NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS: IMPLICACIONES PARA MUTUALIDAD DE LA INGENIERÍA

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NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS: IMPLICACIONES PARA MUTUALIDAD DE LA INGENIERÍA 1. Recargos por ingresos de cuotas fuera de plazo. (Art. 1, modificación del art 30 del RD Leg 8/2015) Modificación: Se rebaja a la mitad (es decir, recargo del 10%) el recargo en el caso de abono de las cuotas a la seguridad social fuera del plazo reglamentariamente establecido, pero dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del citado plazo reglamentario (anteriormente no se hacía tal distinción y si se pagaba fuera de plazo era siempre un recargo del 20%) Mutualidad de la Ingeniería: No se aplica recargo por pago de cuotas fuera de plazo. Pero transcurrido el plazo de 6 meses se advierte que ello puede suponer que se deje de estar adscrito a la opción de Mutualidad de la Ingeniería pasando, en su caso, a cotizar en el Reg. de Autónomos de la Seguridad Social (que supone una cotización superior, en un 20% o un 37%, a la establecida en Mutualidad de la Ingeniería). 2. Reintegro de una parte de las cotizaciónes para los autónomos pluriactivos. (Art. 2, modificación del art 313 del RD Leg 8/2015) Reciben la denominación de autónomos pluriactivos aquellos trabajadores que ostentan la doble condición de (i) trabajador por cuenta ajena y (ii) trabajador por cuenta propia Modificación: La novedad que se establece en relación a esta categoría de trabajadores es que el derecho, que ya se tenía reconocido, al reintegro de una parte de las cotizaciones (en tanto que trabajador por cuenta propia) que superasen el límite establecido en la Ley de PGE (en 2017 es de 12.739,08 ), a partir de ahora, se aplicará de oficio, por parte de la Seguridad Social (el reintegro se hará efectivo antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente), sin necesidad de que lo solicite el trabajador autónomo, como ocurría hasta la fecha. Mutualidad de la Ingeniería: No se aplica este supuesto por la siguiente razón: En la Mutualidad no se puede dar el caso, como si ocurre en la Seguridad Social de que un mismo trabajador pluriactivo este cotizando en el mismo organismo (Seguridad Social, en este caso) por una doble vía: (i) cotización por ser trabajador por cuenta ajena y (ii) cotización por su condición de trabajador por cuenta propia. Y ello porque Mutualidad de la Ingeniería solo puede sustituir a la Seguridad Social cuando el ingeniero trabaja por cuenta propia. Pues bien, en el caso de ingenieros pluriactivos que cotizan por su doble condición a la Seguridad Social, puede ocurrir que la suma de bases de cotización (por la cotización por cuenta ajena y por la cotización por cuenta propia) supere el importe correspondiente a la llamada base máxima de cotización. Esta base máxima se corresponde, a su vez, con la llamada pensión máxima legalmente reconocida. Por tanto, el exceso de dicha suma de bases sobre la base máxima supone que lo que se está cotizando por razón de dicho exceso de bases de cotización se pierde, esto es, no supone una mayor pensión (pues la pensión esta topada en relación con la correspondiente a la base máxima de cotización). 1

Con el establecimiento del citado reintegro se trata de evitar, en parte y solo en algunos casos, la citada pérdida por razón de una cotización excesiva. Ello no ocurre en Mutualidad de la Ingeniería, pues todo lo que se cotiza por ahorro (jubilación) se destina a un fondo que en ningún caso se perderá. Es decir, no hay ninguna parte de la cuota abonada que no suponga, en paralelo, un mayor fondo. No se pierde nada. 3. Bonificación en la cuota por inicio o reinicio de la actividad. (Art. 3, Modificación del Art 31 Ley 20/2007) Se denomina, popularmente, como tarifa o cuota plana (es una cuota constante que no se modifica al incrementarse la cuota mínima, como sí ocurre con los otros dos tramos bonificados) a la cuota que se abona durante un determinado periodo de tiempo inicial, por parte de aquellos autónomos que inician la actividad por primera vez o bien que la reinician tras un determinado periodo. Se establecen, al respecto, dos Modificaciones: Modificacion 1. El periodo durante el que se permite abonar la citada cuota plana mensual se extiende de 6 a 12 meses. Modificacion 