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SWAP DE DIVISAS. 3. El plazo de vencimiento de las operaciones de compra o venta en el mercado forward será de hasta 365 días.

Transcripción:

BANCO CENTRAL DE CHILE CARTA CIRCULAR Bancos N 568 Sociedades Adm. de Fondos de Pensiones N 121 Sociedad Adm. de Fondos de Cesantía N 12 Compañías de Seguros N 32 Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos N 30 Corredores de Bolsa y Agentes de Valores N 17 ANT.: 1) Acuerdo de Consejo N 1929-02, de 17 de septiembre de 2015, que Modifica la Primera Parte del CNMF, con motivo de la implementación de la nueva plataforma tecnológica del Sistema SOMA. 2) Carta Circular de 9 de octubre de 2015, que modifica las Normas y Procedimientos Operativos del CNMF. 3) Oficios Ord. N 25.173 y 25.174, de 30 de octubre de 2015, de la Superintendente de Pensiones. MAT.: Incorpora nuevo Formulario único de Notificación de cuenta de depósito y designación de empresa bancaria corresponsal, para los fines de participación y presentación de ofertas en operaciones de venta o compra de Instrumentos de Deuda a través del Sistema SOMA. Santiago, 12 de noviembre de 2015 Señor Gerente: Me refiero a las modificaciones efectuadas por el Banco Central de Chile (BCCh) a la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF), con motivo de la implementación de la nueva plataforma electrónica del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto del BCCh (Sistema SOMA) mediante Acuerdo del Antecedente, y a los ajustes ya informados a los Reglamentos Operativos (RO) incluidos en el Manual de Normas y Procedimientos Operativos de la Primera Parte del CNMF. Al respecto, me permito comunicarle que se incorpora, como nuevo Anexo N 3 del RO 1-I, un Formulario Único de Notificación de cuenta de depósito y designación de empresa bancaria corresponsal, para los fines de participación y presentación de ofertas en operaciones de venta o compra de Instrumentos de Deuda a través del Sistema SOMA. Para fines de debida referencia, se incorpora además en el RO 1-I, una nueva Sección III, al final.

BANCO CENTRAL DE CHILE Dicho instrumento, deberá ser utilizado por las instituciones participantes en el Sistema SOMA que no sean participantes en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del Banco Central de Chile (Sistema LBTR), para fines de informar la o las cuentas de depósito de valores en relación con las cuales presentarán las ofertas de compra o venta de instrumentos de deuda emitidos por el Banco, en relación con lo establecido en los Capítulos 1.1, 1.2 y 4.2 del CNMF; y, en su caso, respecto de las licitaciones de venta de títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República, en que el Banco actúe como agente fiscal para su colocación a través del Sistema SOMA. Del mismo modo, se contempla en dicho Formulario la información referida a la cuenta corresponsal respecto de la cual deberán efectuarse o recibirse los pagos que procedan por cuenta del respectivo participante del Sistema SOMA, en relación con operaciones de venta o compra de los señalados instrumentos. La implementación de este Formulario acoge lo planteado por la Superintendencia de Pensiones en sus Oficios N s. 25.173 y 25.174, de fecha 30 de octubre de 2015, dirigido el primero a las AFP y a la AFC Chile II S.A; y el segundo al Banco Central de Chile. En ellos, junto con confirmarse la procedencia que las Administradoras sometidas a su supervisión participen de los procedimientos de adjudicación normados por el Banco para la nueva plataforma del Sistema SOMA, se deja constancia de la solicitud dirigida al Instituto Emisor en orden a habilitar en ese Sistema la opción de presentar ofertas genéricas, a nombre de un conjunto de Tipos de Fondo de una misma Administradora, bajo la condición de pago único asociado a ese tipo de órdenes aceptadas o adjudicadas, de acuerdo a las normas generales impartidas por el Banco, liquidado por el banco corresponsal designado en el Sistema LBTR. Conforme a lo indicado, y de acuerdo a los antecedentes que se consignen en el Formulario, se permitirá que en la nueva plataforma tecnológica SOMA tenga lugar la presentación de la clase de ofertas indicadas, por cualquier inversionista institucional no bancario, que administre más de una especie o tipo de Fondo y presente ofertas bajo esta forma de operación, sin que se individualice en la respectiva oferta a él o los Fondos por cuenta de los cuales se actúe. Para estos efectos, deberá notificarse la cuenta de depósito genérica de la cual sea titular el participante del Sistema SOMA ante una Empresa de Depósito de Valores. Lo anterior, es sin perjuicio de observar la legislación y reglamentación especial que resulte aplicable, de acuerdo a las instrucciones impartidas o que imparta la respectiva Superintendencia. Por último, y sin perjuicio que la entrada en vigencia del RO al cual este Formulario se incorpora está vinculada al inicio de las respectivas operaciones bajo la nueva plataforma SOMA, lo cual será anunciado en su oportunidad mediante Circular del Gerente General, cabe precisar que el Formulario referido podrá ser remitido desde ya al Banco Central para los fines descritos. Saluda atentamente a usted, Incl.: Anexo con modificaciones y hojas de reemplazo. c.c.: Sr. Gerente General.

