RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Documentos relacionados
DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Que con posterioridad a la publicación de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT, se aprobaron nuevos formularios;

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT SIMPLIFICAN REQUISITOS PARA DIVERSOS TRÁMITES DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Sistema Peruano de Información Jurídica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Saldo a favor de Exportador

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT APRUEBAN NUEVO SISTEMA PARA EMBARGOS EN FORMA DE RETENCIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

N /SUNAT CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aprueban Nuevo Sistema para Embargos en forma de Retención por Medios Telemáticos

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Resolución Nº CONSUCODE/PRE

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS TRIBUTARIAS. Febrero Normas Tributarias 6 febrero 2015

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

SUNAT. Régimen de retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención

NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2016 / El Peruano. Superintendencia N /SUNAT y norma modificatoria, por el siguiente texto:

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Nuevos campos en el Formato 8.1 Registro de compras

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

NORMAS EXONERACION DEL PAGO DEL SALDO DEL IMPUESTO A LA RENTA 2015 Resolución del SRI 366 Registro Oficial Suplemento 829 de 30-ago-2016

Aprueban Procedimiento Específico Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal ICA-PE.01.07

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).

Descifrando la Reforma Modificaciones a la Ley del IGV

Aprueban Directiva Procedimiento y Plazos para la Inscripción de los proveedores de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores (RNP)

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N /SUNAT, publicada el y normas modificatorias.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

PROCEDIMIENTO Y SERVICIOS EN EL RNP VII PLAZOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES DE BIENES Y/O DE. Capítulo

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo ; RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº INDECOPI/COD

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

TRIBUTARIO. La norma reglamentaria bajo comentario ha desarrollado los siguientes temas:

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2012 (marzo 23) CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

Administración Federal de Ingresos Públicos

DIAN Resolución El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

Novedades de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras Ejercicio Gravable 2007

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS. Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Fecha de publicación:

DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2016.

MANUAL DE HOMOLOGACION

\\y>\.ica DEL P<,: -SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N.O /SUNAT

a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

Conformar la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2016 DIAN

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

ANEXO I GUÍA DE CRITERIOS DE GRADUALIDAD

Análisis Tributario. Ley 28819

Todas las personas naturales que presentan declaración de renta ya sea 210, 230, 240 o 110 son obligados a declarar virtualmente?

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Declaración Simplificada de Renta La forma más sencilla de cumplir

Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito

Registro Electrónico de Planillas de Pago. 1.- Vigencia de la norma y ámbito de aplicación

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN Nº DIAN

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 501 1

Resolución General AFIP N 3839/2016

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS La Paz, 30 de abril de 2015

- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento ).

Transcripción:

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 058-2016/SUNAT REGULAN LA PRESENTACIÓN, A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL, DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA CONSIGNADOS EN EL FORMULARIO VIRTUAL N. 702: RENTA ANUAL 2015 TERCERA CATEGORÍA Lima, 23 de febrero de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 87 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, este consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado; Que el inciso a) del artículo 39 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N. 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las notas de crédito negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo N. 126-94-EF y normas modificatorias, la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4 del Decreto Supremo N. 051-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se le adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida

documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fiscal, del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. Dicho artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N. 4949 o, en su caso, mediante el medio informático que establezca la SUNAT, de acuerdo a la forma y condiciones que señale para tal fin; Que mediante la Resolución de Superintendencia N. 358-2015/SUNAT se aprueban las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2015; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del impuesto a la renta de tercera categoría del ejercicio gravable 2015, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N. 001-2009- JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en tanto solo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría, soliciten la devolución del saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; el artículo 4 del Decreto Supremo N. 051-2008-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución, debe entenderse por: a) Declarante : Al sujeto que hubiera generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyente del Régimen General del impuesto a la renta y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N. 358-2015/SUNAT utilice el Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría para presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta, consignando en esta saldos a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría c) Saldo a favor por rentas de tercera categoría d) SUNAT Operaciones en Línea : Al formulario virtual aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 358-2015/SUNAT. : Al saldo a favor del impuesto a la renta del ejercicio gravable 2015 consignado en la casilla 138 del Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría. : Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. e) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2.- DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA El declarante puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría a través del Formulario N. 4949 Solicitud de devolución o mediante SUNAT Virtual.

Artículo 3.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, debe utilizar el Formulario Virtual N. 1649 Solicitud de devolución. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refiere el artículo 31 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N. 126-94-EF y normas modificatorias, debe incorporarse en el Formulario Virtual N. 1649 Solicitud de devolución. Artículo 4.- CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N. 1649 SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría mediante el Formulario Virtual N. 1649 Solicitud de devolución, el declarante debe cumplir con cada una de las siguientes condiciones: a) Haber presentado el Formulario Virtual N. 702: Renta Anual 2015 Tercera Categoría seleccionando la opción Devolución y un monto mayor a cero (0) en la casilla 138 de dicho formulario. b) Ingresar al enlace Solicitud de devolución Rentas de Tercera Categoría, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refiere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante solo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda, el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N. 4949 Solicitud de devolución, salvo que rectifique o sustituya la declaración a que alude el literal anterior. c) No tener una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2015 o del saldo a favor por rentas de tercera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notificado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de

pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refiere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría. Las condiciones a que se refieren los literales a), c) y d) del presente artículo son validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refiere el presente artículo no será admitida. Artículo 5.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual N. 1649 Solicitud de devolución a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. Primera.- VIGENCIA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- USO DEL FORMULARIO N. 1649 SOLICITUD DE DEVOLUCION El Formulario Virtual N. 1649 Solicitud de devolución podrá ser utilizado por el declarante para presentar las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional