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Zacatecas, Zacatecas, a diecinueve de octubre del dos mil dieciséis.----

Especialista A en las Áreas de Responsabilidades y de Quejas del O.I.C.

Transcripción:

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-59/2012 ACTOR: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Monterrey, Nuevo León, a treinta de agosto de dos mil doce. V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del recurso de apelación señalado en el rubro, interpuesto en contra de la resolución de fecha trece de julio del presente año, dictada en el recurso de revisión RSCL/QRO/007/2012. A fin de evitar repeticiones innecesarias en esta sentencia, se referirá al Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Querétaro como, la autoridad responsable u órgano responsable; al 04 Consejo Distrital en dicha Entidad Federativa, como el consejo distrital; y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como la ley de la materia o ley adjetiva electoral. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Antecedentes. Del escrito del presente recurso y demás constancias que obran en autos se derivan los siguientes hechos que corresponden a este año: 1. Denuncia de hechos. El quince de junio, el ciudadano Pedro Antonio Jiménez López presentó denuncia ante la 04 Junta Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado señalado, en

contra del Partido Movimiento Ciudadano por presuntas infracciones a la Constitución Federal y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 2. Inicio de procedimiento sancionador. El dieciocho siguiente, se emitió acuerdo de inicio del procedimiento especial sancionador, registrado con el número de expediente JD04/PE/PAJL/QRO/005/2012. 3. Resolución. El veintidós del mismo mes, el consejo distrital resolvió el procedimiento anterior y sancionó al ahora partido actor con una multa económica de veinticuatro mil novecientos treinta y dos pesos. 4. Primer recurso de apelación. Contra la determinación anterior, el veintiséis siguiente, el recurrente interpuso recurso de apelación. 5. Reencauzamiento. El cuatro de julio, en acuerdo plenario, esta Sala Regional reencauzó el medio de impugnación a recurso de revisión, competencia del órgano responsable. 6. Recurso de revisión. El seis posterior, se recibió el recurso de revisión, el cual fue identificado con el número R07/QRO/007/2012, de su índice. 7. Acto impugnado. En sesión del trece de julio, el órgano responsable resolvió el medio de impugnación en comento, en el sentido siguiente: PRIMERO.- Se CONFIRMA, la resolución número R04/QRO/CD04/22-06-12, aprobada por el Consejo Distrital Electoral 04 en esta entidad, en sesión extraordinaria de fecha veintidós de junio de dos mil doce, en términos y para los efectos precisados en los considerandos OCTAVO y NOVENO de esta resolución. SEGUNDO.- Notifíquese la presente resolución, a las partes interesadas, en términos del artículo 39 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO.- Informese la presente resolución, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprobación, a la Sala Regional del 2

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, adjuntando copia certificada de las constancias que así lo acrediten. CUARTO.- Una vez recabadas las constancias de notificación respectivas, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido. SEGUNDO. Recurso de apelación. I. Presentación. Inconforme con la decisión anterior, el dieciocho de julio, el actor interpuso recurso de apelación por conducto de su representante propietario. II. Trámite. Ese mismo día, el Consejero Presidente del consejo local dio aviso vía fax a esta Sala Regional de la presentación de dicho medio de impugnación y procedió a la publicación en los estrados de la demanda de mérito. III. Recepción. El veinticinco de julio, se recibió en esta Sala la demanda original, el informe circunstanciado y demás constancias relacionadas con el recurso. IV. Turno. Mediante acuerdo de igual fecha, se turnó el expediente a la ponencia a cargo de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, para los efectos previstos en el numeral 19 de la Ley de la Materia. V. Radicación. El treinta y uno de julio, la Magistrada Instructora radicó el recurso de apelación en su ponencia. VI. Requerimiento. En auto de siete de agosto, la Magistrada Instructora formuló requerimiento a la autoridad electoral la remisión de diversas constancias para la debida integración del expediente. VII. Cumplimiento de requerimiento. Con fecha catorce del mismo mes, se tuvo por cumplido el requerimiento por parte de la autoridad responsable. 3

VII. Proyecto de sentencia. El veintinueve de agosto, la Magistrada instructora ordenó la elaboración del proyecto de sentencia por advertirse una causal de improcedencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, por el que se impugna la resolución recaída a un recurso de revisión, emitida por un órgano desconcentrado del Instituto Federal Electoral en una entidad federativa que forma parte de la citada circunscripción, hipótesis reservada a este órgano jurisdiccional por razón de territorio. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso a); 195 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b); 4, párrafo 1, y 44 párrafo 1, inciso b), de la ley adjetiva electoral. SEGUNDO. Improcedencia. La autoridad responsable en su informe circunstanciado hace valer como causal de improcedencia de este recurso, su presentación extemporánea en términos del artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la ley adjetiva electoral. A juicio de esta Sala, se actualiza la hipótesis legal invocada, como se explicará a continuación. El artículo 7 de la ley de la materia establece que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles; los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, se considerarán de veinticuatro horas. 4

