ACUERDO No. 004 del 07 de febrero de 2017

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Transcripción:

ACUERDO No. 004 del 07 de febrero de 2017 El Consejo de Administración, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 79 de 1988 y el Estatuto vigente y CONSIDERANDO a) Que la solidaridad y la ayuda mutua son valores de promueve el cooperativismo y en la cooperativa son la vivencia que fortalece el colectivo institucional. b) Que la educación es el Quinto Principio Mundial del Cooperativismo promulgados por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, y uno de los Principios de la Economía Solidaria, de acuerdo con el numeral séptimo del artículo 4 de la ley 454 de 1998. c) Que la Cooperativa como solidaridad otorgará becas a los hijos de los asociados que estudien en el colegio, que tengan un buen rendimiento académico, de convivencia y con dificultades socioeconómicas d) Que el artículo 55, numeral 14 de los estatutos vigentes, es función del Consejo de Administración crear, nombrar y reglamentar los comités que sean necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa. e) Que el Consejo de Administración en su reglamento interno creó el Comité de Becas, encargándolo del estudio y aprobación de las becas como programa solidario. f) Que es necesario definir los requisitos y parámetros que deben cumplir los aspirantes y el procedimiento para el otorgamiento de las becas. ACUERDA: Aprobar el reglamento que regula el otorgamiento de las Becas. CAPITULO I MARCO GENERAL ARTÍCULO 1º. MARCO CONCEPTUAL Y OBJETIVO. El programa de becas se constituye como una ayuda económica para los asociados con mayores dificultades socioeconómicas y para los alumnos del Colegio Cooperativo Comfenalco como un estímulo a su rendimiento académico y comportamental, el cual se hará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del año lectivo.

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Beca: Se entiende por beca la ayuda brindada como beneficio a título de donación solidaria a los hijos de los asociados que cumplan con los requisitos que este reglamento establece, para pagar total o parcialmente la pensión mensual en el Colegio Cooperativo Comfenalco de propiedad de la Cooperativa Especializada de Educación de Comfenalco Santander. Discapacidad de los asociados: Según la organización mundial de la salud, discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Con base en lo anterior la discapacidad para la Cooperativa Especializada de Educación de Comfenalco Santander consiste en aquellas limitaciones que impiden al asociado realizar actividades que le puedan generar algún ingreso y/o no puedan movilizarse por sí mismo. ARTÍCULO 3º. BENEFICIARIOS DE LAS BECAS. Son sujetos de las becas en la cooperativa los jóvenes, niñas y niños que estudian en el colegio y que son hijos de los asociados. ARTÍCULO 4º. RECURSOS PRESUPUESTADOS. El programa de las becas escolares se desarrollará con base en el presupuesto anual de funcionamiento presentado por la Gerencia y aprobado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 5º. ADMINISTRACIÓN. La Administración del Programa de Becas estará a cargo de la Gerencia, la Trabajadora Social y del Comité de Becas designado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 6. DURACIÓN. La duración de la beca, será de un curso académico, para los estudiantes que conserven las condiciones iniciales que llevaron a su otorgamiento, siempre que no incurran en una de las causales para su pérdida. Vencido el periodo de concesión del beneficio podrá el o la alumno/a aplicar para el siguiente período académico presentando nueva solicitud, debiendo cumplir nuevamente con todos los requisitos. CAPITULO II COMITÉ DE BECAS ARTÍCULO 7º. NATURALEZA Y RESPONSABILIDAD DEL COMITÉ DE BECAS. Para la ejecución y administración del programa de becas estudiantiles el reglamento interno del Consejo de Administración determinó la creación de un Comité de Becas, conformado por dos (2) miembros del Consejo de Administración, un miembro de la Junta de Vigilancia, la Gerencia y el Rector del Colegio, el cual de acuerdo con el reglamento, dicho comité tendrá a su cargo el otorgamiento de las becas propias del colegio a sus estudiantes.

