El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

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Transcripción:

El nuevo Sistema para la Valoración de los Daños y s causados a las personas en accidentes de circulación s personales por secuelas y por lesiones temporales Vigo y A Coruña, 14 y 15 de julio de 2015 José A. Badillo Arias I. s personales por secuelas 2 1

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas a) Sujetos perjudicados En secuelas y lesiones temporales tienen la condición de sujetos perjudicados Las víctimas del accidente puede haber otros perjudicados que no sean víctimas directas del accidente? Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente. No se reconoce como perjudicado directo al familiar que padece perjuicios morales por la alteración de vida que le cause los cuidados y atención que presta al gran lesionado. No obstante, estos perjuicios se resarcen (art. 110.4) El proyecto acoge el criterio recogido en la STC, de 29 de febrero de 2004 3 0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas b) Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración La elaboración del informe médico constituye un requisito de transparencia y un elemento indispensable para la adecuada valoración y vertebración de los perjuicios sufridos por la víctima. Es importante que reglamentariamente se establezca la estructura y el contenido del informe médico, que refleje la situación del lesionado, su evolución, tratamiento, secuelas y su eventual repercusión tanto en la autonomía personal como en el desarrollo personal. También deberá contener todos aquellos aspectos vinculados a las consecuencia sociosanitarias que afecten al lesionado, que sean necesarios para la determinación de la indemnización (prótesis, ortesis, ayudas técnicas, adecuación de vivienda, etc). No es necesario que conste en el informe médico la puntación concreta de las secuelas, pero sí que recoja los conceptos necesarios para su adecuada valoración y la de todas las consecuencias personales (Agencia de Protección de Datos y Jurisprudencia) 4 2

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas b) Necesidad de informe médico y deberes recíprocos de colaboración La colaboración del lesionado constituye un deber para la correcta valoración del daño y para que la entidad aseguradora pueda presentarle una oferta o respuesta motivadas. El incumplimientodeestedeber, libera a la entidad aseguradora del devengo de intereses moratorios del artículo 20 de la LCS. Como contrapartida al deber de colaboración del lesionado y en línea con el principio de transparencia, los servicios médicos de la entidad aseguradora, deberán proporcionarle a éste el informe médico definitivo. 5 0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas c) Indemnización mediante renta vitalicia 1.En cualquier momento las partes pueden convenir o el juez acordar, a petición de cualquiera de ellas, la sustitución total o parcial de la indemnización fijada de acuerdo con el sistema establecido en esta ley por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado. 2. En todo caso, el juez puede acordar de oficio tal sustitución, al menos parcial, cuando se trate del resarcimiento de los perjuicios padecidos por menores o personas con capacidad modificada judicialmente y la estime necesaria para proteger más eficazmente sus intereses. 6 3

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas c) Indemnización mediante renta vitalicia La sustitución de la indemnización por renta puede ser: Puede ser total o parcial Se pude hacer en cualquier momento La renta puede ser acordada: Pueden convenirlo las partes Puede acordarlo el juez a petición de cualquiera de las partes Puede acordarlo el juez de oficio para protección de menores o con capacidad modificada judicialmente. Con ello, se pretende proteger el interés de personas vulnerables para garantizar que el destino de las indemnizaciones sea para los fines previstos, como los gastos médicos futuros, gastos de prótesis y ortesis, ayudas técnicas y lucro cesante futuro. Esto impediría que pueda haber enriquecimiento injusto para familiares de estas víctimas. 7 0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas c) Indemnización mediante renta vitalicia 1. Si la indemnización se establece en forma de renta vitalicia, su importe se calcula de modo que sea equivalente al capital de la indemnización que resulta de este sistema de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales de conversión entre rentas y capitales (TT1) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. Dicha renta se actualizará cada año de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. La renta vitalicia anual equivalente a la indemnización en capital se calcula dividiéndolo por un coeficiente actuarial que tiene en cuenta: a) la duración vitalicia, b) el riesgo de fallecimiento del perjudicado o del lesionado, que se determina mediante las tablas actuariales de mortalidad utilizadas en esta ley, y c) la tasa de interés de descuento, que tiene en cuenta la inflación. 3. La renta anual puede fraccionarse en períodos inferiores, dividiéndose en tal caso por meses o por el período temporal que corresponda. 8 4

