POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES Avda. Diagonal 463 pral. 2ª - 08036 Barcelona
1. Introducción 2. Objetivo 3. Ámbito 3.1. Instrumentos financieros 3.2. Clientes a. Tipología: Minoristas y Profesionales b. Política de mejor ejecución 3.3. Canales: Internet, telefónica, presencial 4. Selección centros ejecución 4.1. Potenciales a. Precios y Costes b. Reconocido prestigio y presencia de mercado c. Sistemas tecnológicos d. Volúmenes de mercado e. Regularidad en precios y liquidez f. Eficiencia en la liquidación g. Confidencialidad y seguridad h. Competencia y autorización 4.2. Excepciones por orden del cliente 4.3. Centro aprobados por cada instrumento financiero 5. Procedimiento de comunicación
1- Introducción De acuerdo con lo previsto por el artículo 79 y cc del Real Decreto 217/2008, en relación al artículo 79 sexis de la Ley del Mercado de Valores, Q-RENTA, A.V., S.A, ha elaborado para su aplicación una Política de ejecución de órdenes. Q-Renta AV S.A. ha adoptado las medidas necesarias para alcanzar la mejor ejecución, consistente en los criterios que se indican más adelante, sin que ello obligue a obtener los mejores resultados de las órdenes recibidas de los clientes, sino de aplicar a todas ellas la misma política y criterios con el objetivo de obtener el mejor resultado posible en la aplicación de dicha política de ejecución de órdenes 2- Objetivo. Para dar cumplimiento a los objetivos de protección al cliente minorista y transparencia que MIFID define en relación con la ejecución de órdenes de clientes, su artículo 21 establece que las empresas que prestan servicios de inversión, al ejecutar órdenes de clientes, deben adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, teniendo en cuenta diferentes variables, tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden. Por tanto, el objetivo de Q-Renta AV S.A. en este documento es la definición de una política de ejecución de órdenes con el siguiente contenido mínimo tal y como establece la normativa: Información sobre los distintos centros de ejecución o sobre los intermediarios seleccionados para la ejecución de las órdenes de los clientes, así como de los factores que influyan en la elección del centro de ejecución o intermediario. 3- Ámbito Tal y como establece el artículo 44 de la Directiva 2006/73/CE, las empresas de servicios de inversión al ejecutar las órdenes de los clientes deben tener en cuenta los siguientes factores: Las características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional Las características de la orden del cliente Las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden Las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que puede dirigirse esa orden Q-Renta AV S.A. ha elaborado su Política sobre la base de dichos factores, siendo los dos principales el relativo a instrumentos financieros y el correspondiente a los centros de ejecución o intermediarios a donde pueden dirigirse las órdenes
Cuando el cliente dé instrucciones específicas sobre la ejecución de la orden, la entidad transmitirá la orden según esas instrucciones, prevaleciendo éstas sobre la política de ejecución de órdenes de la agencia. En ningún caso, se inducirá a los clientes a dar instrucciones específicas para la ejecución de órdenes cuando suponga, razonablemente, que dichas instrucciones puedan impedir obtener el mejor resultado posible. Q-RENTA, A.V., S.A., dentro de la cadena de ejecución, solo transmite órdenes a distintas entidades, todas de reconocido prestigio y prolongada trayectoria en el sector y en todos los casos con Políticas de mejor ejecución compatibles con Q-RENTA AV SA, que, a través del empleo de las nuevas tecnologías y de estándares de calidad, operan en forma rápida, ágil y segura. Dichas órdenes tienen por objeto diversos tipos de instrumentos financieros. A continuación se detallan las entidades y el tipo de instrumento a que refieren las órdenes que cada una recibe, a saber: (Art- 79.3) 3.1. Instrumentos financieros: Valores de renta variable nacional Valores de renta variable internacional Valores de renta fija nacional Valores de renta fija internacional Fondos de inversión i SICAVS Renta Variable nacional: Se establece como intermediario para la tramitación y ejecución de órdenes en valores nacionales de renta variable, ya que en todos los casos disponen de una política de mejor ejecución y gestión de órdenes conforme a la normativa MIFID y compatibles con la de Q-Renta AV SA: Banco de Madrid Banco Inversis Renta SV SA GVC Gaesco SV SA Banco de Finanzas e Inversiones SA Credit Suisse Capital Markets Dada la similitud entre todos los intermediarios potenciales respecto al factor de evaluación principal (precio y costes) se ha valorado factores adicionales como el acceso a toda la información requerida por la normativa Mifid vía acceso remoto desde la propia agencia. Renta Variable Internacional: Se establece como intermediario para la tramitación y ejecución de órdenes en valores internacionales de renta variable, ya que en todos los casos disponen de una
