HACER NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA



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HACER NEGOCIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Fiscalidad, cuestiones mercantiles y otros aspectos de interés Por Jordi Garcia Castillón Copyright 2015. Todos los derechos reservados ISBN: 978-84-606-9874-6

A Estrella Brillo Rodríguez, mi esposa, mi amor eterno.

ÍNDICE 1. Un lugar idóneo para realizar negocios 2. Una triple realidad en el marco legal estadounidense 3. Realidad fiscal estadounidense 3.1 Principales impuestos 3.1.1 Impuesto de Sociedades 3.1.2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 3.1.3 Impuesto de Sucesiones 3.1.4 Impuesto de Donaciones 3.1.5 Impuesto de Aduanas 3.1.6. Impuesto de Ventas o de Uso 3.1.7 Impuesto de Propiedad 3.1.8 Otros impuestos 4. Esquemas básicos de tributación 5. Apoyo a la inversión extranjera 6. Constituir una sociedad en los EUA 6.1 Distintos tipos de sociedades en los EUA 7. Las inversiones extranjeras en los EUA y sus consideraciones jurídico-fiscales 8. Cuestiones comerciales 8.1 Los litigios en las relaciones comerciales

9. Relacionales laborales 10. Comprar una sociedad estadounidense 11. Cuestiones migratorias 12. Cuestiones varias y conclusiones

Introducción El mundo del siglo XXI demanda y requiere que los negocios tengan presencia global. La internacionalización mediante el desarrollo de negocios, más allá de las fronteras del lugar de origen del negocio o empresa en cuestión, resulta una cuestión vital para sobrevivir en el mundo actual y cambiante de nuestro tiempo, y no existe mejor destino que los Estados Unidos de América. Esta obra pretende acercar a la persona lectora a las particularidades concretas de la realidad legal estadounidense para el desarrollo de negocios en el país, y pretende hacerlo de una forma eminentemente práctica, directa y esquemática. Quien esta obra suscribe es bien consciente de los rápidos cambios que se producen a nivel legislativo, cambios que incorporan permanentemente novedades que generan nuevas realidades, por ello esta obra no se adentrará en realizar análisis concretos ni exponer casos que puedan quedar caducos en muy poco tiempo. Al contrario, se enfocará desde una visión eminentemente esquemática y práctica de la cuestión. Del mismo modo y, por el mismo motivo que lo expuesto en el párrafo anterior, siempre pueden aparecer nuevas formas de negocio, firma de tratados y muchos otros aspectos que modifiquen aspectos esenciales en la forma de realizar negocios en los Estados Unidos de América, por lo que siempre es conveniente - antes de emprender el camino hacia la nación estadounidenserecibir asesoramiento actualizado y personalizado para no incurrir en errores que luego se puedan pagar muy caros. También, por todo lo anteriormente expuesto, el autor de esta obra no pretende en ningún caso con la misma ofrecer consejo u

orientación legal de ningún tipo. Toda la información aquí contenida es meramente a título informativo general y luego según cada caso particular, con sus características e idiosincrasia concreta deberán ser tratados, en todo caso, particular e individualmente.

Capítulo 1. Un lugar idóneo para realizar negocios Lo primero que debe decirse es que, sin duda alguna, los Estados Unidos de América son un lugar ideal para hacer negocios, y no tan sólo por indicarlo año tras año los indicadores al respecto que siempre sitúan a esta nación entre los países más adecuados para desarrollar negocios. Tampoco tan sólo por su gran nivel de emprendimiento, mentalidad empresarial abierta y un entorno tanto público como privado a nivel empresarial y educativo enfocado a facilitar los negocios, sino también porque los Estados Unidos de América son -se puede decir sin ningún temor a equivocarse- una nación que apuesta y promueve en todos sus niveles la inversión extranjera. Cabe señalar que es altamente receptiva y abierta a ésta y como norma general (salvo casos muy excepcionales) trata a los inversores extranjeros como a los mismos nacionales estadounidenses. El dinamismo empresarial y comercial de los Estados Unidos de América es legendario, pero ello no debe conducir a error a quien lea esta obra: es muy fácil establecerse y hacer negocios en el país, pero eso no significa ni que todo se venda en todos los sitios ni que no existan muchas consideraciones particulares a tener en cuenta. Dichas consideraciones abarcan tanto el tratamiento fiscal de las operaciones en el país como el tipo de sociedades que resultan mejores para operar en el país a todos los niveles, entre otros muchos aspectos. De modo que tampoco debe olvidarse la cuestión migratoria y, por supuesto, resulta vital comprender que, si bien el mercado estadounidense es interesante en su conjunto, el mismo debe entenderse como disgregado para operar en él, pues según lo que ofrezcamos o lo que vendamos según nuestros intereses fiscales -y

muchas otras cuestiones más- será mejor establecerse en un estado u otro. La cuestión de establecerse en un estado u otro de la nación no es un tema menor ni para nada baladí, pues puede tener -y tieneimportantes consecuencias tanto comerciales como fiscales, entre otras. Otro de los motivos por los que (a pesar de que la nación en su conjunto debe entenderse como un ente altamente interesante y competitivo) deba enfocarse la entrada a la misma según la particularidad de cada estado es porque en realidad en los Estados Unidos de América -dadas sus dimensiones y forma de organización territorial- son más de medio centenar de mercados propios, de realidades particulares en las que cada una de ellas cuenta con unas especificidades propias y una parte de legislación diferente. Todo sin que ello deje de significar que, en esencia, los negocios pueden desarrollarse fácilmente en el país en su conjunto.

