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Régimen Tributario 2014

1. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Sujetos del Impuesto Las empresas constituidas en el Perú, se consideran domiciliadas para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) y, por tanto, sujetas a una tasa de 30% sobre la renta neta determinada sobre sus rentas de fuente mundial. Las sucursales, agencias y establecimientos permanentes de empresas no domiciliadas, incorporadas en el Perú, se encuentran sujetas al impuesto a la renta sobre una tasa del 30% únicamente sobre sus rentas de fuente peruana. Obligaciones tributarias i. Pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta Los sujetos del Impuesto a la Renta tienen la obligación de declarar y realizar pagos a cuenta mensuales, los cual se determinan a través de la aplicación de determinado coeficiente a sus ingresos netos mensuales. En ese sentido, los pagos a cuenta mensuales serán determinados según el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales de acuerdo a lo siguiente: La cuota mensual obtenida al aplicar a los ingresos netos obtenidos en el mes el coeficiente que resulta de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio. Para el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero, se utilizará el coeficiente resultante de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Sólo en caso de no existir impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en su caso, en el ejercicio precedente al anterior, se abonará como pago a cuenta las cuotas mensuales que se determinen al aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. La cuota mensual obtenida de aplicar el 1,5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. ii. Presentación de la Declaración Jurada Anual Los sujetos del Impuesto deberán cumplir con su obligación de declarar todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, así como las rentas que se consideren como tales por mandato expreso de la Ley del Impuesto a la Renta. La presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta anual debe ser presentada dentro de los 4 primeros meses del año fiscal siguiente a aquel al que corresponde la obligación tributaria en comentario. Deducción de gastos Los gastos que declaren los sujetos del Impuesto a la Renta serán deducibles de su ingreso 2

bruto siempre y cuando sean necesarios para la generación de ganancias de capital o para mantener la fuente de ingresos. Siendo ello así, todo gasto realizado debe estar vinculado con la actividad económica de la empresa; debiéndose cumplir, además, con otros requisitos tales como la fehaciencia, la razonabilidad, proporcionalidad y normalidad del gasto. Cabe señalar que aun cuando la LIR establezca normas específicas de deducción para determinados gastos, ello no significa se trate de una lista numerus clausus, ello en la medida que la mencionada ley establece que podrán ser deducibles cualquier gasto que sea necesario para producir la renta o mantener su fuente, siempre y cuando no este expresamente prohibido. Por otra parte, si la empresa aún no está produciendo ingresos por operaciones, no se les permitirá deducir los gastos hasta la fecha en que las operaciones se inician. Así, en el supuesto de los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio de actividades o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años. Pérdidas Tributarias Compensables La LIR establece que los sujetos del Impuesto podrán compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas: Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores. Depreciación La depreciación consiste en una asignación sistemática del costo u otra base de valuación de un bien depreciable durante la vida útil del mismo. En el caso de los sujetos del Impuesto, para la aplicación de la depreciación sobre los bienes de las empresas aplicaran el método de línea recta; es decir que tendrán una tasa de depreciación constante. Cabe resaltar que para efectos tributarios la depreciación no podrá superar los siguientes importes: 3