2. En el supuesto de reinico de actividad, el periodo exigido a contar desde que se dio de baja la ultima vez hasta el momento en que comunica su nueva alta se reduce de 5 a 2 años Nota: se mantiene (también en la Mutualidad), sin modificación, el hecho de que, con posterioridad al citado nuevo plazo (12 meses), se aplican los siguientes dos tramos de bonificaciones: Reducción del 50% sobre cuota minima, durante los 6 meses siguientes al periodo anterior. Reducción del 30% sobre la cuota minima, durante los 6 meses siguientes al periodo anterior (este periodo es de 18 meses en el supuesto de que el autónomo tenga menos de 30 años, si es hombre, o de 35 años, si es mujer) Mutualidad de la Ingeniería (AMIC): Se aplican ambas modificaciones. En este supuesto de bonificación (inicio o reinicio de actividad) la Mutualidad ofrece 2 ventajas respecto a la Seguridad Social: Ventaja 1. La cuota plana (se aplica los primeros 12 meses) es de 40 /mes, es decir, un 20% inferior a la establecida por la Seguridad Social (50 /mes) Ventaja 2. La cuota mínima en Mutualidad de la Ingeniería, sobre la que se aplican las citadas reducciones del 50% y 30%, es respecto a la cuota minima establecida por la Seguridad Social, inferior en un 20% o bien en un 37% en el caso particular del denominado autónomo societario (socio o administrador de una sociedad). (Actualmente la cuota minima de la Seg Social es de 275 /mes (caso general de autónomo) o bien de 345 /mes (autónomo societario). La cuota mínima de la Mutualidad es de 220 /mes, en cualquier caso. 2

4. Bonificación en la cuota para autónomos con discapacidad > 33% o víctimas de terrorismo o de violencia de género que inician o reinician la actividad. (Art. 4, modificación del Art 32 Ley 20/2007) Se establecen, al respecto, dos Modificaciones: Modificacion 1. El periodo durante el que se permite abonar la denominada cuota plana mensual se extiende de 6 a 12 meses. Modificacion 2. En el supuesto de autónomo con discapacidad que reinicia la actividad, el periodo exigido a contar desde que se dio de baja la ultima vez hasta el momento en que comunica su nueva alta se reduce de 5 a 2 años Nota: Se mantiene, sin modificación (tambien en la Mutualidad), el hecho de que con posterioridad al citado periodo, se aplica una reduccion del 50% sobre la cuota minima establecida en cada momento, por un periodo adicional de 48 meses (4 años). Mutualidad de la Ingeniería: Se aplican iguales modificaciones. En este supuesto de bonificación (autónomo con discapacidad), Mutualidad de la Ingeniería ofrece, respecto a la Seguridad Social, la ventaja de que la citada cuota plana es de 40 /mes, es decir, un 20% inferior a la establecida por la Seguridad Social (50 /mes). 5. Bonificación en la cuota por cuidado de hijo o de familiar con discapacidad. (Art. 5, modificación del art. 30 de Ley 20/2007) Modificación: Se incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilitan el acceso a la bonificación, por un plazo de hasta doce meses, del 100% de la cuota de autónomos. La aplicación de la citada bonificación sigue estando condicionada a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. Nota: La misma bonificacion se mantiene (tambien en la Mutualidad) para los otros dos supuestos que ya existian, junto con el anterior, y que no han sufrido ninguna variacion. A saber: Bonificacion, durante un periodo de 12 meses, del 100% de la cuota por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. Igualmente dichas bonificaciones se encuentran condicionadas a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute Mutualidad de la Ingeniería: Se aplica igual modificación. 3

6. Bonificación en la cuota durante el descanso por razón de maternidad, paternidad o adopción (Art. 6, modificación del art 38 Ley 20/2007) Novedad: Se establece una nueva bonificación consistente en una reducción del 100% de la cuota mínima, aplicable durante el periodo de descanso por razon de maternidad o adopción, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes Mutualidad de la Ingeniería: Se aplicará la nueva bonificación establecida. 