También es función del Comité de Becas establecer el calendario que se va a aplicar, el cuál debe determinar fecha de apertura, de cierre y de adjudicación. PARÁGRAFO 1. Asiste a este Comité de Becas únicamente con voz, en calidad de invitada, la trabajadora social del colegio para presentar las fichas técnicas de los estudiantes postulados. PARÁGRAFO 2. Este Comité tiene el carácter de auxiliar del Consejo de Administración, será responsable de sus decisiones en los términos de la Ley 222 de 1995 pues sus decisiones comprometen recursos económicos de la cooperativa y de sus excedentes. ARTÍCULO 8. INCOMPATIBILIDAD. No podrán pertenecer al Comité de Becas aquellos asociados o directivos que sean padres de familia de hijos e hijas postulados como aspirantes a becas estudiantiles; esto con el fin de evitar la generación de conflictos de intereses a la hora de la asignación de becas. ARTÍCULO 9. FUNCIONAMIENTO Y QUÓRUM. El Comité de Becas designará de entre sus miembros un presidente y un secretario, los demás miembros del comité serán vocales. El Comité podrá deliberar y decidir con cuatro (4) de sus integrantes. Sus decisiones se toman por mayoría simple. ARTÍCULO 10º. REUNIONES. El Comité de Becas se reunirá en forma ordinaria anualmente para el estudio, la asignación de las Becas y para el cumplimiento de sus funciones regulares. De forma extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo ameriten, previa convocatoria hecha por su Presidente o a solicitud del Consejo de Administración, de la Revisoría Fiscal o de la Gerencia de la cooperativa. ARTÍCULO 11º. PERIODO. El periodo del Comité de Becas será de dos años sin perjuicio de que el Consejo de Administración los nombre por otro periodo igual. ARTÍCULO 12º. ACTAS. Las decisiones tomadas en reunión de acuerdo con éste reglamento constarán en acta, las cuales serán previamente foliadas serán firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité de Becas. Las actas deben ser organizadas con el apoyo de la secretaria de gerencia para que estén archivadas en las instalaciones de la cooperativa y quedarán bajo custodia. CAPÍTULO III CATEGORÍAS, REQUISITOS Y MONTOS

ARTÍCULO 13. BECA ESCOLAR: Es aquella que se otorga en consideración a la situación socioeconómica de los padres de familia y del rendimiento académico del estudiante, Equivalente al 50% del valor de la pensión mensual. ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. Con el propósito que toda la comunidad estudiantil tenga igualdad de condiciones para postularse, debe hacer publicidad y divulgación dentro de la institución en lugares visibles y de fácil acceso, al igual que en la plataforma del colegio (www.colcomfenalco.edu.co) en el mes de noviembre del año lectivo que termina. La publicación debe contener los términos de apertura, de cierre y los requisitos. ARTÍCULO 15. PROCESO PARA LA POSTULACIÓN A LA BECA ESCOLAR: La postulación de aspirantes debe hacerse así: 1. Diligenciar el formato de solicitud de beca escolar establecida por el Sistema Integrado de Gestión y entregarla en la Oficina de Trabajo Social del Colegio. 2. Anexar a dicha solicitud la certificación de ingresos y copia del boletín escolar. PARÁGRAFO. Solo se reciben documentos de postulación a la beca escolar a un estudiante por núcleo familiar. ARTÍCULO 16. CRONOGRAMA. Para la asignación de las becas se cumplirá el siguiente cronograma: ACTIVIDAD FECHA Apertura: Postulación y entrega del formato 1 al 15 de diciembre del año solicitud junto con los documentos exigidos. termina. Visitas domiciliarias por parte de la Trabajadora So 15 de enero al 15 de febrero nuevo año lectivo. Tabulación y entrega de informes por parte defebrero 20 al del nuevo año lec Trabajadora Social. Reunión del Comité de Becas para estudioúltima semana de febrero del nu asignación. año lectivo. Publicación de resultados. Primera semana de marzo nuevo año lectivo. ARTÍCULO 17. PUBLICACIÓN DE ASIGNACIÓN DE BECAS. Los resultados de la convocatoria, que corresponde con la adjudicación, es decir la publicación de los nombres de los beneficiarios serán divulgados en la plataforma del colegio www.colcomfenalco.edu.co, para conocimiento de toda la comunidad y se comunicarán por escrito a los asociados. ARTÍCULO 18. PARÁMETROS PARA ASIGNAR LA BECA ESCOLAR. Para el estudio y adjudicación se tendrá en cuenta la siguiente escala: ÍTEM Puntaje

