CAIXABANK, S.A. - Políticas Corporativas POLÍTICA DE SELECCIÓN DE CONSEJEROS

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Transcripción:

CAIXABANK, S.A. - Políticas Corporativas POLÍTICA DE SELECCIÓN DE CONSEJEROS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 2 2. OBJETO DE LA POLÍTICA... 2 3. PRINCIPIOS GENERALES... 3 4. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA... 3 5. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS... 3 5.1. Requisitos individuales de selección de consejeros... 3 5.2. Requisitos de los miembros del Consejo de Administración en su conjunto... 5 5.3. Régimen de incompatibilidades y prohibiciones... 5 6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN... 6 6.1. Órganos responsables de la selección de candidatos... 6 6.2. Comunicación de nombramientos... 7 7. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA... 7 1

POLÍTICA DE SELECCIÓN DE CONSEJEROS 1. INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de CaixaBank, S.A. ("CaixaBank" o la "Sociedad") tiene atribuida por ley como facultad indelegable la determinación de las políticas y estrategias generales de la Sociedad y del grupo del que es entidad dominante ("Grupo CaixaBank" o "Grupo") y, en particular, la aprobación y supervisión de los procedimientos de selección de sus miembros. A este respecto, las Recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas (el "Código de Buen Gobierno") prevén que el Consejo de Administración de las sociedades cotizadas apruebe una política de selección de consejeros. Por otro lado, de conformidad con la normativa de solvencia, CaixaBank, en su condición de entidad de crédito, deberá contar con "unidades y procedimientos internos adecuados para llevar a cabo la selección y evaluación continua de los miembros de su Consejo de Administración". A tales efectos, el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado en su sesión del 19 de noviembre de 2015 aprobar la presente Política de Selección de Consejeros de CaixaBank, S.A. (la "Política"), que forma parte del sistema de gobierno corporativo de la Sociedad, y que recoge los principales aspectos y compromisos de la Sociedad y su Grupo en materia de nombramiento y selección de consejeros. 2. OBJETO DE LA POLÍTICA La presente Política tiene por objeto establecer los criterios que el Consejo de Administración de CaixaBank tendrá en cuenta en los procesos de selección relativos al nombramiento o reelección de los miembros del Consejo de Administración de CaixaBank, todo ello de conformidad con la normativa aplicable y las mejores prácticas de gobierno corporativo. El procedimiento de selección de los miembros del Consejo que se establece en la presente Política se complementará, en aquellos aspectos que resulten de aplicación, con lo previsto en el Protocolo de Procedimientos de Selección y Evaluación de la Idoneidad de Cargos (el "Protocolo de Idoneidad") o norma interna equivalente existente en cada momento. 2

3. PRINCIPIOS GENERALES En los procesos de selección de los miembros del Consejo de Administración los órganos responsables deberán tener presente en todo momento el principio de diversidad de conocimientos, género y experiencias. En aplicación de este principio, el Consejo de Administración velará por que en la selección de consejeros se favorezca en todo momento la diversidad y pluralidad de experiencias y de conocimientos, teniendo en cuenta al respecto lo que se establezca en el Protocolo de Idoneidad de la Sociedad. Adicionalmente, en los procesos de selección de consejeros se respetará el principio de no discriminación e igualdad de trato, velando por que respecto de los candidatos propuestos para el nombramiento o reelección como miembros del Consejo de Administración, se facilite la selección de candidatos del sexo menos representado y se evite cualquier clase de discriminación al respecto. Los acuerdos adoptados en el marco de la presente Política respetarán en todo momento la legislación vigente, el sistema y las normas de gobierno corporativo de CaixaBank así como las recomendaciones y principios de buen gobierno asumidos por la misma. 4. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA En línea con lo dispuesto en el Protocolo de Idoneidad de la Sociedad, estarán sujetos a la presente Política todos los miembros del Consejo de Administración cuya reelección se proponga y los candidatos a ser nombrados consejero, así como el Secretario del Consejo de Administración. En el caso de un consejero persona jurídica, la persona física nombrada en su representación deberá reunir los requisitos legales establecidos para los administradores, estará sometida a los mismos deberes y responderá solidariamente con la persona jurídica administrador, siéndole de aplicación en lo procedente la presente Política. 5. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS 5.1. Requisitos individuales de selección de consejeros Los miembros del Consejo de Administración deberán reunir las competencias, conocimientos y experiencia necesarios para el ejercicio de su cargo, teniendo en cuenta las necesidades en el seno del Consejo de Administración y la composición del mismo en su conjunto. En materia de idoneidad de miembros del Consejo de Administración, CaixaBank aplicará los criterios y procedimientos contenidos en el Protocolo de Idoneidad que en cada momento haya desarrollado la Sociedad en cumplimiento de la normativa de solvencia y las recomendaciones contenidas en el Código de Buen Gobierno. 3

