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Transcripción:

SUPERSOCIEDADES - MANIZALES Radicación No.:2014-05-003562 N.I.T. / C.C. : 899999086 Expediente : 36241 Nombre : SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES Trámite : 63018 - AVISOS - ESTADOS Y TRASLADOS ( PUBLICACION Folios : 2 Anexos: NO Término: 21/04/2014 Fecha : 21/04/2014 Hora : 08:10 AM Tipo Documento : ESTADO Número: 670-000049 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES ESTADO PROCESOS JURISDICCIONALES SOCIEDAD 670-000145 CESAR AUGUSTO GOMEZ HINCAPIE EN LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN 670-000146 JORGE WILSON DIAZ QUINTERO EN REORGANIZACION EMPRESARIAL 670-000147 MINERALES DE CALDAS S.A. EN CONCORDATO 670-000148 ESPACIO GRAFICO COMUNICACIONES S.A. EN REORGANIZACION DECISIÓN ADOPTADA NO ACCEDE A PLAZO ADICIONAL E IMPARTE ORDEN ADMITE PROCESO DE REORGANIZACION EMPRESARIAL REQUIERE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONCURSADA Y ORDENA ENDOSO Y ENTREGA DE TITULO JUDICIAL PARTES INTERESADAS LIQUIDADOR DEUDOR / ACREEDORES SOCIEDAD / ACREEDOR FECHA 11/04/2014 11/04/2014 11/04/2014 IMPARTE ORDEN DEUDOR / ACREEDORES 11/04/2014 Se fija el presente estado en un lugar público de la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, hoy 21 DE ABRIL DE 2014 a las 8:00 a.m. Siendo las 5:00 p.m., se desfija el presente estado YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO Intendente Regional de Manizales NOTA: SE ADVIERTE QUE LA PUBLICACIÓN DE ESTADOS QUE REALIZA ESTA ENTIDAD EN SU PÁGINA WEB, SÓLO CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA DE CONSULTA Y DE AYUDA PARA LOS USUARIOS, PERO NO TIENE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS DE LEY. BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a 2/2 ESTADO

Digitally signed by Date: 2014.04.11 14:08:30-05:00 Reason: Firma Location: Colombia SUPERSOCIEDADES - MANIZALES Radicación No.:2014-05-003305 N.I.T. / C.C. : 10288779 Expediente : 75501 Nombre : JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO Dependencia : INTENDENCIA REGIONAL DE MANIZALES Trámite : 16002 - ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCLUYE Folios : 10 Anexos: NO Término: 19/05/2014 Fecha : 11/04/2014 Hora : 02:07 PM Tipo Documento : Número: 670-000146 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento PROCESO: DEUDOR: ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO PERSONA NATURAL COMERCIANTE. NIT: 10288779 DOMICILIO: ASUNTO: VILLAMARIA CALDAS POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE AL PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. ANTECEDENTES: 1.- Mediante comunicación radicada con el No. 2013-05-000652 del 19/02/14, la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, con domicilio en la Ciudad de Villamaria Caldas, en la Carrera 2 No. 12 32 Barrio Urapanes, solicitó a este Despacho la iniciación de un proceso de Reorganización, regido por la Ley 1116 de 2006 y demás normas modificatorias y reglamentarias 2.- Con el Oficio No. 670-000450 del 12/03/14, este Despacho requirió a la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, para que atendiera dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, las observaciones formuladas a la solicitud. 3.- El requerimiento de que trata el numeral precedente, fue respondido en tiempo mediante escrito radicado con el No. 2014-05-001820 del 25/0314, cuya evaluación evidencia la remisión de la información solicitada. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Conforme a lo preceptuado por el artículo 1º de la Ley 1116/06, las Personas Naturales Comerciantes podrán acudir a un Acuerdo de Reorganización Empresarial, con el fin de proteger el crédito, la recuperación y conservación de su actividad comercial, como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Que el artículo 6 de la Ley 1116/06 y los Decretos Nos: 2179/07 y 1023/12 y la Resolución No. 511-004571/12, establecieron que la Intendencia Regional de Manizales es competente, en razón del domicilio y del monto BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777-2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. w w w. s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o / W e b ma s t e r @ s u p e r s o c i e d a d e s. g o v. c o C o l o m b i a

