LISTA DE VERIFICACIÓN LV22-MIA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILI- DAD / CONSTANCIA DE CONFORMIDAD

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Transcripción:

LISTA DE VERIFICACIÓN LV22-MIA EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGABILI- DAD / CONSTANCIA DE CONFORMIDAD A.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONAVEGA- BILIDAD 1. Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado por el Inspector de Aeronavegabilidad como ayuda de trabajo para realizar la evaluación a la solicitud de expedición de Certificado de Aeronavegabilidad a los Explotadores certificados o en proceso de certificación (AOC). 1.2 Para su desarrollo y llenado es necesario considerar el tipo y modelo de aeronave, en cuanto al nivel de complejidad de los datos de mantenimiento. 2. Instrucciones para llenado de la lista de verificación 2.1 Con el objetivo de lograr un documento legible y facilitar la adecuada utilización de las LV por parte del Inspector de Aeronavegabilidad, en el registro de la lista de verificación se proporciona la siguiente información: Casilla 1 Casilla 2 Casilla 3 Casilla 4 Casilla 5 Casilla 6 Casilla 7 Casilla 8 Casilla 9 Casilla 10 Casilla 11 Matrícula de la aeronave, según se aprecia en el Certificado de Matrícula. Marca de la aeronave, según la placa de identificación y la cual coincide generalmente con el fabricante. Modelo la de la aeronave, según se indica en la placa de identificación. Número de serie de la aeronave, según lo indica la placa de identificación de la misma. Nombre del Propietario o Explotador de la aeronave, quien realiza la solicitud. Número telefónico / fax y dirección de correo electrónico del solicitante. Fecha en que se consignó la solicitud de emisión de certificado de aeronavegabilidad. Nombre del Inspector designado. En esta casilla se registra solamente la referencia al procedimiento que da origen al ítem, donde se establece el requerimiento asociado a la actividad. En esta casilla se lista el documento sujeto a evaluación. Se pueden incluir elementos específicos de la aeronave para facilitar la verificación. Usada para indicar el nivel de cumplimiento del requisito, esta casilla tiene varias opciones que relacionamos a continuación: 1).- Significa que el cumplimiento del requisito que se está verificando, tanto en los registros presentados, como en su aplicación son satisfactorios y no requieren mayor detalle. 2).- Significa que el requisito que está siendo objeto de verificación, no ha sido sustentado satisfactoriamente. 3).- Esta aplicación la utiliza el Inspector cuando demuestra que durante la inspección se requiere la presentación de un documento o suplemento del mismo y durante la verificación, se evidencia que no fue presentado. 4).- Esta aplicación la utiliza el Inspector cuando lo indicado en la Casilla 10 Aspectos a verificar, no es aplicable para la aeronave que se está evaluando. 5).- Esta aplicación la utiliza el inspector de aeronavegabilidad cuando por falta de tiempo u otros factores no evaluó un aspecto específico indicado en la Columna 10 Aspectos a verificar, siendo necesaria una verificación posterior para culminar la inspección. Casilla 12 Casilla 13 En esta casilla el inspector incluye comentarios sobre la revisión documental o la inspección física de la aeronave. En este espacio se registran las no conformidades encontradas y se presentan los resultados de la inspección. Página: APB-LV22-1

LV22-MIA A EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE AERONVEGABILIDAD 1. Matrícula 2. Marca 3. Modelo 4. Número de Serie 5. Nombre del Explotador: 6. Telefono de contacto / e-mail: 7. Fecha de solicitud: 8. Inspector DGAC: 1. Solicitud Formal. 12. Observaciones Documentación que deben presentarse (antecedentes) I.1. Verificar que la solicitud de expedición del Certificado de Aeronavegabilidad este completa y correctamente llena. Los datos deben coincidir con los registros presentados. I.2. Certificado de Aeronavegabilidad para Exportación, documento que debe haber sido expedido no más de tres meses antes de la presentación de la solicitud. Este Certificado debe estar expedido para el Perú. I.3. Copia del Certificado Tipo y de las hojas de datos técnicos de dicho certificado o documentos equivalentes aceptables. I.4. Certificado de Matrícula, lo cual deberá estar vigente. I.5. Certificado de Aeronavegabilidad, en caso de que la aeronave no sea nueva. I.6. Registro técnico de vuelo y de mantenimiento de la aeronave y estatus técnico (listado de componentes con tiempo de vida controlado) de componentes de aeronave. Satisfactorio Página: APB-LV22-2