Por su parte, el numeral 8 de la misma legislación precisa que, los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Asimismo, el dispositivo 30, párrafo 1, señala que el partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación jurisprudencia 18/2009, visible en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 424-425, de rubro: NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. EL PLAZO PARA PROMOVER LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE CONFIGURA, CON INDEPENDENCIA DE ULTERIOR NOTIFICACIÓN (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES), sostuvo que los partidos políticos nacionales que tengan representantes registrados ante los consejos del Instituto Federal Electoral se entenderán notificados en forma automática, siempre que se encuentren presentes en la sesión en que se emita la determinación correspondiente y tengan a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado de ésta, por tal motivo, al día siguiente de dicha sesión comienza a transcurrir el plazo para impugnar. En la especie, se estima que la presente apelación fue interpuesta después del plazo legal de cuatro días, puesto que éste comenzó a correr a partir del catorce de julio y concluyó el diecisiete siguiente, por ende, si el recurso fue presentado el dieciocho del mismo mes, es claro que se efectuó fuera de dicho periodo. 5

Se corrobora lo anterior con el contenido del acta de sesión número 21/EXT/13-07-12 de fecha trece de julio, aprobada por la autoridad responsable el treinta y uno de julio siguiente según se manifestó en el escrito de cumplimiento del requerimiento formulado por la Magistrada Instructora; en la que se resolvió el recurso de revisión en comento, la cual tiene eficacia probatoria plena en términos de los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la ley adjetiva electoral, al encontrarse certificada por el Secretario del órgano responsable y no existir medio de convicción en contrario respecto a su autenticidad y contenido, que en su parte conducente establece lo siguiente: En la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, siendo las dieciocho horas con tres minutos del día trece de julio de dos mil doce, en la sala de sesiones del Consejo Local, sito en calle Cañaveral número 26 colonia el Carrizal, C.P. 76030, se reunieron en atención a la convocatoria hecha en tiempo y forma, para celebrar la sesión extraordinaria y dar cumplimiento al artículo 140, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los siguientes ciudadanos: [ ] C. José Alfredo Miranda Cázares Representante Propietario de Movimiento Ciudadano. [ ] Consejera Presidente: Buenas tardes, señoras y señores integrantes de este Consejo, siendo las dieciocho horas con tres minutos del día trece de julio de dos mil doce, de conformidad con los artículos 140, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 10, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral, iniciamos la sesión extraordinaria por lo que solicito al Secretario del Consejo verifique el quórum legal. Secretario: Para efecto de esta sesión extraordinaria hay una asistencia de cinco consejeros electorales, usted Consejera Presidente, cinco representantes de los partidos políticos, y el de la voz, dando un total de doce asistentes, por lo que existe el quórum legal para su realización, de conformidad con lo establecido en el artículo 12, párrafo 2 del Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral; [ ] Consejera Presidente: Gracias, le solicito señor Secretario continúe con el desahogo de la sesión. Secretario: Consejera Presidente, el siguiente asunto es el correspondiente al proyecto del orden del día. Consejera Presidente: Sea tan amable de dar lectura al proyecto correspondiente. 6

Secretario: Punto único Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, respecto del reencauzamiento, ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Jazmín Angelina García Vega, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro en contra de la resolución emitida respecto del Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente JD04/PE/PAJL/QRO/005/2012, aprobada en sesión extraordinaria el día veintidós de junio del año en curso, por el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, identificada como R04/QRO/CD04/22-06-12, instaurado con motivo de la queja presentada por el C. Pedro Antonio Jiménez López, en contra del Partido Movimiento Ciudadano por hechos que considera constituyen infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente RSCL/QRO/007/2012. Consejera Presidente: Gracias, señoras y señores integrantes de este Consejo está a su consideración el proyecto del orden del día. No habiendo intervenciones, le solicito al Secretario proceda a tomar la votación correspondiente. Secretario: Señoras consejeras electorales, se consulta si se aprueba el proyecto del orden del día. Quienes estén por la afirmativa sírvanse a manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad con seis votos a favor el orden del día, Consejero Presidente. Consejera Presidente: Gracias, continúe con el desahogo de la sesión. Secretario: Antes de continuar con el desahogo de esta sesión, solicito su anuencia Consejera Presidente para poner a consideración de este Consejo, la dispensa de la lectura del documento que fue previamente circulado y entrar de manera directa a su análisis, y en su caso a su aprobación. Consejera Presidente: Proceda señor Secretario a realizar la consulta sobre la dispensa que propone. Secretario: Señoras consejeras electorales, se consulta si se aprueba la dispensa de la lectura del documento previamente circulado, quienes estén por la afirmativa les ruego levantar la mano. Se aprueba por unanimidad con seis votos a favor la dispensa, señora Consejera Presidente. Consejera Presidente: Gracias, continúe con el desahogo de la sesión. Secretario: El siguiente asunto, es el punto único del orden del día que corresponde al Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, respecto del reencauzamiento, ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Jazmín Angelina García Vega, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro en contra de la resolución emitida respecto del 7

Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente JD04/PE/PAJL/QRO/005/2012, aprobada en sesión extraordinaria el día veintidós de junio del año en curso, por el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, identificada como R04/QRO/CD04/22-06-12, instaurado con motivo de la queja presentada por el C. Pedro Antonio Jiménez López, en contra del Partido Movimiento Ciudadano por hechos que considera constituyen infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente RSCL/QRO/007/2012 Consejera Presidente: Gracias, señoras y señores integrantes de este Consejo, está a su consideración el Proyecto de Resolución que nos ocupa. No habiendo intervenciones le solicito al Secretario proceda a tomar la votación correspondiente. Secretario: Señoras consejeras electorales, se consulta si se aprueba el Proyecto de Resolución del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en estado de Querétaro, respecto del reencauzamiento, ordenado por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Jazmín Angelina García Vega, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro en contra de la resolución emitida respecto del Procedimiento Especial Sancionador, con número de expediente JD04/PE/PAJL/QRO/005/2012, aprobada en sesión extraordinaria el día veintidós de junio del año en curso, por el 04 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Querétaro, identificada R04/QRO/CD04/22-06-12, instaurado con motivo de la queja presentada por el C. Pedro Antonio Jiménez López, en contra del Partido Movimiento Ciudadano por hechos que considera constituyen infracciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente RSCL/QRO/007/2012. Quienes estén por la afirmativa, les ruego manifestarlo levantando la mano. Se aprueba por unanimidad con seis votos a favor la resolución correspondiente. Consejera Presidente. [ ] Énfasis añadido por esta Sala. De la transcripción anterior, se advierte que el representante del partido apelante estuvo presente en dicha sesión desde su inicio a su conclusión y tuvo a su alcance los elementos necesarios para quedar enterado del contenido de la determinación impugnada a fin de preparar una defensa completa y adecuada de sus intereses, al haber tenido en su poder el proyecto de resolución que se circuló previamente a los integrantes del consejo (como se desprende de las copias certificadas de los oficios números CL/0887/2012 y CL/0905/2012, los cuales tienen valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 14, 8

párrafos 1, inciso a) y 4, inciso b), y 16, párrafo 2 de la ley de la materia), sin que éstos, incluido el representante del partido político actor, hayan manifestado opiniones a favor o en contra respecto a los fundamentos, consideraciones y resolutivos propuestos. De ahí que carezca de sustento la aseveración del actor sobre la fecha en que se hizo sabedora de la resolución controvertida, toda vez que la fecha a tomar como punto de partida para cómputo del plazo para impugnar es el trece de julio, día en que se celebró la sesión de resolución del recurso de revisión por parte del consejo responsable, y no la práctica de la notificación personal acontecida con posterioridad el catorce de julio de este año. Así, al operar la causal de improcedencia antes referida, lo procedente es desechar de plano este recurso. Por lo expuesto y fundado, con apoyo en lo establecido por los artículos 22 y 25, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se R E S U E L V E: ÚNICO. Se desecha de plano del recurso de apelación promovido por el Partido Movimiento Ciudadano. NOTIFÍQUESE; a) por correo certificado al actor con copia simple de esta resolución, en el domicilio indicado en su escrito de demanda; b) por oficio, acompañado de copia certificada de la presente sentencia, a la autoridad señalada como responsable y; c) por estrados, a los demás interesados. Lo anterior, en términos de los artículos 26, párrafo 3; 28; 29, párrafos 1 y 3, inciso c); 48, párrafo 1, incisos a) y b) de la ley de la materia; 103 y 106, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 9

Devuélvanse los documentos atinentes a la responsable y, en su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de esta Sala Regional como asunto total y definitivamente concluido. Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno, ponente en el presente asunto, y Georgina Reyes Escalera, quienes firman ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. MAGISTRADO PRESIDENTE RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ MAGISTRADA MAGISTRADA BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO GEORGINA REYES ESCALERA SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS GUILLERMO SIERRA FUENTES 10