2 / 10 de los activos, para conocer de los proceso de insolvencia, cuando los activos no exceden de 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Evaluados los documentos e información allegada con la solicitud y con ocasión de la respuesta a los requerimientos de este Despacho, se estableció que la Persona Natural Comerciante poseía al 30/11/13, activos equivalentes a 611.89 SMMLV; es decir $376.945.543 pesos moneda legal colombiana. El estudio en su conjunto de la información remitida, permitió establecer que la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, inició su actividad comercial el 30/08/96, con el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Manizales No. 608584, cuyo objeto social es la comercialización al por menor de productos alimenticios; la última renovación de la matrícula fue realizada por el año 2013. Mediante el escrito radicado con el No. 2013-05-000652 del 19/02/14, la Persona Natural Comerciante, dio cumplimiento a lo contemplado en el artículo 9 de la Ley 1116/06, en lo concerniente a: - La certificación de matrícula renovada en la Cámara de Comercio de Manizales por el año 2013, en la que se aprecia las siguientes demandas registradas en contra del Deudor: DEMANDANTE PROCESO JUZGADO PRETENSIONES ESTADO LESAFRE COLOMBIA LTDA EJECUTIVO SINGULAR 2 PROMISCUO MUNICIPAL VILLAMARIA PAGO ACREENCIA EMBARGO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO FECHA REGISTRO 26/06/13 - Certificación donde consta que el Deudor se encuentra incurso en cesación de pagos al 31/01/14, por el incumplimiento en la cancelación de 21 obligaciones por más de noventa (90) días, contraídas en desarrollo de su actividad comercial con igual número de acreedores, que representan más del 77.87% del pasivo total, según se lee en los documentos soportes presentados. Con el mismo escrito radicado, la Persona Natural Comerciante y su Contador certificaron y aportaron los soportes, conforme al artículo 10 de la ley 1116/06, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1429/10, lo siguiente: - Lleva contabilidad regular de sus negocios - No posee pasivos pensionales.

3 / 10 La Persona Natural Comerciante presentó los siguientes documentos, según se determina en el artículo 13 de la Ley 1116/06 reformado por el artículo 33 de la Ley 1429/10: - La memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia, quien atribuye su crisis económica, a problemas administrativos y de mercadeo, que influyeron en la disminución de las utilidades y de la liquidez. - Certificó que no se ha constituido en garante, codeudor, fiador o avalista de ningún crédito u obligación, no tiene vínculo de subordinación o control con otras Sociedades que hubieren solicitado la admisión al régimen de insolvencia y no ha sido notificado o está siendo investigado por la ejecución de actos de competencia desleal. - Los Balances Generales y Estados de Resultados correspondientes a los cortes del 31 de diciembre de los últimos tres años y los del 31/01/14 tenidos en cuenta para la iniciación del proceso de Reorganización Empresarial, son como se sintetiza a continuación: La información financiera suministrada permite establecer que: Desde al año 31/12/11 y hasta el 31/12/13, la Persona Natural Comerciante disminuyó el monto de sus activos de $615.28 millones de pesos a $365.41 millones de pesos, es decir, se redujeron en un 68%, de los cuales las cifras más relevantes están representadas en las cuentas de: Inmuebles y Flota y Equipo de transporte; mientras que, sus pasivos solo disminuyeron en el mismo período de $449.57 millones de pesos millones a $421.28 millones, o sea una disminución del 6.7%, representadas básicamente por las Obligaciones financieras a largo plazo. Analizando los comportamientos en los períodos analizados, en cuanto a la rentabilidad se refiere, se observa en el período ibídem, que el margen bruto cambió de representar el 10.40% de los Ingresos al 24.39%. En el margen operacional, pasó de ganar el -1.40% del total de los ingresos al 3.86%, y en las utilidades después de impuestos, la Persona Natural Comerciante perdió en el año 2011 un 7.53% de los ingresos y en el 2013, obtuvo una utilidad del 2.76%, según se puede apreciar en la hoja siguiente. De otra parte, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010, la Persona Natural Comerciante ejercerá las funciones del Promotor del proceso de reorganización empresarial.