Capítulo 2. Una triple realidad en el marco legal estadounidense El sistema legal estadounidense norteamericano difiere mucho del sistema legal tal y como lo entendemos por nuestros lares y el mismo se basa en el derecho común (o Common Law) En los Estados Unidos de América los niveles legales, y de gobierno, básicos son los siguientes: 1- Federal 2- Estatal 3- Local Esta triple realidad de gobierno conforma una nación que se estructura mediante el federalismo. Es importante realizar esta consideración pues desde esta concepción federal de la nación es que se entiende que cada uno de los estados integrados en la federación estadounidense cuente con su propio ordenamiento jurídico y su propio gobierno. Una triple realidad que da como resultado las siguientes consideraciones particulares sobre cada uno de los niveles de gobierno: Normativa federal: La normativa federal es aquella que regula las competencias exclusivas que tiene otorgado el gobierno federal estadounidense, es decir, el gobierno de la nación en su conjunto. Los ámbitos que regula la normativa federal son esencialmente aquellos aspectos que afectan y atañen al conjunto de la nación.

Por ejemplo, entre los aspectos que atañen al cuerpo legislativo federal se encuentran elementos tan relevantes como la seguridad nacional, defensa, energía nuclear y el control de aduanas, competencia y monopolios. También está en la esfera de las competencias federales el IRS (Internal Revenue Service), el ente que se encarga de los temas impositivos (sin perjuicio de las competencias que en materia impositiva tengan conferidas otros niveles de gobierno del país). En relación al IRS conviene hacer una mención particular, pues es uno de los entes con los que se deberá lidiar comúnmente cuando se realicen negocios en el país, y es que se debe saber que el IRS es quien se encarga de aplicar y administrar los impuestos federales que determina la normativa al respecto. Normativa estatal: La normativa estatal es uno de los niveles de gobierno con capacidad de legislar que mayor impacto tendrá en el día a día de alguien que desee realizar negocios en el país. De la normativa estatal de cada estado depende, en exclusiva, la forma de funcionar, constituir y registrar las sociedades que deseen establecerse en el estado que la misma administra. Normativa local: La normativa local es la que puede entenderse como la normativa municipal o condal, pues es la que atañe y corresponde a los condados y municipios. Son competencia de los entes locales aspectos relacionados con la concesión de licencias de actividad (por ejemplo, para abrir un establecimiento físico en un lugar concreto, etc.).

Todo lo anterior tiene importantes consecuencias para todos aquellos que deseen hacer negocios en el país, pues le aplicará una triple realidad legal, así como entonces la aplicación de tres niveles impositivos.

Capítulo 3. Realidad fiscal estadounidense Tal y como se ha indicado con anterioridad, el marco legal estadounidense permite, como norma general, toda inversión extranjera. No establece a ésta ningún control de cambios y permite la libre repatriación tanto de lo que se invierta como de los beneficios que se obtengan en el país con las inversiones que se realicen. Los Estados Unidos de América tampoco realizan distinción de ningún tipo entre nacionales estadounidenses y extranjeros para incentivar la inversión en el país. De modo que, cualquier persona, sea nacional o extranjera, que desee articular inversiones en territorio estadounidense podrá optar a cualquier subvención, programa de incentivos o generalmente- lo que fuere que se desarrolle por los poderes públicos de cualquier nivel. En base a una tributación por todos los ingresos mundiales obtenidos, las personas físicas y las sociedades que sean nacionales o bien tengan la residencia en el país deben tributar por todas ellas. Aquellas personas físicas o sociedades que sean extranjeras y no residan en los Estados Unidos de América estarán sujetas a tributación por aquellos ingresos que procedan del desarrollo de actividades de negocio dentro de la nación estadounidense. Todo contribuyente (o taxpayer) debe obtener un número de identificación fiscal. El mismo es competencia de las autoridades federales y tiene validez en toda la nación. 3.1 Principales impuestos

La estructura impositiva estadounidense no resulta para nada compleja. A continuación se desgranarán los principales impuestos que tendrán incidencia en la realización de negocios en el país. 3.1.1 Impuesto de sociedades Interesante es analizar el aspecto del Impuesto de Sociedades (Legal Entities Income Tax) antes de decidirse por constituirse en el país, pues existe una diferencia muy importante entre estados, y existen, por ejemplo, estados muy proclives a fomentar la inversión en sus territorios fomentando la implantación en ellos al ofrecer una muy baja, o incluso nula, tributación para las sociedades que en el mismo se establezcan (sin que ello signifique, tal y como se verá en la parte final de esta obra, que esa tributación ventajosa tenga nada que ver con el establecimiento en paraísos fiscales ni nada por el estilo). 3.1.2 Impuesto sobre la renta de las personas físicas El equivalente al IRPF, es decir, el Individual Income Tax aplica a todas aquellas personas físicas que residen en la nación estadounidense, sean nacionales del mismo o no lo sean. También aplica a las personas y sociedades no residentes. La diferencia entre unas y otras se encuentra en los mismos aspectos esenciales que se mencionaban para las sociedades: los residentes tributan por todos los ingresos mundiales y los no residentes tan sólo por el desarrollo de actividades de negocio en suelo estadounidense. En el caso de este impuesto también resulta importante destacar lo mismo que se indicaba para el caso de las sociedades: pueden existir convenios para evitar la doble imposición con distintos países. Además, conviene analizar cada uno de los estados antes de asentarse en él según los distintos intereses (también los fiscales)

que pueda tener la persona física sujeta en cuestión, pues de la elección de un estado u otro también dependerá en gran medida un tipo de gravamen u otro, o incluso la ausencia de éste. 3.1.3 Impuesto de Sucesiones El Impuesto de Sucesiones grava el caudal relicto de una herencia. Este impuesto (Estate Tax) aplica en aquellas herencias que se transmiten por muerte (mortis causa) y no influye para su aplicación que exista testamento o no. En la práctica es un impuesto que ya no afecta a la mayoría de personas que reciben herencias pues, desde hace algunos años, existe una exención total sobre el mismo para las herencias inferiores a los cinco millones de dólares estadounidenses. Esta cifra es el doble (diez millones de dólares estadounidenses) en el caso de que el caudal relicto heredado sea entre personas casadas matrimonialmente. Este impuesto también difiere según el estado en el que nos encontremos, aunque existen muchos estados que directamente no lo tienen establecido. 3.1.4 Impuesto de Donaciones El Impuesto de Donaciones grava a aquella persona que mientras se encuentra en vida transfiere a un tercero la propiedad de un bien, sea éste tangible o intangible. Este impuesto (Gift Tax) también cuenta con exenciones (si bien éstas se modifican más asiduamente que en el caso de las sucesiones y su cifra de exención es muy inferior al caso del Impuesto de Sucesiones) y también existen tratados con distintos países que modifican las consecuencias del mismo.