Edificios y construcciones Ganado (mano de obra y reproducción) y redes de pesca Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) y hornos en general Maquinaria y equipo utilizados para las actividades minera, petrolera y de construcción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos para procesamiento de datos Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1/1/1991 Otros bienes del activo fijo 5% 25% 20% 20% 25% 10% 10% Dividendos Para efectos del Impuesto a la Renta se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades las utilidades que las personas jurídicas distribuyan entre sus socios, asociados, titulares o personas que la integran, en efectivo o en especie, la distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, entre otros. Las personas naturales domiciliadas o no domiciliadas que reciben dichos dividendos estarán sujetas a una tasa del 4.1%. En cambio no se aplicará esta tasa cuando se trate de la distribución de dividendos de las personas jurídicas domiciliadas. Asimismo, debe tenerse en cuenta que cuando las personas jurídicas constituidas en el país distribuyan dividendos o utilidades en especie, excepto cuando se trate de acciones de propia emisión, considerarán como ganancia o pérdida la diferencia que resulte de comparar el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas. Reglas de Transparencia Fiscal De acuerdo a las reglas de transparencia fiscal se grava con el Impuesto a la Renta en la cabeza de las personas domiciliadas sobre sus rentas pasivas; las mismas que obtienen a través de vehículos o entidades instaladas en paraísos o territorios de baja tributación. Para la aplicación de las reglas de transparencia fiscal se deberá cumplir con los siguientes requisitos: i. ii. Existencia de un contribuyente domiciliado en el Perú, obligado a tributar también por sus rentas de fuente extranjera. Control del contribuyente domiciliado en el Perú sobre una entidad establecida en un paraíso fiscal o territorio de baja o nula imposición. De lo señalado se entenderá que una entidad no domiciliada es controlada, cuando su propietario es un contribuyente domiciliado en el Perú, lo que se determinará al cierre de cada ejercicio. La calidad de propietario se verificará si el contribuyente domiciliado, por sí solo, o junto con sus partes vinculadas, tiene una participación directa o indirecta, en más de 50% del capital, resultados o derechos de voto de la entidad no domiciliada. 4

Cabe resaltar que las rentas pasivas sobre las que aplica el régimen, son los dividendos, alquileres, regalías, ganancias de capital e intereses. También califican como rentas pasivas, las obtenidas por la entidad controlada por operaciones con sujetos vinculados domiciliados en el país, si son deducibles como gasto en Perú, y califican como renta de fuente extranjera o calificando como renta de fuente peruana les resulta aplicable una tasa inferior al 30%. Precios de transferencia Los sujetos del Impuesto estarán obligados a presentar una Declaración Jurada anual Informativa de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable al que corresponda la declaración: El monto de sus operaciones supere los S/. 200,000. o US$ 71,942. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Asimismo, deberán los sujetos del Impuesto deberán contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable: Los ingresos devengados superen los S/. 6, 000,000. o US$ 2, 158,273 y el monto de operaciones supere el 1, 000,000. o US$ 359,712. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. Valor de Mercado Las normas referidas al valor de mercado implican que los precios acordados en transacciones entre partes vinculadas deben ser equivalentes a los precios que habrían sido acordados en transacciones entre sujetos no vinculados entre sí, en condiciones iguales o similares en un mercado abierto. De existir una inconsistencia entre el valor declarado y el valor de mercado la Administración Tributaria realizará el reparo correspondiente. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) Las obligaciones que se realicen, los sujetos del Impuesto, a través de pagos en efectivo, cuyo monto superen los S/.3, 500 o US$ 1.000, deben realizarse a través de una cuenta bancaria o depósito, transferencias bancarias, órdenes de pago, tarjetas de crédito, cheques no negociables, entre otros medios de pago proporcionados por entidades del sistema financiero peruano. Cualquier obligación que no sea realizada utilizando estos métodos (es decir, pagos en efectivo), no otorgará la posibilidad de deducir los gastos o reconocimiento del costo para efectos tributarios, ni para el reconocimiento del crédito fiscal. Por otro lado, las operaciones sujetas al ITF son, entre otros, los siguientes: i. ii. Créditos o débitos en cuentas bancarias, en cuyo caso el titular de la cuenta es el contribuyente. Sin embargo, los créditos, débitos y transferencias entre cuentas del mismo titular de la cuenta no están sujetos al ITF. Compra de cheques certificados, certificados, cheques de viajero u otros instrumentos 5

