Juan Bataller Grau Catedrático de Derecho mercantil Departamento de Derecho mercantil Universitatde València
Contenidos 1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales. 2.- La posición jurídica del firmante del pagaré. 3.- El cheque: Concepto, función económica y clases. 4.- Requisitos formales y materiales del cheque. 5.- Posición jurídica del librador del cheque y de la entidad de crédito librada. 6.- Transmisión del cheque 7.- Presentación y pago del cheque. 8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado. 9.- Responsabilidad por el pago del cheque falso o falsificado.
1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Concepto: título-valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar a su tenedor (a su orden) una cantidad de dinero determinada a su vencimiento Es un título de crédito. Su firmante se obliga a pagar a su tenedor una cantidad de dinero en el lugar y fecha indicados en el documento. Es una promesa de pago hecha al tomador
1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Diferencia con la letra: en el pagaré no se ordena a un tercero (librado) que pague al tomador. El firmante (que sería el librador en el sentido de que emite el documento) se obliga personalmente al pago Diferencia con el cheque: en el pagaré hay vencimiento y en el cheque no. En el cheque también hay un mandato de pago al librado (siempre un Banco)
1.- El pagaré: Concepto, función económica y requisitos formales Elementos esenciales del pagaré Denominación de pagaré Promesa de pagar una suma de dinero Vencimiento (si no consta, pagadero a la vista) Lugar de pago (si no consta, lugar de emisión) Nombre de la persona que ha de cobrar (nominativo, a la orden o no a la orden ) Fecha y lugar de emisión (si no consta, el que figura junto al firmante) Firma del firmante
2.- La posición jurídica del firmante del pagaré Art. 97.1 LCCh: El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio
3.- El cheque: Concepto, función económica y clases Origen: título valor que nace en Inglaterra ligado a los depósitos bancarios de dinero como una letra girada a la vista por el depositante contra el banco depositario y para ser prontamente pagado por éste Es una orden incondicionada de pagar a la vista a su tenedor legítimo una suma determinada de dinero Es un título de pago El librador ordena al banco librado que pague una suma de dinero al propio librador o a un tercero
3.- El cheque: Concepto, función económica y clases Clases de cheque Cheque no a la orden : no endosable Cheque cruzado : limita la legitimación para el cobro a una entidad bancaria o a un cliente de esta Cheque para abonar en cuenta : sólo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta corriente. Cheque conformado : el banco librado confirmado al dorso del cheque que el librador tiene fondos. Cheque bancario : el mismo banco libra el cheque contra una sucursal o agencia propia. Es un instrumento de pago que ofrece una alta garantía de cumplimiento.
4.- Requisitos formales y materiales del cheque Requisitos formales Denominación de cheque Mandato puro y simple de pagar una cantidad de dinero Nombre del banco que ha de pagar (librado) Lugar de pago. Si no, el del banco Fecha y lugar de emisión. Si no, el del librador Firma del librador
4.- Requisitos formales y materiales del cheque Requisitos materiales del cheque Provisión de fondos del librador en el banco librado Pacto de disponibilidad de dichos fondos (contrato de cuenta corriente) Presentación al cobro y pago En el plazo de 15 días. Cabe el pago parcial. Fuera de ese plazo, el Banco lo ha de pagar si tiene fondos y no se ha revocado
5.- Posición jurídica del librador del cheque y de la entidad de crédito librada El cheque ha de librarse contra una Entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador, y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito, según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. El librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque regularmente emitido, está obligado a su pago. Si sólo dispone de una provisión parcial estará obligado a entregar su importe. El cheque no puede ser aceptado.
6.- Transmisión del cheque Nominativo Cabe el endoso, como en la letra de cambio, Cabe endoso en blanco, en el reverso del cheque Nominativo no a la orden Cesión ordinaria de créditos Al portador Mera tradición del título
7.- Presentación y pago del cheque Debe presentarse por el tenedor al librado: El cheque es pagadero a la vista aunque sea postdatado El tenedor dispone de 15 días para su presentación al cobro Se equiparan presentación física y sistema de compensación El tenedor no puede rechazar el pago parcial El librado puede requerir la entrega del título para acreditar el pago Si no hay revocación, el librado puede pagar aún después de la expiración de ese plazo
7.- Presentación y pago del cheque Requisitos para la regular presentación al pago: La presentación debe realizarse en el domicilio del librado designado en el título El tenedor debe ser poseedor legítimo El cheque debe reunir los requisitos formales exigidos La presentación se realice en el plazo marcado por el legislador
7.- Presentación y pago del cheque En caso de impago del cheque, el tenedor debe levantar protesto (o declaración equivalente)
8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado Acción directa: No se puede ejercer acción directa contra la entidad de crédito por ser su responsabilidad diferente al aceptante Acción de regreso Cabe acción de regreso contra el librador, endosantes y sus avalistas. No es necesario protesto si la acción de regreso se ejerce contra el librador Prescribe a los 6 meses desde el fin del plazo de presentación.
8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado Acción causal: puede ejercerse contra el librador Puede ejercerse contra los endosantes, siempre y cuando no se haya perjudicado el cheque Acción de enriquecimiento: cabría ejercerla en caso de perderse la acción de regreso y la causal, aunque es complejo que suceda
9.- Responsabilidad por el pago del cheque falso o falsificado. El banco responde por el pago del cheque falso (firma del librador falsificada), salvo que éste fuera negligente en la custodia del cheque o del talonario (art. 156 LCCh) En caso de concurrencia de culpas, el daño se reparte Las cláusulas de exoneración de responsabilidad son nulas en la contratación con consumidores (art. 86 TRLGDCU)
Cuestiones 1. Cuándo se libra un pagaré por una persona jurídica quién es el librador y quién puede firmar la letra? 2. Indica tres formas de transmisión del pagaré 3. Enumera tres diferencias y tres similitudes entre el cheque y el pagaré 4. Busca una sentencia y haz un resumen de un párrafo de responsabilidad de la entidad de crédito por pago de cheque falso
Mapa conceptual 8.- Las acciones del tenedor del cheque impagado.