12. Observaciones I.7. Registros que sustentan la última Certificación de Conformidad de Mantenimiento (CCM) efectuada a la aeronave, incluyendo tarjetas de trabajos estructurales e inspecciones no destructivas realizadas. I.8. Historial de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (AD), Boletines de Servicio (SB) emitidas y/o convalidadas por el Estado de diseño, correspondiente a la aeronave, motores, helices y componentes, debe demostrar respaldo documentario, utilizar para la evaluación la lista de verificación LV33-MIA. I.9. El cumplimiento de cada directriz de aeronavegabilidad debe demostrarse con un documento de respaldo. Cuando la directriz de aeronavegabilidad se refiera a programas específicos de mantenimiento, tales como SSID (Suplemental Structural Inspection Document), CPCP (Corrosion Prevention and Control Program), etc., el cumplimiento de estos programas debe incluirse en detalle en el historial. I.10. Programa de Mantenimiento a ser aprobado. (Si la aeronave es usada, se debe presentar el Programa de Mantenimiento del anterior Propietario o Explotador), utilizar para la evaluación la lista de verificación LV35-MIA. I.11. Para el caso de aeronaves de categoría transporte, el reporte de la junta de revisión de mantenimiento (MRB) o el documento Datos de Planificación de Mantenimiento (MPD) elaborado por el fabricante de la aeronave. I.12. Una lista de las modificaciones y reparaciones mayores, con sus documentos de aprobación respectivos. que especifique el límite de vida aprobado por la DGAC y las horas/ciclos o tiempo en servicio, según aplique. Página: APB-LV22-3

12. Observaciones I.13. Una Lista de las Calibraciones y Pruebas de los equipos y sistemas requeridos por el reglamento vigente (altímetro, compas magnético, otros). Incluir en la evaluación caida de mascaras de oxigeno, extensión emergencia de trenes, según sean aplicables. I.14. Una copia del informe de masa y centrado; que especifique la configuración y equipamiento de la aeronave (Peso y Balance), efectuado durante los ultimos 12 meses o después de una reparación o alteración mayor, conteniendo un listado de equipos de emergencia y distribución de asientos de pasajeros (LOPA) de acuerdo al manual de peso y balance aprobado del fabricante o autorizaciones posteriores debidamente certificadas, tales como un formato FAA 8110-3 o equivalente. I.15. Un informe del vuelo de verificación de la aeronave que incluya el chequeo de los sistemas de aviónica, según requerimientos de la DGAC. I.16. Todas las publicaciones técnicas aplicables a la aeronave, en particular, emitidas por el Estado de diseño y el organismo de diseño de la aeronave y sus componentes, con actualización comprobada. I.17. A menos que lo mantenga el solicitante y lo ponga a disposición para la evaluación, una copia del Manual de Operaciones de la tripulación. I.18. Configuración de cabina de pasajeros (LOPA). Página: APB-LV22-4