BANCO CENTRAL DE CHILE Anexo Carta Circular de fecha 12 de noviembre de 2015, Gerencia de Mercados Nacionales Modificaciones al Reglamento Operativo de Venta y Compra de Pagarés y Bonos del Banco Central de Chile, correspondiente al Reglamento Operativo N 1-I ( RO 1-I ) del Manual de Normas y Procedimientos Operativos de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco Central de Chile (CNMF), en su versión aprobada con fecha 9 de octubre de 2015: 1. Incorporar la siguiente Sección III, al final: III. Notificación de cuenta de depósito y designación de empresa bancaria corresponsal, para fines de operación en el Sistema SOMA por participantes no bancarios. Las instituciones no bancarias participantes del Sistema SOMA que estén interesadas en intervenir en las operaciones a que se refiere el Reglamento Operativo 1-I, ya sea en sus Títulos 1.I o 1.II, deberán remitir al Banco el Formulario Único de Notificación que se contiene en el Anexo N 3 de su Título 1.I, mediante el cual se informará la o las cuentas de depósito de valores y la designación de institución bancaria corresponsal con cuenta en el Sistema LBTR que será autorizada para efectuar o recibir pagos por cuenta del participante no bancario de SOMA, según corresponda, en relación con operaciones de venta o compra de Instrumentos de Deuda efectuadas a través del Sistema SOMA. La remisión de este Formulario al Banco, reemplazará al que se hubiere presentado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo 1-II, Letra A.I.1, en lo concerniente a las operaciones a que dicho Título II se refiere. La información operativa notificada al BCCh mediante este Formulario, podrá ser utilizada en relación con las ofertas de compra o venta de instrumentos de deuda emitidos por el Banco, en relación con lo establecido en los Capítulos 1.1, 1.2 y 4.2 de la Primera Parte del CNMF; y, en su caso, respecto de las licitaciones de venta de títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República, en que el Banco actúe como agente fiscal para su colocación a través del Sistema SOMA. Lo anterior, permite a los participantes no bancarios la opción de presentar ofertas genéricas en el Sistema SOMA, a nombre de un conjunto de Tipos de Fondo de una misma Administradora que sea parte del Sistema SOMA, sin individualizar él o los Fondos por cuenta de los cuales se actúe; y operar bajo la condición de pago único asociado a ese tipo de órdenes aceptadas o adjudicadas, de acuerdo a las normas generales impartidas por el BCCh, pago que será liquidado por el banco corresponsal designado en el Sistema LBTR. Esto, es sin perjuicio del deber de los citados inversionistas institucionales de observar la legislación y reglamentación especial que les resulte aplicable, de acuerdo a las instrucciones impartidas o que imparta la respectiva Superintendencia. 2. Incorporar el Anexo N 3 que se incluye a continuación y que forma parte integrante de la presente Carta Circular.

