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Transcripción:

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,, ' ',. 1.1 1 =. ~ ") ~,,,] e... ',, i : 1 _ ~ -... )..., '\,!' )' --~... ~ "" ~.....,l.!~ Gt'1 s( t \/:LIU e v: de Pol íticas de Gestión de Recursos Hu manos "AP\o de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" La Bonificación Familiar corresponde al servidor nombrado y a los obreros permanentes a cargo del Estado. El pago corresponde a la madre, si ella y el padre perciben remuneraciones y/o pensión del Estado". 11 ANÁLISIS Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Antecedentes de la bonificación familiar 2.2 A través de la Resolución Directora! N 005-77-INAP-UN del 28 de febrero de 1977 se aprobó el Manual Normativo "Subsidio Familiar", entendida como la "compensación extraordinaria que se otorga a los trabajadores de la Administración Pública, por los miembros de familia a su cargo, sean ellos, cónyuge y/o hijos menores o incapaces". Posteriormente, el Decreto Ley N 22404 del 28 de diciembre de 1978, estableció el régimen de remuneraciones que se aplica a todos los trabajadores de la Administración Pública, estableciendo que la Remuneración Familiar "es la que se otorga por estado civil casado y/o por hijos menores o incapaces a su cargo". 2.3 Al respecto, podemos señalar que las normas antes mencionadas quedaron tácitamente derogadas 1 con la dación del Decreto legislativo N 276 que regula el Sistema Único de 1 Título Preliminar del Código Civil Abrogación de lo ley Artfculo /.-Lo ley se derogo sólo por otro ley. Lo derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nuevo ley y la anterior o cuando la materia de ésta es fntegromente regulada por aquélla. (... r. 2

' ;1.. ',. '.. ~.. Ce_,---' :~~ ".~1 1 ~--u, \\.. J. '_'.. i "'-. '. ~",._..: 1 ~> Se, i.,r,. : 1.; ::_..,, de Po:1t1cas de Gestión J "Afio de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Remuneraciones de la Carrera Administrativa, y que contempla a la hoy denominada bonificación familiar. Otorgamiento de la bonificación familiar en el régimen de la carrera administrativa 2.4 En el régimen de la carrera administrativa se ha previsto reconocer a los servidores nombrados el concepto remunerativo denominado bonificación familiar, la que -como lo expresan los artículos 43 y 52 del Decreto Legislativo N 276 - se otorga en relación a las cargas familiares del trabajador. En ese sentido, podemos inferir que la finalidad de dicha bonificación es contribuir con el trabajador en la manutención de dicha carga familiar. 2.5 Al respecto, aun cuando la norma no establece qué se entiende por carga familiar, consideramos que la misma se refiere a los hijos menores de edad a cargo del servidor público, puesto que éstos no están en condiciones de solventar por sí mismos su propia manutención; por el contrario, la bonificación no incluiría a los hijos que alcanzaron la m~yoría de edad 2 2.6 Asimismo, debemos precisar que de acuerdo con la Constitución Política, que reconoce la igualdad entre los hijos 3, la referida bonificación debe comprender a todos los hijos (menores de edad} del servidor, sin hacer distinción si se trata de hijos matrimoniales o no. Competencia de SERVIR respecto de pensionistas 2.7 Al respecto, es menester señalar que las consultas que SERVIR absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante, el SAGRH}, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. 2.8 Asimismo, de acuerdo al artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1023, el SAGRH comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión del personal al servicio del Estado (es decir, del personal activo). En ese sentido, puesto que la tercera consulta versa sobre personas (pensionistas} que no están bajo el ámbito del SAGRH, no corresponde a SERVIR emitir opinión en torno a la misma. 2 Cabe Indicar que en el régimen laboral privado, la Ley N" 25129 otorga a los trabajadores del referido régimen - cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva- una asignación familiar que de manera expresa comprende no solo a los menores hijos sino también a los hijos mayores de edad con la condición que cursen estudios superiores o universitarios hasta la culminación de dichos estudios, por un máximo de seis años posteriores a cumplimiento de la mayoría de edad. No obstante, dicha posibilidad no está recocida de modo expreso en el régimen de la carrera administrativa. 3 Artículo 6 de la Constitución Polltica de 1993. 3

ii p! ~, ~ : :, 1, ". ce Ce; '.:J~)J~J Ct, ~1,.i1,1l)t.. u..., :'" '. )' : J ', ~ í._4~: St 1 r'.' c1u e\, #Af\o de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" ~Ji de Políticas de Gestión 111 CONCLUSIONES 3.1 En el régimen de la carrera administrativa, la bonificación familiar se otorga al servidor nombrado en relación a las cargas familiares. En ese sentido, la finalidad de dicha bonificación es contribuir con el trabajador en la manutención de dicha carga familiar, la misma que comprende solo a los hijos menores de edad, mas no a los que alcanzaron la mayoría de edad. 3.2 No corresponde a SERVIR emitir opinión sobre los pensionistas del Estado, ni establecer los beneficios, asignaciones o bonificaciones que podría corresponderles. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo. Atentamente ~ MARIANA SALLEN TALLADA Gerenta de Pootlices de Gelllófl de ~Humanos AUTORIOAO NACIONAL DEL SERVICIO CMl MBT/mro D:/Documentos Servir/mrivera/2012/lnformes/ll-Bonificación Familiar DL 276 4

Wll - '~ r ' -...J ~ '- ~ c.2! ~c1 ):.~o :~: ~.: :~.s'.. ~::;:; "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" Lima, 2 3 AGO 1012 C' "RG o n OFICIO Nº JA (Jj -2012-SERVIR/PE > Señora PILAR BURGOS GOICOCHEA Jefa del Órgano de Control Institucional Presidencia del Consejo de Ministros Presente.- PRESIDENCIA OH CONSEJO DE MINISTROS 8EOE PALACIO TRAMITE DOCUME N TARIO 2 3 AGO 2012 REGISTRO N :?:!?..!... ~.!:.':!..!..~.!?.. Hor1 :.... RECIBIDO EN LA FECHA Referencia Oficio N 044-2012-PCM/OCI Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre el otorgamiento de la bonificación familiar en el régimen de la carrera administrativa. Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 105-2012- SERVIR/GPGRH, de la de Políticas de Gestión de esta entidad. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, JCC/MBT/mro Reg. 20702-2012 www.servir.gob.pe 1 Pasaje Francisco de Zela lso Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51-1-2063370