3.1.5 Impuesto de Aduanas Hablar del Impuesto de Aduanas es un asunto complejo y cambiante, pues en un mercado -como el de las últimas décadasmás global y abierto que antaño, cada vez existen más firmas de tratados y convenios que evitan la aplicación de dicho impuesto o lo modifican enormemente (como ya se viene exponiendo para otras figuras impositivas y tal y como se volverá a mencionar en la parte final de esta obra) con el fin de limitar o eliminar las barreras de entrada por estas cuestiones y fomentar las importaciones y el desarrollo de nuevos negocios internacionales. Ahora bien, dicho lo anterior, se debe decir también que como norma general debe entenderse que el Impuesto de Aduanas aplica a toda importación de cualquier bien a los Estados Unidos de América, y deberemos informarnos de las particularidades que, para nuestro territorio de origen y para el producto que deseemos exportar, aplican y existen. 3.1.6. Impuesto de Ventas o de Uso El Impuesto de Ventas o de Uso (Sales Tax Use Tax) no debe de ser confundido con el IVA, tal y como se entiende según la concepción de este impuesto bajo el prisma español y, en general, bajo el marco europeo. El Impuesto de Ventas o de Uso tan sólo aplica una vez: grava tan sólo las ventas al por menor. Este impuesto se administra a nivel estatal y aplica a nivel local, y depende de cada localización concreta para determinar un tipo impositivo u otro. La horquilla, según el lugar, es muy amplia y oscila entre el uno y poco más del ocho por ciento, e incluso en algunos lugares no existe este tipo de impuesto.

3.1.7 Impuesto de Propiedad Corresponde, como normal general, a los entes locales (recuérdese que por entes locales nos estamos refiriendo siempre a los condados y municipios), la competencia y administración sobre este impuesto (Property Tax). El Impuesto de Propiedad lo que grava son las mejores permanentes que se realicen en una propiedad, así como los edificios y el mismo suelo. 3.1.8 Otros impuestos Finalmente, en el desglose de los impuestos que pueden resultar aplicables decir que existirían aquellos impuestos al consumo (Excise Taxes) que gravan determinados productos y servicios, siendo los mismos satisfechos por los consumidores finales -tal y como puede deducirse de su mismo nombre-, mientras que por otro lado existirían los impuestos sobre el salario (Payroll Tax). Los impuestos sobre el salario merecen una especial parada y atención, pues en realidad de lo que se está hablando son de aquellas retenciones que las empresas deben aplicar por el pago de los salarios a sus empleados. Existen tres tipos de impuestos sobre el salario: Seguro de Desempleo (Unemployment Tax), las contribuciones a la Seguridad Social (Social Security Tax) y, finalmente, el Seguro Médico (Medicare Tax). Una de las características importantes de estos impuestos es que tienen la capacidad de aplicarse los importes resultantes a satisfacer de los mismos como crédito fiscal. Ello es así en el caso de los empleados que residen en territorios sujetos al mismo.

Capítulo 4. Esquemas básicos de tributación En apartados anteriores de esta misma obra se ha visto que las inversiones realizadas por extranjeros en los Estados Unidos de América son tratadas según lo que determinen las normas nacionales aplicables o, en su defecto, aquello que aplique según los tratos bilaterales y otros, que con distintos territorios puedan existir. Para aquellos supuestos en los que aplican tratos para evitar dobles imposiciones, y entendiendo siempre que todo lo aquí indicado puede ser modelado según los pactos presentes o futuros que en cada caso existan o puedan existir, los esquemas básicos de tributación para los supuestos que aquí nos ocupan son los siguientes: 1- Si la inversión extranjera se ha articulado mediante el establecimiento de una subsidiaria de la sociedad extranjera en cuestión la misma recibe el mismo trato fiscal que una empresa nacional del país. Dicho de otro modo, no existen diferencias de tributación entre empresas nacionales y subsidiarias de una sociedad extranjera 2- También tienen un esquema de tributación igual que las empresas nacionales aquellas sucursales de sociedades extranjeras que se establezcan en el país. Pero en este caso debe hablarse de una importante distinción, pues si bien el esquema resulta el mismo, para éstas aplica el impuesto Branch Tax, es decir, el impuesto que aplica a las sucursales. Un impuesto que grava la repatriación de ingresos que realice la sociedad matriz situada en el extranjero

3- Especial mención merece el indicar que, para aquellos supuestos en los que se obtengan ingresos en suelo estadounidense de forma ocasional, no recurrente y siempre que éstos no tengan conexión efectiva con una fuente nacional, los mismos no tendrán tributación alguna en los Estados Unidos de América

Capítulo 5. Apoyo a la inversión extranjera No cabe duda que los Estados Unidos de América son un lugar idóneo para realizar inversiones. Tanto el clima empresarial como la disposición de todos los actores -directa e indirectamenteayudan a generar ese escenario propicio para realizarlas y las autoridades públicas no se quedan atrás. La obtención de soporte para realizar inversiones (incentivos, subvenciones, etc., etc., etc.) depende de cada estado, y sin duda esta realidad hace que este aspecto sea uno de los que resultarán más trascendentes a analizar y determinar el lugar en el cual realizar la inversión, establecerse, etc. Existen distintos entes a los que acudir. Los mismos pertenecen tanto a organismos del estado en cuestión, así como a los condados y municipios de éstos. Hablar de apoyo a la inversión extranjera en el país también es hablar de una importante cartera de posibilidades en el ámbito mixto (público-privado) o privado, pues ya no tan sólo el apoyo a la inversión extranjera y desarrollo de negocio en el país es realizado por los órganos públicos sino que se puede encontrar un importante tejido, una importante red de apoyo en otro tipo de agentes. Al finalizar esta obra también se verá algún ejemplo concreto de ello.

