REGISTRO CEE REGISTRO DE CEE. Luis V. Méndez Vega Ingeniero de Materiales Agencia Extremeña de la Energía luisvicente.mendez@juntaextremadura.



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Transcripción:

REGISTRO DE CEE Luis V. Méndez Vega Ingeniero de Materiales Agencia Extremeña de la Energía luisvicente.mendez@juntaextremadura.net 1

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVA Directiva 2002/91/CE (EEE) Real Decreto 314/2006 (CTE) Exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios para satisfacer los requisitos de seguridad y habitabilidad. Exigencias básicas de ahorro de energía (HE) Real Decreto 47/2007 (CEEE) Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios nuevos. Facilita a compradores y usuarios las características energéticas de los edificios, en forma de un certificado de eficiencia energética. Real Decreto 1027/2007 (RITE) Exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. Decreto 136/2009 2

RD 47/2007 1.- Determina la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética. 2.- Establece las condiciones técnicas y administrativas para la certificación de eficiencia energética de los proyectos y de los edificios terminados. 3.- Establece el uso de la Etiqueta de Eficiencia Energética. Necesidad de desarrollo normativo 3

DECRETO 136/2009 Materias reguladas por el Decreto CERTIFICACIÓN Certificación de eficiencia energética: Modelos. Emisión. Renovación y actualización de certificados. Etiqueta de eficiencia energética. INSCRIPCIÓN Registro de EEE: Fines, contenido y organización. Procedimiento de inscripción. CONTROL Control administrativo. Control externo. 4

DECRETO 136/2009 Ámbito de aplicación del Decreto 136/2009 Anexo I del Decreto (Artículo 2.º del RD 47/2007) Edificios de nueva construcción. Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m 2 donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos. Edificios no afectados (Dispos. Trans. 1ª del Real Decreto 47/2007) Edificios en construcción antes del 1/5/2007. Proyectos con licencia de obra solicitada antes del 1/5/ 2007. Proyectos supervisados y aprobados por las Administraciones públicas competentes o visados por colegios profesionales antes del 1/5/2007 y licencias solicitadas antes del 1/5/2008. 5

DECRETO 136/2009 Edificios excluidos del ámbito de aplicación del Decreto (Anexo I del Decreto y Artículo 2.º del RD 47/2007) REGISTRO CEE Edificaciones que por su uso deban permanecer abiertas. Edificios y monumentos protegidos (cuando se altere de manera inaceptable su carácter o aspecto). Edificios para actividades religiosas. Construcciones provisionales (dos años como máximo). Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales. Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m 2. Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, de una sola planta y que no afecten a la seguridad de las personas. 6

DECRETO 136/2009 Cronograma del proceso de certificación Obtención de la calificación de EE Solicitud de registro del Certificado Emisión del Certificado de EE del Proyecto Ejecución del proyecto Registro del Certificado Incorporación del Certificado al Proyecto Solicitud de registro del Certificado Emisión del Certificado de EE del edificio terminado Registro del Certificado Incorporación del Certificado al Libro del Edificio 7

DECRETO 136/2009 Certificación de eficiencia energética Calificación de eficiencia energética 8

DECRETO 136/2009 Certificación de eficiencia energética Calificación de eficiencia energética Alcance: Características del edificio o agrupación de edificios. 1.- Edificaciones pertenecientes a un mismo proyecto. 2.- Uso del edificio: Residencial o No residencial. 3.- Nivel de agrupación: Residencial: Conjunto de viviendas unifamiliares (pareadas o adosadas) Bloques Conjuntos de bloques No residencial: Edificio único Conjunto de edificios Locales incluidos en edificios residenciales 4.- Instalaciones térmicas: Individuales o Colectivas 9

DECRETO 136/2009 Certificación de eficiencia energética Calificación de eficiencia energética Alcance: Tipos de calificaciones. 1.- Calificaciones individuales. Conjunto de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas, con instalaciones térmicas individuales (*). Un único edificio de uso no residencial. Locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente situados en un edificio de viviendas en bloque. 2.- Calificaciones conjuntas (resto de casos) Aplicación de las calificaciones individuales: Se asigna a cada vivienda la calificación obtenida para la agrupación a la que pertenece (bloque o conjunto de viviendas), o la de la vivienda tipo cuando la calificación se determinó aplicando dicho método. (*) Puede aplicarse la calificación conjunta para cada grupo de viviendas con 10 características geométricas, funcionales, constructivas y operacionales idénticas.