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas c) Indemnización mediante renta vitalicia Capitalizamos como renta el daño patrimonial, que es de 1.342.282 9 Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión (TT1) Edad Pérdida de Autonomía Pérdida de Autonomía Fallecimiento Moderada Grave y Muy Grave 0 50,93 41,36 36,26 1 50,79 43,87 39,04 2 50,50 43,52 38,68 3 50,20 43,16 38,27 4 49,90 42,79 37,84 5 49,58 42,41 37,40 6 49,27 42,02 36,94 7 48,94 41,63 36,48 8 48,61 41,23 36,01 9 48,28 40,83 35,53 10 47,93 40,42 35,05 11 47,59 40,00 34,56 12 47,23 39,58 34,07 13 46,87 39,15 33,58 14 46,50 38,73 33,09 15 46,13 38,29 32,61 16 45,75 37,86 32,14 17 45,37 37,43 31,68 18 44,98 37,00 31,23 19 44,58 36,57 30,80 20 44,18 36,14 30,39 21 43,78 35,70 29,98 22 43,3636 35,27 29,60 23 42,94 34,83 29,22 24 42,51 34,39 28,86 25 42,07 33,94 28,50 26 41,63 33,50 28,16 27 41,17 33,05 27,82 28 40,71 32,59 27,49 29 40,25 32,13 27,17 30 39,77 31,66 26,85 31 39,29 31,18 26,54 32 38,80 30,71 26,23 33 38,30 30,23 25,93 34 37,79 29,74 25,62 35 37,28 29,25 25,32 Calculo de renta: 1.342.282 / 30,39= 44.169 anuales, estos es, 3.681 mensuales (Se incrementará anualmente, de acuerdo con el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado) 10 5

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas d) Modificación de las indemnizaciones fijadas Una vez establecida, la indemnización sólo puede revisarse por la alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos El Proyecto de Ley ha considerado oportuno mantener la posibilidad excepcional de que se produzcan casos en que, por alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron su establecimiento, resulte justificado, para restaurar el equilibrio alterado por ese cambio, que se revise la indemnización concedida. Esto podría beneficiar tanto al perjudicado como a la entidad aseguradora (situaciones de crisis sociales, económicas o financieras). El daño sobrevenido debe distinguirse del daño agravado, ya que éste debe de tenerse en cuenta en el momento de la fijación de la indemnización, mientras que el daño sobrevenido no era previsible en la fecha de estabilización de secuelas. 11 0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas e) Indemnización por lesiones temporales en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización La indemnización que deben percibir los herederos del lesionado se fijará de acuerdo con el tiempo transcurrido desde el accidente hasta la estabilización de sus lesiones, o en su caso, hasta su fallecimiento, si éste es anterior. Este supuesto, al igual que los siguientes, intenta clarificar los supuestos en que la víctima fallece prematuramente, antes de haberse fijado la indemnización. Esta indemnización se percibe en calidad de herederos de la víctima y no de perjudicado, porque se considera que ya había ingresado en el patrimonio de la víctima. 12 6

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas l) Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes: a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con la tabla 2 A. b) Las que con aplicación de las tablas 2.A, 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante correspondan en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de accidente hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha del accidente, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48. A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años. 13 0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas l) Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado antes de fijarse la indemnización. Este artículo recoge la jurisprudencia más reciente sobre cuestión, establecida en la STS (Sala 1ª), de 13 de septiembre de 2012, que entiende que en estos supuestos, los herederos de la víctima tienen derecho a percibir la cantidades correspondientes a la indemnización por secuelas en proporción al tiempo efectivamente vivido, puesto que la indemnización reconocida por el sistema se calcula atendiendo a la esperanza de vida de la víctima. Esta regla de proporcionalidad, es aplicable en los supuestos de fallecimiento de la víctima, sea a consecuencia o no del accidente de circulación. 14 7

