I CURSO TALLER : ROLES, FUNCIONES Y LIDERAZGO DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE LIMA

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I CURSO TALLER : ROLES, FUNCIONES Y LIDERAZGO DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO DE LAS ESCUELAS DE LIMA MODULO I: ROLES Y FUNCIONES DE LAS APAFA EN EL DESARROLLO EDUCATIVO DE LA ESCUELA. (Material educativo)

LEY Nº 28628 LEY QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS PROMULGADA EL 24 DE NOVIEMBRE DEL 2005 DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-ED REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28628 PROMULGADA EL 08 DE FEBRERO DEL 2006.

Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente tiene por objeto regular la participación de los Padres de Familia y de sus Asociaciones (APAFA) en las Instituciones Educativas Públicas. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ley se aplica a las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial.

No se aplica en los CETPROS y CEBAS. Allí funcionan los Comités de Participación de Estudiantes (COPAE). Niños y Adolescentes Educación Básica Talleres CETPRO Adultos CEBA APAFA LEY 28628 R.M.Nº 130-2008-ED COPAE D.S. Nº 015-2004-ED

Artículo 3º.- Participación en el Proceso Educativo. Los Padres de Familia participan en el proceso educativo de sus hijos de modo directo. También lo hacen de manera institucional: A través de las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos Educativos Institucionales. DIRECTO APAFA CONEI

Los servidores y funcionarios del Ministerio de Educación, Direcciones Regionales de Educación y UGEL; así como el Personal Directivo y Jerárquico de las instituciones educativas apoyan a las APAFA SIN INTERFERIR EN SUS ACTIVIDADES. EXCEPTO por toma de local o uso de infraestructura sin autorización del Director, atentar contra la seguridad e integridad física del personal de la I.E., actos que afecten materiales, equipos e infraestructura. (art. 5º) APOYO APAFA SIN INTERFERIR EN SUS ACTIVIDADES

Artículo 7º.- La APAFA La Asociación de Padres de Familia es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado. Tiene por finalidad contribuir con los demás actores educativos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa. En cada Institución Educativa Pública existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende.

Artículo 8º.- Regulación. La APAFA se regula por la Ley General de Educación Nº 28044, por la Ley Nº 28628 y su Reglamento D.S. Nº 004-2006-ED. En forma supletoria se rige por las normas del Código Civil y puede inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 9º.- Integrantes La Asociación está constituida por el padre y/o madre del alumno, el tutor y el curador.

Artículo 10º.- Atribuciones de la APAFA COLABORACIÓN a) Participar en el proceso educativo de los hijos de sus asociados, buscando la inclusión o incorporación de los educandos con discapacidad en igualdad de oportunidades. b) Colaborar en las actividades que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa.

VIGILANCIA c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes. Y denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los textos escolares oficiales de distribución gratuita. d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales tanto educativos como lúdicos. e) Cooperar con la institución educativa para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes.

GESTIÓN f) Proponer y coordinar con el Director de la Institución Educativa, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar la deserción y la inasistencia de los estudiantes. g) Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.

INFORMACION DEL DIRECTOR DE LA I.E. h) Recibir de parte del Director de la Institución Educativa, información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa. (LEY DE TRANSPARENCIA Nº 27806)

i) Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas. j) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la I.E. k) Brindar información y rendir cuenta documentada a los Asociados. l) Participar a través de su representante en el CONEI.

Artículo 12º.- Estructura Orgánica de la APAFA ORGANO DE GOBIERNO ORGANO DE CONTROL La Asamblea General El Consejo Directivo El Consejo de Vigilancia Artículo 13º.- La Asamblea General Es el órgano de Gobierno de mayor jerarquía de la Asociación

Artículo 14º.- Atribuciones: Debatir y aprobar los Balances Semestrales presentados por el Consejo Directivo. Evaluar la gestión del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, removiendo por causa justificada a los integrantes de dichos órganos, que incumplan o contravengan los deberes y obligaciones en la Ley, el Reglamento y el Estatuto. Elegir mediante sorteo a los integrantes del Comité Electoral. Aprobar el Reglamento de Elecciones elaborado por el Comité Electoral. Aprobar el monto de la cuota ordinaria sin exceder el 1.5 de la Unidad Impositiva Tributaria Vigente (S/.4,050.00 UIT) la cuota 2017 es de S/.60.75 soles.