Capítulo 6. Constituir una sociedad en los EUA Las trabas burocráticas y los impedimentos para constituir una sociedad en los Estados Unidos de América también son mínimas, en consonancia con el marco general de un lugar ideal para realizar negocios de todo tipo. Todo lo relacionado con el registro y constitución de sociedades en el país es de competencia estatal, y es cada estado quien determina de forma exclusiva las especificaciones al respecto. Si bien es necesario decir que, cualquier sociedad constituida y registrada en un determinado estado, podrá operar en cualquier otro estado de la nación. Para que una empresa registrada en un determinado estado pueda operar en otro estado no existirán mayores restricciones que la eventual necesidad de registrarse también en el estado a operar si el órgano gubernamental del estado de destino, en virtud de la competencia y potestad exclusiva que le viene otorgada, exigiera esa premisa a las empresas para poder operar también en su territorio. Aun a colación con lo anterior cabe por un lado enfatizar lo que ya se ha mencionado que una sociedad constituida y registrada en un estado concreto puede operar a nivel nacional. Y también cabe decir que si bien cada estado tiene libertad para legislar al respecto, también es cierto que en la práctica casi todos los estados muestran una legislación muy similar, siendo ello en parte producto de la debida igualdad y ausencia de discriminación que vienen dictadas por el cuerpo legislativo federal. Algunos puntos de máximo interés sobre la legislación (transversal, común a todos los estados) referente a las sociedades en los Estados Unidos de América es la siguiente:

1- Para constituir una sociedad en los Estados Unidos de América no se exige ni técnicamente- la participación de un abogado ni la de funcionaros públicos que den fe de la constitución. 2- La constitución de una sociedad en el país adquiere efecto por el mero acto de presentar y registrar en el órgano estatal correspondiente el certificado de constitución (también denominados artículos de constitución) 3- Para constituir la sociedad no es necesaria la presencia ni participación del administrador o socio de la misma. Los Estados Unidos de América permiten, pero no exigen, que dicha presentación para su registro sea llevada a cabo por abogados y otros profesionales habilitados para ello 4- En algunos estados, claro es el caso de Delaware, el nombre del administrador de la sociedad no tiene la obligación de hacerse público. Dicho de otro modo, se puede constituir y registrar una sociedad sin tener que declarar quién es el administrador de la misma 5- En el conjunto de la unión no es necesario hacer figurar la denominación de los socios de la sociedad (permítase la redundancia) ni su porcentaje de participación, en la forma que fuere, dentro de la sociedad. Así, dicha información también queda salvaguardada del ojo público en cualquier estado de la nación 6- No existen limitaciones por nacionalidad para poder administrar o ser socio de una sociedad en los Estados Unidos

de América. Cualquier extranjero, aun y cuando no sea residente en el país, puede administrar o ser socio de una sociedad estadounidense 7- A diferencia de otros países, para constituir una sociedad en los Estados Unidos de América no es necesario disponer de un capital social mínimo para constituirla, el mismo no se requiere 8- En los Estados Unidos de América tampoco es necesario que una sociedad, al constituirse, indique un determinado objeto social. Ello es así pues en el país existe la presunción de que cualquier sociedad constituida operará en el ámbito de cualquier actividad lícita. Todo ello sin perjuicio de que existan algunas determinadas actividades (venta de armas, tabaco, servicios financieros, entre otras) que requieran de permisos especiales para poder operar 9- Referente al domicilio social tampoco existen importantes exigencias. No se exige domicilio físico, tan sólo con direcciones postales o virtuales es suficiente. Todo ello sin perjuicio de la obligada exigencia para toda sociedad de asignar un agente y oficina registral 6.1 Distintos tipos de sociedades en los EUA Existen distintos y variados tipos de sociedades en los Estados Unidos de América, cada una de ellas con sus particularidades y matices.

A pesar de que son distintos y variados los tipos de sociedades existentes en los Estados Unidos de América, se puede decir que a grandes rasgos existen principalmente dos grandes modalidades: A) El equivalente a la Sociedad Anónima B) El equivalente a la Sociedad Limitada En la actualidad, el modelo más extendido y consolidado, así como el generalmente más recomendable para todo tipo de inversores extranjeros es la sociedad denominada como LLC. Este tipo de sociedad goza de una flexibilidad jurídica y de un trato fiscal que la hacen especialmente recomendable para los menesteres que aquí nos ocupan. Una de las ventajas más destacables para el inversor extranjero que decida articular su presencia empresarial en los Estados Unidos de América mediante una LLC es la posibilidad que tiene de acogerse al régimen de transparencia fiscal. Dicho de otro modo, si se acoge a este régimen el mismo deberá tributar únicamente por los beneficios que reciba como miembro de la sociedad. Por supuesto, otra de las grandes ventajas de la LLC, al estilo de la SL, o equivalente en otros países, es la limitación plena de la responsabilidad del socio. La estructura de una LLC también es bien simple, pues la misma no requiere ni el nombramiento de presidente, secretario, tesorero ni de otras figuras. La representación de la misma puede ser ostentada por el mismo director o directores de la misma. La LLC queda constituida, y plenamente operativa, desde el mismo momento en el cual ésta es registrada ante el órgano estatal competente. Si bien la misma deberá también registrarse en el IRS