0 Disposiciones generales relacionadas con las secuelas c) Indemnización mediante renta vitalicia Vive 13 meses después del accidente y fallece con secuelas antes de fijarse la indemnización 15 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS (Tabla 2) Indemnización Secuelas 2.510.766,00 Personal Básico (Tablas 2.A.1/2.A.2) 421.167,00 Por secuelas Psicofísicas 99 342.580,00 Por secuelas Estéticas 40 78.587,00 Personal Particular (Tabla 2.B) MÍNIMO MÁXIMO 439.000,00 Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico 19.200,00 96.000,00 96.000,00 Daños morales complementarios por perjuicio estético 9.600,00 48.000,00 48.000,00 moral por perdida calidad de vida 90.000,00 150.000,00 150.000,00 moral por pérdida de calidad de vida de familiares de 30.000,00 145.000,00 145.000,00 Pérdida de feto a consecuencia del accidente (primeras 12 semanas) 15.000,00 Pérdida de feto a consecuencia del accidente (a partir de 12 semanas) 30.000,00 excepcional (hasta 25%) Patrimonial (Tabla 2.C) HASTA 1.290.599,00 Prótesis y ortesis 30000 cada 5 años: coef. 6,4846 50.000,00 194.580,00 Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. 9500*30,39 288.705,00 Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal 150.000,00000 00 150.000,00000 00 Adecuación de vivienda 150.000,00 150.000,00 patrimonial por el incremento de costes de movilidad 60.000,00 60.000,00 Necesidad de ayuda de tercera persona. 6 horas 231.354,00 Lucro Cesante 2.C.7 (PTE MERCADO LABORAL) 215.960,00 Gastos de asistencia sanitaria futura en el ámbito hospitalario y ambulatorio (Tabla 2.C.1) 360.000 16 8

En concepto de daño inmediato: 15% de 421.167 (Tabla 2.A)= 63.175 Importe restante: (421.167+439.000+215.960) 63.175 = 1.012.952 Este importe secorrige por la relación existente t entre el tiempo transcurrido desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y la esperanza de vida del fallecido. La esperanza de vida se obtiene de la tabla TT2, para 20 años (pérdida de autonomía muy grave) es de 42,75 1,08/42,75=0,0253, siendo 1,08 en cómputo anual los 13 meses que transcurren desdela fecha delaccidente hastaelfallecimiento. Indemnización resto de secuelas: 1.012.952 * 0,0253= 25.628 Total indemnización por secuelas: 63.175 + 25.628= 88.803 17 0 Definiciones a) Pérdida de autonomía personal A efectos de esta ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria. b) Actividades esenciales de la vida ordinaria A efectos de esta ley se entiende por actividades esenciales de la vida ordinaria comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física o psíquica. c) Gran lesionado A efectos de esta ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria o la mayor parte de ellas. 18 9

0 Definiciones d) Pérdida de desarrollo personal A efectos de esta ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico o psíquico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal e) Actividades específicas de desarrollo personal A efectos de esta ley se entiende por actividades de desarrollo personal aquellas actividades, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica dedeportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad 19 Proyecto de Ley Proyecto de Ley A B C 1 MUERTE BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 2 SECUELAS BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 3 LESIONES TEMPORALES BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 20 10