Artículo 15º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea, en uso de sus atribuciones deben guardar conformidad con la Ley, el presente Reglamento y demás normas vigentes.

Artículo 17º.- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria. SESIÓN ORDINARIA ABRIL JULIO NOVIEMBRE El Consejo Directivo lo determine. SESIÓN EXTRAORDINARIA A solicitud del Consejo de Vigilancia. A solicitud del Director A petición de más del 10% de los asociados.

Artículo 18º.- La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo dentro de los 15 primeros días del correspondiente mes, en caso de no efectuarlo, vencido dicho plazo, lo convoca el Director de la Institución Educativa, bajo responsabilidad. La convocatoria a la Asamblea General se realiza con una anticipación no menor de 05 días a la fecha de su realización.

Artículo 19º.- La Asamblea General se constituye en primera convocatoria con más de la mitad de los Asociados y en segunda convocatoria con la presencia del número de Asociados presentes. 1RA. CONVOCATORIA 2DA. CONVOCATORIA 50% Más uno de Los Asociados Con los Padres Asistentes

Artículo 21º.- Los integrantes del Consejo Directivo son elegidos mediante voto directo, universal y secreto en ánfora. Su gestión es por el período de 02 años. En ningún caso procede la reelección inmediata de los integrantes del Consejo Directivo.

ELECCIÓN POR VOTO SECRETO EN ANFORA INTEGRANTES: PRESIDEN TE VICE-PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO VOCAL VOCAL VOCAL

REQUISITOS: Padres de familia, tutor o curador del alumno. No tener antecedentes penales. No laborar en la misma Institución Educativa. No haber integrado el Consejo Directivo o de Vigilancia saliente. Estar al día en el pago de la cuota de la Asociación. Que su hijo no esté cursando el último año de estudios excepto en Educación Inicial.

Artículo 23º.- Los padres de familia, tutores o curadores, que integran el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, Comités de Aula o Comités de Talleres o representantes ante el CONEI, sólo podrán ejercer uno de los indicados cargos y en una sola Institución Educativa. Artículo 30º.- LOCAL DE APAFA La Dirección de la Institución Educativa asigna, de ser posible, un ambiente adecuado para el funcionamiento del Consejo Directivo de la APAFA, sin afectar el servicio educativo.

Artículo 38º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de la marcha administrativa, económica y de gestión de la APAFA. Está integrado por el Presidente, Secretario y Vocal. Los mismos que son elegidos simultáneamente con el Consejo Directivo por votación universal, secreta y directa. El Consejo de Vigilancia está sujeto a los requisitos e impedimentos del Consejo Directivo. Artículo 39º.- Funciones. Fiscalizar la gestión económica del Consejo Directivo y sus Balances.

Artículo 63º.- De los Consejos Directivos y de los Consejos de Vigilancia de las APAFAS, lo realiza el área de Gestión Institución de la UGEL, en base al Informe Final y Acta de Elecciones remitidos por el respectivo Comité Electoral. Artículo 65º.- El Registro del Consejo Directivo y de Vigilancia será cancelado por la UGEL, por: a) Falsedad de los documentos presentados. b) Destitución o remoción total del Consejo Directivo y/o Consejo de Vigilancia.

Artículo 77º.- REGISTRO DE LA APAFA Las instancias de gestión educativa descentralizadas del Sector Educación (I.E, UGEL, DRELM) reconocen para fines del servicio educativo conforme a la Ley General de Educación Nº 28044, únicamente a las APAFAS que han sido debidamente constituidas y registradas en la UGEL.

Artículo 75º. Cuota Ordinaria Cuota Extra ordinaria Donaciones Actividades Ingresos de la Administración de Kioskos

ARTÍCULO 81º. El Consejo Directivo da cuenta del movimiento económico en forma trimestral, semestral y anual a la Asamblea General para su aprobación. La aprobación del Balance correspondiente al segundo semestre, es condición para continuar en los cargos del Consejo Directivo y efectuar los cobros de la cuota de Asociados para el siguiente año escolar.

PRIMERA. Queda prohibida la conformación de Juntas Directivas Transitorias o similares de las Asociaciones. COMITE DE REPRESENTANTES DE APAFA COMISION DE APOYO DE APAFA COMITE DE REPRESENTANTES DE COMITES DE AULA JUNTA DIRECTIVA TRANSITORIA DE APAFA SON ILEGALES

GRACIAS