con el fin de obtener su EIN. El EIN es el equivalente al NIF y le permitirá, entre otras cosas, cumplir anualmente con sus obligaciones fiscales. Además del EIN, la sociedad puede tener que disponer de un número NIV. El NIV es un número específico que se asigna para dar cumplimiento a las obligaciones dimanantes del Impuesto de Ventas y aplicará siempre que la sociedad tenga como actividad la venta de mercancías. Dicho número NIV deberá solicitarse ante la autoridad tributaria estatal en la que se opere. Cada estado tiene el suyo en particular y las liquidaciones impositivas, sujetas al Impuesto de Ventas resultan de carácter trimestral. Llegado el momento de disolver una LLC decir que la disolución se produce por el mero hecho de presentar y registrar los artículos de disolución de la misma. Todo ello sin perjuicio de que la responsabilidad fiscal por las obligaciones tributarias que la misma tenga pendientes queden vigentes hasta el momento de su plena extinción. Puede que en lugar de la disolución exista la voluntad de convertir la LLC en una Corporación, es decir, en un equivalente a la Sociedad Anónima. Si ello es así, decir que tal conversión (de LLC a Corporación, y viceversa) es plenamente posible. Lo anterior nos lleva directamente al otro gran tipo de sociedad existente en los Estados Unidos de América: Nos lleva directamente a la Corporation. Quizá ésta no es la forma más conocida por las personas extranjeras que desean realizar una aproximación a las sociedades estadounidenses norteamericanas, pero sin duda sí que ésta sería la forma preferida de las compañías y personas nacionales o residentes del país.

Este tipo de sociedad -que es directamente comparable a la Sociedad Anónima por todos nosotros conocida- se identifica bajo la ya mencionada denominación de Corporation, aunque también se la conoce como Incorporated. Es común que estas expresiones se muestren abreviadas con las siguientes expresiones Corp. o Inc., según corresponda. De corporaciones existen dos modalidades: A) Por un lado, se encuentra la modalidad C cuya característica principal es la limitación de la responsabilidad de los socios que la integran al capital efectivamente aportado por cada uno de ellos. Además, es destacable que la misma, como ente corporativo, tributa federalmente por las ganancias que obtiene, tributando además -también federalmente- los beneficios que los socios reciben mediante dividendos B) Y, por otro lado, nos encontramos con la modalidad S. La gran particularidad de ésta se encuentra en la atribución de las pérdidas y ganancias societarias. En esta modalidad existe transparencia fiscal, por lo que no es la sociedad quien tributa por las ganancias que obtenga pues son los socios quien de forma individual tributan por las mismas En líneas anteriores, cuando se estaba hablando de la LLC, se indicaba que para constituir y registrar una LLC no era necesario expresar el objeto social de la misma, pero ello no es así en el caso de las corporaciones. Las corporaciones sí que deben expresar el objeto social al que se dedican, si bien también resulta cierto que pueden hacerlo de forma detallada o expresando en los artículos de incorporación la expresión Any legal activity permitted. Esta última expresión es, sin duda alguna, la más aconsejable pues evitará tener que modificar los artículos de incorporación iniciales

cada vez que la compañía, a lo largo del desarrollo de sus actividades, modifique o transforme las actividades y funciones que realiza. Del mismo modo que en la LLC no existe limitación para que cualquier persona, sea residente o no, pueda ser nombrada para cualquier cargo dentro de la sociedad. Ahora bien, si cualquiera de estos cargos es retribuido, la persona nombrada siempre deberá cumplir los requisitos migratorios pertinentes y disponer de un permiso de trabajo válido y en vigor. La incorporación de la sociedad puede ser llevada a cabo por cualquier persona, independientemente de su estatus migratorio. Y el nombre, y dirección de ésta, quedan registrados como incorporador de la misma. Para este tipo de sociedad también se requiere de la figura del Agente Registral. En la línea de lo que ya se ha mencionado para la LLC, las corporaciones después de ser registradas también deben obtener su correspondiente EIN, previo registro en el IRS. A su vez, si aplica, también deben obtener el NIV estatal anteriormente descrito. Las obligaciones fiscales también resultarán anuales por el flanco federal, y trimestrales por el flanco estatal. Llegado el momento de disolver una corporación existe un pequeño matiz en relación a lo que se mencionaba para el mismo supuesto de las LLC. Así, mientras para la LLC la mera presentación de los documentos de disolución provocaban efectos inmediatos, para el caso de las corporaciones el proceso es el mismo, pero técnicamente lo que produce la presentación de los documentos de disolución de una corporación es solicitar al órgano estatal competente que apruebe la disolución de la misma. Una vez disuelta, las obligaciones fiscales pendientes resultarán vigentes hasta el momento de su plena extinción, del mismo modo que ya se ha indicado que sucedía para las LLC.

En justicia, bien se podría decir, que nombradas estas dos figuras societarias, podríamos detenernos en el análisis de los distintos tipos de sociedades que existen en los USA, pues son los dos grandes tipos de sociedades por excelencia (especialmente la LLC para inversores extranjeros, tal y como ya se ha mencionado). Pero si se quiere profundizar un poco más en los tipos de sociedades existentes en los Estados Unidos de América es interesante seguir un poco más en el terreno de este asunto y dar unas breves pinceladas sobre el resto de tipos societarios existentes: A) La Sociedad Colectiva (General Partnership): Este tipo de sociedad puede ser formada por todo tipo de personas, independientemente de su situación migratoria en el país y cuenta con personalidad jurídica propia. El gran hándicap de esta sociedad es la responsabilidad ilimitada que los socios soportan, todo lo contrario de lo que sucede con la LLC o la Corporación. Sin duda alguna, este hándicap es el gran responsable de que este tipo de sociedad esté en el momento actual prácticamente en desuso B) La Sociedad Comanditaria (Limited Parnership) La sociedad comanditaria tiene personalidad jurídica propia. La misma es conformada por un mínimo de dos personas físicas o jurídicas y no se requiere que las mismas sean residentes en los Estados Unidos de América. Una de las grandes particularidades de esta sociedad es que existen dos tipos de socios: por un lado se encuentra el socio colectivo y, por otro lado, se encuentra el socio comanditario. Entre otras particularidades, una de las grandes diferencias entre ambos tipos de socio es que mientras que el primero cuenta con responsabilidad ilimitada sobre la sociedad, el segundo sí que