financieros, en el cual las cuentas bancarias mencionadas en el punto a) no se utilizan. En este caso el contribuyente es el comprador de los instrumentos mencionados anteriormente. Ahora bien, respecto a las operaciones sujetas al ITF, se deberá aplicar sobre ellas una tasa ascendente al 0.005%. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Los sujetos del Impuesto se encuentran obligados a realizar el pago de ITAN, salvo cuando acrediten encontrarse en etapas preoperativas o cuyo inicio de actividades fuese a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. La base imponible para la aplicación del ITAN será el valor de los activos netos establecidos en el balance del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior al que corresponde el pago de impuestos, ajustado con las deducciones y amortizaciones aceptados por la Ley del Impuesto a la Renta Peruano. Cabe señalar que la cantidad pagada por concepto de ITAN se considera como crédito el cual podrá ser compensado con las obligaciones del impuesto a la renta. En caso el ITAN no sea totalmente compensado podrá ser reembolsado por la administración tributaria. Retención del impuesto a No Domiciliados Por las operaciones que realicen los sujetos no domiciliados en el Perú, siempre que se entienda que existe renta de fuente peruana, los ingresos pagados a las entidades no domiciliados en el Perú, se encuentran sujetas a las siguientes tasas de retención del Impuesto a la Renta: Intereses pagados de los préstamos contraídos con partes no vinculadas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos Intereses pagados por concepto de préstamos con partes vinculadas Intereses pagados por entidades financieras peruanas o bancos a beneficiarios extranjeros, para las líneas de crédito utilizado en Perú Regalías Servicios digitales Asistencia técnica, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales (de lo contrario se aplicaría una tasa del 30%) Arrendamiento de naves o aeronaves Enajenación de valores mobiliarios realizada dentro del país (de los contrario se aplicará una tasa del 30%) Otros ingresos 4,99% 30% 4,99% 30% 30% 15% 10% 5% 30% 6

Cabe señalar que, los contribuyentes domiciliados no pueden deducir las retenciones realizadas a cuenta de un tercero, excepto en el caso de préstamos proporcionados por los acreedores no domiciliados, en la medida en que el deudor asuma contractualmente la obligación de llevar la retención del impuesto. Las ganancias de capital derivadas de la venta de valores a través de la bolsa de valores recibidos por entidades no domiciliadas o individuos están sujetas a una tasa del 5%. Si los valores no se cotizan en la bolsa de valores, se aplicará una tasa del impuesto a la renta del 30%. Las ganancias de capital derivadas de transferencias indirectas de acciones también se consideran de origen peruano y por tanto sujeto a impuesto a la renta. En el caso de que las actividades se realizan tanto en Perú como en el extranjero, las disposiciones tributarias consideran que los beneficiarios no domiciliados obtengan rentas de fuente peruana en los siguientes porcentajes: Operación gravada Tasas Rentas de fuente peruana Tasa impositiva efectiva Seguros 7% 2.1% Arrendamiento de buques 80% 24% Arrendamiento de aeronaves 60% 18% Transporte aéreo 1% 0.3% Transporte marítimo 2% 0.6% Servicios de telecomunicaciones 5% 1.5% Servicios de noticias internacionales 10% 3% Distribución de películas, discos y productos similares 20% 6% Suministro de contenedores 15% 4.5% Difusión de los derechos de televisión extranjero vivo en Perú 20% 6% 7

2. APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Operaciones sujetas al IGV Se encuentran dentro de la aplicación del IGV las siguientes operaciones: La venta de bienes muebles en el Perú La prestación o utilización de servicios en el Perú Los contratos de construcción La primera venta de inmuebles realizadas por el constructor La Importación de bienes Las mencionadas operaciones se encontraran gravadas con una tasa del 18% el cual podrá ser deducido, del impuesto bruto, como crédito fiscal, bajo el cumplimiento de determinados requisitos sustanciales y formales. Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el impuesto bruto a pagar, el exceso constituirá saldo a favor del contribuyente; el mismo que podrá ser aplicado como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo, es decir, no tiene un límite de tiempo para compensarse. Sistema de Pago de las Obligaciones Tributarias (SPOT) El sistema de detracciones (SPOT) es un mecanismo administrativo que consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de: a) b) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos, incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias. Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido a que se refiere el inciso e) del artículo 115 del Código Tributario. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular. Por otro lado, el sistema es aplicable a la venta bienes muebles o inmuebles, a la prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto de Impuesto a la Renta. También será aplicable al retiro de bienes gravado con IGV, así como al traslado de bienes fuera del Centro de Producción, o, a cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta. No obstante, las operaciones mencionadas no son las únicas afectas al sistema; pues la Administración Tributaria goza de la discrecionalidad para determinar otras operaciones sujetas al sistema, incluso cuando estas últimas no estén afectas al IGV. 8