CUENTA 41 INGRESOS OPERACIONALES) 61 MENOS: COSTO DE VENTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS UTILIDAD BRUTA GASTOS DE ADMINISTRACION GASTOS DE VENTAS 51 MENOS: GASTOS OPERACIONALES UTILIDAD OPERACIONAL 53 MENOS: GASTOS NO OPERACIONALES MAS INGRESOS NO OPERACIONALES UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS IMPUESTOS POR PAGAR 59 GANANCIAS Y PERDIDAS 11 SUBTOTAL DISPONIBLE 1305 CLIENTES ANTICIPOS PARA IMPUESTOS DEUDORES VARIOS 13 SUBTOTAL DEUDORES INVENTARIOS TOTAL ACTIVO CORRIENTE CASA TERRENO MUEBLES ENSERES Y EQUIPOS EQUIPO DE COMPUTACION Y COMUNICACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO ANALISIS VERTICAL AL 31/12/11 ESTADOS FINANCIEROS PERSONA NATURAL COMERCIANTE JORGE WILSSON DIAZ QUINTERO EN PESOS PERIODO 2011 AL 31/01/14 31/12/2011 ANALISIS VERTICAL AL 31/12/12 31/12/2012 VARIACION % 31/12/12 / 31/12/11 ANALISIS VERTICAL % AL 31/12/13 31/12/2013 VARIACION PROCENTUAL % 31/12/13 / 31/12/12 ANALISIS VERTICAL AL31/01/2014 31/01/2014 VARIACION PORCENTUAL % 31/01/14 / 31/12/13 100,00% 891.186.200 100,00% 864.189.000-3,03% 100,00% 927.200.500 7,29% 100,00% 92.650.875-90,01% 89,60% 798.513.200 85,70% 740.567.500-7,26% 75,61% 701.061.050-5,33% 78,13% 72.388.496-89,67% 10,40% 92.673.000 14,30% 123.621.500 33,40% 24,39% 226.139.450 82,93% 21,87% 20.262.379-91,04% 7,22% 64.343.147 5,24% 45.249.439-29,67% 8,60% 79.693.800 76,12% 1,94% 1.800.000-97,74% 4,58% 40.779.366 4,55% 39.335.874 11,93% 110.646.320 7,48% 6.931.400-93,74% 11,80% 105.122.513 9,79% 84.585.313-19,54% 20,53% 190.340.120 125,03% 9,42% 8.731.400-95,41% -1,40% -12.449.513 4,52% 39.036.187-413,56% 3,86% 35.799.330-8,29% 12,45% 11.530.979-67,79% 6,88% 61.337.487 0,61% 5.239.000-91,46% 0,61% 5.665.000 4,78% 4.428.000-21,84% 0,75% 6.725.000 0,31% 2.674.000 0,29% 2.650.000-0,90% 0,89% 825.000-7,53% -67.062.000 4,22% 36.471.187-154,38% 3,54% 32.784.330-10,11% 8,56% 7.927.979-75,82% 0,00% 0 0,00% 0 0,78% 7.212.553 1,88% 1.744.155-75,82% -7,53% -67.062.000 4,22% 36.471.187-154,38% 2,76% 25.571.777-29,88% 6,67% 6.183.824-75,82% 2,09% 12.867.300 2,22% 13.568.500 5,45% 3,21% 11.746.710-13,43% 6,80% 25.628.853 118,18% 7,44% 45.770.100 9,61% 58.635.200 28,11% 14,02% 51.238.000-12,62% 20,31% 76.542.765 49,39% 0,00% 0 0,00% 0 0,37% 1.345.676 0,36% 1.345.678 0,00% 0,00% 0 0,00% 0 11,01% 40.228.326 10,67% 40.228.326 0,00% 7,44% 45.770.100 9,61% 58.635.200 28,11% 25,40% 92.812.002 58,29% 31,34% 118.116.769 27,26% 16,71% 102.844.900 13,01% 79.389.000-22,81% 25,24% 92.236.850 16,18% 17,13% 64.580.921-29,98% 26,25% 161.482.300 24,84% 151.592.700-6,12% 53,86% 196.795.562 29,82% 55,27% 208.326.543 5,86% 160.000.000 160.000.000 35.000.000 35.000.000 0,12% 710.000 3,00% 18.310.000 2478,87% 2,60% 9.500.000-48,12% 2,52% 9.500.000 0,00% 0,24% 1.500.000 0,25% 1.500.000 0,00% 1,97% 7.200.000 380,00% 1,91% 7.200.000 0,00% 5,99% 36.840.000 5,00% 30.540.000-17,10% 29,14% 106.500.000 248,72% 28,25% 106.500.000 0,00% Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