7. Bonificación en la cuota durante la sustitución por razón de maternidad o adopción (Art. 6, modificación del art 38 de la Ley 20/2007) Se mantiene la bonificación (también en la Mutualidad), ya existente, consistente en la reducción del 100% de la cuota mínima correspondiente a aquellos autónomos que son sustituidos, por razón de maternidad, paternidad o adopción, por otros trabajadores en situación de desempleo mediante la celebración de contratos de interinidad en las condiciones establecidas el Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre. Esta bonificación solo se aplicará mientras dure la citada suspensión. 8. Bonificación en la cuota por reincorporación tras una maternidad o adopción (Art. 7, se añade nuevo art 38 bis de la Ley 20/2007). Novedad: Se establece una cuota plana de 50 /mes, aplicable durante un periodo de 12 meses, para aquellos autónomos que se reincorporen a la actividad tras un cese, no superior a 2 años, por razón de una maternidad o adopcion. Mutualidad de la Ingeniería: Se aplica la nueva bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo En este nuevo supuesto de bonificación (reinicio de actividad tras cese por maternidad) Mutualidad de la Ingeniería ofrece, respecto de la Seguridad Social, la ventaja de que la citada cuota plana es de 40 /mes, es decir, un 20% inferior a la establecida por la Seguridad Social (50 /mes). 9. Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con (i) automo viles parcialmente afectos a una actividad econoḿica y con (ii) los suministros de agua y electricidad, de contribuyentes que realicen una actividad econoḿica en su propia vivienda (Art. 11) En el caso de autónomos que calculen su rendimiento de actividad económica, a efectos de tributación en el IRPF, mediante la aplicación del método de estimación directa simplificada, se establecen las siguientes novedades: 4

Novedad 1. No se limita el importe, como gasto deducible, de determinados gastos de difícil justificación. (anteriormente se establecía que el límite de dichos gastos en 2.000 euros) Novedad 2. Se concreta el cálculo para el caso de gasto por la adquisición de un vehículo que en parte esta afecto a la actividad y en parte se destina a uso propio: Antes: - En el IRPF: Hasta ahora solo era posible la deducción del gasto por la adquisición del vehículo cuando éste se afectaba, exclusivamente, a la actividad profesional. Es decir, en el supuesto de que el vehículo solo estuviera parcialmente afecto a la actividad (la otra parte estaría afecto al uso particular) no se permitía deducción alguna del citado gasto en el IRPF, ni siquiera una parte. - En el IVA/IGIC: Sí que se permite una afectación parcial a efectos de permitir que una parte del IVA/IGIC soportado por tal adquisición pueda ser considerado IVA/IGIC soportado deducible del IVA/IGIC repercutido. Además, dado que la dificultad en determinar qué parte concreta del vehículo se destina a uso propio y que parte a la actividad económica, la ley del IVA establece la presunción de que el vehículo se encuentra afecto a la actividad económica en un 50%. Dicha presunción será también de aplicación pues para determinar que parte del gasto derivado de dicho vehículo es gasto deducible del cálculo del rendimiento neto (es decir el 50% de dicho gasto) Ahora: El nuevo art 16.2.4º de la Ley del IRPF establece, a partir de ahora, que el gasto por la adquisición de un vehículo será deducible en los mismos términos y condiciones que están previstos en la normativa del IVA. Por tanto, a partir de ahora, se permite la deducción de parte del gasto en el supuesto de afectación parcial del mismo, siendo que, en tal caso, habrá de justificarse que porcentaje del vehículo se destina a la actividad económica. Dicho porcentaje se podrá aplicar al gasto derivado de la adquisición a fin de establecer la parte de dicho gasto que es deducible en el cálculo del rendimiento de actividad económica en el IRPF del autónomo. Igualmente será de aplicación la presunción que se estable en el IVA/IGIC, esto es, que el porcentaje de afectación a la actividad económica es el 50%. El gasto que deriva de la adquisición del vehículo es el correspondiente a (i) la amortización y, en su caso, (ii) la gasolina. Novedad 3. Se concreta el cálculo para el caso del gasto por agua, gas y electricidad consumida en la vivienda del autónomo cuando dicha vivienda está, en parte, afecta a la actividad y, en parte, se destina a uso propio. Antes: Hasta 2015, el criterio de Hacienda era que el autónomo que trabaja en su propia vivienda podía deducirse parte de los gastos ligados a la titularidad de la vivienda como (i) el pago de la hipoteca, (ii) el IBI o (iii) la tasa de basuras, en el mismo porcentaje que la parte de su vivienda dedicada a una actividad profesional. Este prorrateo, sin embargo, no se contemplaba en el caso de los suministros, donde la Agencia Tributaria indicaba que no era factible determinar qué parte se destinaba a un fin particular y qué parte a un fin profesional. Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó esta tesis de Hacienda y, poco después, en octubre de 2015, el TEAC emitió una resolución vinculante que obligaba a la Administración a permitir que una parte de los suministros fuera deducible. Sin embargo, no aclaraba cómo determinar esa parte. Podría servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble, señala el TEAC. Si bien la resolución era de obligado cumplimiento para la Administración, la 5

Agencia Tributaria no aclaró qué fórmula de cálculo o medio de prueba podía utilizar el trabajador por cuenta propia para desgravarse los suministros. Dejaba toda la responsabilidad al contribuyente Ahora: Se concreta qué parte de dichos gastos se podrá deducir (un 20%). Los autónomos que desarrollen su actividad en su propia vivienda, sin local específicamente afecto, podrán deducirse el 20% del gasto derivado del suministro de agua, gas y electricidad, salvo que el contribuyente o la Administración Tributaria prueben otro porcentaje. Mutualidad de la Ingeniería: El ingeniero autónomo que cotiza con la Mutualidad se beneficiará igualmente de estas nuevas deducciones en el cálculo de su rendimiento de actividad económica del IRPF. Hacienda no habría de exigir acreditar que se está cotizando, como condición para admitir la deducibilidad pero, si fuera así, la Mutualidad facilitará a tal efecto el certificado que así lo acredite. 10. Cotización de los autónomos societarios (Art. 12, modificación del art 312 del RD Leg. 8/2015) Reciben la denominación de autónomos societarios las siguientes personas: - Quienes siendo autónomos, tienen contratados a más de 10 trabajadores - Quienes se asimilan a autónomos en cuanto que cumplen las siguientes (i) son sociosaccionistas de una sociedad con un porcentaje de participación, en general, igual o superior al 25 y (ii) desempeñan alguna función directiva o de agestión en la citada sociedad. Modificación: A partir de ahora, la base mínima de cotización (y, por tanto, la cuota mínima) para los denominados autónomos societarios, vendrá establecida en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Por tanto, el importe de dicha cuota dejara de equiparase al importe de la base mínima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social (para el grupo 1, en concreto), como es el caso hasta ahora. Hasta ahora, el hecho de que la base mínima de cotización del autónomo societario se vinculara con la base mínima correspondiente al grupo 1 del Régimen General supone abonar una cuota mínima muy superior a la que corresponde al resto de autónomos. En concreto, para el ejercicio 2017, la cuota mínima del autónomo societario es de 345 /mes (sin aplicar bonificaciones) mientras que la cuota mínima del resto de autónomos es de 275 /mes (sin aplicar bonificaciones). Habrá que estar, pues, a lo que se establezca en la Ley de PGE de cada año a fin de conocer si esta desvinculación va a suponer o no una cuota igual a la del resto de autónomos. Mutualidad de la Ingeniería: En la Mutualidad no se hace distingos entre autónomo societario y el resto de autónomos en el importe de cuota mínima a abonar. En todos los casos dicho importe es de 220 /mes (sin aplicar bonificaciones), lo que supone una cuota inferior, respecto a la cuota mínima establecida por la Seguridad Social, en un 20% para el general de los autónomos y en un 37% para el caso de los autónomos societarios. 6