Recuperación Anticipada del IGV Las empresas que se encuentren en etapa preoperatoria con proyectos de gran envergadura podrán solicitar la recuperación anticipada del IGV, este sistema permite obtener un reembolso del crédito obtenido antes de comenzar las operaciones. Para el acogimiento al régimen los sujetos deberán ser personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, y deberán cumplir con: (i) suscribir un contrato de inversión no menor a los US$ 5 000, 000. (ii) contar con un proyecto que requiera de una etapa pre productiva igual o mayor a dos años. Impuesto General a las Ventas en Exportaciones La exportación de mercancías (incluyendo la venta de mercancías en zona internacional de puertos y aeropuertos), así como algunos servicios prestados por entidades extranjeras están sujetos a tasa cero. El IGV pagado en la adquisición de bienes, prestaciones de servicios, contratos de construcción e importación de mercancías relacionadas con bienes exportados o donaciones será reembolsado por la administración tributaria. El saldo positivo puede compensarse con (i) IGV, (ii) IR, (ii) cualquier otra deuda de impuestos pendientes a favor del Gobierno Central. En caso de que el saldo positivo supera el monto de las obligaciones tributarias antes mencionadas, el contribuyente podrá solicitar un reembolso (que podrá ser en efectivo o mediante un cheque). Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Éste impuesto está destinado a grabar la venta de algunos productos específicos, tales como combustible, cigarrillos, cerveza, licores, vehículos, entre otros, está sujeto a dicho impuesto. Las tasas impositivas se determinan según el tipo de bien o servicio del que se trate. 3. TRIBUTACION MUNICIPAL Impuesto Predial Los sujetos del Impuesto se encontraran grabados con este impuesto en caso sean propietarios de predios urbanos y rústicos. En caso de concesiones, la calidad de contribuyente le corresponde al poseedor de los predios otorgados en concesión. Los poseedores de los predios se podrán considerar responsables del impuesto, en caso la existencia del propietario no se pueda determinar. Ahora bien, la base imponible del Impuesto Predial es la suma del valor del terreno, de las edificaciones y de las instalaciones fijas y permanentes, las cuales serán tasadas según las disposiciones establecidas, dando como resultado el valor de autoavalúo del predio. Las tasas aplicables serán: 9

Tramo de Autoevalúo Hasta US$ 20,357 Alícuota 0.2% Más de US$ 20,357 hasta US$ 81,428 0.6% Más de US$ 86,718.8 1.0% Impuesto de Alcabala Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio, estando a cargo de dicho Impuesto el comprador o adquiriente del inmueble. La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble. 4. APLICACIÓN DE LA TRIBUTACION ADUANERA Los impuestos aduaneros son calculados sobre el valor CIF de las mercancías importadas, con tasas de 0%, 4%, 6% y 11%. No hay restricciones sobre las importaciones y las exportaciones, aunque hay una lista limitada de productos, los cuales no pueden ser importados o exportados. Las exportaciones no se encuentran sujetas a impuestos. La importación de la mayoría de bienes de capital está sujeta a una tasa del 0%. Perú es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y de varios acuerdos bilaterales relacionados con el tratamiento de la nación más favorecida sobre una base recíproca. Perú también es miembro de la Comunidad Andina y la Asociación Latinoamericana de integración ALADI (anteriormente la Asociación Latinoamericana de libre comercio). El gobierno está facultado para conceder exenciones bajo ciertas circunstancias y también para suspender temporalmente la evaluación de funciones en determinados productos. Los derechos de aduana se imponen sobre una base AdValorem el valor CIF de las mercancías importadas. Las mercancías se clasifican para los propósitos de aduana bajo un sistema armonizado. Régimen de reintegro En virtud del régimen de reintegro, el exportador podrá solicitar la devolución de los derechos arancelarios que abonaron por concepto de: (i) importación de mercancías contenidas en los bienes exportados; o, (ii) importación de mercancías que se consumen durante la producción de mercancías exportadas. 10