I.19. Foto: de la aeronave, en la que se aprecien con claridad las marcas de nacionalidad y matrícula, de la placa de datos de la aeronave del fabricante, y de la placa incombustible conteniendo la matricula de la aeronave. 12. Observaciones I.20. Certificado de Homologación de ruido o documetacion que acredite su cumplimiento, utilizar para su evaluación la lista de verifiación LV25-MIA y Normas Tecnicas DGAC vigentes. I.21. Lista de Equipo Mínimo (MEL), evaluar de acuerdo lista de verificación LV34-MIA. NOTA: Para la expedición del Certificado de Aeronavegabilidad no es imprescindible la aprobación previa del MEL, sin embargo deberá ser aprobado o aceptado antes que la aeronave inicie sus operaciones comerciales. I.22. Bitácoras, libretas de la aeronave, motores y hélices, cuando corresponda, o documento equivalente. Las libretas, además del registro de horas de operación, deben tener anotadas las inspecciones obligatorias de mantenimiento, alteraciones, reparaciones mayores, cumplimiento de AD y certificaciones de aeronavegabilidad anteriores. 2. Análisis de la Documentacion (Inspeccion Documental): II.1. Inspección de los Registros de la aeronave.- El objetivo de esta inspección es verificar documentalmente, que la aeronave cumple con su Certificado Tipo aprobado o convalidado por la DGAC, y todos los requisitos de aeronavegabilidad continuada exigidos por la DGAC. Entre los aspectos a considerar se tiene: II.1.1. Hoja de datos de certificado tipo. Verificar que los antecedentes de la aeronave y componentes de aeronaves, estén de acuerdo a lo que establece la hoja de datos de su certificado tipo. Página: APB-LV22-5

12. Observaciones II.1.2. Tiempo total de servicio de la Aeronave, Motores y Hélices (si aplica), Verificar el historial del tiempo total de servicio de la aeronave, motores y hélices (si corresponde), así como la correlación entre los registros de horas y ciclos de los mismos. El archivo del tiempo total en servicio es un historial que comienza con la fecha de fabricación y continúa a través de la vida de la aeronave, motor o hélice. II.1.3. Registro de Certificación de Conformidad de Mantenimiento. Verificar que la certificación de conformidad de mantenimiento emitida después de la matriculación, esté conforme a lo requerido en la RAP 43. II.1.4. Historial de Directivas de Aeronavegabilidad. Verificar que el Explotador cuente con el control actualizado de las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas o convalidadas por la DGAC. Se deberá verificar que el Explotador de la aeronave tenga todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves y componentes de aeronaves, para ello deberá proveerse de un listado maestro actualizado de AD s. También verificará, por muestreo, los sustentos técnicos de respaldo del análisis y cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad. Página: APB-LV22-6

12. Observaciones II.1.5. Registro de cumplimiento de Inspecciones. Verificar que la aeronave ha sido mantenida de acuerdo a un programa de mantenimiento; que las inspecciones realizadas se encuentran en concordancia a este programa y que el Explotador de la aeronave tiene el control del cumplimiento de las inspecciones. Este control debe mostrar: Listado de registro de cumplimiento de todas las inspecciones, El tiempo (horas, ciclos y/o calendario) a la cual la inspección fue realizada, El tiempo remanente (horas, ciclos y /o tiempo) para las siguientes inspecciones programadas. Nota.- Para verificar este punto, el Explotador de la aeronave y la DGAC deberán acordar si la inspección se realiza con el programa de mantenimiento del Explotador anterior o se trabajará sobre el Programa Puente o programa de mantenimiento aprobado por la DGAC, si es aplicable. Verificar lo dispuesto en el reporte de la junta de revisión de mantenimiento (MRBR). II.1.6. Historial de Modificaciones y reparaciones mayores. Verificar que el Explotador cuente con el historial y control actualizado de las modificaciones y reparaciones mayores realizadas en la aeronave; para ello deberá verificar que las mismas cuenten con la respectiva certificación de conformidad de mantenimiento y los datos aprobados aplicables. II.1.7. Verificar la veracidad de los tiempos totales de servicio de la aeronave, motores y hélices (si corresponde). Página: APB-LV22-7