DECRETO 136/2009 Certificación de eficiencia energética La Certificación de eficiencia energética es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto del edificio y por el edificio terminado. Conduce, respectivamente, a la expedición de: Un Certificado de eficiencia energética del proyecto Un Certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Cada certificado de eficiencia energética contendrá una única calificación energética, por lo que los certificados de eficiencia energética se corresponderán en número y alcance con las calificaciones energéticas que hayan sido obtenidas aplicando los criterios indicados en el Anexo V del Decreto 136/2009. 11

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. SECTOR RESIDENCIAL Solicitud de inscripción en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios. (Anexo II). (2 ejemplares) Certificado de Eficiencia Energética (sector residencial). (Anexo III). (2 ejemplares) Etiqueta de Eficiencia Energética. (Anexo VII) Justificante de Abono de Tasas. (Código: 15031-5; tarifa: 12.8.2; Importe: 21,79.) Soporte informático. Opción simplificada. Viviendas. (D ó E). No necesario. Procedimiento simplificado de viviendas CE2. Fichas de cálculo de los indicadores de eficiencia energética (.xls) Opción general. Calener_vyp. Archivos de cálculo (.cte y.xml) y archivo de resultados (.pdf) Opción general. Otro programa reconocido. Archivos de cálculo y archivo de resultados. 12

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. SECTOR OTROS USOS Solicitud de inscripción en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios. (Anexo II). (2 ejemplares) Certificado de Eficiencia Energética (sector otros usos). (Anexo IV). (2 ejemplares) Etiqueta de Eficiencia Energética. (Anexo VII) Justificante de Abono de Tasas. (Código: 15031-5; tarifa: 12.8.2; Importe: 21,79.) Soporte informático. Opción general. Calener_vyp. Archivos de cálculo (.cte y.xml) y archivo de resultados (.pdf) Opción general. Calener_gt. Archivos de cálculo (.pd2 y.inp) y archivo de resultados (.pdf) Opción general. Otro programa reconocido. Archivos de cálculo y archivo de resultados. 13

PROCEDIMIENTO. Órgano competente: D. General de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Lugar de presentación: Registro de dicha Consejería. ORP CAD Medios previstos según art. 38.4 de la Ley 30/1992. El Registro devolverá un ejemplar de la solicitud con sello de registro de entrada en el acto. Registro de Eficiencia Energética de Edificios: 3 meses para resolver. Si cumple los requisitos. Se procede al diligenciado e inscripción en el Registro de Eficiencia Energética. Notificación al interesado de la inscripción y devolución de un ejemplar de CEE diligenciado. Si no cumple los requisitos. Requerimiento de Subsanación. 10 días 14 hábiles.

PROCEDIMIENTO. Trámites de obtención de autorizaciones, licencias o permisos que deban ser concedidos por municipios para la realización de obras del edificio: CEE proyecto diligenciado e inscrito. Copia solicitud de inscripción en el Registro de Eficiencia Energética + Ejemplar de CEE de proyecto. Trámites de obtención de calificaciones, licencias y cédulas (art. 22. Dec. 165/2006): CEE Edificio Terminado diligenciado y inscrito. El CEE diligenciado e inscrito permite la utilización de la Etiqueta de Eficiencia Energética durante el tiempo de validez. 15

PROCEDIMIENTO. Inscripción del CEE del Proyecto. Promotor. Vigencia durante la ejecución del edificio. Modificación del CEE del Proyecto. Promotor. Variación de aspectos del proyecto que pueden modificar la calificación o el propio certificado. Inscripción del CEE de Edificio Terminado. Promotor o propietario. Validez 10 años. Actualización del CEE de Edificio Terminado. Propietario Variación de aspectos del edificio que puedan modificar la calificación o el propio certificado. Renovación del CEE de Edificio Terminado. Caducidez del CEE. 16

Renovación de certificados Renovación CEE edificio terminado Se solicitará por el PROPIETARIO del edificio, al menos tres meses antes de que venza su vigencia. Será emitido por un Agente de control externo, libremente elegido por el propietario del inmueble. Se utilizará el modelo de certificado del Anexo VI del Decreto 136/2009 (Certificado de Control Periódico). Para su presentación se utilizará el mismo modelo de solicitud incluido en el Anexo II del Decreto. 17