TABLA 2.A.1 BAREMO MÉDICO CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SECUELAS APARTADO PRIMERO: CLASIFICACIÓN DE SECUELAS ANATÓMICO - FUNCIONALES CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO A) NEUROLOGÍA 1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular. 2. Secuelas motoras y sensitivo motoras de origen periférico 2.1. Nervios Craneales 2.22 Miembro Superior 2.3 Miembro Inferior 3. Trastornos Cognitivos y Daño Neuropsicológico 4. Secuelas Anatomo-Funcionales B) PSIQUIATRÍA 1. Trastornos Neuróticos 2. Trastornos Permanentes del Humor 3. Agravaciones CAPITULO II - ÓRGANOS DE LOS SENTIDOS / CARA / CUELLO codigo DESCRIPCIÓN DE LAS SECUELAS PUNTUACIÓN ANATÓMICO FUNCIONAL CAPITULO I - SISTEMA NERVIOSO A) NEUROLOGÍA 1.- Secuelas motoras y sensitivas de origen central y medular. Las escalas para la clasificación de lesiones medulares (ASIA, FRANKEL. y similares) son escalas clínicas, por lo que solo pueden ser tenidas en cuenta a efecto informativo o de anamnesis; la valoración definitiva de secuelas debe realizarse tras exploración clínica del lesionado una vez agotadas las posibilidades rehabilitadoras. 01001 Estado vegetativo permanente 100 Tetraplejia: 01002 Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático) 100 01003 C5-C6 (Movilidad cintura escapular) 96-98 01004 C7-C8 (Puede utilizar miembros superiores. Posible sedestación) 93-95 Tetraparesia: 21 TABLA 2.A.2 BAREMO ECONÓMICO TABLA 2.A.2 BAREMO ECONÓMICO Edad del lesionado Edad del lesionado PUNTOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 1 900,00 897,22 894,44 891,67 888,89 886,11 883,33 880,56 877,78 875,00 872,49 869,97 867,46 864,94 2 1.855,53 1.849,81 1.844,08 1.838,35 1.832,63 1.826,90 1.821,17 1.815,45 1.809,72 1.803,99 1.798,81 1.793,62 1.788,44 1.783,25 3 2.858,09 2.849,27 2.840,45 2.831,63 2.822,80 2.813,98 2.805,16 2.796,34 2.787,52 2.778,70 2.770,71 2.762,72 2.754,74 2.746,75 4 3.899,19 3.887,16 3.875,12 3.863,09 385105 3.851,05 3.839,02 3.826,98 3.814,95 3.802,92 379088 3.790,88 377998 3.779,98 376909 3.769,09 3.758,19 3.747,30 30 5 4.970,25 4.954,91 4.939,57 4.924,23 4.908,89 4.893,55 4.878,21 4.862,87 4.847,53 4.832,19 4.818,30 4.804,41 4.790,52 4.776,63 6 6.062,92 6.044,21 6.025,49 6.006,78 5.988,07 5.969,36 5.950,64 5.931,93 5.913,22 5.894,50 5.877,56 5.860,62 5.843,68 5.826,73 7 7.225,45 7.203,15 7.180,85 7.158,55 7.136,24 7.113,94 7.091,64 7.069,34 7.047,04 7.024,74 7.004,55 6.984,36 6.964,17 6.943,98 8 8.414,13 8.388,16 8.362,20 8.336,23 8.310,26 8.284,29 8.258,32 8.232,35 8.206,38 8.180,41 8.156,90 8.133,38 8.109,87 8.086,36 9 9.623,26 9.593,56 9.563,86 9.534,16 9.504,45 9.474,75 9.445,05 9.415,35 9.385,65 9.355,95 9.329,05 9.302,16 9.275,27 9.248,38 10 10.845,86 10.812,38 10.778,91 10.745,43 10.711,96 10.678,48 10.645,01 