Taxes on Income IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS. Tasa Efectiva 5% (6.25% x 80%RB) Hasta S/. 97,200 aprox.
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- María Josefa Torregrosa Benítez
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1 Taxes on Income IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DOMICILIADAS Impuesto a la Renta aplicable a las rentas del capital (1) Efectiva 5% (6.25% x 80%RB) Efectiva 5% (6.25% X 80%RB) Impuesto a la Renta aplicable a rentas del trabajo y fuente extranjera Escala Progresiva Acumulativa Tramo Tramo Hasta 27 UIT De 27 UIT a 54 UIT 54 UIT Hasta S/. 97,200 aprox. US$36,000 15% De S/. 97,200 a S/ 194,400 aprox. US$72,000 21% S/. 194,400 30% Hasta S/. 98,550 aprox. US$36,500 15% De S/. 98,550 a S/ 197,100 aprox. US$73,000 21% S/. 197,100 30% Crédito frente al IR Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera es crédito contra el Impuesto con un límite equivalente a la tasa efectiva del IR. Impuesto a la Renta pagado en el exterior por rentas de fuente extranjera es crédito contra el Impuesto con un límite equivalente a la tasa efectiva del IR. (1) Son rentas de capital las rentas de primera categoría (provenientes de la cesión de bienes muebles o inmuebles) así como las rentas de segunda categoría (provenientes de la explotación del capital monetario, intangible, intelectual). No se incluyen los dividendos (gravados con un tasa única de 4.1%). { DOC:1}1
2 IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS JURIDICAS DOMICILIADAS Impuesto a la Renta 30%. Una tasa adicional de 4.1% es aplicable bajo determinadas circunstancias. 30%. Una tasa adicional de 4.1% es aplicable bajo determinadas circunstancias. Ámbito de Aplicación Renta de Fuente Mundial Renta de Fuente Mundial Pérdidas 2 métodos de arrastre: a) compensada en su totalidad hasta el límite de 4 ejercicio posteriores b) compensada en forma indefinida durante los ejercicios siguientes, aunque sólo hasta el 50% de la renta neta anual. 2 métodos de arrastre: a) compensada en su totalidad hasta el límite de 4 ejercicio posteriores b) compensada en forma indefinida durante los ejercicios siguientes, aunque sólo hasta el 50% de la renta neta anual. Renta Mínima Presunta Ninguna Ninguna Sucursales, Agencias y Establecimientos Permanentes de empresas del exterior Asociaciones de hecho de profesionales Tributan sólo por sus rentas de fuente peruana. Se consideran contribuyentes y se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. Tributan solo por sus rentas de fuente peruana. Se consideran contribuyentes y se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto. { DOC:1}2
3 IMPUESTO A LA RENTA DE NO DOMICILIADOS (RETENCION EN LA FUENTE) Impuesto a la Renta de No Domiciliados Ámbito de Aplicación (2) Algunas Rentas Gravadas: Dividendos Intereses Intereses pagados por bancos o empresas financieras Sujetos a retención (la base imponible varía, ver algunos casos), pueden haber rebajas o exenciones. Renta de Fuente Peruana s 4.1% 4.99% sujeto a condiciones. En caso éstas se incumplan o si estamos ante operaciones entre vinculadas la tasa será de 30%. 4.99% Sujetos a retención (la base imponible varía, ver algunos casos), pueden haber rebajas o exenciones. Renta de Fuente Peruana s 4.1% 4.99% sujeto a condiciones. En caso éstas se incumplan o si estamos ante operaciones entre vinculadas la tasa será de 30%. 4.99% Regalías Asistencia Técnica (3) 30% utilizados económicamente en el Perú: Proveedor Persona Natural 30% Proveedor Persona Jurídica 15%. 30% utilizados económicamente en el Perú: Proveedor Persona Natural 30% Proveedor Persona Jurídica 15%. Servicios Digitales (4) utilizados económicamente, usados o consumidos en el Perú: 30%. utilizados económicamente, usados o consumidos en el Perú: 30%. Servicios Profesionales (que no son Asistencia Técnica ni Servicios Digitales) Alquiler de inmuebles prestados en el Perú: 30%. Rentas percibidas por persona jurídica extranjera: 30% Rentas percibidas por persona natural no domiciliada: 5% prestados en el Perú: 30%. Rentas percibidas por persona jurídica extranjera: 30% Rentas percibidas por persona natural no domiciliada: 5% Ganancias de Capital por enajenación directa o indirecta de valores mobiliarios (5) 30% salvo que la operación se realice por un mecanismo centralizado de negociación en el Perú en cuyo caso la tasa será del 5%. 30%, salvo que la operación se realice por un mecanismo centralizado de negociación en el Perú: la tasa será del 5%. Artistas, intérpretes y ejecutantes por Espectáculos en vivo Rentas percibidas por personas naturales por espectáculos en vivo realizados en el Perú: 15%. Rentas percibidas por personas jurídicas y siempre que cuenten con la participación principal de artistas, intérpretes y ejecutantes no domiciliados: 15%. Rentas percibidas por personas naturales por espectáculos en vivo realizados en el Perú: 15%. Rentas percibidas por personas jurídicas y siempre que cuenten con la participación principal de artistas, intérpretes y ejecutantes no domiciliados: 15%. { DOC:1}3