Renovación de certificados El Certificado de Control Periódico de Eficiencia Energética incluirá un Informe del Procedimiento, que contendrá: a) Identificación del edificio. b) Normativa energética aplicable en el momento de su construcción. c) Opción elegida (general o simplificada) y programa informático de Referencia o Alternativo para obtener la calificación EE. d) Características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones, condiciones de funcionamiento, ocupación... e) Calificación de eficiencia energética del edificio, señalada en la escala de eficiencia energética. f) Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo durante la ejecución del edificio. g) Archivos de cálculo y de resultados de los programas informáticos utilizados, en soporte informático. 18

Etiqueta de Eficiencia Energética de Edificios La obtención del CEE diligenciado y registrado, dará derecho de uso de la Etiqueta de Eficiencia Energética. La Etiqueta tendrá el mismo período de validez que el CEE (10 años). Debe ser incluida en toda oferta de venta o arrendamiento del edificio. Exhibición: Obligatoria para edificios de la Administración o Instituciones que presten servicios públicos con más de 1000 m 2. Resto de edificios.- Voluntaria. 19

Control de la EEE Control externo Proceso mediante el cual la Administración verifica la conformidad de la calificación energética de un edificio, de los CEE y de la etiqueta de eficiencia energética, directamente o designando Agentes de control externo para ello. Agentes de control externo Organismos de control acreditados en el campo de edificación e instalaciones térmicas. Entidades de control acreditadas en el campo de edificación e instalaciones térmicas. Titulados universitarios independientes, que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente. 20

Control de la EEE Agentes de control externo Debe inscribirse en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios Requisitos básicos para ejercer la actividad: - Disponer de los medios técnicos y humanos adecuados - Solvencia técnica y financiera - Imparcialidad. Las actividades de los Agentes y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades de control de la eficiencia energética de los edificios. 21

Control de la EEE Control administrativo: Actuaciones de comprobación e inspección para controlar el cumplimiento de las prescripciones sobre EEE, que realizarán las Consejerías de Industria, Energía y Medio Ambiente y de Fomento. Ejecución de las actuaciones: - Directamente por las Consejerías - Agentes de control externo designados por las Consejerías. Sistemas de actuación: Actuaciones individuales Comprobación de parámetros puntuales Planes de inspección Comprobación global de la EEE 22

Disposición transitoria segunda Los certificados de eficiencia energética que en aplicación del Real Decreto 47/2007 hayan sido emitidos entre el 1 de noviembre de 2007 (*) y la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán ser inscritos en el Registro de Eficiencia Energética de Edificios en un plazo no superior a seis meses, a contar desde dicha fecha de entrada en vigor. (*) La aplicación del Real Decreto 47/2007 no fue obligatoria hasta el 1 de noviembre de 2007, conforme lo establecido en la Disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto. 23

RELACIÓN DE FECHAS RD 47/2007 Publicado: 31/01/2007 Entrada en vigor: 1/05/2007. Voluntario: 1/05/2007 al 1/11/2007 Obligatorio desde: 1/11/2007 DECRETO 136/2009 Publicado: 18/06/2009 Entrada en vigor: 19/06/2007. No aplicación anteriores a: 1/05/2007. CEE emitidos entre 1/11/2007 y 19/06/2009. 6 meses para Registrar 24

http://www.mityc.es/energia/desarrollo/eficienciaenergetica/ CertificacionEnergetica/ProgramaCalener/ 25

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RD 275/1995 RD 142/2003 27

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Envolvente térmica. La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior (aire o terreno u otro edificio) y por toda las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.

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Conductividad térmica Factor resistencia a la difusión vapor agua 58

Conductividad térmica Resistencia térmica Espesor Factor resistencia a la difusión vapor agua 59

Conductividad térmica Resistencia térmica Factor resistencia a la difusión vapor agua Espesor 60

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Transmitancia vidrio Factor solar Transmitancia marco Permeabilidad al aire 67

Transmitancia marco Permeabilidad al aire Factor solar Transmitancia vidrio 68

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Potencia Térmica Nominal Rendimiento Combustible 72

Combustible Potencia Térmica Nominal Rendimiento 73

Combustible Potencia Térmica Nominal Rendimiento 74

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Potencia térmica Calefacción Consumo Refrigeración 76

Potencia térmica Calefacción Potencia térmica Refrigeración EER COP 77

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Consumo Energía Primaria (kwh/m2) Consumo Energía Primaria (kwh/año) Emisiones CO 2 (kg CO 2 /m2) Emisiones CO 2 (kg CO 2 /año) 81

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