LIBERTAD RELIGIOSA EN LA ARGENTINA. DOS AMENAZAS. los Pactos y Convenciones Internacionales que el país ha firmado, y por leyes internas.

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Transcripción:

1 LIBERTAD RELIGIOSA EN LA ARGENTINA. DOS AMENAZAS Julio Raúl Méndez La libertad religiosa en la Argentina está garantizada por la Constitución Nacional, por los Pactos y Convenciones Internacionales que el país ha firmado, y por leyes internas. La convivencia entre las diversas confesiones religiosas es de gran libertad y amistad. Sin embargo hay iniciativas en el orden normativo y en el ámbito judicial que ponen graves obstáculos. Voy a referirme a dos casos, que presentan una seria amenaza. 1.- Sobre la objeción de conciencia. La objeción de conciencia tiene una historia más bien reciente de modo explícito. Poco a poco se ha abierto camino en las normas y en fallos judiciales. Especialmente en el ámbito bioético, a la par del avance de fallos judiciales que han ampliado las causales de legitimación del aborto. Ante este tipo de fallos judiciales y normas menores, se han multiplicado las declaraciones de academias científicas y de corporaciones de médicos, manifestando su rechazo y reivindicando la posibilidad de optar por la objeción de conciencia. Los sectores que promueven la legalización e incluso la difusión del aborto han reaccionado oponiéndose a que, ante el pedido de una mujer de que se le realice un aborto, el profesional médico pueda plantear objeción de conciencia.

2 El Ministerio de Salud Pública de la Nación ha publicado un Protocolo, es decir una guía de procedimiento, para el caso de que una mujer concurra a un servicio hospitalario y solicite un aborto. Si lo hace con el argumento de que ha sido violada o que el embarazo la afecta en su salud (aunque sea un cierto desagrado psíquico, porque no quiere continuar la gestación) se presenta la siguiente indicación. El médico no debe solicitar ninguna prueba de la tal violación unilateralmente manifestada, no debe realizar ningún estudio complementario en ese orden ni en orden a verificar la salud física o emocional de la mujer, tampoco debe pedir ni dar ninguna explicación según su criterio médico como profesional que ha estudiado una ciencia, ni puede recurrir a la objeción de conciencia. Es decir, que el profesional médico queda imposibilitado de actuar como un profesional de una ciencia, como una persona que ha estudiado y que ordinariamente actúa según un criterio científico y humano. Según esa Guía del Ministerio de Salud Publica la solicitud de práctica de un aborto sería un caso excepcional dentro de la praxis médica. El médico pasaría a actuar solamente como un autómata, ejecutor de la indicación de la solicitante. No debiera actuar según su criterio profesional científico y según la ética. La única alternativa que le cabe a un médico es la renuncia, la pérdida de su trabajo. En la Argentina hay diversas manifestaciones y reclamos por la falta de solidez jurídica de esta norma. Todavía no hay pronunciamientos judiciales sobre ella. Pero es una clara señal de una tendencia que alcanza poder. La tendencia de no respetar la libertad de conciencia, ni el criterio profesional científico, al menos en estos casos.

3 2.- Sobre la educación religiosa en las escuelas El segundo caso es la libertad de educación religiosa en las escuelas. Históricamente en la Argentina la mayor parte de los niños asiste a escuelas estatales, pues son gratuitas y están suficientemente distribuidas en todo el territorio. Ha sido una lucha que terminó a fines de los años 60 la posibilidad de que existieran escuelas privadas y que pudieran pertenecer a una confesión religiosa. Respecto a las escuelas estatales, donde concurre la mayoría, ha habido etapas históricas en las que la enseñanza ha incluido también la Religión, y otras en las que se la excluyó o se la dejó para fuera del horario escolar. Este tema ha presentado siempre una diversidad, pues la enseñanza escolar primaria (de los seis a los doce años de edad del niño) es de competencia de cada Provincia o Estado federal. En el norte del país hay provincias que siempre han incluido la enseñanza de la religión en su horario escolar. Los contenidos eran de religión católica con la posibilidad de solicitar ser exceptuado. Por la homogeneidad de la población, los casos de excepción eran muy infrecuentes. Desde hace treinta años se ha modificado la reglamentación y la práctica para respetar mejor la libertad religiosa.

4 La enseñanza religiosa escolar en las escuelas estatales de las provincias que la poseen está a cargo de profesores especializados en ciencias sagradas con sentido interreligioso y se adecuan a las identidades confesionales que indican los padres de los niños. De todas maneras éstos mantienen el derecho de solicitar ser exceptuados de esa clase. La práctica generalizada es que casi no se presentan solicitudes de excepción y que las clases se desarrollan con gran aceptación de los padres y alumnos. Las clases se limitan a los aspectos cognitivos, evitando lo que implique ingresar en el fuero interno (la conciencia) de los niños y de sus prácticas religiosas. Además de constituir un aspecto importante de la educación integral, pues no se silencia lo religioso, es la mejor ocasión para compartir y conocer la diversidad de creencias cuando existe. De esta manera se ayuda a crecer en la aceptación de las otras personas de manera espontánea y sencilla desde la infancia. No hay casos de reclamos u oposiciones a este modo de funcionar. Sin embargo, desde hace pocos años una organización que se opone a toda presencia de la religión en los ámbitos públicos ha iniciado una demanda para que se excluya toda presencia religiosa en las escuelas estatales. Hasta el momento los jueces han resuelto que la reglamentación actual está de acuerdo a la Constitución Nacional y a las Convenciones internacionales. Sin embargo, este grupo laicista ha apelado y el asunto se encuentra a decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hace pocos días se ha presentado un proyecto de ley para que en toda la nación Argentina se prohíba la enseñanza de religión en las escuelas. Obviamente está en contra de la libertad religiosa y contra el carácter federal de la organización constitucional argentina.

5 Estos grupos laicistas, y también algunas organizaciones internacionales, realizan una fuerte militancia en contra de los intereses y de la expresa voluntad de la absoluta mayoría de la población, que apoya para que se mantenga el estudio de la religión en las escuelas. Así lo muestra la consulta anual que se realiza a los padres al comienzo del año escolary también una encuesta nacional efectuada por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas.. Las campañas de prensa, el proyecto de ley y las acciones judiciales son un atentado a la libertad religiosa, especialmente de los niños de menores recursos que concurren a las escuelas estatales, y son también un obstáculo a la comprensión y a la convivencia en la diversidad. En vez de dejar aparecer y cultivar la polifonía religiosa, pretenden imponer el silencio y la negación del nombre de Dios en las escuelas. De esa manera se pretende que en todo el tiempo que los niños pasan en las escuelas, y en todo lo que allí viven y aprenden quede prohibido hablar de Dios y de la religión que cada uno profesa libremente. Las dos oposiciones, contra la enseñanza religiosa y contra la objeción de conciencia, no reflejan el espíritu general de la cultura del pueblo argentino. Son acciones de pequeños grupos, pero muy activos, con mucho poder económico y publicitario, que presionan a los políticos y a los jueces. Considero que es necesaria una acción común para garantizar la libertad. La experiencia de la libertad religiosa nos anima a cuidarla y buscar unirnos con quienes la aprecian.

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