10.611,53 10.578,06 10.544,58 10.514,27 10.483,97 10.453,66 10.423,35 11 12.348,64 12.310,53 12.272,42 12.234,30 12.196,19 12.158,08 12.119,97 12.081,85 12.043,74 12.005,63 11.971,12 11.936,61 11.902,10 11.867,60 12 13.927,47 13.884,48 13.841,50 13.798,51 13.755,53 13.712,54 13.669,55 13.626,57 13.583,58 13.540,60 13.501,68 13.462,76 13.423,84 13.384,92 13 15.582,33 15.534,24 15.486,14 15.438,05 15.389,96 15.341,86 15.293,77 15.245,68 15.197,58 15.149,49 15.105,95 15.062,40 15.018,86 14.975,31 14 17.313,23 17.259,80 17.206,36 17.152,92 17.099,49 17.046,05 16.992,62 16.939,18 16.885,74 16.832,31 16.783,93 16.735,55 16.687,17 16.638,79 15 19.120,17 19.061,16 19.002,14 18.943,13 18.884,12 18.825,10 18.766,09 18.707,08 18.648,07 18.589,05 18.535,62 18.482,19 18.428,76 18.375,33 16 20.953,53 20.888,86 20.824,19 20.759,52 20.694,84 20.630,17 20.565,50 20.500,83 20.436,16 20.371,49 20.312,93 20.254,38 20.195,83 20.137,27 17 22.856,73 22.786,18 22.715,63 22.645,09 22.574,54 22.504,00 22.433,45 22.362,91 22.292,36 22.221,82 22.157,94 22.094,07 22.030,20 21.966,33 18 24.829,76 24.753,12 24.676,49 24.599,85 24.523,22 24.446,58 24.369,95 24.293,31 24.216,68 24.140,04 24.070,66 24.001,27 23.931,89 23.862,50 19 26.872,62 26.789,68 26.706,74 26.623,80 26.540,86 26.457,92 26.374,98 26.292,04 26.209,10 26.126,16 26.051,07 25.975,97 25.900,88 25.825,79 20 28.985,33 28.895,87 28.806,41 28.716,94 28.627,48 28.538,02 28.448,56 28.359,10 28.269,64 28.180,18 28.099,18 28.018,18 27.937,19 27.856,19 21 31.166,44 31.070,25 30.974,06 30.877,86 30.781,67 30.685,48 30.589,29 30.493,09 30.396,90 30.300,71 30.213,61 30.126,52 30.039,43 29.952,34 22 33.417,26 33.314,12 33.210,98 33.107,84 33.004,70 32.901,56 32.798,42 32.695,28 32.592,14 32.489,00 32.395,62 32.302,23 32.208,85 32.115,47 23 35.737,77 35.627,47 35.517,17 35.406,86 35.296,56 35.186,26 35.075,96 34.965,66 34.855,36 34.745,05 34.645,19 34.545,32 34.445,45 34.345,59 24 38.127,98 38.010,31 37.892,63 37.774,95 37.657,27 37.539,59 37.421,91 37.304,23 37.186,55 37.068,87 36.962,33 36.855,78 36.749,23 36.642,69 25 40.587,90 40.462,63 40.337,36 40.212,08 40.086,81 39.961,54 39.836,27 39.711,00 39.585,73 39.460,46 39.347,04 39.233,62 39.120,19 39.006,77 26 43.059,63 42.926,73 42.793,83 42.660,93 42.528,03 42.395,13 42.262,23 42.129,33 41.996,43 41.863,53 41.743,21 41.622,88 41.502,55 41.382,22 27 45.596,62 45.455,89 45.315,16 45.174,43 45.033,70 44.892,97 44.752,24 44.611,51 44.470,78 44.330,05 44.202,63 44.075,21 43.947,79 43.820,38 28 48.198,85 48.050,09 47.901,33 47.752,57 47.603,80 47.455,04 47.306,28 47.157,52 47.008,76 46.859,99 46.725,31 46.590,62 46.455,93 46.321,24 29 50.866,33 50.709,34 50.552,34 50.395,35 50.238,35 50.081,36 49.924,36 49.767,37 49.610,37 49.453,38 49.311,23 49.169,09 49.026,95 48.884,80 11