12. Observaciones II.1.8. Historial de componentes controlados. Verificar que el Explotador cuente con el control actualizado de componentes controlados y partes con vida límite, y que éstos cuenten con la respectiva certificación de aprobación de componente, o equivalente. Esta verificación se realizará cotejando, por muestreo, la hoja de control de componentes controlados y partes con vida límite y los sustentos técnicos de respaldo (certificación de aprobación de partes, órdenes de instalación etc.). Nota.- Para verificar este punto, el Explotador de la aeronave y la DGAC deberán acordar si la inspección se realiza con el programa de mantenimiento del Explotador anterior o se trabajará sobre el Programa Puente o Programa de Mantenimiento aprobado por la DGAC. II.2. Publicaciones técnicas.- Verificar que el solicitante dispone de toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad necesaria actualizada. II.3. Los Registros de mantenimiento y documentos de certificación deben ser presentado en Original; 3. Demostración e Inspección: Inspección física de la aeronave en relación a la LV47-MIA Para efectuar esta inspección se deben usar la lista de verificación LV47-MIA, efectuando además una prueba funcional en tierra de sistemas de control, motores y de todo sistema, equipo o parte importante, según sea aplicable, para la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. Debe verificarse que la aeronave, motor y hélice cumplan las especificaciones del TC y de los STC cuando corresponda. Equipos, componentes, placas de identificación, letreros de advertencia y marcas de instrumentos deben estar de acuerdo con las especificaciones del TC, AFM, AOM, POH y MM Capítulo 11, según sea aplicable. Página: APB-LV22-8

9. Referencia 10. Aspectos a verificar 12. Observaciones III.1. Aeronave, motores y hélices (si aplica) en relación a sus certificados tipo. Verificar que la aeronave y los motores cuenten con la placa de identificación respectiva; la identificación de los mismos debe ser coherente a lo visto durante la inspección a los registros de la aeronave y a la hoja de datos del certificado tipo. También verificar por muestreo que los equipos, componentes, placas de identificación, letreros de advertencia y marcas de instrumentos estén de acuerdo con las especificaciones del certificado tipo y del manual de vuelo aprobado de la aeronave, en el idioma que la DGAC lo establezca. III.2. Verificación de componentes controlados. Verificar, por muestreo, que los componentes listados en el control presentado, corresponda con los componentes instalados en la aeronave. III.3. Verificación de modificaciones y reparaciones mayores instaladas. Verificar que las modificaciones y reparaciones mayores listadas en el control presentado, correspondan con las modificaciones o reparaciones instaladas en la aeronave. III.4. Verificación de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad. Verificar, en aquellos casos en que sea posible, que las Directivas de Aeronavegabilidad han sido aplicadas según las instrucciones en ellas establecidas. III.5. Vuelo de Demostración. Se efectuará un vuelo para verificar las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, usar la lista de verificación LV52-MIA. Página: APB-LV22-9

RESULTADO: Satisfactorio: Insatisfactorio: REQUIERE ACCION CORRECTIVA SI: NO: 13. OBSERVACIONES Nota.- El Inspector de Aeronavegabilidad puede usar este espacio para anotar las observaciones que estime apropiadas (agregar la cantidad de hojas, según se requiera). FECHA NOMBRE DEL INSPECTOR FIRMA / / Página: APB-LV22-10