política de mejor ejecución y gestión de órdenes conforme a la normativa MIFID y compatibles con la de Q-Renta AV SA: Banco de Madrid Banco de Inversis Banco de Finanzas e Inversiones SA Credit Suisse Capital Markets Dada la similitud entre todos los intermediarios potenciales respecto al factor de evaluación principal (precio y costes) se ha valorado factores adicionales como el acceso a toda la información requerida por la normativa Mifid vía acceso remoto desde la propia agencia. Renta Fija nacional (Mercado electrónico, SEND, AIAF) GVC Gaesco SV SA Banco de Madrid Banco de Inversis Renta Fija internacional (Euroclear) GVC Gaesco SV SA Banco de Madrid Banco de Inversis Fondos de Inversión y Sicavs: Se establece como intermediario y ejecutor la misma entidad donde están las participaciones y/o acciones depositadas. En este caso concreto, y al no existir la variable de precio que pueda crear ninguna incidencia en la toma de la decisión, se opta por tramitar la orden por la entidad que tiene las participaciones y/o acciones para dar una mayor rapidez, tanto en la ejecución como en la liquidación de la operación. 3.2.- Clientes: 3.2.1. Tipología La categorización del cliente jugará un papel fundamental a la hora de definir la Política de Ejecución de Órdenes. El artículo 44.1 de la Directiva 2006/73/CE establece la necesidad de tener en cuenta las características del cliente, incluida la categorización como cliente minorista o profesional, como criterio de ejecución óptima. La Política de Ejecución de Órdenes de Q-Renta AV S.A. será de aplicación a todos los clientes definidos como minoristas así como profesionales. Los clientes definidos como contrapartes elegibles no estarán sujetos a la aplicación de la Política de Ejecución de Órdenes a no ser que así lo soliciten, o pasando previamente a ser categorizados a un mayor nivel de protección (profesionales o minoristas).
3.2.2. Destinatarios de la Política de Ejecución de Órdenes de Q-Renta AV S.A. La Política de Ejecución de Órdenes se define de manera general para clientes minoristas, siendo este colectivo el que cuenta con un mayor nivel de protección. Por tanto, al definirse una Política de Ejecución de Órdenes enfocada al cliente minorista, y de acuerdo con el artículo 44.3 de la Directiva 2006/73/CE, la determinación del resultado óptimo se hará tomando en cuenta, principalmente, la contraprestación total compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán todos los gastos contraídos por el cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del centro de ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. No obstante, dentro de la Política de prestar el mejor servicio integral al cliente se tendrán en cuenta también de forma prioritaria otros aspectos de valor añadido al servicio tales como: Prestigio, vocación de intermediación y/o presencia en el mercado Regularidad en precios y liquidez Eficiencia en la ejecución y liquidación Servicios tecnológicos óptimos y de acceso a la información Políticas de no concentración 3.3. Canales: La Política de Ejecución de Órdenes definida por Q-Renta AV S.A. deberá aplicarse independientemente del canal a través del cual accedan los clientes. 4.- Selección centros de ejecución 4.1.- Centros de ejecución o intermediarios potenciales Para la selección inicial de los centros de ejecución o intermediarios potenciales se tendrán en cuenta los factores cualitativos que se enumeran: a. Precios y costes b. Reconocido prestigio c. Sistemas tecnológicos óptimos, compatibles y accesibles d. Volúmenes de mercado e. Regularidad en precios y liquidez f. Eficiencia en la liquidación g. Confidencialidad y seguridad h. Competencia y autorización