FLOTA Y EQUIPO DE TRANSPORTE DEPRECIACION 15 PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO LICENCIA PROGRAMA FENIX VALORIZACIONES Y DESVALORIZACONES TOTAL ACTIVO PROVEEDORES NACIONALES OBLIGACIONES FINANCIERAS IMPUESTOS POR PAGAR ACREEDORES VARIOS PRESTACONES SOCIALES TOTAL PASIVO CORRIENTE OBLIGACIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO TOTAL PASIVO A LARGO PLAZO TOTAL PASIVO CAPITAL PERSONA NATURAL RESULTADOS EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADOS DEL EJERCICIO REVALORIZACON DEL PATRIMONIO TOTAL PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5 / 10 36,97% 227.500.000 37,28% 227.500.000 0,00% 27,37% 100.000.000-56,04% 26,53% 100.000.000 0,00% 1,37% 8.410.000 2,44% 14.910.000 17,95% 65.581.000 17,40% 65.581.000 0,00% 73,65% 453.140.000 75,05% 457.940.000 1,06% 43,13% 157.619.000-65,58% 41,81% 157.619.000 0,00% 0,11% 664.700 0,11% 665.000 0,05% 0,27% 1.000.000 50,38% 0,27% 1.000.000 0,00% 2,74% 10.000.000 2,65% 10.000.000 100,00% 615.287.000 100,00% 610.197.700-0,83% 100,00% 365.414.562-40,12% 100,00% 376.945.543 3,16% 24,66% 110.844.700 23,72% 96.785.590-12,68% 20,32% 85.622.224-11,53% 20,15% 85.622.224 0,00% 8,14% 36.579.799 7,63% 31.120.278-14,92% 28,54% 120.220.317 286,31% 28,71% 121.998.317 1,48% 1,34% 6.024.000 4,05% 16.532.600 174,45% 1,58% 6.651.588-59,77% 1,57% 6.651.588 0,00% 0,00% 0 0,00% 0 45,53% 191.825.000 45,58% 193.650.000 0,95% 0,00% 0 0,00% 0 4,03% 16.966.400 3,99% 16.966.400 0,00% 34,13% 153.448.499 35,40% 144.438.468-5,87% 100,00% 421.285.529 191,67% 100,00% 424.888.529 0,86% 65,87% 296.129.950 64,60% 263.579.494-10,99% 0,00% 0-100,00% 0,00% 0 65,87% 296.129.950 64,60% 263.579.494-10,99% 0,00% 0-100,00% 0,00% 0 100,00% 449.578.449 100,00% 408.017.962-9,24% 100,00% 421.285.529 3,25% 100,00% 424.888.529 0,86% 135,24% 224.100.551 110,84% 224.100.551 0,00% 124,43% -69.521.929-131,02% 88,01% -42.196.997-39,30% 5,23% 8.670.000-28,88% -58.392.000 39,23% -21.920.813 45,74% -21.929.813-40,47% -67.062.000 18,04% 36.471.187-154,38% -45,77% 25.571.777-29,88% -12,90% 6.183.824-75,82% 0,00% 0 0,00% 0-17,90% 10.000.000-20,86% 10.000.000 0,00% 100,00% 165.708.551 100,00% 202.179.738 22,01% 100,00% -55.870.965-127,63% 100,00% -47.942.986-14,19% 615.287.000 610.197.700-0,83% 365.414.564-40,12% 376.945.543 3,16% Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