Reglamento Operativo N 1-I Hoja N 5 7. Contingencias En caso de ocurrir contingencias que afecten al Sistema LBTR, el BCCh podrá, previa resolución de su Gerente General, disponer la puesta en operaciones de la Cámara de Compensación de Operaciones Interfinancieras en Moneda Nacional cuya reglamentación se contempla actualmente en el Capítulo III.H.2 del Compendio de Normas Financieras, comunicando oportunamente a las instituciones o agentes financieros respectivos, las instrucciones que sean procedentes. III. Notificación de cuenta de depósito y designación de empresa bancaria corresponsal, para fines de operación en el Sistema SOMA por participantes no bancarios. Las instituciones no bancarias participantes del Sistema SOMA que estén interesadas en intervenir en las operaciones a que se refiere el Reglamento Operativo 1-I, ya sea en sus Títulos 1.I o 1.II, deberán remitir al Banco el Formulario Único de Notificación que se contiene en el Anexo N 3 de su Título 1.I, mediante el cual se informará la o las cuentas de depósito de valores y la designación de institución bancaria corresponsal con cuenta en el Sistema LBTR que será autorizada para efectuar o recibir pagos por cuenta del participante no bancario de SOMA, según corresponda, en relación con operaciones de venta o compra de Instrumentos de Deuda efectuadas a través del Sistema SOMA. La remisión de este Formulario al Banco, reemplazará al que se hubiere presentado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo 1-II, Letra A.I.1, en lo concerniente a las operaciones a que dicho Título II se refiere. La información operativa notificada al BCCh mediante este Formulario, podrá ser utilizada en relación con las ofertas de compra o venta de instrumentos de deuda emitidos por el Banco, en relación con lo establecido en los Capítulos 1.1, 1.2 y 4.2 de la Primera Parte del CNMF; y, en su caso, respecto de las licitaciones de venta de títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República, en que el Banco actúe como agente fiscal para su colocación a través del Sistema SOMA. Lo anterior, permite a los participantes no bancarios la opción de presentar ofertas genéricas en el Sistema SOMA, a nombre de un conjunto de Tipos de Fondo de una misma Administradora que sea parte del Sistema SOMA, sin individualizar él o los Fondos por cuenta de los cuales se actúe; y operar bajo la condición de pago único asociado a ese tipo de órdenes aceptadas o adjudicadas, de acuerdo a las normas generales impartidas por el BCCh, pago que será liquidado por el banco corresponsal designado en el Sistema LBTR. Esto, es sin perjuicio del deber de los citados inversionistas institucionales de observar la legislación y reglamentación especial que les resulte aplicable, de acuerdo a las instrucciones impartidas o que imparta la respectiva Superintendencia. Carta Circular 568 12.11.2015

Reglamento Operativo N 1-I Anexo N 3 Hoja N 1 ANEXO N 3 Para instituciones que no poseen cuenta en el Sistema LBTR FORMULARIO ÚNICO DE NOTIFICACIÓN INFORMA CUENTA DE DEPÓSITO Y DESIGNACIÓN DE INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONSAL CON CUENTA EN EL SISTEMA LBTR AUTORIZADA PARA EFECTUAR O RECIBIR PAGOS POR CUENTA DEL PARTICIPANTE, EN RELACIÓN CON OPERACIONES DE VENTA O COMPRA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE OPERACIONES DE MERCADO ABIERTO (SOMA) IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN RAZÓN SOCIAL FECHA NOMBRE FANTASÍA RUT DIRECCIÓN COMUNA CIUDAD REGIÓN TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 FAX E-MAIL 1.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA DE DEPÓSITO NOMBRE RUT TELÉFONO 2.-CUENTA DEPÓSITO GENÉRICA HABILITADA EN DCV A LA INSTITUCIÓN PARTICIPANTE EN SOMA, SIN REFERENCIA A UN FONDO DETERMINADO TITULAR DE LA CUENTA N CTA. DCV 3.- Solicitamos que la cuenta de depósito genérica señalada precedentemente también sea considerada para las licitaciones de venta de títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República en que el Banco Central de Chile (BCCh) actúe como agente fiscal, para su colocación a través del Sistema SOMA. SI NO 4.- CUENTA(S) DEPÓSITO(S) ESPECÍFICA(S) EN DCV FONDO TITULAR DE LA CUENTA N CTA. DCV Carta Circular 568 12.11.2015