a.- Precios y costes: De acuerdo con la filosofía del cliente, básicamente minorista, uno de los factores fundamentales a la hora de seleccionar los centros de ejecución o intermediarios potenciales y finales serán el precio de la operación y los costes asociados. b.- Reconocido prestigio: Únicamente se considerarán aquellas entidades líderes en el mercado, considerando variables tales como la pertenencia a grupos con importante presencia en el mercado, servicios ofrecidos y calidad de los mismos informes de auditora sin salvedades. c.- Sistemas tecnológicos óptimos, compatibles y accesibles: Los sistemas utilizados por los centros de ejecución o intermediarios potenciales objeto de análisis deberán cumplir con unos requerimientos mínimos relativos a niveles de servicio, acceso de la información por parte de la agencia, actualización de las plataformas, capacidad de adaptación a las necesidades de la agencia. d.- Volúmenes de mercado: Para los centros de ejecución e intermediarios de reconocido prestigio preseleccionados, se preferirán aquellos que intermedien un mayor volumen de operaciones. e.- Regularidad en precios y liquidez: Para los instrumentos financieros en los que haya más de un centro de ejecución o intermediario, se evaluará la regularidad en precios y liquidez de cada uno de ellos, analizando que las variaciones en los precios publicados tengan unas pautas acordes con el mercado y no existan fluctuaciones no justificadas y sin un denominador común. Asimismo será necesario considerar si todos los centros de ejecución o intermediarios tienen capacidad de proporcionar liquidez con la misma frecuencia para una misma tipología de instrumentos financieros. f.- Eficiencia en la liquidación: Capacidad de los centros de ejecución o intermediarios seleccionados de ejecutar y liquidar la operación en los términos adecuados, con la eficiencia requerida y minimizando las incidencias en la operativa diaria, así como con una respuesta adecuada y rápida a las mismas. g.- Confidencialidad y seguridad: El broker no solo ha de comprometerse y garantizar la protección de datos de Q-Renta AV S.A., sino de sus clientes también, de forma que ha de poseer una seguridad informática óptima. Adicionalmente sería conveniente que el broker contase con un plan de emergencia para la recuperación de datos en caso de desastre y la comprobación periódica de los mecanismos de seguridad informática. h.- Competencia y autorización: El broker y/o centro de ejecución debe estar debidamente autorizado para realizar sus actividades y servicios por las autoridades competentes.
4.2. Excepciones por orden del cliente Por motivos excepcionales, se justificará la utilización de centros de ejecución o de intermediarios no expresamente incluidos en esta política en los siguientes casos: b. Órdenes específicas de los clientes: Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo quiere ejecutar una orden, modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente. c. Operativa con un tipo de instrumento financiero no contemplado de forma expresa en la política. d. Cambios en la realidad del mercado. e. Otros factores a considerar. 4.3. Centros aprobados por cada instrumento financiero Una vez realizada la selección de los centros de ejecución e intermediarios potenciales, se determinarán aquellos finalmente aprobados sobre la base de los siguientes factores: a. Naturaleza de la orden b. Contraprestación total c. Precio del instrumento d. Rapidez de la ejecución e. Probabilidad de la ejecución f. Rapidez de la liquidación g. Probabilidad de liquidación h. Tamaño de la orden Disponibilidad de servicios de valor añadido posteriores a la ejecución. La ponderación de los factores variará en función de la categoría del cliente: a. Minorista-: El criterio que prevalecerá en el caso de clientes minoristas será el de contraprestación total. Esto es el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución. La ponderación sería en consecuencia: 100% costes b. Profesionales: Entrarán en juego factores adicionales a los contemplados en el caso de minoristas, como son la rapidez o probabilidad de ejecución debido a los grandes volúmenes de contratación que efectúan. La ponderación sería en consecuencia: Precio y costes 80% Velocidad y probabilidad de ejecución 20%
5.- Procedimiento de comunicación La agencia pondrá a disposición de todos sus clientes esta política a través de su página Web y/o en las propias oficinas de la agencia. Los cambios que se efectúen en la presente política serán informados a los clientes, no considerándose como cambios importantes la inclusión o exclusión de algún intermediario.