En consecuencia, teniendo en cuenta que: Esta Superintendencia debe proteger el interés de los acreedores; debe atender oportunamente la insolvencia de las empresas del sector real de la economía; han sido cumplidos los requisitos sustanciales y formales propios de la solicitud de admisión a un proceso de reorganización empresarial, sin que se hayan encontrado deficiencias con el peso suficiente para rechazar la solicitud; y que el Deudor se encuentra en Cesación de pagos, a que se refiere el Artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, además de encontrarse cumpliendo con los deberes de Comerciante, esta Intendencia considera procedente admitir al Deudor comerciante al trámite de un proceso de reorganización empresarial, regido por la Ley 1116/06. En mérito de lo expuesto la Intendente Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, actuando como Juez del concurso, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- ADMITIR al proceso de Reorganización Empresarial, a la Persona Natural Comerciante señor JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, con domicilio en la Ciudad de Villamaria Caldas, en la Carrera 2 No. 12 32 Barrio Urapanes, en los términos y formalidades de la Ley 1116/06, reformada por la Ley 1429 de 2010. PARAGRAFO.- ADVERTIR, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116/06, en caso de existencia de subordinación o de Grupo Empresarial, se presume que la situación de insolvencia es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la matriz o controlante, en virtud de la subordinación y en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la Empresa en Reorganización Empresarial. ARTICULO SEGUNDO.- Las funciones de Promotor serán asumidas por la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, con domicilio en la Ciudad de Villamaria Caldas, en la Carrera 2 No. 12 32 Barrio Urapanes, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1429 de 2010. ARTICULO TERCERO.- PREVENIR al Deudor comerciante, que sin la autorización previa del Juez del concurso, no podrá constituir y ejecutar garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad, efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su cargo; ni efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, incluyendo las

7 / 10 fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios en tal sentido (numeral 6 artículo 19 y artículo 17 de la ley 1116/06). ARTICULO CUARTO.- ORDENAR librar oficio a la Cámara de Comercio de Manizales y a las de las sucursales y agencias para que inscriban el inicio del proceso de Reorganización Empresarial del Deudor comerciante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 de la Ley 1116/06 y artículo 4 del Decreto 2785 de 2008. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR al Deudor comerciante, la entrega a esta Entidad dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, una actualización del Inventario de Activos y Pasivos, incluyendo las acreencias causadas entre la fecha de corte de la solicitud y la fecha del día anterior del presente, soportados con un Balance General, un Estado de Resultados y el auxiliar contable a la mencionada fecha, suscritos por la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, acompañado de las respectivas Notas que hacen parte integral de los mismos, los cuales servirán de base para la elaboración del proyecto de Calificación y graduación de créditos que habrá de presentar el promotor, según lo regulado por Art. 19 Nral. 3 de la ley 1116 de 2006. ARTICULO SEXTO.- ORDENAR al Deudor comerciante, que con base en la información aportada y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a esta Intendencia los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso, dentro del mes siguiente contado a la fecha de notificación de la presente providencia (Numeral 3 artículo 19 de la Ley 1116/06). ARTICULO SEPTIMO.- ORDENAR EL TRASLADO a los Acreedores, para los fines pertinentes, por el término de cinco (5) días hábiles, del proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, incluyendo aquellas acreencias causadas entre la fecha de corte presentada con la solicitud de admisión al proceso y la fecha de inicio del proceso (artículo 29 de la Ley 1116/06 modificado por el artículo 36 de la Ley 1429/10). ARTICULO OCTAVO.- ORDENAR al Deudor comerciante, mantener a disposición de los acreedores, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la culminación de cada trimestre, (marzo, junio, septiembre y diciembre) los Estados financieros básicos actualizados, la información relevante para evaluar la situación del deudor y el estado actual del proceso de reorganización, en su página electrónica si la tiene y en la de la Superintendencia de Sociedades, para lo cual utilizará el Informe 30 del Aplicativo Storm, que podrá bajar de la página de esta Superintendencia WWW.supersociedades.gov.co, por el link Software para el