Reglamento Operativo N 1-I Anexo N 3 Hoja N 2 5.- IDENTIFICACIÓN CUENTA CORRESPONSAL INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONSAL N CTA. CORRIENTE 6.- EL PRESENTE FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN REEMPLAZA Y SUSTITUYE EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO EN CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO OPERATIVO 1-II, DE LA PRIMERA PARTE DEL COMPENDIO DE NORMAS MONETARIAS Y FINANCIERAS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, PASANDO A FORMAR PARTE DE LA RESPECTIVA SOLICITUD DE ACCESO PARA PARTICIPAR EN LICITACIONES DE COMPRA DE INSTRUMENTOS DE DEUDA EMITIDOS POR EL BANCO, REGLADAS EN EL CAPÍTULO 1.2, SECCIÓN II, DE ESE COMPENDIO, EN LO CONCERNIENTE A ESAS OPERACIONES. Instrucciones: NOMBRE(S) Y FIRMA(S) AUTORIZADA(S) 1. No modifique el texto del presente formulario. 2. En este formulario, se contempla en el cuadro N 2 la posibilidad de notificación de una cuenta de depósito genérica para operaciones de ventas, por licitación o por ventanilla; y compras, por licitación, en el Sistema de Operaciones de Mercado Abierto (SOMA), conforme a las normas del Reglamento Operativo N s. 1-I y 1-II, correspondiente a los Capítulos 1.1, 1.2 y 4.2, de la Primera Parte del Compendio de Normas Monetarias y Financieras del Banco. La denominación genérica es solo para fines de distinguir la cuenta de depósito de la cual sea titular la institución participante en SOMA, respecto de las cuentas de depósito notificadas conforme al N 4 del formulario, la cual podrá utilizarse como opción para presentar ofertas en el Sistema SOMA a nombre de más de un Tipo de Fondo, sin individualizar en la oferta respectiva a qué Fondos se refiere la misma, pero que corresponderán a más de un Fondo de Pensiones en el caso de la AFP oferente; a los Fondos de Cesantía en el caso de la Administradora de Fondos de Cesantía de la Ley N 19.728; o a más de un Fondo Mutuo respecto de una Sociedad Administradora de la Ley 20.712. 3. También se incluye, si así se notifica al BCCh a través del cuadro del N 3 de este Anexo, la indicación e instrucción consistente en que la cuenta de depósito genérica se aplique también para las licitaciones de venta de títulos de deuda emitidos por la Tesorería General de la República, en que el BCCh actúe como agente fiscal para su colocación a través del Sistema SOMA. 3. En el cuadro N 4 se contempla la posibilidad de notificar la(s) cuenta(s) de depósito específica(s) con las que puede operar en caso de no utilizar la cuenta genérica. 4. En caso de discrepancia entre las cuentas que se notifiquen a través del cuadro N 4 respecto a los registros existentes en el BCCh (incluyendo Anexo N 3 del Reglamento Operativo N 1-II), prevalecerá lo informado en el presente Anexo. 5. La Institución deberá notificar al BCCh al menos una cuenta para operar, sea la genérica del numeral 2 de este Anexo, o una o más de las específicas del numeral 4, pudiendo en todo caso notificar ambas categorías y, en cada caso, presentar ofertas individualizando la cuenta correspondiente a través del Sistema SOMA. 6. La identificación de la cuenta corresponsal aplica tanto para la cuenta de depósito genérica como para la(s) cuenta(s) de depósito específica(s), según corresponda. Carta Circular 568 12.11.2015