B.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA CONSTANCIA DE CON- FORMIDAD 1. Introducción 1.1 El presente formato de lista de verificación es utilizado por el inspector de aeronavegabilidad como ayuda de trabajo para realizar la evaluación a la solicitud de expedición de constancia de conformidad a los explotadores certificados o en proceso de certificación (AOC). 1.2 Para su desarrollo y llenado es necesario considerar el tipo y modelo de aeronave, en cuanto al nivel de complejidad de los datos de mantenimiento. 2. Instrucciones para llenado de la lista de verificación 2.1 Con el objetivo de lograr un documento legible y facilitar la adecuada utilización de las LV por parte del Inspector de Aeronavegabilidad, en el registro de la lista de verificación se proporciona la siguiente información: Casilla 1 Casilla 2 Casilla 3 Casilla 4 Casilla 5 Casilla 6 Casilla 7 Casilla 8 Casilla 9 Casilla 10 Casilla 11 Matrícula de la aeronave, según se aprecia en el Certificado de Matrícula. Marca de la aeronave, según la placa de identificación y la cual coincide generalmente con el fabricante. Modelo la de la aeronave, según se indica en la placa de identificación. Número de serie de la aeronave, según lo indica la placa de identificación de la misma. Nombre del Propietario o Explotador de la aeronave, quien realiza la solicitud. Número telefónico / fax y dirección de correo electrónico del solicitante. Fecha en que se consignó la solicitud de emisión de certificado de aeronavegabilidad. Nombre del Inspector designado. En esta casilla se registra solamente la referencia al procedimiento que da origen al ítem, donde se establece el requerimiento asociado a la actividad. En esta casilla se lista el documento sujeto a evaluación. Se pueden incluir elementos específicos de la aeronave para facilitar la verificación. Usada para indicar el nivel de cumplimiento del requisito, esta casilla tiene varias opciones que relacionamos a continuación: 1).- Significa que el cumplimiento del requisito que se está verificando, tanto en los registros presentados, como en su aplicación son satisfactorios y no requieren mayor detalle. 2).- Significa que el requisito que está siendo objeto de verificación, no ha sido sustentado satisfactoriamente. 3).- Esta aplicación la utiliza el Inspector cuando demuestra que durante la inspección se requiere la presentación de un documento o suplemento del mismo y durante la verificación, se evidencia que no fue presentado. 4).- Esta aplicación la utiliza el Inspector cuando lo indicado en la Casilla 10 Aspectos a verificar, no es aplicable para la aeronave que se está evaluando. 5).- Esta aplicación la utiliza el inspector de aeronavegabilidad cuando por falta de tiempo u otros factores no evaluó un aspecto específico indicado en la Columna 10 Aspectos a verificar, siendo necesaria una verificación posterior para culminar la inspección. Casilla 12 Casilla 13 En esta casilla el inspector incluye comentarios sobre la revisión documental o la inspección física de la aeronave. En este espacio se registran las no conformidades encontradas y se presentan los resultados de la inspección. Página: APB-LV22-11

LV22-MIA B EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CONSTANCIA DE CONFORMIDAD 1. Matrícula 2. Marca 3. Modelo 4. Número de Serie 5. Nombre del Explotador: 6. Telefono de contacto / e-mail: 7. Fecha de solicitud: 8. Inspector DGAC: I. Solicitud Formal: Documentación que deben presentarse (antecedentes) 12. Observaciones I.1. Cetificado de Matrícula vigente, Certificado de Aeronavegabilidad vigente, registrar fecha de vigencia: C.M: C.A: I.2. Una copia del Certificado Tipo y de las hojas de datos técnicos de dicho certificado o documentos equivalentes aceptables. I.3. Registro técnico de vuelo y de mantenimiento de la aeronave y componentes de aeronave. I.4. Listado de cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad emitidas y/o convalidadas por el Estado de matrícula, correspondiente a la aeronave y componentes de aeronaves, debidamente validado. I.5 Listado de cumplimiento de boletines de servicio (SB) y de los programas SSID (Suplemental Structural Inspection Document), CPCP (Corrosion Prevention and Control Program), etc., según sea aplicable. I.6 Programa de mantenimiento o programa de inspección aprobado por el Estado de matrícula, con aceptación vigente por la DGAC. Página: APB-LV22-12