En línea con lo anterior, y respetando lo que, en su caso, se establezca en la Política de Gobierno Corporativo de la Sociedad, los candidatos deberán (i) ser personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional; (ii) poseer conocimientos y experiencia adecuados para ejercer el cargo; y (iii) estar en disposición de ejercer un buen gobierno de CaixaBank: Honorabilidad comercial y profesional: los consejeros deberán tener una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la Sociedad. En particular, para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá considerarse toda la información disponible así como todas aquellas circunstancias recogidas en el Protocolo de Idoneidad de CaixaBank, tales como la trayectoria profesional con las autoridades de regulación y supervisión, actuación profesional en cargos anteriores de responsabilidad en entidades de crédito, condenas de naturaleza judicial y disciplinaria e inhabilitaciones en el ejercicio del cargo, entre otros aspectos. Conocimientos y experiencia adecuados: los miembros del Consejo contarán con una formación de nivel y perfil adecuados, persiguiéndose, sin perjuicio de aquellos con conocimientos en el ámbito financiero, una diversidad de formación y de experiencias que contribuyan a una visión más amplia por parte del Consejo de Administración respecto de los temas que hayan de someterse al mismo y de las orientaciones y criterios de actuación que hayan de establecerse respecto de la Sociedad, así como con la experiencia práctica derivada de los campos de sus anteriores ocupaciones. Capacidad para ejercer un buen gobierno de la Sociedad: para valorar la concurrencia de este requisito, se tendrá en cuenta la presencia de potenciales conflictos de interés que generen influencias indebidas de terceros derivados de: (i) los cargos desempeñados en el pasado o en el presente en la Sociedad o en otras organizaciones privadas o públicas; (ii) una relación personal, profesional o económica con otros miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, de su matriz o de sus filiales; o (iii) una relación profesional o económica con los accionistas que ostenten el control de la Sociedad o de sus filiales. Asimismo, se tendrá en cuenta la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las funciones correspondientes en CaixaBank así como aquellos factores que la normativa vigente en cada momento considere que han de valorarse para el ejercicio de un buen gobierno de una entidad de crédito. Compromiso con el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los consejeros: en la reelección de los actuales miembros del Consejo de Administración, se tendrá en cuenta asimismo el compromiso mostrado por los mismos durante el ejercicio de su cargo en cumplimiento del deber de diligencia y del deber de lealtad. Asimismo, se valorará que su actuación en el ejercicio del cargo haya sido de buena fe 4