8 / 10 diligenciamiento- Software- Descargas-, donde escogerá el aplicativo Storm, con java o sin el, dependiendo si ya se encuentra este software en su computador, o por cualquier otro medio idóneo y mantener la contabilidad al día (Numeral 5 artículo 19 de la Ley 1116 de 2006). ARTÍCULO NOVENO.- DECRETAR EL EMBARGO Y SECUESTRO de los bienes sujetos a registro de propiedad del Deudor comerciante Señor JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO CC 10288779, susceptibles de embargados; y ORDENAR: A la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Manizales, su inscripción en el registro competente (Numeral 7 Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006); así como a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Manizales y al Instituto Departamental de Tránsito de Caldas, con sede en la ciudad de Villamaria, similar procedimiento respecto de los vehículos que figuren nombre del Deudor. ARTICULO DÉCIMO.- FIJAR en la Secretaría de la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades en Manizales, por un término de cinco (5) días, un aviso que informe acerca del inicio del proceso de Reorganización Empresarial, según lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 19 de la ley 1116 de 2006. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- ORDENAR al Deudor, fijar el aviso de que trata del numeral anterior, en su sede y sucursales, el cual deberá permanecer fijado durante todo el tiempo del proceso en un lugar visible al público, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 19 de la Ley 1116/06. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- ORDENAR al Deudor, que a través de correo electrónico, correo certificado o notificación personal, o cualquier otro medio que consideren idóneo, informen a la totalidad de los acreedores incluyendo a los jueces que tramiten procesos de ejecución y restitución, la fecha de inicio del proceso de reorganización, transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad (Numeral 9 Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006), dejando evidencias que comprueben sin lugar a dudas el cumplimiento de tal obligación PARAGRAFO.- ORDENAR al Deudor, la acreditación ante el Juez del Concurso, de las evidencias de la entrega de las comunicaciones ibídem, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de notificación de esta providencia. ARTICULO DECIMO TERCERO.- ORDENAR La remisión de una copia de esta providencia al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control de esta Superintendencia, para lo de su competencia, según lo relacionado en el numeral 10 del artículo 19 de la ley 1116/06, así como, Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Manizales, a la

9 / 10 Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Manizales y al Instituto Departamental de Tránsito de Caldas, con sede en la Ciudad de Villamaria. ARTICULO DECIMO CUARTO.- COMUNICAR a los Jueces civiles del domicilio del Deudor (Manizales y Villamaria) del inicio del proceso de reorganización, ORDENAR que remitan a este Despacho todos los procesos de ejecución, o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y ADVERTIR sobre la imposibilidad de admitir nuevos procesos de ejecución ( Artículo 20 de la Ley 1116 de 2006), ni admitir o continuar ningún proceso de restitución de bienes muebles e inmuebles con los que el deudor desarrolle su objeto social (Artículo 22 de la ley 1116/06). ARTICULO DECIMO QUINTO.- ADVERTIR, a la Persona Natural Comerciante JORGE WILLSON DIAZ QUINTERO, CC 10288779, que los pasivos relacionados y certificados, correspondientes a retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social, deberán satisfacerse a más tardar antes de la confirmación del Acuerdo de Reorganización Empresarial, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1429/10. ARTICULO DECIMO SEXTO.- ADVERTIR al Deudor comerciante que los efectos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116/06, se generan desde la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización empresarial y, desde la fecha del presente, se generan los efectos propios del inicio del proceso de Reorganización Empresarial, contemplados en el capítulo IV de la Ley 1116/06. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ORDENAR a la Secretaría de la Intendencia Regional Manizales de la Superintendencia de Sociedades, expedir copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia y del aviso, para la Cámara de Comercio de Manizales (Art. 19 Nral. 2 Ley 1116 de 2006 y Art. 4 Decreto 2785 de 2008), Ministerio de la Protección Social Secc. Manizales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales (Numeral 10 Artículo 19 de la Ley 1116 de 2006) Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Manizales, a la Secretaría de Municipal de Tránsito y Transporte de Manizales y al Instituto Departamental de Tránsito de Caldas, con sede en la Ciudad de Villamaria.

10 / 10 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YORLLY ALANNY ALZATE OSORIO Intendente Regional de Manizales RADICACION 2014-05-000652, 2014-05-001820, 2014-05-002979 TRAMITE 16019 FOLIOS 10 FUNCIONARIOS C1287 C3070 T. R. D. ACTUACIONES