FICHA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA



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Transcripción:

FICHA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA Noviembre 2007 Página 1 de 11

Índice 1. DEFINICIÓN 2. PARTICULARIDADES 3. RIESGOS 4. COSTES 5. CATEGORIAS DE FONDOS 6. IIC DE INVERSION LIBRE - HEDGE FUNDS Página 2 de 11

1. Definición Los fondos de inversión son Instituciones de Inversión Colectiva; esto implica que los resultados individuales están en función de los rendimientos obtenidos por los activos que componen el fondo. En realidad, un fondo de inversión es un patrimonio sin personalidad jurídica. Por ello, existe una sociedad gestora que gestiona sus activos y ejerce todas las funciones de administración y representación. También debe intervenir una entidad financiera, que actúa como depositaria del patrimonio del fondo. La sociedad gestora invierte todo el dinero aportado por los ahorradores (partícipes) en distintos activos financieros (renta fija, renta variable, derivados, depósitos bancarios...), que constituyen el patrimonio del fondo. La evolución de dichos activos en los mercados de valores determinará la obtención de unos resultados, positivos o negativos, que se asignarán a los partícipes según la proporción que represente su inversión sobre el total del patrimonio del fondo. La unidad de inversión es la participación. Su precio o valor de mercado es el valor liquidativo, que se calcula dividiendo el patrimonio total del fondo por el número de participaciones en circulación en cada momento. 2. Particularidades La inversión colectiva presenta ciertas ventajas: El ahorrador puede acceder a una cartera de valores muy amplia, que en muchos casos no estaría a su alcance si invirtiese de forma individual. De esta manera, aumentan sus posibilidades de controlar los riesgos mediante la diversificación en distintos productos. Las decisiones de inversión las toma un inversor profesional, con dedicación plena y que, por lo general, dispone de la formación adecuada para realizar las mejores inversiones posibles, teniendo en cuenta la coyuntura de los mercados y la situación económica general. La gestión de volúmenes importantes de capital puede generar mayores rentabilidades y conllevar menores costes de transacción. Página 3 de 11

El reembolso de participaciones o la venta de acciones de una IIC está exento de tributación siempre que el importe obtenido se invierta en otra IIC. Los procedimientos de traspaso previstos por la normativa se realizan de forma que el cliente no puede en ningún momento disponer de la cantidad traspasada. 3. Riesgos Como cualquier otro producto de inversión, los fondos implican ciertos riesgos. Si la evolución de los mercados en los que invierte el fondo no es la esperada, es posible registrar pérdidas. La naturaleza y el alcance de los riesgos dependerán del tipo de fondo, de sus características individuales (definidas en el folleto) y de los activos en los que invierta su patrimonio. En consecuencia, la elección entre los distintos tipos de fondos debe hacerse teniendo en cuenta la capacidad y el deseo de asumir riesgos por parte del ahorrador, así como su horizonte temporal de inversión (especialmente cuando se trata de fondos garantizados). En general, los fondos de inversión permiten controlar los riesgos al permitir una mayor diversificación, pero en modo alguno puede excluirse la posibilidad de sufrir pérdidas; al fin y al cabo, el capital está invertido en valores cuyo precio oscila en función de la evolución de los mercados financieros. Por tanto, lo primero que el inversor debe analizar es hasta qué punto está dispuesto a asumir la posibilidad de que, al solicitar el reembolso de la inversión, ésta valga menos que en el momento de la compra, incurriendo por tanto en pérdidas. Hay dos elementos que pueden ayudar al inversor a tener una idea más aproximada del riesgo que incorpora un determinado fondo de inversión: la volatilidad y la duración. La volatilidad nos indica si históricamente los valores liquidativos del fondo han experimentado variaciones importantes o si, por el contrario, han evolucionado de manera estable. Un fondo muy volátil tiene más riesgo porque es difícil prever si el valor liquidativo va a subir o a bajar. Por tanto, en el momento del reembolso, lo mismo podrían obtenerse ganancias significativas que pérdidas importantes. Si el inversor adopta la volatilidad como criterio de decisión, debe tener en cuenta que existen distintas formas de cálculo y presentación (diaria, mensual, anualizada o sin anualizar,...). Por eso es aconsejable seleccionar una fuente de confianza y ceñirse a la misma, ya que los datos de distintas fuentes pueden no ser del todo comparables. Página 4 de 11

La duración (o plazo medio de vencimiento) es un concepto que permite estimar cómo responderán los activos de renta fija ante variaciones de los tipos de interés (riesgo de tipo de interés). Cuando los tipos suben, los valores de renta fija en la cartera del fondo pierden valor, ya que la demanda de los mercados se trasladará a las nuevas emisiones, que ofrecen intereses superiores. Y al contrario si los tipos bajan. Este efecto se acusa menos para valores a corto plazo, ya que en cuanto venzan podrá utilizarse el capital para adquirir títulos con tipos de interés actuales. Por eso, a mayor duración más sensibilidad y más riesgo. Además, antes de suscribir participaciones de un fondo, el inversor debe consultar en el folleto cuál es su política de inversión, y la composición de la cartera al final del último trimestre (informe periódico a socios y partícipes). Ambos documentos pueden solicitarse en la entidad comercializadora, y también se encuentran a disposición del público en la página web de la gestora y en la CNMV. Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc. Conocer la composición de la cartera y la vocación inversora del fondo es fundamental, porque permite al inversor hacerse una idea del riesgo que se asume, según los porcentajes de inversión en cada tipo de activos financieros, en euros o en otras divisas, en una u otra zona geográfica, etc. Con carácter general, se pueden hacer las siguientes observaciones: La inversión en renta variable, por su propia naturaleza, tiene en general más riesgo que la inversión en renta fija, pero en ésta también se pueden producir pérdidas, y el inversor debe ser consciente de este hecho. La renta variable suele tener más riesgo, porque las cotizaciones de las acciones son más volátiles. Algunos fondos, por su política de inversión, pueden mantener en cartera valores que incorporen un mayor riesgo de crédito o contraparte: es la posibilidad de que el emisor (empresa, entidad financiera o Estado, entre otros) no pueda hacer frente a sus pagos o de que se produzca un retraso en los mismos. En estos casos podría ser interesante conocer la calidad de crédito del emisor, a través de la calificación que realizan entidades especializadas (agencia de rating). La inversión en valores de países emergentes conlleva otro riesgo adicional, el llamado riesgo país, que recoge la posibilidad de que los acontecimientos políticos, económicos y sociales de ese país afecte a las inversiones que en él se mantienen. La inversión en activos expresados en monedas distintas del euro implica un riesgo, denominado riesgo de divisa, derivado de las posibles fluctuaciones de los tipos de cambio. Página 5 de 11

Por otra parte, los fondos que invierten en instrumentos financieros derivados (futuros, opciones), pueden incorporar un riesgo superior, debido a las características intrínsecas de estos productos (por ejemplo, el apalancamiento). Por tanto es posible que se multipliquen las pérdidas de la cartera, aunque también podrían multiplicarse las ganancias. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos fondos utilizan los derivados exclusiva o primordialmente con la finalidad de disminuir los riesgos de la cartera de contado (cobertura). Otra circunstancia a tener en cuenta es que cuando el fondo invierte en valores que no se negocian en mercados regulados, se está asumiendo un riesgo adicional, al existir un menor control sobre sus emisores. Además, la valoración de estos activos resulta bastante más complicada, ya que no se dispone de un precio objetivo de mercado. Cuando los riesgos asociados a un instrumento financiero constituido por dos o más instrumentos financieros sean mayores que los riesgos de cualquiera de los componentes, la empresa proporcionará información detallada de los instrumentos y de la forma en que la interacción aumenta su riesgo. Si se trata de fondos de inversión garantizados, en el folleto informativo se detallará información tanto sobre el garante como sobre la garantía. 4. Costes El inversor paga ciertas comisiones, que varían según los fondos, dentro de unos límites máximos fijados por la ley. Por una parte, las comisiones de gestión y depositaría son cobradas por la sociedad gestora al fondo, por lo que ya están descontadas en la rentabilidad que obtiene el inversor. Además, para algunos fondos la gestora puede cobrar directamente al partícipe comisiones por la suscripción y/o el reembolso de las participaciones. Para conocer las específicas de cada fondo, es conveniente acudir al folleto informativo del mismo. En el cálculo del precio total que debe pagar el cliente, además resulta conveniente tener siempre en cuenta los impuestos que el inversor debe pagar bien directamente o bien a través de la Entidad de acuerdo a la normativa estatal o foral vigente en cada momento. Página 6 de 11

5. Categoría de Fondos Aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los distintos tipos de fondos. Cada fondo se distingue por su política de inversión, es decir, por la intención de los gestores de invertir el patrimonio en una u otra clase de activos financieros. Precisamente el criterio de clasificación va a venir determinado por esa vocación inversora del Fondo, reflejada en los Reglamentos o en los Folletos Informativos, y no por la composición de la cartera. En todo caso, se permiten situaciones transitorias de menos riesgo de cartera, que no afectarán a la modificación de categoría del Fondo. NACIONALES 1) MONETARIOS - todos los activos son renta fija a corto plazo (generalmente menos de 18 meses) - los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro. 2) RENTA FIJA CORTO PLAZO - no incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. - todos los activos son renta fija a corto plazo y la duración media de su cartera no puede superar los dos años. - los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro. 3) RENTA FIJA LARGO PLAZO - no incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija. - todos los activos son renta fija a largo plazo y la duración media de su cartera debe ser superior a dos años. - los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro. Página 7 de 11