12. Observaciones I.7. Historial de cumplimiento de las Directivas de Aeronavegabilidad (AD), Boletines de Servicio (SB) emitidas y/o convalidadas por el Estado de diseño, correspondiente a la aeronave, motores, helices y componentes, debe demostrar respaldo documentario, utilizar para la evaluación LV33- MIA. I.8. El cumplimiento de cada directriz de aeronavegabilidad debe demostrarse con un documento de respaldo. Cuando la directriz de aeronavegabilidad se refiera a programas específicos de mantenimiento, tales como SSID (Suplemental Structural Inspection Document), CPCP (Corrosion Prevention and Control Program), etc., el cumplimiento de estos programas debe incluirse en detalle en el historial. I.9. Programa de Mantenimiento vigente y aprobado por la autoridad del pais de matricula de la aeronave, el mismo que debe contar con una autorizacion de la autoridad del pais de matricual como usuario para el explotador solicitante, para ser aceptado por la DGAC Perú. Utilizar para la evaluación LV35-MIA. I.10. Una lista de las Modificaciones y reparaciones mayores, con sus documentos de aprobación respectivos. I.11. Una Lista de las Calibraciones y Pruebas de los equipos y sistemas requeridos por la regulación vigente. I.12. Lista de Equipo Mínimo (MEL), vigente y aprobado por la autoridad del país de matrícula, para la evaluacion y aprobacion del MEL por la DGAC Perú. (Para cumplir con el requisito de la RAP 121.2615 (b)). I.13. Una copia del informe de masa y centrado; que especifique la configuración y equipamiento de la aeronave (Peso y Balance), efectuado durante los ultimos 12 meses o después de una reparación o alteración mayor, conteniendo un listado de equipos de emergencia y distribución de asientos de pasajeros (LOPA) de acuerdo al manual de peso y balance aprobado del fabricante o autorizaciones posteriores debidamente certificadas, ta-les como un formato FAA 8110-3 o equivalente. Página: APB-LV22-13

12. Observaciones I.14. Si corresponde, un informe del vuelo de verificación de la aeronave que incluya información sobre la condición aeronavegable de los sistemas de aviónica, según requerimientos de la DGAC. I.15. Todas las publicaciones técnicas aplicables a la aeronave, en particular, emitidas por el Estado de diseño y el organismo de diseño de la aeronave y sus componentes, con actualización comprobada. I.16. Una copia del informe de masa y centrado; que especifique la configuración y equipamiento de la aeronave (Peso y Balance), vigente. I.17. Evaluar la aplicabilidad y actualizacion del manual de operaciones de la tripulación. I.18. Configuración de cabina de pasajeros (LOPA). I.19. Foto de la aeronave, en la que se aprecien con claridad las marcas de nacionalidad y matrícula, y foto de la placa de datos del fabricante y de la placa incombustible conteniendo la matricula de la aeronave. II. Analisis de la Documentacion: II.1. Inspección de los Registros de la aeronave.- El objetivo de esta inspección es verificar documentalmente que la aeronave cumple con su certificado tipo aprobado y todos los requisitos de aeronavegabilidad continuada exigidos por el Estado de Matrícula. Entre los aspectos a considerar se tiene: II.1.2. Hoja de datos de certificado tipo. Verificar que los antecedentes de la aeronave y componentes de aeronaves, estén de acuerdo a lo que establece la hoja de datos de su certificado tipo. Página: APB-LV22-14

