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Transcripción:

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME TÉCNICO W!3l\~ -2016-SERVIR/GPGSC A De Asunto Referencia Fecha JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA SÚ LAY Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Contratación de personal administrativo por cese en las Universidades Públicas. Oficio N2 0837-2014-0CRRHH-UNI uma, 1 5 SET. Z016 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia la Oficina Central de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería, consulta a SERVIR sobre si el concurso público de méritos para cubrir plazas vacantes que se han producido por cese del personal administrativo para contrato por servicios personales, no contraviene la Ley N2 30220, Ley Universitaria. 11. Análisis Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. 2.3 En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 1

0 <" ~':; '' ' 1!, r : ~ V ; <~ % ' ' "_ e P~esiaencía... :!J.~I.:~ot1~~19~~!'! ~t~:~i~~~q~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" {(Año de la consolidación del Mar de Grau" Sobre la aplicación de la ley del Servicio Civil al personal no docente de las universidades públicas 2.4 En pnnc1p10, debemos tener en cuenta que el Decreto Legislativo Nº 1023 creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR como un organismo técnico especializado rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado (en adelante el Sistema), disponiendo en el artículo 3 que están sujetas a dicho Sistema todas las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo 111 del Título Preliminar de la ley Nº 28715, ley Marco del Empleo Público, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley. 2.5 Por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final de la misma norma ha establecido que para sus efectos y en tanto se implemente de modo integral la nueva Ley del Servicio Civil, el Sistema comprende a los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de personal utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento de derecho alguno. 2.6 De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la ley N9 30057, Ley de Servicio Civil (en adelante la ley), SERVIR integra el sistema administrativo de gestión de recursos humanos debiendo ejecutar, establecer y desarrollar la política del Estado respecto del Servicio Civil. 2.7 Asimismo, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se indica que SERVIR es rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos estableciendo, desarrollando y ejecutando la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, lineamientos, principios, recursos, métodos, metodologías, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos. Conforme a dicha disposición no están comprendidos en la ley los servidores de la ley Universitaria (Ley N2 30220),.. 2.8 Es preciso indicar, que si bien la Primera Disposición Complementaria Final de la ley, señala que no está comprendida en la citada ley los servidores de la carrera especial de la Ley Universitaria (referido al personal docente universitario). Sin embargo, el personal administrativo (personal no docente) de las universidades públicas si están bajo el ámbito de la ley N2 30557, ley del Servicio Civil. 2.9 En esa línea, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, ley Universitaria refiere que el personal no docente presta sus servicios de acuerdo a los fines de la universidad y le corresponde los derechos propios del régimen laboral público o privado según labore sea en una universidad pública o privadas, según corresponda. Es decir, si el personal no docente es de una universidad pública le será aplicable el régimen laboral público; razón por la cual, también se le aplica la Ley del Servicio Civil. 2

11 Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Sobre vinculación del Estado a través de las reglas de acceso al servicio civil 2.10 El acceso al servicio civil, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos en un régimen de igualdad de oportunidades, de acuerdo con los principios de mérito y la capacidad de las personas, conforme a los documentos de gestión interna de la entidad; con excepción de los puestos de confianza, para los cuales no se exige dicho proceso de selección. 2.11 En efecto, la exigencia legal del ingreso mediante concurso público de méritos está establecida por mandatos imperativos de observancia obligatoria, tales como: i) Artículo 5 de la Ley N2 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP); ii) Artículo IV del Título Preliminar del Decreto Legislativo N2 1023', que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; y, iii) Literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LPSP 2016 2 2.12 Cabe anotar asimismo que el artículo 9 de la LMEP sanciona con nulidad los actos administrativos que contravengan las normas de acceso al servicio civil, puesto que vulneran el interés general e impiden la existencia de una relación válida; sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quienes los promuevan, ordenen o permitan. 2.13 Por su parte, el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N2 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (en adelante TUO LGSNP), aprobado por Decreto Supremo NQ 304-2012-EF, dispone que, en materia de gestión de personal en la Administración Pública, el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Toda acción que transgreda esta disposición será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la entidad que autorizó tal acto, así como de su titular. 2.14 Por lo tanto, el ingreso de personal en la Administración Pública se efectúa a través de las reglas de acceso al servicio civil antes citadas, considerándose que para efectuar las contrataciones por servicios personales se ha contemplado como requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional o Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda, 1 Decreto Legislativo W 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Título Preliminar "Artículo IV.~ El ingreso al servido civil permanente o temporal se realiza mediante procesos de selección transparentes sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito." 2 Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2016 "Articulo 8'> Medidas en materia de personal 8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes:(...) d) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley W 30057, Ley del Servicio Civil, en los casos que corresponda. En el c<iso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2013, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a!os documentos de gestión respectivos.(... )". 3

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario 3 Sobre las restricciones del ingreso de personal 2.15 Sin perjuicio de lo expuesto, debemos tener en cuenta que SERVIR, a través de reiterados informes técnicos, se ha pronunciado sobre las restricciones del ingreso de personal en la Administración Pública. Las Leyes Nº 30281 y Nº 30372, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2015 y 2016 (en adelante LPSP 2015 y 2016), respectivamente, prohíben el ingreso de personal en el Sector Público por servicios no personales y el nombramiento, salvo determinados supuestos como la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC), en los casos que corresponda'. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la Administración Pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. Respecto a la suspensión de los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la ley NQ 30220, ley Universitaria 2.16 Por otro lado, conforme al primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, ley Universitaria refiere que: "A la entrada en vigencia de la presente Ley, cesa la Asamblea Universitaria de las universidades públicas. Quedan suspendidos todos los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación del personal docente y no docente hasta que asuman las nuevas autoridades de gobierno(... )". (El subrayado y negrita es nuestro). 2.17 De lo mencionado en el párrafo anterior, se entiende que desde la vigencia de la ley Nº 30220, Ley Universitaria' (10 de julio de 2014), cesó la Asamblea Universitaria de las universidades públicas y quedaron suspendidos los siguientes procesos: (i) Los procesos de nombramiento del personal docente y no docente (ii) Los procesos de ascenso del personal docente y no docente (ii) Los procesos de ratificación del personal docente y no docente 3 Numeral 8,2 de! artículo 8" de la Ley W 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2016. 4 Literal d) del numeral 8.1 del artículo 8~ de las Leyes W 30281 y W 30372, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los Años Fiscales 2015 y 2016, respectivamente. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2016. 4

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Además, dicha suspensión de los procesos de nombramiento, ascenso y ratificación sería hasta que las nuevas autoridades de gobierno de las universidades públicas asuman sus respectivos cargos. 2.18 De lo expuesto, se debe mencionar que en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N" 30220 se estipula los supuestos de suspensión de los procesos de nombramiento (incluye el proceso de reemplazo de personal por cese), ascenso y ratificación del personal docente y no docente; además, se debe tener presente que dicho dispositivo es de carácter temporal, es decir que la suspensión prevista en dicha norma permanecerá hasta que las nuevas autoridades de gobierno de las universidades públicas asuman sus respectivos cargos. Por ello, una vez que asuman los cargos dichas autoridades, en caso las universidades públicas requieran la apertura de un proceso de nombramiento por reemplazo de personal no docente (personal administrativo) por cese, se deberá cumplir las reglas sobre el acceso al servicio civil y observar las restricciones de ingreso de personal estipuladas en las normas presupuestarias. 111. Conclusiones 3.1. Los informes técnicos que expide SERVIR tienen por finalidad emitir una op1mon general acerca de determinados temas de su competencia, no siendo competencia de SERVIR evaluar la particularidad de específicos casos, calificando sus contenidos, sus alcances, así como las actuaciones de sus.ejecuciones. 3.2. El personal administrativo (personal no docente) de las universidades públicas se encuentran bajo el ámbito de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. 3.3. El acceso al servicio civil, indistintamente del régimen al que se encuentre adscrita la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos; con excepción de los puestos de confianza, para los cuales no se exige dicho proceso de selección. Conforme al literal a) de la Tercera Disposición Transitoria del TUO LG5NP, dispone que, el ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Toda acción que transgreda esta disposición será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la entidad que autorizó tal acto, así como de su titular. 3.5. Las LPSP 2015 y 2016, prohíben el ingreso de personal en el Sector Público por servicios no personales y el nombramiento, salvo determinados supuestos como la contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del Sector Público, en tanto se implemente la LSC. En el caso de los reemplazos por cese del personal, éste comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2014, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a 5

~~ ~' : ; '' : ". ' "/ -~ ~, ::>resigencia...,,!,i:lel corísejcf!;l.e Mínistrós '~ O '>:;w,>;;, "' ~''<,;e, '~ ~<" ~'~ "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" la Administración Pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos. 3.6. La Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 estipula los supuestos de suspensión de los procesos de nombramiento (incluye el proceso de reemplazo de personal por cese), ascenso y ratificación del personal docente y no docente. Asimismo, se debe tener presente que la suspensión prevista en dicha norma permanecerá hasta que las nuevas autoridades de gobierno de las universidades públicas asuman sus respectivos cargos, es decir tiene un carácter temporal. 3.7. Por lo tanto, una vez que dichas autoridades asuman sus cargos, y en caso que las universidades públicas requieran la apertura de un proceso de nombramiento por reemplazo de personal no docente (personal administrativo) por cese, se deberá cumplir con las reglas sobre el acceso al servicio civil y observar las restricciones de ingreso de personal estipuladas en las normas presupuestarias. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo. Atentamente, ' S. y:.ñt.hlasú LAY Gefente (e) dt~ POII~cas. de Gesll6fl d&l Se o Civtl AUTORIDAD NACIONAL OEL SERVICIO CIVIL _...---- CSL/abs K:\8. Consultas y Opinión Técnica\021nformes técnicos\2016 6