4) RENTA FIJA MIXTA - menos del 30% de la cartera en activos de renta variable. - los activos, estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 5% en monedas no euro. 5) RENTA VARIABLE MIXTA - entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable. - los activos, estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 30% en monedas no euro. 6) RENTA VARIABLE NACIONAL - más del 75% de la cartera en activos de renta variable cotizados en mercados españoles, incluyendo activos de emisores españoles cotizados en otros mercados. La inversión en renta variable nacional debe ser, al menos, el 90% de la cartera de renta variable - los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 30% en moneda no euro. INTERNACIONALES 7) RENTA FIJA INTERNACIONAL - no incluye activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados. - más de un 5% de los activos estarán denominados en monedas no euro. 8) RENTA FIJA MIXTA INTERNACIONAL - menos del 30% de la cartera en activos de renta variable. - más de un 5% de los activos estarán denominados en monedas no euro. 9) RENTA VARIABLE MIXTA INTERNACIONAL - entre el 30% y el 75% de la cartera en activos de renta variable. Página 8 de 11

10) RENTA VARIABLE EURO - al menos el 75% de la cartera en activos de renta variable. - la inversión en renta variable nacional no podrá superar el 90% de la cartera de renta variable. - los activos estarán denominados en monedas euro, con un máximo del 30% en moneda no euro. 11) RENTA VARIABLE INTERNACIONAL EUROPA - al menos el 75% de la cartera, en activos de renta variable. - al menos el 75% de la cartera de renta variable en valores de emisores europeos. - al menos el 30% en monedas no euro. 12) RENTA VARIABLE INTERNACIONAL ESTADOS UNIDOS - al menos el 75% de la cartera en activos de renta variable. - al menos el 75% de la cartera de renta variable en valores de emisores estadounidenses. - al menos el 30% en monedas no euro. 13) RENTA VARIABLE INTERNACIONAL JAPÓN - al menos el 75% de la cartera en activos de renta variable. - al menos el 75% de la cartera de renta variable en valores de emisores japoneses. - al menos el 30% en monedas no euro. 14) RENTA VARIABLE INTERNACIONAL EMERGENTES - al menos el 75% de la cartera en activos de renta variable. - al menos el 75% de la cartera de renta variable en valores de emisores de países emergentes. - al menos el 30% en monedas no euro. 15) OTROS RENTA VARIABLE INTERNACIONAL - al menos el 75% de la cartera en activos de renta variable. - no adscrito a ninguna otra categoría de Renta Variable Internacional. Página 9 de 11

16) GLOBALES - Fondos sin definición precisa de su política de inversión y que no encajen en ninguna categoría. Suelen ser de alto riesgo. 17) GARANTIZADOS RENTA FIJA - Fondos para los que existe garantía de un tercero (bien a favor del Fondo bien a favor de los partícipes), y que aseguran un rendimiento fijo. 18) GARANTIZADOS A VENCIMIENTO - Fondos para los que existe garantía de un tercero (bien a favor del Fondo bien a favor de los partícipes), y que aseguran una cantidad total o parcialmente vinculada a la evolución de instrumentos de renta variable, o divisa, o cualquier otro no contemplado en la categoría anterior. 19) IIC DE INVERSIÓN LIBRE - Fondos inscritos en el registro de IIC de inversión libre de la CNMV. 20) FONDOS DE IIC DE INVERSIÓN LIBRE - Fondos inscritos en el registro de IIC de inversión libre de la CNMV. 21) FONDOS INMOBILIARIOS - Fondos inscritos en el registro de Fondos Inmobiliarios. 6. IIC de Inversión Libre - Hedge Funds Aunque compartan ciertas características básicas, hay grandes diferencias entre los distintos tipos Los recientes cambios normativos han ampliado la oferta de fondos que pueden adquirir los inversores en nuestro país. Entre los nuevos tipos destacan los fondos de inversión libre (FIL), también conocidos como fondos de inversión alternativa o hedge funds. Estos productos se gestionan mediante estrategias y técnicas que pueden resultar Página 10 de 11

novedosas para muchos inversores y presentan características y riesgos hasta ahora desconocidos para el ahorrador español. No están sujetos a las restricciones de inversión establecidas para la mayor parte de los fondos, de forma que: pueden invertir en cualquier tipo de activo sin que les sean aplicables ninguna regla sobre concentración de inversiones pueden seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada pueden endeudarse en mayor medida que el resto de los fondos (hasta varias veces su patrimonio). no se aplican límites máximos de comisiones son menores las obligaciones de información a los inversores. En general son productos poco líquidos y, en algunos casos, incluso fijan un período mínimo de permanencia a sus partícipes (a partir de la fecha en que hayan suscrito sus participaciones) durante el que no se les permite reembolsar. Por tanto, la inversión en fondos de inversión libre puede llevar aparejados significativos niveles de riesgo. Debido a sus especiales características, en principio se dirigen de manera preferente a inversores cualificados (bancos, aseguradoras, fondos de pensiones, grandes patrimonios...). La inversión mínima es de 50.000 euros. Aunque dentro de este tipo de fondos pueden encontrarse productos con características muy diversas, la total libertad para elegir las inversiones, la menor liquidez y transparencia y la posibilidad de apalancamiento suelen implicar un nivel de riesgo superior al de otros productos de inversión colectiva, por lo que los inversores deberán dejar constancia por escrito de que conocen los riesgos asociados al producto (mediante la firma de un "documento de consentimiento" en el momento de la suscripción). Página 11 de 11