12. Observaciones II.1.3. Tiempo total de servicio de la Aeronave, Motores y Hélices (si aplica), Verificar el historial del tiempo total de servicio de la aeronave, motores y hélices (si corresponde), así como la correlación entre los registros de horas y ciclos de los mismos. El archivo del tiempo total en servicio es un historial que comienza con la fecha de fabricación y continúa a través de la vida de la aeronave, motor o hélice. II.1.3. Historial de Directrices de Aeronavegabilidad. Verificar que el Explotador cuente con el control actualizado de las Directrices de Aeronavegabilidad emitidas o convalidadas por el Estado de Matrícula. Se deberá verificar que el Explotador de la aeronave tenga todas las Directrices de Aeronavegabilidad aplicables a las aeronaves y componentes de aeronaves, para ello deberá proveerse de un listado maestro actualizado de DA s. En el caso de que hubira alguna duda u observación sobre el cumplimiento de alguna directriz de aeronavegabilidad, entonces se podrá requerir la presentación de los docuemntos que sustentan el cumplimiento de las directrices de aeronavegabilidad. II.1.4. Registro de cumplimiento de Inspecciones. Verificar que la aeronave está siendo mantenida de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado por el estado de matrícula; que las inspecciones realizadas se encuentran en concordancia a este programa y que el Explotador de la aeronave tiene el control del cumplimiento de las inspecciones. II.1.5. Historial de Modificaciones y reparaciones mayores, Verificar que el Explotador cuente con el historial y control actualizado de las modificaciones y reparaciones mayores realizadas en la aeronave; para ello deberá verificar que las mismas cuenten con la respectiva certificación de conformidad de mantenimiento. II.1.6. Historial de componentes controlados. Verificar que el Explotador cuente con el control actualizado de componentes controlados y partes con vida límite. En el caso de que hubira alguna duda u observación sobre la condicion de algún componente, entonces se podrá requerir la presentación de los documentos técnicos de respaldo (certificación de aprobación de partes, certificacion de conformidad, órdenes de instalación etc.). Página: APB-LV22-15

II.2. Publicaciones técnicas.- Verificar que el solicitante dispone de toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad necesaria actualizada. 12. Observaciones II.3. Para el caso, que la información técnica no sea presentado en Original; el Responsable de la Aeronavegabilidad del Explotador (solicitante) debe demostrar que la autoridad de matrícula le ha autorizado el uso de registros de mantenimiento en formato digital. III. Demostración e Inspección: Inspección física de la aeronave LV47-MIA Para efectuar esta inspección se deben usar la lista de verificación LV47-MIA, efectuando además una prueba funcional en tierra de sistemas de control, motores y de todo sistema, equipo o parte importante, según sea aplicable, para la condición de aeronavegabilidad de la aeronave. Debe verificarse que la aeronave, motor y hélice cumplan las especificaciones del TC y de los STC cuando corresponda. Equipos, componentes, placas de identificación, letreros de advertencia y marcas de instrumentos deben estar de acuerdo con las especificaciones del TC, AFM, AOM, POH y MM Capítulo 11, según sea aplicable. III.1. Aeronave, motores y hélices (si aplica) en relación a sus certificados tipo. Verificar que la aeronave y los motores cuenten con la placa de identificación respectiva; la identificación de los mismos debe ser coherente a lo visto durante la inspección a los registros de la aeronave y a la hoja de datos del certificado tipo. También verificar por muestreo que los equipos, componentes, placas de identificación, letreros de advertencia y marcas de instrumentos estén de acuerdo con las especificaciones del certificado tipo y del manual de vuelo aprobado de la aeronave, en el idioma español o inglés. III.2. Verificación de componentes controlados. Verificar, por muestreo, que los componentes listados en el control presentado, corresponda con los componentes instalados en la aeronave. III.3. Verificación de modificaciones y reparaciones mayores instaladas. Verificar que las modificaciones y reparaciones mayores listadas en el control presentado, correspondan con las modificaciones o reparaciones instaladas en la aeronave. Página: APB-LV22-16

12. Observaciones III.4. Verificación de cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad. Verificar, en aquellos casos en que sea posible, que las Directivas de Aeronavegabilidad han sido aplicadas según las instrucciones en ellas establecidas. III.5. Vuelo de Demostración. Se efectuará un vuelo (de ser aplicable) para verificar las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, usar el LV52-MIA. Página: APB-LV22-17

RESULTADO: Satisfactorio: REQUIERE ACCION CORRECTIVA SI: NO: 13. OBSERVACIONES Insatisfactorio: Nota.- El Inspector de Aeronavegabilidad puede usar este espacio para anotar las observaciones que estime apropiadas (agregar la cantidad de hojas, según se requiera). FECHA NOMBRE DEL INSPECTOR FIRMA / / Página: APB-LV22-18