cuenta con la responsabilidad limitada en la cantidad que el mismo haya aportado a modo de capital en la sociedad. Otra de las grandes diferencias entre ellos es que el socio comanditario carece de participación en la gestión o administración de la sociedad C) La Sucursal (Branch) En las sucursales se encuentra un modelo particular de sociedad. Las mismas son consideradas figuras societarias pero carecen de personalidad jurídica propia y cumplen la función de ser la sucursal, permítase la redundancia, de una sociedad madre de otro estado o país que registra una sucursal en otro estado de la nación en el cual pretenda operar, siendo la primera -la sociedad madre- la que responde ilimitadamente por las actividades de su sucursal o sucursales. Destacar cabe que no debe confundirse una sucursal societaria con una filial de una sociedad. Referente a la obtención del pertinente EIN ante el IRS decir que, en el caso de las sucursales, si las mismas son una sucursal de una sociedad preestablecida en otro estado de la nación, la misma no deberá obtener un EIN propio ni registrarse en el IRS, pues será la sociedad madre quien cumplirá con las obligaciones de ésta. Diferente es el caso de sucursales cuya sociedad madre sea un ente foráneo, radicado en territorio extranjero, en tal caso las mismas sí que deberán registrarse en el IRS y obtener el EIN. En cualquier caso, si corresponde obtener también un NIV estatal, la sucursal será quien se encargue de obtenerlo.

D) Propietario Individual (Sole Propiatorship) Poco que decir sobre esta figura, no es una figura societaria en sí misma, pero juega un papel primordial en la economía en general y en el desarrollo de emprendimientos empresariales en particular. El Propietario Individual viene a ser lo que por otras latitudes se conoce como autónomo. El Propietario Individual debe registrarse en el IRS. Anualmente deberá cumplir con sus obligaciones fiscales mediante una declaración anual, si bien puede prorrogar tal obligación por un periodo adicional de seis meses cada año. Previamente a su registro en el IRS, el Propietario Individual debe tener su SSN para poder darse de alta en el fisco. También cabe decir que para los inversores extranjeros esta no es una de las formas más recomendadas para llevar a cabo su actividad, ya que si bien tal figura no resulta vetada a nacionales extranjeros sí que resulta dificultoso poderla desarrollar pues previamente debe obtenerse el correspondiente permiso de trabajo o residencia -y ello no resulta posible para esta figura- que permita desarrollar las actividades profesionales por libre, como autónomo

Capítulo 7. Las inversiones extranjeras en los EUA y sus consideraciones jurídico-fiscales Tal y como ya se ha venido desarrollando a lo largo de toda esta obra, en esencia, realizar negocios en los Estados Unidos de América no difiere mucho de un nacional o residente estadounidense al supuesto de otra persona que no sea nacional y residente en el país. Si bien por supuesto existen -como ya se han ido viendo también- distintos matices y aspectos particulares para las personas físicas y jurídicas extranjeras que es importante conocer. Si se habla con carácter general y centrando la cuestión en la configuración y consecuencias jurídicas de las operaciones realizadas en suelo estadounidense norteamericano por personas extranjeras, el aspecto más relevante sin duda es la elección de la figura societaria mediante la cual se llevarán a cabo tales operaciones. Y es que sin lugar a dudas, la forma societaria escogida es la que determinará en gran medida toda la estructura operativa que se construirá. Otro aspecto a tener en cuenta desde la perspectiva jurídica es el modo de articular la inversión en activos mobiliarios en suelo estadounidense. Dichas inversiones son muy recomendables que sean realizadas desde una sociedad constituida para el efecto. Uno de los argumentos principales para ello es la limitación de responsabilidad que se obtendrá. Para el caso de los activos inmobiliarios tampoco existen diferencias en su adquisición tanto si la misma se produce por parte de un nacional o bien si lo hace un extranjero. Ahora bien, existen algunas consideraciones sobre las transacciones inmobiliarias en los Estados Unidos de América que conviene

comentarlas específicamente pues pueden sorprender a quien desconozca la realidad local: 1- No existe posibilidad de acuerdos verbales. La legislación del país exige que toda transacción inmobiliaria resulte establecida por escrito 2- A diferencia de lo que sucede en otros territorios, en los Estados Unidos de América no existe un Registro de la Propiedad formalmente constituido que suponga una garantía legal sobre el título de propiedad del bien inmobiliario adquirido. Los registros existentes dan fe de la transacción pero no la garantizan. Para evitar conflictos con la transmisión del título de propiedad resulta sumamente recomendable contratar las denominadas compañías de título que garantizan la ausencia de defectos en la transmisión del mismo. Dicha recomendación de contratar estos servicios puede no aplicar en el supuesto de financiar la operación a través de una entidad financiera del país, pues para el propio interés de la misma ya se encargará ésta de estar atenta y vigilante al buen desarrollo de toda la transacción Luego, más allá de los activos mobiliarios e inmobiliarios existen los activos intangibles. Éstos tienen especial importancia en el mundo actual y los Estados Unidos de América tienen una sólida legislación al respecto. Dentro de la categoría de los activos intangibles existen dos grandes grupos: 1- Activos vinculados con la propiedad intelectual (básicamente los derechos de autor, las patentes y las marcas comerciales,