Actualmente, la tasa de reembolso el 5% del valor FOB de la mercancía exportada, siempre que esa cantidad no supere el 50% del costo de producción de la mercancía. El reembolso será aplicable para cada tipo de bien exportado y por los primeros USD 20 millones en mercancías exportadas al año (el exceso no estarán sujetas a reembolso). Para este propósito, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 10495EF establece que los beneficiarios del régimen de devolución son el fabricante exportador cuyo costo de producción se ha visto incrementado por los derechos de aduanas pagados en la importación de: (i) materia prima; (ii) productos intermedios; o (iii) piezas que fueron incorporadas o consumidas en la producción del producto exportado. Cabe destacar que el combustible o cualquier otra fuente de energía, utilizado para generar calor o para fines de obtención de la mercancía exportada, no se considera como materia prima. 5. TRIBUTACION INTERNACIONAL Convenios para evitar la Doble Tributación Mediante el uso de los convenios, los Estados firmantes renuncian a gravar determinadas ganancias y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que ambos Estados recauden parte del impuesto total que debe pagar el sujeto. Actualmente, el Perú ha celebrado los siguientes convenios para evitar la doble Tributación: Convenio con Chile, aplicable desde el primero de enero de 2004. Convenio con Canadá en Español, aplicable desde el primero de enero de 2004. Convenio con Canadá en Inglés, aplicable desde el primero de enero de 2004. Convenio con la Comunidad Andina, aplicable desde el primero de enero de 2005 Convenio con Brasil, aplicable desde el primero de enero de 2010. Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, aplicable desde el primero de enero de 2015. Convenio con la República de Corea, aplicable desde el primero de enero de 2015. Convenio con la Confederación Suiza, aplicable desde el primero de enero de 2015. Convenio con la República de Portugal, aplicable desde el primero de enero de 2015. Para mayor información acceder al siguiente link: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=302&itemid=100878 11

de Personas Naturales 1. SUJETOS DEL IMPUESTO: El impuesto a la renta de las personas naturales en el Perú está determinado por el domicilio de la persona en el lugar de residencia. Las personas extranjeras se consideran domiciliadas en el país, para efectos tributarios, si han estado presentes físicamente en el Perú por más de 183 días calendario dentro de un período de 12 meses. Las ausencias temporales de hasta 183 días dentro de un período de 12 meses no interrumpe la continuidad de su presencia en el país. La situación fiscal de la persona natural (domiciliado o no domiciliados) se determina al principio de cada año fiscal. Los cambios respecto a tal condición que puedan ocurrir durante el año fiscal entrarán en vigencia el siguiente año fiscal. Esto significa que las personas naturales no domiciliados, que reúnen las condiciones para ser consideradas como domiciliados en el Perú, deben esperar hasta el próximo año para adquirir el tratamiento tributario peruano. Las personas naturales domiciliadas están sujetas al impuesto a la renta por sus ingresos de fuente mundial, mientras que los individuos no domiciliados sólo tributan sobre su renta de fuente peruana. En este caso, sin embargo, el individuo tiene derecho a un crédito de impuestos extranjeros por los impuestos pagados sobre los ingresos gravables en el Perú, determinada por la tasa del impuesto peruano promedio aplicado sobre su ingreso en el extranjero, con un límite del impuesto efectivamente pagado en el extranjero. El impuesto a la renta de las personas domiciliadas, en el caso de rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera, se impone en una escala de niveles de ingresos, como se muestra a continuación: Referencia en unidades tributarias Hasta 7 UIT 1 Desde 7 hasta 21 UIT Desde 21 hasta 54 UIT Sobre 54 UIT Tasa de impuesto 0% 15% 21% 30% 1 UIT para el ejercicio 2014: S/. 3,800.00. Las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones recibidas por individuos domiciliados, están sujetas a una tasa efectiva del impuesto a la renta de 5%. El impuesto a la renta de personas no domiciliadas está sujeta tasa a una tasa fija de 30% sobre sus ingresos de fuente peruana. No hay deducciones o créditos permitidos para personas no domiciliadas. Las ganancias de capital para las personas no domiciliadas, derivadas de la enajenación de valores mobiliarios realizados fuera del país, está sujeto a una tasa del 30%. Sin embargo, si la ganancia por enajenación de valores mobiliarios dentro del país se realizó a través de un mecanismo centralizado, la tasa es de 5%. 12

Contacto: Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Mur. Miguel Mur mmv@prc.com.pe Juan Manuel Salazar jms@prc.com.pe