Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA Grupo de Enlace TEMARIO Reunión del 22/06/2016 V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Determinación del IVA Débito Fiscal correspondiente a un sujeto monotributista que fue excluido en forma retroactiva del Régimen Simplificado Ante la existencia de jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación que sostiene que los importes facturados por los monotributistas en operaciones a consumidores finales incluyen el Impuesto al Valor Agregado ( José Benjamín y Walter Rodolfo Ledesma Luna SH, TFN Sala D 19/04/2011; García, Abel José, TFN Sala D 16/09/2009; Jofre, Alberto Francisco, TFN sala D 18/03/2005; Gallardo, Claudio Alberto s/recurso de apelación Sala D causa 16.122-I 14/11/2001), se consulta: a) Tratándose de ventas a consumidores finales, Se considera que los importes facturados por el sujeto monotributista, resultan contenedores del Impuesto al Valor Agregado a efectos de determinar el débito fiscal a computar? b) Respecto a las ventas que hubieran efectuado a responsables inscriptos se considera que el IVA no se encuentra contenido en dichas ventas y se mantiene la postura del Dictamen DAT 55/2009 sobre la posible refacturación del débito fiscal omitido mediante la emisión de Notas de débito? En relación a las compras, corresponde el cómputo de los créditos fiscales de IVA por hallarse incluidos en el precio pagado por las compras a Responsables Inscriptos, toda vez que el impuesto no fue discriminado atendiendo a la condición del contribuyente en su carácter de comprador, al momento de la facturación de dichas compras? En el Fallo José Benjamín y Walter Rodolfo Ledesma Luna S.H. s/recurso de apelación Impuesto al Valor Agregado T.F.N. Sala D, 19/04/2011, se concluyó que el contribuyente tendría derecho a tal cómputo a) A pesar de la jurisprudencia emanada del Tribunal Fiscal, la cual ha sido apelada, esta Administración Tributaria continúa sosteniendo que al tratarse de sujetos monotributistas, los mismos no han facturado débito fiscal en sus operaciones. Consecuentemente, corresponde que el gravamen se calcule sobre el monto total facturado por el sujeto. b) Si, se mantiene dicho criterio. c) Se continúa manteniendo el criterio de que no corresponde computar crédito fiscal alguno.
Acta N 1 3-mar-2016 ESPACIO CONSULTIVO AFIP - CPCECABA TEMAS TÉCNICOS Y LEGALES II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 5. Resultado derivados (ROFEX) de personas humanas La AFIP ha dictado la RG 3.818 mediante la cual ha establecido un régimen de retención sobre los beneficios de contratos de futuro sobre moneda extranjera. En sus considerandos sostiene: Que razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable implementar, respecto de dichas operaciones, un régimen destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según que tales resultados se encuentren gravados por el primero de los mencionados impuestos o no. De este considerando queda claro que la AFIP interpreta que algunos contratos de derivados no están alcanzados por el impuesto a las ganancias. Tal interpretación se ve reafirmada en la parte dispositiva, en el artículo 1ª, al disponer que: las retenciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme a la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas jurídicas: del impuesto a las ganancias. b) Personas físicas: del impuesto sobre los bienes personales. De la conjunción de los considerandos transcriptos y del artículo primero mencionado, puede concluirse que en opinión de la AFIP los beneficios obtenidos por los contratos de derivados (futuro de dólar) están gravados por el impuesto a las ganancias cuando son obtenidos por empresas y no alcanzados por dicho gravamen cuando son obtenidos por persona físicas. La RG 3.824 ha modificado la RG 3.818, sin cambiar el sentido expuesto, disponiendo: Las retenciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas jurídicas y demás sujetos del impuesto a las ganancias, excepto personas físicas: del impuesto a las ganancias. b) Personas físicas: del impuesto sobre los bienes personales. Para la retención del impuesto a las ganancias la alícuota es del 35% y para el impuesto sobre los bienes personales del 0,50%
Acta Nro 1. 3 de marzo 2016 Cuál es el criterio actual de la AFIP? Respuesta de AFIP No se coincide con el criterio; resultan gravados por el IG tales beneficios, obtenidos por personas físicas, aunque se trata de la única operación de ese tipo realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya establecido una retención menor que debe computarse contra el impuesto sobre los bienes personales. ID 19048756 Si el contribuyente opta por emitir todos sus comprobantes por controlador fiscal, inclusive las facturas (impresora fiscal), queda exceptuado de emitir sus comprobantes originales en forma electrónica? 08/04/2015 12:00:00 a.m. La utilización de Controlador Fiscal no es una opción, debe utilizarse para las actividades u operaciones alcanzadas por la RG 3561/13. Caso contrario, tratándose de un Responsable Inscripto en IVA, debe emitir Factura Electrónica. Fuente: Arts. 1, 2 y 3 RG 3749/15 y Anexo I RG 3561/13 ID 20532232 RG 3685 Evento 3938 - Cómo se informan en el Régimen de Información de Compras y Ventas los comprobantes tipo C de monotributistas que fueron excluidos en forma retroactiva? 13/10/2016 12:00:00 a.m. En el caso de monotributistas que hayan sido excluidos del régimen, deberán informar el débito fiscal originado por sus operaciones de ventas y/o locaciones o prestaciones de servicio, para ello deberá tildar la opción "con movimiento" y completar la pantalla "Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible". Fuente: CIT AFIP
ID 22206267 La RG 4096/17 "Registro fiscal de tierras rurales explotadas" deroga la RG 2820/10 "Registro de operaciones inmobiliarias"? 04/08/2017 12:00:00 a.m. La RG 2820/10 no fue derogada. La RG 4096/17 "Registro fiscal de tierras rurales explotadas" dejó sin efecto las disposiciones referidas a inmuebles rurales de dicha norma, cuyo destino es el cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginoso- y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas. ID 22109964 Evento 4078 - Una persona humana puede ser monotributista si obtiene ingresos provenientes de la locación de inmuebles situados en el exterior? 28/07/2017 12:00:00 a.m. Una persona humana residente en el país, que obtenga ingresos provenientes de la locación de inmuebles situados en el exterior, se encuentra habilitada para adherirse o bien para continuar en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Dicha situación será viable, en la medida que se verifiquen los parámetros fijados en el respectivo marco normativo, entre ellos, total de ingresos brutos anuales y cantidad máxima de unidades de explotación. Fuente: CIT AFIP ID 4590964 Un monotributista que desarrolla una actividad y también es socio de una SRL, decide alquilar 3 inmuebles, debe pasar a ser Responsable Inscripto? 10/09/2013 12:00:00 a.m. Se encuentran excluidos del monotributo aquellos sujetos que realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación. Correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad. En consecuencia para determinar las fuentes de ingresos, se deberá sumar en primer término las unidades de explotación y posteriormente las actividades económicas desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de explotación.
Asimismo, cabe aclarar se considera pequeños contribuyentes sólo a las sociedades de hecho y comerciales irregulares. De acuerdo al caso planteado, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones impositivas y previsionales de acuerdo al régimen general, debiendo considerar que se encuentran exentos en el impuesto al valor agregado los ingresos provenientes de la actividad de dirección y administración de sociedades. Fuente: Art. 2 y 20 Ley 26.565, Art. 27 Decreto 1/10, Ley Nº 19.550 y Art. 7 Ley 23.349 ID 19102030 Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, puedo optar por Factura Electrónica? 08/04/2015 12:00:00 a.m. Las únicas excepciones para optar por Factura Electrónica cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son: - Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final. - Las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica. En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG 2904/10. Fuente: Art. 8 RG 3561/13 y Art. 20 RG 3749/15