1. Tabla 2.A. personal básico a) Definición de Secuela La regulación del personal básico parte del concepto de secuela, como las deficiencias físicas y psíquicas y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación, aunque desaparezcan después de una intervención quirúrgica correctora. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela El personal básico por las secuelas, corresponde al primer nivel de individualización del daño y resarce a través de las Tablas: 2.A.1 (baremo médico). Fruto del consenso entre víctimas y aseguradoras. 100 p. secuelas psicofísicas y 50 p secuelas estéticas 2.A.2 (baremo económico). Las filas de puntuación y columnas de edad expresan, respectivamente, la extensión e intensidad del perjuicio y su duración, siendo la valoración inversamente proporcional a la edad del lesionado y se incrementa a medida que aumenta la puntuación 23 1. Tabla 2.A. personal básico a) Definición de Secuela Secuelas concurrentes: En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula [[(100 M) x m] / 100] + M, donde «M» es la puntuación de la secuela mayor y «m» la puntuación de la secuela menor. (formula de Balthazard) De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término «M» a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior (STS 15/7/2013) Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta 24 12

1. Tabla 2.A. personal básico a) Definición de Secuela Secuelas interagravatorias: aquellas secuelas concurrentes que, derivadas del mismo accidente y afectando funciones comunes, producen por su recíproca influencia una agravación significativa de cada una de ellas La puntuación adjudicada a las secuelas bilaterales en la tabla 2.A.1, incluye la valoración de su efecto interagravatorio. En defecto de esta previsión específica, la puntuación de las secuelas interagravatorias se valorará incrementando en un diez por ciento la puntuación que resulta de aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, redondeando a la unidad más alta y conellímitedecienpuntos. 25 1. Tabla 2.A. personal básico a) Definición de Secuela Secuelas agravatorias de estado previo La secuela que agrava un estado previo y que ya está prevista en el baremo médico se mide con la puntuación asignada específicamente para ella. En defecto de tal previsión, la puntuación es la resultante de aplicar la fórmula: (M m) / [1 (m/100)] M = puntuación de la secuela en el estado actual 20 85 m = puntuación de la secuela preexistente 5 25 20 5/1 (5/100) 15/1 0.05= 15/0.95= 15.78= 16 85 25/1 (25/100) 60/1 0.75= 60/0.25= 80 26 13

1. Tabla 2.A. personal básico b) estético de las secuelas El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica El perjuicio estético es el existente a la finalización del proceso de curación del lesionado. La imposibilidad de corregir el perjuicio estético constituye una circunstancia que incrementa su intensidad. El resarcimiento del perjuicio estético es compatible con el del coste de las intervenciones de cirugía plástica necesarias para su corrección. 27 1. Tabla 2.A. personal básico b) estético de las secuelas La medición del perjuicio estético se realiza mediante la asignación de una horquilla de puntuación a cada uno de los grados teniendo en cuenta, de modo particular, los factores siguientes: a) el grado de visibilidad ordinaria del perjuicio, b) la atracción a la mirada de los demás, c) la reacción emotiva que provoque, y d) la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del perjudicado. 28 14

1. Tabla 2.A. personal básico b) estético de las secuelas Los grados de perjuicio estético son Importantísimo, que corresponde a un perjuicio estético de enorme gravedad, como el que producen las grandes quemaduras, las grandes pérdidas de sustancia y las grandes alteraciones de la morfología facial o corporal. Muy importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de dos extremidades o la tetraplejia. Importante, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la amputación de alguna extremidad o la paraplejia. 29 1. Tabla 2.A. personal básico b) estético de las secuelas Los grados de perjuicio estético son Medio, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad d que el anterior, como el que produce laamputación demásdeundedodelasmanosodelospies,lacojera relevante o las cicatrices especialmente visibles en la zona facial o extensas en otras zonas del cuerpo Moderado, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las cicatrices visibles en la zona facial, las cicatrices en otras zonas del cuerpo, la amputación de un dedo de las manos o de los pies o la cojera leve Ligero, que corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que producen las pequeñas cicatrices situadas fuera de la zona facial 30 15

Proyecto de Ley Proyecto de Ley A B C 1 MUERTE BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 2 SECUELAS BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 3 LESIONES TEMPORALES BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 31 INDEMNIZACIONES POR SECUELAS TABLA 2.B PARTICULAR PERJUICIOS PARTICULARES 1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico Cuando una sola secuela alcanza al menos 60 puntos o el resultado de las concurrentes alcanza al menos 80 puntos. 2. Daños morales complementarios por perjuicio estético Cuando alcanza al menos 36 puntos. 3. moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Muy Grave Grave Moderado De 19.200 hasta 96.000 De 9.600 hasta 48.000 De 90.000 hasta 150.000 De 40.000 hasta 100.000 De 10.000000 hasta 50.000000 Leve De 1.500 hasta 15.000 4. moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de grandes lesionados De 30.000 hasta 145.000 5. Pérdida de feto a consecuencia del accidente Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.000 Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 6. Excepcional Hasta 25% 16