no debiendo confundir a estas últimas con el nombre comercial o fictitious name ) 2- Los activos financieros de carácter intangible. En este grupo, entre otros, por ejemplo se encuentran las acciones y los bonos En relación a los activos vinculados con la propiedad intelectual y más concretamente con los derechos de autor decir que los mismos pueden ser registrados en la oficina del Copyright. Por el contrario, si se habla de las marcas comerciales y las patentes todas ellas deben ser registradas en la Oficina de Patentes y Marcas Comerciales estadounidense. Para las marcas comerciales, el periodo de protección de la misma a nivel federal es de diez años (para el caso de los nombres comerciales o fictitious name que se mencionaba anteriormente el plazo de registro es por lustros), y vencidos éstos la misma puede seguir siendo renovada por periodos iguales de tiempo. Las patentes por el contrario tienen un periodo de protección de veinte años, pero una vez vencido ese periodo ya no pueden renovarse nuevamente y la patente registrada dos décadas atrás pasa a ser de dominio público. Un apunte interesante en relación a los activos financieros es que - al contrario de lo mencionado para supuestos anteriores- en este caso quizá la forma de articular la inversión en suelo estadounidense mediante una sociedad no sea la más recomendable. Y ello es así por un factor clave: la tributación de muchos de estos activos es nula para las personas físicas que no tengan residencia en el país, y también para las personas jurídicas que no figuren legalmente registradas en los Estados Unidos de América.

Capítulo 8. Cuestiones comerciales Todo lo que se viene desarrollando en esta obra es meramente -tal y como ya se ha mencionado- a modo introductorio y genérico, luego según cada caso en particular es muy importante gestionarlo de forma personalizada, pues en todas las operaciones pueden surgir conflictos e imponderables que requieran de una adecuada gestión y respuesta, y sin el asesoramiento profesional y experto de los adecuados profesionales las consecuencias pueden ser muy graves. Así, tanto para que los contratos tengan plena eficacia y robustez como para mediar y sobresalir airoso de los litigios, arbitrajes y procesos con los que podamos encontrarnos, tal necesidad de asistencia profesional de calidad es imperativa. Esto también es así en las cuestiones de carácter comercial, y es que entre éstas se encuentran algunas importantes decisiones que se deben tomar, y planteamientos que se deben plasmar, que tendrán sin duda un importante impacto en la forma de hacer negocios en el país, así como en el éxito de los mismos. Algunas cuestiones comerciales esenciales a plantearse son las siguientes: 1- Si se van a vender productos en el país, uno de los aspectos clave a determinar es la vía de comercialización de los mismos. Deseamos tener un distribuidor? Simplemente un agente de ventas? Entraremos con estructura y personal propio? La elección de la forma de entrar en el país es importante, cada una de las fórmulas anteriores tiene sus ventajas e inconvenientes y es importante analizarlas concienzudamente

2- Por supuesto, no importa sólo la forma de comercializar los productos, también el fondo: queremos tener presencia estatal o nacional? Qué volumen estructural se requiere para comercializar óptimamente los productos? Esta estructura -de no ser propia- gozará de exclusiva? Y en caso afirmativo, qué alcance territorial y temporal tendrá la exclusiva? Le pondremos ventas mínimas como condición para mantener la exclusiva o la representación? En qué volumen? Ofreceremos servicio técnico propio o lo subcontrataremos? El servicio de atención al cliente que atienda todo el servicio post-venta quién lo atenderá? Y las posibles devoluciones? Tendremos stock en el país para reponer rápidamente producto defectuoso o para atender productos de emergencia? Estas y muchas otras preguntas también deberemos poder respondernos antes de tomar la decisión de desembarcar en el país 3- Para negociar acuerdos comerciales es muy adecuado iniciar el proceso mediante el establecimiento de unas bases de negociación. Ello se hace mediante un documento NBSOT. El mismo viene a ser una carta de intenciones que sienta las bases -pero no vincula al no obligar a someterse a un acuerdo- y que sin duda ofrecerá una gran ventaja y óptima adecuación del marco de juego sobre el que se desarrollará el proceso negociador 8.1 Los litigios en las relaciones comerciales De sobra resulta conocida la predisposición a litigar en la mentalidad estadounidense, ello también es así en el entorno empresarial y para el extranjero no acostumbrado a dirimir los asuntos en los tribunales puede resultar, de entrada, chocante.

Evidentemente, lo anterior no significa ni mucho menos que nos pasaremos una gran parte de nuestro tiempo de conflicto en conflicto y de juicio en juicio. Significa que en caso de controversia en un acuerdo comercial resulta habitual que la contraparte no se avenga tanto a alargar y alargar las reclamaciones extrajudiciales y apueste más por la vía directa para intentar resolver la solución. Para protegerse de posibles conflictos, y para estar bien posicionados si un día éstos llegan, cabe regresar nuevamente en primer lugar a la importancia de que los contratos que se celebren sean plenamente eficaces y que cumplan todas las normas y términos que exige la legislación estadounidense, y es más, ya no sólo deben ajustarse (obviamente) a derecho, sino que deben hacerlo de una forma pensada para protegernos, estructurada para tener la máxima protección y robustez mediante el contrato realizado, y eso sólo se logrará realizando el mismo con profesionales que conozcan profundamente la legalidad y la cultura del país para tapar todas las lagunas, para dejar reforzar todos los puntos y costuras por las cuales luego podrían surgir los problemas. En relación a la robustez de los acuerdos comerciales muchos puntos son importantes, de forma también genérica nombrar los siguientes: 1- Que resulte clara e inequívocamente determinada la jurisdicción aplicable es sumamente importante 2- Si los productos o servicios se ofrecen en el país mediante terceras partes (intermediarios, socios, etc.) es importante determinar y detallar la concreta responsabilidad de cada una de las partes implicadas