11. Cobertura de las contingencias profesionales del trabajador autónomo. Accidente in itinere. (Art. 14, modificación del art 316 del RD Leg 8/2015) La cobertura de la contingencia de accidente de trabajo (así como la de enfermedades profesionales) es de carácter voluntario, excepto en los siguientes supuestos: - Autónomo económicamente dependiente (TRADE) - Autónomo que desempeña una actividad profesional con elevado riesgo de siniestralidad. - Autónomo que desea cotizar para cubrir la contingencia de cese de actividad. La voluntariedad en la elección, por parte del autónomo, de la citada cobertura, supone que la misma no queda incluida dentro de aquellas se cubre abonando la cuota mínima (que es el caso del 85% de los autónomos en España) Modificación: A partir de ahora se incluye (siempre que el autónomo en cuestión hubiera elegido, voluntariamente, cubrir dicha contingencia), dentro del concepto de accidente de trabajo, el accidente sufrido por el autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional (accidente in itinere ), siempre que aquel no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Mutualidad de la Ingeniería: En la medida en que la citada cobertura (accidente de trabajo) no se encuentra incluida dentro de las denominadas, por la Seguridad Social, contingencias comunes (es decir, aquellas contingencias que se cubren con la cuota mínima de la Seguridad Social), igualmente la misma tampoco queda incluida dentro de la cuota mínima establecida en Mutualidad de la Ingeniería. No obstante, sí que quedan cubiertas en la Mutualidad otras coberturas, más genéricas, en la que aquélla queda subsumida cuales son: (i) la incapacidad temporal (cualquiera que sea la causa de dicha incapacidad temporal, incluida por tanto la derivada de un accidente de trabajo) así como (ii) la incapacidad permanente (cualquiera que sea la causa de dicha incapacidad, incluida por tanto la derivada de un accidente de trabajo). La prestación, en el primer caso, consiste en una renta de 150 /mes durante un máximo de 11 meses completos y con una franquicia de 30 días. La prestación, en el segundo caso, consiste en el fondo de jubilación existente en el momento de la incapacidad más un determinado capital adicional (según edad en el momento de la contingencia) 12. Bonificación en la cuota por la contratación de familiares del autónomo. (Disposición adicional séptima de la ley de reforma) Novedad: Se establece una nueva bonificación consistente en la reducción del 100% de la cuota empresarial, durante un período de 12 meses, correspondiente a la cotización derivada de la contratación indefinida, por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista. El empleador (el autónomo) deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. 7

Mutualidad de la Ingeniería: El autónomo que cotiza en la Mutualidad se beneficiará igualmente de esta bonificación, debiendo justificar a tal efecto, ante el SEPE, que se encuentra cotizando en la Mutualidad como autónomo (se le facilitara a tal efecto el certificado que así lo acredite) 13. Fecha de efecto del alta (Disposición final primera, modificación art 46 del Rgto. General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996) Modificación: Se permitirá que hasta tres altas y tres bajas, dentro de cada año natural, tengan efectos desde el momento de inicio o de cese en la actividad, en lugar de por meses completos. Mutualidad de la Ingeniería. En Mutualidad de la Ingeniería el alta se produce el primer día del mes siguiente al momento en que se solicita la misma. 14. Opción de cambio de cuota. (Disposición final segunda, modificación del art 43.2 y nuevo art 43 bis del Reglamento G ral sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social) Modificación Los trabajadores autónomos podrán modificar hasta cuatro veces al año (anteriormente solo se permitía una vez al año) la base de cotización (y, por tanto, la cuota a pagar) por la que viniesen obligados a cotizar. Y ello con los siguientes efectos: - 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. - 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. - 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. - 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de dic. Mutualidad de la Ingeniería: No se limita el número de cambios en el importe de cuota elegida 15. Domiciliación de cuotas. (Disposición final tercera, modificación de la DF 8ª del Reglamento G ral de Recaudación de la Seg. Social) Modificación: Se deberá domiciliar el pago de las cuotas mediante cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. (Hasta ahora no era obligatorio) Mutualidad de la Ingeniería: ya era obligatorio la domiciliación del pago de la cuota 16. Prestación por maternidad o paternidad. (Disposición final cuarta, modificación art 318 RD Leg. 8/2015) 8

