PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACOPLAMIENTOS

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Transcripción:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE ACOPLAMIENTOS 1

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PLAN DE ACOPLAMIENTOS I.- OBJETIVOS FEVE, en su afán de garantizar la seguridad laboral y la salud de quienes prestan servicios en ella, aprueba el presente PLAN DE ACOPLAMIENTOS, fundamentado en los principios de la acción preventiva, con el objetivo de conseguir, en todo momento, la adaptación del trabajo a la persona, mediante una permanente vigilancia de la salud laboral, sin fin discriminatorio, en beneficio del trabajador y de sus condiciones laborales, garantizándole la conservación de su puesto de trabajo. Por ello, la empresa se compromete a no extinguir el contrato de los trabajadores que, por motivos de salud, deriven en una ineptitud sobrevenida para su puesto de trabajo, siempre que aquéllos se adhieran íntegramente al presente PLAN. II.- AMBITO DE APLICACION Cuando el trabajador sufra una merma psicofísica o pérdida de facultades relacionadas con la SALUD que influya substantivamente en el desempeño propio de su relación laboral con la empresa, y así lo dictaminen los Servicios Médicos de FEVE en base a los Profesiogramas y Protocolos Médicos que fijan las condiciones mínimas de capacidad Médico-Laboral para las diferentes categorías profesionales, será de aplicación, si así lo solicitan los interesados, el presente Plan de Acoplamientos. Quedan excluidos del presente PLAN los trabajadores que sean declarados afectos de Incapacidad Absoluta para todo tipo de trabajo o Gran Invalidez o, estando incursos en el supuesto del párrafo anterior, no soliciten su incorporación a aquél o renuncien explícita o tácitamente al Procedimiento que aquí se establece en el plazo igualmente establecido. Se tramitarán de igual manera los casos producidos por Enfermedad Común, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, modificándose, por consiguiente, lo establecido en la vigente Normativa Laboral de FEVE, concretamente los artículos 222 y 223. III.- OPERATIVA DE ACOPLAMIENTOS 1. El procedimiento de Acoplamiento por Motivo de Salud, se inicia, cuando por los Servicios Médicos de Empresa se determine la NO APTITUD LABORAL de un trabajador para el desempeño de las tareas propias de la Categoria Profesional Oficial que ostenta (Si el trabajador estuviese realizando tareas de otra categoría profesional distinta a la oficial, también deberá ser condición necesaria la NO APTITUD LABORAL para la categoría funcional). El trabajador, una vez informado de las razones por las que se le considera NO APTO, dispone de un plazo de DIEZ DIAS naturales para presentar una PETICIÓN 3

ante la Dirección de Recursos Humanos de FEVE, solicitando la asignación de un puesto de trabajo para el que sí sea considerado apto. La citada información se trasladará a los Delegados de Prevención del Comité Central de Seguridad y Salud y del Comité Provincial donde tenga fijada la residencia laboral el trabajador afectado. 2. El trabajador, con motivo de su NO APTITUD LABORAL, acudirá a su medico de cabecera al objeto de obtener la Baja Laboral (Incapacidad Temporal para la profesion). En este trámite, el Servicio Medico de Feve apoyará con los informes necesarios para su presentación ante el INSS, con el objetivo de obtener dicha situación de IT. 3. El trabajador, una vez en situación de Incapacidad Temporal, iniciará de forma voluntaria ante los organismos competentes, los trámites necesarios al objeto de obtener la INCAPACIDAD PERMANENTE. Para este fin el Área de Prevención y Salud Laboral de la empresa, prestará apoyo durante la tramitación del proceso correspondiente. 4. Si al trabajador acredita que le ha sido denegada la situación de Incapacidad Temporal, igualmente deberá solicitar la Incapacidad Permanente y durante el tiempo que dure el tramite del expediente de incapacidad permanente, será ACOPLADO PROVISIONALMENTE por la empresa en un puesto para el que sí sea considerado apto por el Area de Prevención y Salud Laboral de FEVE, y exista plaza vacante, conservando en esta situación la categoría, antigüedad y nivel salarial de su categoría oficial; en cuanto a la percepción de los complementos de puesto de trabajo, se percibirán los que correspondan al puesto que desempeñe. 5. En el caso de que la resolución definitiva de la SS en cuanto a la Incapacidad Permanente sea positiva, el trabajador causará baja en FEVE con los efectos señalados en la resolución. 6. En el caso de que la resolución definitiva de la SS sea denegatoria, el trabajador acudirá a la vía jurídico-laboral. En este caso, si hasta dicho momento el trabajador estaba en situación de IT, una vez extinguida la misma y hasta que se pronuncie el Tribunal se procederá conforme al punto 4. 7. En el caso de que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestime la solicitud de Incapacidad permanente, se entenderá que es apto para su profesión habitual y supondrá el retorno del trabajador al su puesto de trabajo habitual anterior al inicio del proceso; en este caso, la Empresa abonará al trabajador, en una sola vez, la diferencia entre la suma de los complementos de puesto de trabajo de la categoría anterior al acoplamiento provisional, dejados de percibir durante el tiempo de la sustanciación del proceso, y la suma de los complementos de Puesto de Trabajo percibidos en el que haya estado acoplado provisionalmente durante este tiempo, siempre que haya 4

