivo jefe de estación. 4 de 9
CAPITULO III USOS Y SERVICIOS ARTICULO 12 SERVICIOS La RETIFA ofrecerá a los usuarios un sistema integrado de medios de telecomunicaciones, rápidos y confiables, que permitan la retransmisión y recepción de mensajes en situaciones de emergencia, ejercicios conjuntos y otras contempladas en ese Reglamento. ARTICULO 13 INTERCAMBIO Las situaciones en las cuales los usuarios podrán hacer uso de la RETIFAA en integración de medios, son las siguientes: A. Situaciones de emergencia. B. Ejercicios conjuntos y combinados. C. Fallas en los equipos de una estación o reparaciones de emergencia. D. Entrada en mantenimiento de equipos. E. Saturación de los servicios de un sistema. F. Ante la inexistencia de estación de un sistema en un país donde hay otro sistema participante de la integración. ARTICULO 14 USUARIOS NATURALES Y AUTORIZADOS Los usuarios de la RETIFAA serán aquellos contemplados en los reglamentos propios de cada uno de los tres sistemas. ARTICULO 15 CONDICION DE SERVICIO Los servicios prestados por la RETIFAA quedaran restringidos a las capacidades de cada sistema. ARTICULO 16 PRÁCTICAS PROHIBIDAS Los siguientes tipos de mensajes son expresamente prohibidos: A.Códigos y cifras no autorizadas por los reglamentos de los tres sistemas en intercambio. B.Uso de lenguaje no apropiado. 5 de 9
C.Mensajes o conversaciones relacionadas a asuntos particulares, religiosos, raciales y políticos. ARTICULO 17 REGISTROS Las estaciones deberán mantener un registro de todos los datos del sistema integrado tales como los usuarios, mensajes transmitidos y recibidos, pendientes por transmitir, etc. 6 de 9
CAPITULO IV INTERCOMUNICACIÓN ARTICULO 18 ENVIO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES Estas Instrucciones se destinan a regular el uso de la RETIFAA para la transmisión y recepción de mensajes, elaborados en el formato tipificado por cada sistema. ARTICULO 19 AGILITACION Para facilitar la tramitación de los mensajes escritos, estos deberán atender a las siguientes condiciones: A. Utilizar el modelo de mensaje tipificado por cada sistema. B. No utilizar acentuación. C. No exceder de dos paginas por mensaje. ARTICULO 20 PROCEDIMIENTOS DE ENVIO El originador del mensaje lo elaborara en el modelo de mensaje de su sistema, que podrá ser hecho en procesador de texto y grabado en disquete, para así evitar errores y dar mas rapidez a su transmisión. El encaminamiento del mensaje de intercambio se procesará del siguiente modo: A. El usuario enviara a la estación de su Fuerza Armada el mensaje a transmitir. De no tener estación disponible, lo llevara ante el jefe de la estación del otro sistema de su interés. B. La estación de la Fuerza Armada, después de completar los datos mínimos necesarios referentes al encabezado, transmitirá por medios locales a la estación de intercambio. C. La estación de intercambio identificará su estación destinataria, colocando las informaciones en el encabezamiento y transmitirá el mensaje por su sistema. D. La estación de intercambio receptora dirigirá el mensaje, por medios locales, a la Fuerza Armada correspondiente. ARTICULO 21 PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN La estancia de intercambio deberá recibir toda la información para identificar el país destinatario del mensaje. Las instrucciones de transmisión referente al usuario inicial y destinatario final serán responsabilidad de la estación de origen. 7 de 9
CAPITULO V POTESTAD, JURISDICCIÓN Y ADIESTRAMIENTO ARTICULO 22 AUTORIDAD Las Secretarías de cada sistema son responsables de la capacitación y entrenamiento de su personal (Jefes de estación y operadores) para el proceso de intercambio de mensajes entre las tres redes. ARTICULO 23 EJERCICIOS CONJUNTOS Con el propósito de mantener entrenado al personal, fomentar los lasos de unión entre los sistemas y evaluar procedimientos, la RETIFAA planeara y desarrollara ejercicios conjuntos y combinados entre los tres sistemas. ARTICULO 24 EJECUCIÓN CONJUNTA Los ejercicios conjuntos y combinados serán planeados y ejecutados anualmente por la Estación Control de la Red (ECR) del sistema que en el siguiente orden corresponda: SICOMEA IANTN SICOFAA. ARTICULO 25 DURACIÓN Los ejercicios tendrán una duración de una semana. A. Identificación del ejercicio: La programación deberá contener mensajes de ejercicios para todos los países y organizaciones militares de la RETIFAA, utilizando todos los medios disponibles y originados por la ECR responsable. Todo mensaje llevará impreso el titulo: REFIERASE AL EJERCICIO RETIFAA NUMERO, por ejemplo para el año 2004 corresponde el número 1-04 B. La ECR responsable tramitará, sesenta días antes de la fecha del ejercicio, toda la documentación necesaria sobre el desarrollo del mismo, para las ECRs de los otros sistemas. C. Estos ejercicios seguirán las instrucciones establecidas en el presente Reglamento. 8 de 9
ARTICULO 26 VIGENCIA Este Reglamento entra en vigor en la fecha de aprobación por los Jefes de las Fuerzas Armadas Americanas y deroga toda documentación anterior referente al intercambio de medios y ejercicios conjuntos combinados. Continuará en vigencia hasta que nuevas enmiendas sean aprobadas en reunión de CONJEFAMER (Conferencia de los Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas), CCEA (Conferencia de los Comandantes de los Ejércitos Americanos), CNI (Conferencia Naval Interamericana). 9 de 9