Modificación: Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora. La cuantía diaria de dicha base reguladora se obtendrá del resultado de dividir la suma de las bases de cotización (en este régimen especial) durante los seis meses inmediatamente anteriores entre ciento ochenta. (Si no se hubiera estado de alta en el citado régimen durante esos seis meses, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial entre los días en que haya estado en alta en el mismo, en ese periodo). Además, la prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Mutualidad de la Ingeniería: La prestación por maternidad o paternidad se fija en un importe único de 400 (ello no se ve afectado por dicha modificación) 17. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión pública de jubilación (Disposición final quinta, modificación del art 214 del RD Leg. 8/2015) Novedad: Se establecen al respecto dos supuestos de compatibilidad de la percepción de la pensión pública de jubilación con la realización de un trabajo por cuenta propia: - Compatibilidad percibiendo el 50% de la pensión (excluido, en todo caso, el complemento por mínimos), siempre que se cumplan los siguientes requisitos (esta posibilidad de compatibilidad ya existía y se mantiene sin modificación). (i) Que el acceso a la pensión tenga lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. (ii) Que se haya cotizado un número de años que permita acceder a la pensión máxima. El trabajo a realizar podría ser tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. - Compatibilidad percibiendo el 100% de la pensión, siempre que, (iii) además de los dos requisitos anteriores (iv) se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena. Mutualidad de la Ingeniería: En la Mutualidad la compatibilidad se produce percibiendo, siempre, el 100% de la pensión, sin disminución alguna y sin necesidad cumplir ningún requisito. 18. Contratación de hijos del trabajador autónomo (Disposición final sexta, modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 20/2007 y art 12 del RD Leg. 8/2015) Modificación Se reduce el grado de discapacidad exigido (que se fijará en el intervalo entre el 33% y el 65%) a los hijos del trabajador autónomo, mayores de 30 años, afectados por una discapacidad física o sensorial, a efectos de permitir que sean contratados por aquel como trabajador por cuenta ajena, para aquellos supuestos en que el hijo cause alta por primera vez. Siendo que no fuera la primera vez que se da de alta el grado de discapacidad deberá ser superior al 65%. Nota: anteriormente no se hacía tal distingo según que fuera o no la primera vez que se daba de alta el hijo discapacitado. De manera que, en todo caso, se exigía que el grado de discapacidad fuera del 65% 9

Nota: Se mantiene la posibilidad de contratación, por parte del autónomo, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos (aunque convivan con el) pero siempre que éstos sean menores de 30 años. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo Mutualidad de la Ingeniería: El autónomo que cotiza con la Mutualidad se beneficiará igualmente de esta posibilidad, debiendo justificar a tal efecto, ante el SEPE, que se encuentra cotizando en la Mutualidad como autónomo (se le facilitara a tal efecto el certificado que así lo acredite) 19. Bonificación en favor de aquellos autónomos que inician la actividad por primera vez o bien que la reinician tras un periodo (de al menos 5 años) y que colaboren con otro autónomo familiar de aquel. (Disposición final décima, modificación del Art 35 Ley 20/2007) Se mantiene esta bonificación, ya existente, sin ninguna modificación. Es decir, la bonificación seguirá consistiendo en: - una reducción del 50% de la cuota mínima, durante los 18 meses iniciales desde el alta - una reducción del 25% de la cuota mínima, durante los siguientes 6 meses. Nota: Esta bonificación es incompatible con la establecida, de manera general, en favor de los autónomos que inician o reinician la actividad, siendo que esta última es más beneficiosa. Mutualidad de la Ingeniería: El autónomo que colabora con otro autónomo que cotiza con la Mutualidad se beneficiará igualmente de esta bonificación, debiendo justificar a tal efecto, ante el SEPE, que el mismo o el autónomo para quien colabora se encuentra cotizando en Mutualidad de la Ingeniería como tal autónomo (se le facilitara a tal efecto el certificado que así lo acredite) 10