2. Tabla 2.B. personal particular a) Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico Seentienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio i psicofísico cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos oel resultado de las concurrentes, tras aplicar la fórmula prevista en el artículo 98, alcance al menos ochenta puntos Tres parámetros para su cuantificación de 19.200 hasta 96.000: La extensión e intensidad del perjuicio psicofísico La edad del lesionado Los dolores extraordinarios y las secuelas que no hayan sido valoradas por haberse alcanzado la puntuación de cien 33 2. Tabla 2.B. personal particular b) Daños morales complementarios por perjuicio estético Se entienden ocasionados los daños morales complementarios por perjuicio estético cuando éste ha recibido una puntuación que alcance al menos treinta y seis puntos Dos parámetros para su cuantificación de 9.600 a 48.000 La extensión e intensidad del perjuicio estético La edad del lesionado 34 17

2. Tabla 2.B. personal particular c) por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan: Su autonomía personal para realizar las actividades esenciales de la vida diaria osudesarrollo personal mediante actividades específicas Responde al principio de vertebración y tiene que ver con la dimensión dinámica (actividad) del perjuicio fisiológico permanente y estético Para evitar confusiones con la legislación laboral, se sustituye el término incapacidad permanente por perjuicio por pérdida de calidad de vida El texto solo habla de incapacidad cuando se refiere al Lucro cesante 35 2. Tabla 2.B. personal particular c) por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Se distinguen Cuatro Grados 1. Muy grave: es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida diaria 2. Grave: es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales de la vida diaria ola mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional también se considera perjuicio grave 36 18

2. Tabla 2.B. personal particular c) por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas 3. Moderado: es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar acabouna parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal. El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo también se considera perjuicio moderado 4. Leve: es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas que tengan especial trascendencia en su desarrollo personal. El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo se considera perjuicio leve con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. 37 2. Tabla 2.B. personal particular c) por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas Cada uno de los grados del perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria que establece un mínimo y un máximo expresado en euros LEVE De 1.500 a 15.000 MODERADO De 10.000 a 50.000 GRAVE De 40.000 a 100.000 MUY GRAVE De 90.000 a 150.000 Los parámetros para la determinación de la cuantía del perjuicio son la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado que expresa la previsible duración del perjuicio 38 19

2. Tabla 2.B. personal particular c) por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas La cuantificación del mínimo y máximo de cada uno de estos grados se efectúa mediante la técnica del solapamiento, con el fin de una mayor individualización del perjuicio en cada uno de los grados Se han reducido las cantidades que el actual baremo otorga por estos conceptos, quizá porque actualmente, hasta la STS (Sala IV) de 23 de junio de 2014, se consideraba que tenían también un componente de daño patrimonial (SSTS Sala IV- de 17/7/2007 LEVE De 1.500 a 15.000 MODERADO De 10.000 a 50.000 GRAVE De 40.000 a 100.000 MUY GRAVE De 90.000 a 150.000 39 2. Tabla 2.B. personal particular d) moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados Et Este perjuicio i compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida diaria Excepcionalmente, esta indemnización también procede en los supuestos de secuelas muy graves que alcancen, al menos, los ochenta puntos y en las que se demuestre que el lesionado requiere la prestación a la que se refiere el apartado anterior Este perjuicio se cuantifica mediante una horquilla indemnizatoria, siendo los parámetros a tener en cuenta para fijar su importe son la dedicación que tales cuidados o atención familiares requieran, la alteración que produzcan en la vida del familiar y la edad del lesionado La legitimación para reclamar la reparación de este perjuicio se atribuye en exclusiva al lesionado, quien deberá destinar la indemnización a compensar los perjuicios sufridos por los familiares afectados 40 20

2. Tabla 2.B. personal particular e) Pérdida de feto a consecuencia del accidente La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación: 15.000 Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación: 30.000 41 2. Tabla 2.B. personal particular f) excepcional Los perjuicios excepcionales a los que se refiere el artículo 33 se indemnizan con criterios de proporcionalidad, con un límite máximo de incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico. Tienen que ser: perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares no contemplados conforme a las reglas y límites Con el resarcimiento de los perjuicios de carácter excepcional, se han atendido los tres niveles sucesivos de individualización del daño: s básicos s particulares y s excepcionales 42 21