pemanecido activo. Si la diferencia fuese de signo negativo el trabajador no vendrá obligado a efectuar ningún reintegro por esta causa. 8. En el supuesto de que el Organismo Oficial o Tribunal se pronuncie afirmativamente, concediendo la Incapacidad Permanente Total, el trabajador causará baja en la Empresa. 9. La Empresa adquiere el compromiso: A) De suscribir un contrato indefinido a jornada completa con el trabajador que haya sido declarado formalmente por el Sistema Público de Salud con Incapacidad Permanente Total para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo, siempre que aquél expresamente lo solicite en el plazo de QUINCE DIAS naturales desde la notificación de la resolución en la que se le reconozca este grado de incapacidad, debiendo entonces la empresa proceder a dicha contratación en el plazo máximo de CUARENTA DIAS naturales desde la fecha de la solicitud, dando lugar a una nueva Clasificación Profesional acorde con sus condiciones psicofísicas, conocimientos y compatibilidad con su situación de Incapacitado Permanente, siempre que exista plaza vacante, en alguna de las categorías para las que el Servicio Medico de la Empresa haya dictaminado su aptitud, o B) En el caso de no existir vacante, La Empresa abonará al trabajador una indemnización equivalente a una anualidad igual a la obtenida en el ultimo año de su estancia en activo en FEVE. 10. En el caso de existir vacante, la Empresa ofertará al trabajador el listado de categorías para las que sea apto y de las residencias de las vacantes existentes, al objeto de que el trabajador escoja la que más le interese. 11. En el caso de incorporación en nuevo puesto en FEVE, los tiempos invertidos en la realización tanto de la formación necesaria para el nuevo puesto de trabajo, como de las pruebas profesionales y evaluaciones médicas que la Empresa determine en el ámbito del procedimiento señalado, serán por cuenta de FEVE. 12. Aquellos trabajadores acoplados a los cuales les sea revisada la Incapacidad Permanente y en dicha revisión el órgano administrativo competente revoque la concesión de la citada Incapacidad Permanente, retornarán a la categoría y residencia laboral de procedencia antes de ser Acoplados. 13. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores en situación de ser acoplados en el mismo momento, con predilección por un mismo puesto de los que la empresa les oferte, la decisión se resolverá atendiendo en primer término, a la mayor antigüedad en la empresa, y en segundo término a la mayor edad del trabajador. 5

14. En el caso de la Empresa no ofertase al trabajador ninguna opción de reincorporación, el trabajador tendrá derecho percibir una indemnización equivalente a una anualidad igual a la obtenida en el ultimo año de su estancia en activo en FEVE. 15. En lo no previsto en el presente Plan de Acoplamientos, se estará a lo dispuesto en la Legislación Vigente. 16. Todos los acoplamientos se realizarán por la categoría de entrada 6