4 (2) El Perú ha suscrito Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Chile, Canadá, Brasil y los Países Miembros de la Comunidad Andina (CAN) (Bolivia, Colombia, Ecuador). Además, los CDI suscritos con México y España se encuentran pendientes de ratificación. (3) Para aplicar la tasa de 15%, el usuario local del servicio deberá obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará los ingresos que ella genere así como un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. (4) Cuando concurran conjuntamente con la prestación de servicios digitales o con los servicios de asistencia técnica otras prestaciones de distinta naturaleza, el importe relativo a cada uno de ellos deberá discriminarse en forma individualizada. Sin embargo, si por la propia naturaleza de la operación ello no fuera posible, se otorgará el tratamiento correspondiente a la parte esencial o predominante de la operación. (5) Se considerará que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado dentro del país, cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación del Perú. { DOC:1}4
5 TASAS DE DEPRECIACION Tipo Tipo Edificios y Construcciones Otros Bienes Ganado de Trabajo y Reproducción Vehículos de Transporte Terrestre (excepto ferrocarriles), hornos en general Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina Equipos de procesamiento de datos. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1 de enero de Otros bienes del activo fijo LR 5% Cualquiera Máx. 25% Cualquiera Máx. 20% Cualquiera Máx. 20% Cualquiera Máx. 25% Cualquiera Máx. 10% Cualquiera Máx. 10% LR 5% Cualquiera Máx. 25% Cualquiera Máx. 20% Cualquiera Máx. 20% Cualquiera Máx. 25% Cualquiera Máx. 10% Cualquiera Máx. 10% LR= Línea Recta Cualquiera= Se admite cualquier sistema de depreciación siempre que no se exceda la tasa máxima de depreciación. En caso de intangibles de duración limitada (software, patentes, derechos de autor, entre otros) puede optarse en amortizarlos en un solo ejercicio, o bajo un sistema en línea recta por 10 años. { DOC:1}5
6 CONTRIBUCION A LA SEGURIDAD SOCIAL 9% 9% APORTACION AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (6) 13% 13% (6) Opcionalmente existe el Sistema Privado de Pensiones cuya tasa promedio es aproximadamente 12%. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Reducida 18% (desde el 01/03/) 0% (Exportaciones y bienes exonerados) (7) 18% 0% (Exportaciones y bienes exonerados) (7) (7) La exportación de bienes y servicios se encuentra gravada con tasa 0%. Sólo se considera exportación la prestación de los servicios contenidos en el Apéndice V de la Ley del IGV (entre otros se encuentran los servicio de consultoría, servicio de publicidad, seguros y reaseguros). Los bienes exonerados se encuentran detallados en el Apéndice I y II de la Ley del IGV. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (8) Hasta S/.1 000,000 Nuevos Soles: 0% S/ ,000 Nuevos Soles: 0.4% S/ ,000 Nuevos Soles: 0% S/ ,000 Nuevos Soles: 0.4% (8) El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es un impuesto distinto al Impuesto a la Renta y se calcula sobre los Activos Netos. Dicho impuesto puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta o se podrá solicitar su devolución. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (9) { DOC:1}6
7 Desde el 01/04/: 0.005% 0.005% (9) Principalmente grava las transacciones realizadas a través del Sistema Financiero Peruano y es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta. IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL (10) Escala Progresiva Acumulativa del Impuesto al Patrimonio Predial Tramo Tramo Hasta 15 UIT De 15 UIT a 60 UIT 60 UIT Hasta S/. 54,000 aprox. US$20, % De S/. 54,000 a S/. 216,000 aprox. US$82, % S/. 216, % Hasta S/. 54,750 aprox. US$20, % De S/. 54,750 a S/. 219,000 aprox. US$81, % S/. 219, % (10) El carácter de sujeto obligado al pago del impuesto se determinará al 1 de enero de cada año y el pago se efectuará a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR (11) 1% del Valor del Vehículo 1% del Valor del Vehículo (11) Este impuesto grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o importados, sólo durante tres ejercicios anuales, contados a partir del ejercicio siguiente a la primera inscripción en el Registro de la Propiedad Vehicular. La Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo será quien administre y recaude el impuesto. El monto a pagar no podrá ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; por tanto, el límite mínimo por el año y es de S/ , aproximadamenteus$20. IMPUESTO DE ALCABALA (12) 3% 3% (12) Principalmente grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad. No está afecto al Impuesto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble; por ello, no se encontrará gravado por el ejercicio los primeros S/. 36,000 aprox. US$13,333 y por el ejercicio los primeros S/. 36,500 aprox. US$ 13,518 { DOC:1}7
8 Asimismo, en la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras únicamente se encontrará afecto al impuesto el valor del terreno. El pago se efectuará a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble objeto de la transferencia y será pagado por el comprador. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por el ejercicio ascendió a PEN S/. 3,600, aproximadamente US$ 1,333La UIT por el ejercicio asciende a PEN S/. 3,650, aproximadamente US$ 1,351. Hemos utilizado un tipo de cambio promedio de 2.7 Nuevos Soles por dólar. IMPUESTOS ESPECIALES A LA MINERÍA Desde el 1 de octubre de se encuentran vigentes los Impuestos Especiales a la Minería, los cuales gravan la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Estos impuestos se determinan trimestralmente aplicando sobre la utilidad operativa trimestral una tasa que es establecida en función al margen operativo del trimestre, el que se obtiene de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre. Para mayores detalles ver el DOING BUSINESS. { DOC:1}8
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