II. s personales por lesiones temporales 43 Proyecto de Ley Proyecto de Ley A B C 1 MUERTE BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 2 SECUELAS BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 3 LESIONES TEMPORALES BÁSICO PARTICULAR PERJUICIO PATRIMONIAL (daño emergente + lucro cesante) 44 22

Tabla 3.A Personal Básico INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3 Indemnización por día Tabla 3.B Personal Particular 30 Por pérdida temporal de calidad de vida Muy Grave Grave Moderado Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) 100 Por cada intervención quirúrgica De 400 hasta 1.600 75 52 Tabla 3.C Patrimonial Gastos de asistencia sanitaria Gastos diversos resarcibles Lucro cesante su importe su importe su importe Lesiones temporales Tabla Personal Básico Personal Particular Concepto Lesiones temporales Pti Patrimonial il 23

0. Tabla 3. lesiones temporales Tabla Personal Básico Personal Particular a) Concepto de lesiones temporales Concepto Lesiones temporales Patrimonial Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela Están recogidas en la Tabla 3: 3.A. i personal básico general o común 3.B 3C 3.C s particulares de actividad en tres patrimonial grados 47 1. Tabla 3.A. perjuicio personal básico Tabla Personal Básico Personal Particular a) Concepto Concepto Lesiones temporales Patrimonial Es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. (no tiene en cuenta ni la intensidad del perjuicio ni su repercusión negativa en las actividades del lesionado.tan solo su duración) Su valoración económica se determina mediante la cantidad diaria establecida en la tabla 3.A Tabla 3.A Personal Básico INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3 Indemnización por día 30 48 24

2. Tabla 3.B. perjuicio personal particular Tabla Personal Básico Personal Particular a) personal por pérdida de calidad de vida Concepto Lesiones temporales Patrimonial La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal INDEMNIZACIONES POR LESIONES TEMPORALES Tabla 3 Tabla 3.B Personal Particular Por pérdida temporal de calidad de vida Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico) Muy Grave 100 Grave 75 Moderado 52 Por cada intervención quirúrgica De 400 hasta 1.600 49 2. Tabla 3.B. perjuicio personal particular Tabla Personal Básico Personal Particular a) personal por pérdida de calidad de vida Concepto Lesiones temporales Patrimonial Grados del perjuicio personal por pérdida de calidad de vida El perjuicio muy grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida diaria. EJ ingreso UCI El perjuicio grave es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida diaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. La estancia hospitalaria constituye un perjuicio de este grado El perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal Muy Grave 100 Grave 75 Moderado 52 50 25

1. Tabla 3.A. perjuicio personal particular Tabla Personal Básico Personal Particular a) personal por pérdida de calidad de vida Concepto Lesiones temporales Patrimonial personal particular causado por intervenciones quirúrgicas El perjuicio personal particular que sufre el lesionado por cada intervención quirúrgica a la que se someta se indemniza con una cantidad situada entre el mínimo y el máximo establecido en la tabla 3 B, en atención a las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia. Por cada intervención quirúrgica De 400 hasta 1.600 51 Traumatismos menores de la columna vertebral Cronológico (sintomatología 72 horas) Topográfico (relación con la zona corporal afectada) Exclusión (que no medie otra causa) Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral Lesiones temporales Intensidad (adecuación biomecánica) 26

3. Tabla 3.Traumatismos menores de la columna vertebral Cronológico (sintomatología 72 horas) Topográfico (relación con la zona corporal afectada) Exclusión (que no medie otra a) Concepto causa) Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral Intensidad (adecuación biomecánica) Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: exclusión, cronológico, topográfico e intensidad 3 requisitos para que se indemnicen como lesiones temporales: Manifestación de dolor del lesionado Inexistencia de prueba médica que lo pueda objetivar Que se den los criterios de causalidad 53 3. Tabla 3.Traumatismos menores de la columna vertebral Cronológico (sintomatología 72 horas) Topográfico (relación con la zona corporal afectada) Exclusión (que no medie otra a) Concepto causa) Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral Intensidad (adecuación biomecánica) La secuela que, excepcionalmente, derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas 54 27

Muchas gracias por su atención 55 28