3- La responsabilidad también puede aplicar por nuestro incumplimiento (en plazos de entrega, productos defectuosos, etc.) directamente con el comprador de nuestros productos. Para estos casos, sujetarse a la legislación vigente y establecer en aquellos puntos que corresponda cláusulas de limitación y exención de responsabilidad resultará determinante 4- La vía litigiosa es habitual en los Estados Unidos de América, pero ello no significa que la misma transcurra sólo por los tribunales del país. Existen otros órganos -como por ejemplo los de arbitraje- que también pueden entrar en juego y ayudar a agilizar el asunto. Determinar el alcance de éstos y el sometimiento a los mismos cuando los mismos resultan optativos tampoco es algo que se deba dejar pasar por alto. Por supuesto, tampoco debe pasarse por alto aquello tan manido, pero tan generalmente útil de que siempre es mejor (en la medida de lo posible) un mal acuerdo que un buen pleito 5- Muchos de los conflictos que puedan surgir serán fácilmente subsanables y no nos supondrán ningún quebradero de cabeza de protegernos de entrada con los seguros de responsabilidad que podamos contratar.

Capítulo 9. Relacionales laborales Al contrario de lo que pueda pensarse, en los Estados Unidos de América no existe un modelo absolutamente desregulado y desprotegido para los empleados. Cierto es que económicamente impera el liberalismo económico y que la mentalidad global del país es esa, pero también es cierto que existen importantes leyes laborales y que, entonces, en relación a los empleados que en el país podamos tener existen importantes consideraciones que debemos conocer. Antes de detallar las cuestiones relativas en general a los empleados decir también que evidentemente si estos empleados son expatriados de nuestro país que nosotros llevamos a suelo estadounidense deberemos tener presente y estar al tenor de las importantes -y no siempre fáciles de no gestionarse adecuadamente- cuestiones migratorias pertinentes. Un primer aspecto a tomar en consideración sobre este asunto sería el expresar la idoneidad de establecer en el contrato de trabajo cláusulas concernientes a aspectos relacionados con la confidencialidad del empleado, así como a la obligación de no competencia por parte del mismo. Otro de los aspectos determinantes de las relaciones laborales es establecer en el contrato la jurisdicción bajo el que el mismo se someterá. En este caso, en el de las relaciones laborales, también se puede establecer los tribunales territoriales que serán competentes para conocer del asunto, o alternativamente, establecer una vía de arbitraje en suelo estadounidense. Resulta necesario hacer una prevención en relación a la jurisdicción en las relaciones laborales y ésta no es otra que indicar que la misma en algunos estados no es voluntaria. Dicho de otro modo,

con carácter general podremos establecer la jurisdicción competente, pero existen determinadas áreas del país en las que eso no es posible. Un adecuado asesoramiento previo al respecto también resolverá estas cuestiones por completo. Finalmente, indicar dos aspectos también sumamente importantes en relación a las relaciones laborales. Por un lado, es importante establecer por contrato las causas que darán derecho a la terminación con causa del mismo, mientras que por otro lado resulta importante conocer que para el caso en el que contratemos a profesionales independientes la estructuración debe ser la adecuada para que no exista relación laboral entre las partes, sino lo que vendría a ser un acuerdo de prestación de servicios mercantiles entre nosotros y nuestro/a contratado/a.

Capítulo 10. Comprar una sociedad estadounidense En ocasiones, es posible que la mejor forma de entrar en el país sea adquiriendo una sociedad ya existente en los Estados Unidos de América. Para estos casos, o para todos aquellos casos en los que la adquisición de una sociedad estadounidense resulte de interés, cabe nombrar los siguientes aspectos generales: 1- Realizar la archiconocida due diligence es un deber inexcusable para cualquiera que quiera plantearse adquirir una sociedad existente 2- Habitualmente las compras de compañías estadounidenses supone adquirir acciones de la sociedad o bien la compra de activos de la misma. Es importante valorar la conveniencia de una u otra opción, pues cada una de estas opciones tiene ventajas e inconvenientes y las implicaciones (fiscales, jurídicas, etc.) que para cada una de las partes tienen son muy diversas 3- Para las adquisiciones de compañías la carta de intenciones también es la mejor forma de iniciar el proceso de compra. Posteriormente, la mejor forma de proseguir es con los borradores del contrato de adquisición final, que vendrán a ser concluidos mediante la correspondiente iniciativa de propuestas 4- Los tiempos son importantes en cualquier negociación, y en este caso tampoco resulta una excepción

Capítulo 11. Cuestiones migratorias Analizar en profundidad las cuestiones migratorias no es el objetivo de este artículo, pues tienen su propia articulación y canalización que debe analizarse en profundidad ya que resulta uno de los temas más complejos a considerar, y tal y como se avanzaba en apartados anteriores, resulta interesante realizar un acercamiento algo más detallado. Y ello es así pues tal complejidad mencionada invita a, como mínimo, realizar una aproximación sobre este asunto ya que el mismo tiene importantes implicaciones en el momento de desarrollar negocios en el país. De entrada decir que, tanto si somos de un país el cual para que sus nacionales accedan a los Estados Unidos de América con fines turísticos como si somos de algunos países (por ejemplo España) que tienen un tratamiento podríamos decir más laxo mediante el programa de exención de visado cuando vamos como turistas, ello no quiere decir que ninguna de estas formas de entrada en el país nos habilite legalmente de ningún modo para desarrollar negocios o residir en el país. Luego, existe una modalidad de visitante de confianza que llegado el caso de tener que ir muy a menudo al país puede llegar a interesarnos considerar, pero nada de ello quita de las restantes obligaciones migratorias que se deben cumplir. No se entrará en esta obra en los detalles concretos sobre los visados que dan derecho a la residencia en el país, pero a modo general -y enfocándolo más hacia aquellos canales adecuados a nivel migratorio para acceder al país- decir que existen algunos tipos de visados ideales para aquellas personas que van a realizar negocios en el país.