y guiada por el interés social, procurando en todo momento la mejor defensa y protección de los intereses del conjunto de los accionistas. Requisitos de independencia de los consejeros independientes: adicionalmente, en relación con la selección de consejeros independientes, las personas identificadas para ser seleccionadas como consejeros independientes deberán reunir los requisitos de independencia previstos en la normativa aplicable. Además de los requisitos anteriores, en los procesos de selección de consejeros de CaixaBank se deberán tener en cuenta cualesquiera otras condiciones que, en su caso, determinen la Comisión de Nombramientos de la Sociedad y las autoridades supervisoras competentes para verificar la idoneidad de los consejeros así como para autorizar su nombramiento. 5.2. Requisitos de los miembros del Consejo de Administración en su conjunto En la selección de los candidatos propuestos como miembros del Consejo Administración de CaixaBank se tendrán en cuenta las condiciones que la normativa vigente establece en relación con la composición del Consejo de Administración en su conjunto. En particular, la composición del Consejo de Administración en su conjunto deberá reunir conocimientos, competencias y experiencia suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender adecuadamente las actividades de la Sociedad, incluidos sus principales riesgos, así como asegurar la capacidad efectiva del Consejo de Administración para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en interés de la Sociedad. 5.3. Régimen de incompatibilidades y prohibiciones No podrán ser considerados como candidatos quienes se encuentren incursos en causa de incompatibilidad, prohibición legal o incapacidad de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación aplicable y en las normas de gobierno corporativo de CaixaBank. En particular, no podrán ser consejeros los menores de edad no emancipados, los judicialmente incapacitados, las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso y los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o por cualquier clase de falsedad, así como aquéllos que por razón de su cargo no puedan ejercer el comercio. Tampoco podrán ser consejeros los funcionarios al servicio de la Administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades propias de las sociedades de que se trate, los jueces o magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal. 5

6. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 6.1. Órganos responsables de la selección de candidatos a) Consejo de Administración De conformidad con la normativa vigente y el Reglamento del Consejo de Administración de CaixaBank, corresponderán al Consejo de Administración de la Sociedad las siguientes funciones relativas a los procedimientos de selección de consejeros: La aprobación y determinación de la presente Política. La elaboración de un informe justificativo en el que se valore la competencia, experiencia y méritos del candidato propuesto para ser nombrado o reelegido consejero, que en todo caso deberá acompañar a la propuesta de nombramiento o reelección, y se acompañará al acta de la Junta General o del propio Consejo. La propuesta del nombramiento o reelección de los consejeros para su elevación a la Junta General o la designación por cooptación por el propio Consejo de Administración, en su caso. Velar por el cumplimiento del régimen de incompatibilidades establecido en la normativa aplicable. Velar por que los procedimientos de selección de los miembros del Consejo de Administración favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos, y, en general, no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna. b) Comisión de Nombramientos Sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración en materia de selección de sus miembros, corresponderá a la Comisión de Nombramientos de CaixaBank, además de la formulación de propuestas e informes, la supervisión de los procesos de selección de consejeros, teniendo atribuidas, entre otras, las siguientes responsabilidades básicas: Evaluar y proponer al Consejo de Administración los requisitos y las competencias, conocimientos y experiencia necesarios de los miembros del Consejo de Administración. Elevar al Consejo de Administración las propuestas de nombramiento de consejeros independientes para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta General, así como las propuestas para la reelección o separación de dichos consejeros por la Junta General. Informar las propuestas de nombramiento de los restantes consejeros para su designación por cooptación o para su sometimiento a la decisión de la Junta 6

General así como las propuestas para su reelección o separación por la Junta General. Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de género, velando por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de experiencias, conocimientos, y faciliten la selección de miembros del sexo menos representado en el Consejo de Administración, así como elaborar las orientaciones sobre cómo debe alcanzarse dicho objetivo. Evaluar, con la periodicidad exigida por la normativa, la idoneidad de los miembros del Consejo de Administración y de este en su conjunto, e informar al Consejo de Administración en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de Idoneidad de CaixaBank. Para el desarrollo de sus funciones en el marco de la presente Política, la Comisión de Nombramientos podrá utilizar los recursos apropiados para ello, incluido el asesoramiento externo. 6.2. Comunicación de nombramientos El nombramiento o la reelección de miembros del Consejo de Administración será comunicado por CaixaBank a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el momento del nombramiento. 7. SUPERVISIÓN DE LA POLÍTICA De conformidad con el Reglamento del Consejo de Administración, la Comisión de Nombramientos será el órgano responsable de la revisión periódica de la presente Política, formulando al Consejo de Administración las observaciones o propuestas de modificación y mejora sobre la misma que considere oportunas. Asimismo, será la Comisión de Nombramientos el órgano responsable de verificar el cumplimiento de la presente Política, dándose la correspondiente información en el Informe Anual del Gobierno Corporativo de la Sociedad. *** 7