PROMEDIO ACADÉMICO Entre 95-100: 50 puntos Entre 90-94: 40 puntos Entre 85-89: 30 puntos Entre 80-84: 20 puntos Entre 75-79: 10 puntos Estudio socioeconómico, clasificado de la siguiente manera: CONCEPTO TRABAJO SOCIAL QUE INCLUYE: Condición especial como discapacidad. (Anexar soportes verifiquen esta condición) Condiciones de la vivienda, incluyendo el hacinamiento. Uno de los padres privado de la libertad. Número de hijos. (3 hijos, 4 puntos; 4 hijos, 8 puntos; más d 10 puntos) Abuelos que están a cargo de los nietos 10 50 puntos 50 puntos NOTA: Se da puntaje solamente por un ítem. Ejemplo si se puntaje por número de hijos quedan excluidos los demás. Madre o padre cabeza de hogar 10 Condición económica 10 Número de hermanos que estudian en el colegio: Un hermano 3 puntos. 10 Dos hermanos 6 puntos. Tres o más hermanos 10 puntos. Nivel de ingresos familiares, así: Hasta un salario mínimo mensual legal vigente: 10 De 1.1 a 2 salarios mínimo mensual legal vigente: 8 De 2.1 a 3 salarios mínimo mensual legal vigente: 6 De 3.1 a 4,5 salarios mínimo mensual legal vigente: 4 10 TOTAL 100 puntos PARÁGRAFO 1. INGRESOS MÍNIMOS. Los ingresos del grupo familiar, no pueden ser superiores a los 4,5 salarios mínimos legales vigentes para aspirar a la adjudicación de las becas escolares. PARAGRAFO 2. Para postularse a la beca debe haber estudiado en el colegio el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 3. Este beneficio es personal e intransferible y no es hereditario. PARÁGRAFO 4. CASOS EXCEPCIONALES. Se podrán asignar cupos para los hijos de docentes y administrativos que se hayan matriculado en la institución, siempre y cuando cumpla con los requisitos y los hijos tengan un promedio académico superior a 8.0. ARTÍCULO 19. CAUSALES DE CONDICIONALIDAD Y CESACIÓN DE LA BECA ESCOLAR. Son causales para condicionar y hasta perder la beca las siguientes situaciones: 1. Si el estudiante pierde una o más materias, se cita al padre de familia y al alumno para que firme un documento en el cual el becado se compromete a mejorar su rendimiento académico. 2. Si en el siguiente periodo académico el estudiante no mejora se procederá al retiro de la beca. 3. La comprobación de datos inexactos, contradictorios, falsos, proporcionados por el beneficiario respecto a la situación académica, económica e información aportada para la obtención de la beca. 4. La cancelación de la matrícula. 5. El retiro del estudiante. 6. El incumplimiento hasta por dos (2) meses en el pago del saldo mensual de la pensión. 7. Cuando incurra en alguna falta que amerite registro en el anecdotario o suspensión. PARÁGRAFO. La beca solo cubre el período lectivo en el cual fue adjudicada y no compromete al colegio para la siguiente vigencia, por lo cual si el estudiante tiene nuevamente los méritos para postularse debe someterse nuevamente al estudio de adjudicación. ARTÍCULO 20. MONTOS ECONÓMICOS. Los porcentajes para la asignación de becas se deben ajustar al presupuesto anual destinado para tal fin.; siendo esta potestad únicamente del Consejo de Administración, de acuerdo con la viabilidad económica que presenta la gerencia. BECA Escolar VALOR El colegio asume el 50% y el padre de familia el 50% del v total de la pensión, sin incluir los valores correspondientes a otros costos educativos aprobados por el Ministerio Educación Nacional.

ARTÍCULO 21. ANULACIÓN. La insuficiencia, inexactitud, o falsedad de la información; o reticencia a suministrarla; consignada en las entrevistas, visitas, formularios y anexos, anulan la solicitud y liberan al colegio de su estudio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 22. ACLARACIONES SOBRE EL REGLAMENTO. Los vacíos que se presenten en este reglamento, así como las dudas en su interpretación, serán resueltos con el voto favorable de por lo menos cinco miembros del Consejo de Administración reunidos para tal fin. ARTÍCULO 23. El presente Reglamento sólo se podrá modificar parcial o totalmente por decisión del Consejo de Administración. Se exceptúa las disposiciones de orden legal o estatutario que le sean contrarias, las cuales se aplicarán de manera inmediata y se entenderán incorporadas a éste sin más requisitos adicionales. ARTÍCULO 24. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de la aprobación por parte del Consejo de Administración y deroga todas las disposiciones anteriores al respecto. Este Reglamento se aprueba mediante acuerdo número 004 del Consejo de Administración, el día 07 de febrero de 2017 según Acta No 358. JAIME E. TARAZONA OREJARENA Presidente MYRIAM Y. CHAPARRO BOHÓRQUEZ Secretaria