Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud
LEY 1122 DE 2007 Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Capítulo V Capítulo VI Capítulo VII Capítulo VIII Objeto Dirección y regulación Del financiamiento Del aseguramiento Prestación servicios de salud Salud Publica Inspección, vigilancia y Control Disposiciones finales
Capítulo I Objeto ( ) realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
Capítulo II De la Dirección y regulación 1. Nuevas funciones asignadas al Ministerio de la Protección Social, como establecer mecanismos que permitan evaluar a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema y evaluar el cumplimiento de los mismos.
Capítulo II De la Dirección y regulación 2. Creación de la Comisión de Regulación en Salud (CRES), quien asume todas las funciones de regulación atribuidas al CNSSS. Conformada por 2 integrantes del gobierno (Ministerio de Protección Social y de Hacienda) y 5 Comisionados designados por el Presidente de la República. Financiación con recursos del FOSYGA
Capítulo II De la Dirección y regulación Función especial Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. Recomendar proyectos de ley o de decretos reglamentarios.
Capítulo III Del Financiamiento La universalidad en materia de cobertura es definida como el aseguramiento de toda la población que se encuentra clasificada en los niveles 1, 2 y 3 del Sisben. Esta universalidad debe lograrse en un plazo máximo de tres años. Incremento de la cotización en el régimen contributivo en 0,5, asumido por el empleador. En los recursos del RS se permiten otros recursos: Gremios, rendimientos financieros, recursos que aporten los afiliados que tiene derecho a subsidio parcial y que opten por subsidio pleno o al RC.
Capítulo III Del Financiamiento Pago por parte de las entidades territoriales a las ARS de deudas que estén vigentes a 31 de diciembre de 2004 y registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005, con cargo a los recursos del FAEP y del Fondo Nacional de Regalías. El Fosyga girará a los ET trimestre anticipado los recursos de la Subcuenta de Solidaridad, previo cumplimiento de la radicación de los contratos suscritos entre ente territorial y EPS, acreditación de las cuentas maestras y envío y cruce de las bases de datos de afiliados.
Capítulo III Del Financiamiento Los pagos de la entidad territorial a las ARS se realizarán bimestre anticipado dentro de los primeros 10 días. Reconocimiento de intereses de mora a las IPS a la tasa legal vigente cuando no se pague a la red dentro de los plazos previstos en la norma.
Capítulo III Del Financiamiento Regulación de los plazos para efectos de los pagos de servicios de salud entre EPS e IPS, así: Pago del 100% anticipado a la IPS cuando se trata de modalidad de capitación. En el RS esta supeditado a reglamentación. (Reglamentación) Las demás modalidades 50% anticipo dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la factura y el saldo dentro de los 30 días siguientes en caso de no glosa. En el régimen subsidiado, si no se han recibido los recursos del ente territorial el plazo para el pago será de 15 días después del giro del ET. Frente a las facturas que presenten glosas deberán quedar canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura.
Capítulo IV Del Aseguramiento Eliminación de copagos y cuotas moderadoras en el régimen subsidiado para usuarios clasificados en el nivel 1 de Sisben. No habrá períodos mínimos de cotización superiores a 26 semanas en el RC. Se contabiliza el tiempo de afiliación en el RS, para el cálculo de los períodos de carencia. Las EPS no podrán contratar directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud
Capítulo IV Del Aseguramiento Contratación obligatoria con la red pública mínimo hasta el 60% siempre y cuando cumplan con los requisitos de calidad y resultados, oferta disponible, indicadores de gestión y tarifas competitivas. Las EPS del RC contrataran como mínimo el 60% con las ESE escindidas del ISS. El valor total de la UPC del RS será entregado a las EPS y asumen la ejecución de las actividades de P y P. La población reclusa del país se afiliara al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Capítulo IV Del Aseguramiento Liquidación de contratos con los ET. Transcurridos los 6 meses sin que haya acuerdo para la liquidación o cuando el ente territorial no la realice, el Ministerio reglamentará un mecanismo de arbitramento técnica para liquidarlos. Suspensión de la afiliación en subsidiado por movilidad entre regímenes hasta por un año. Las EPS del RC y RS deberán atender con la celeridad y la frecuencia que requiera la complejidad de las patologías de los usuarios y las citas médicas deben ser fijadas con la rapidez que requiere un tratamiento oportuno por parte de la EPS, en aplicación de los principios de accesibilidad y calidad correspondiente.
Capítulo V De La Prestación De Servicios De Salud Violación a la libre escogencia de IPS o afiliación con la promesa de determinada red de servicios. Se permite el traslado de los usuarios sin verificación del periodo mínimo de permanencia cuando la EPS no permita la libre elección de IPS o haya prometido una red de prestadores que no es cierta, salvo cuando la restricción a la libertad de elección obedezca al cumplimiento del porcentaje de contratación obligatorio con la red pública. Reducción del periodo de permanencia para efectos de traslado a un año. (Reglamentar)
Capítulo VI SALUD PÚBLICA Se propone el fortalecimiento de estos programas, mediante la definición a nivel nacional del Plan Nacional de Salud Pública, el cual reemplaza el PAB y deberá ser incluido en el Plan de Desarrollo de cada cuatrienio. En este plan se definen las acciones que deben ser ejecutadas por los entes territoriales y aquellas que deben ser cubiertas por el POS.
Capítulo VI SALUD PÚBLICA Se establece la obligación de las EPS y de las entidades territoriales de presentar anualmente un plan operativo de acción, cuyas metas deberán ser evaluadas por el Ministerio.
Capítulo VII Inspección, Vigilancia y Control Se otorgan facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho con carácter definitivo y con las facultades de un juez en relación con la cobertura del POS, el reconocimiento económico de los gastos de atención de urgencias, en los conflictos por múltiafiliación y aquellos relacionados con la libre elección de aseguradores y prestadores. Actuar de oficio o a petición de parte como conciliadora en los conflictos que surjan entre los vigilados o entre estos y los usuarios, que afecten el acceso efectivo de los usuarios a los servicios de salud.
Capítulo VII Inspección, Vigilancia y Control Creación de la figura del Defensor del Usuario para conocer, gestionar y dar traslado a las instancias correspondientes las quejas relativas a la prestación de los servicios de salud. Adopción por parte de las IPS y EPS en un plazo máximo de 6 meses de un Código de conducta y buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo.
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