QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES?



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Transcripción:

QUE ES EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? Es el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES 1. Establecer las actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. 2. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. 3. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional. 4. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacionales. CARACTERISTICAS DEL SISTEMA 1. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado 2. Las entidades administradoras del Sistema General de riesgos Profesionales tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración 3. Todos los empleadores deben afiliarse al SGRP 4. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores 5. El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las

sanciones legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley. 6. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del trabajador. 7. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación. QUIENES CONFORMAN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES? 1. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Organismo de dirección del Estado en materia de Riesgos Profesionales. Para poder implementar sus funciones, se creó la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. Esta dependencia, tendrá la responsabilidad de promover la prevención de los Riesgos Profesionales, vigilar y controlar el funcionamiento del Sistema y aplicar las sanciones por violaciones a la norma. 2. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES Organismo de dirección del Sistema que está constituido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo preside, la Consejería Social de la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores, los empleadores y las asociaciones científicas de Salud Ocupacional. 3. COMITE NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL Órgano consultivo del Sistema que está conformado por las áreas de Salud Ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, el instituto Nacional de Salud y representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, los trabajadores y los empleadores. A nivel regional y local deberán funcionar los Comités Seccionales y locales, réplicas de este Comité Nacional. 4. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES Cuenta especial de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación para la prevención de riesgos de origen profesional.

5. JUNTAS DE CALIFICACION DE INVALIDEZ Son organismos de carácter privado creados por la ley. Sus integrantes son designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las Juntas de Calificación de Invalidez, a través del dictamen médico laboral y aplicando el Manual Único de Calificación de Invalidez, resuelven controversias suscitadas frente a la determinación del origen y/o grado de invalidez, origen y/o grado de incapacidad permanente parcial, y el origen de la enfermedad, accidente o la muerte de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social. 6. MINISTERIO DE SALUD En coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene como función la determinación de los regímenes específicos de vigilancia epidemiológica y el desarrollo de actividades de prevención. Además tiene delegada la función de controlar y vigilar la prestación del servicio de Salud a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, en las condiciones de calidad determinadas en la ley. 7. SUPERINTENDENCIA BANCARIA Cumple con la función de controlar las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales. 8. ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALE Son Compañías Aseguradoras de Vida o Empresas Mutuales a las cuales se les ha autorizado por parte de la Superintendencia Bancaria, para la explotación del ramo de los seguros. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben cumplir las siguientes funciones: 1. Afiliar a los trabajadores 2. Administrar las cotizaciones hechas al Sistema General de Riesgos Profesionales 3. Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. 4. Realizar actividades de prevención y promoción de los Riesgos Profesionales a sus empresas afiliadas.

Administradoras aprobadas:

NOMBRE ARP SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. ARP. SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C. ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS DE VIDA (Colombia) S.A. SURATEP S.A. ASEGURADORA COLSEGUROS S.A. COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS DE VIDA S.A. ARP CIA. DE SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A. CIA. DE SEGUROS BOLIVAR CIA. DE SEGUROS DE VIDA AURORA S.A. GENERALI COLOMBIA VIDA CIA. DE SEGUROS(NO ARP) DIRECCION PRINCIPAL TELEFONO FAX CIUDAD Cra 13 No. 27-47 Piso 13, 22 y 23 Cra. 7 No 24-89 Piso 25 Cra. 11 N 90-20 Avenida Calle 19 No. 6-68 Piso 11 Cra 7 No. 32-33 Piso 6 Carrera 50 No. 52-50 Edificio Club Unión Piso 10 Carrera 13 A # 29-24 Cra 11 No. 93-46 Pisos 7, 8 y 9 Calle 21 No. 23-22 Piso 3-9 Cra. 10 No.16-39 Piso 12 Cra 7 NO. 74-21 Pisos 1, 2 y 3 Cra. 7 No. 72 13 Piso 8 REPRESENTATE LEGAL 346 67 39 3444720 Bogotá LILIANA SABOGAL 336 46 77 Ext:5325/64 218 69 77 Dto. 2561073 334 51 58 Bogotá BENJAMIN GOMEZ 636 83 28 Bogotá GERMAN MORENO 284 1900 286 51 24 Bogotá RODOLFO SUAREZ PAVOLINE 561 03 80/86 320 39 21 Bogotá MARCELA QUINTERO (4) 511 35 45 (4) 231 80 80 Medellín 560 06 00 561 6419 Bogotá 635 58 27 635 58 76 Bogotá (09689)841600 (09689)8445 74 (09689)848859 (09689)8414 47 Manizales DAVID WIGODA RINZLER GIOVANNA TRONCOSO JUAN GUILLERMO DE LA HOZ RICARDO CAMPUZANO 341 00 77 283 72 42 Bogotá REINALDO RAMIREZ 212 74 06 3468888 6068000 212 21 38 2120765 2355594 2551164 Bogotá Bogotá MARIA ESTER CORTES EDUARDO SARMIENTO PULLIDO BBV SEGUROS GANADERO Cia. de Seguros S.A. Clle. 72 No. 7 64 Pisos 9 y 10 210 16 00 210 23 85 Bogotá JAIRO LONDOÑO LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA S.A. RIESGOS PROFESIONALES COLMENA CIA. DE SEGUROS DE VIDA Cra 7 No. 26-20 Piso 5 Calle 71 A No. 6-30 Pisos 2, 3, 4 y 14 Cra.1 No.82-76 PISO 7 Avenida el Dorado No. 69C -03 210 79 99 210 70 09 Bogotá 376 53 30 210 35 61 Bogotá 644 55 50 636 46 18 Bogotá CLAUDIA SUSANA ARCE ROBERTO SIERRA MANOTAS RODOLFO JARAMILLO ELENA SALINAS 3241111 3240866 Bogotá SILVIA CAMARGO

PRESTACIONES ASISTENCIALES Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a: 1.Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica 2.Servicios de hospitalización 3.Servicio odontológico 4.Suministro de medicamentos 5.Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento 6.Prótesis, órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro, desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende. 7. Rehabilitación física y profesional 8.Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios. PRESTACIONES ECONOMICAS Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas: 1.Subsidio por incapacidad temporal 2.Indemnización por incapacidad permanente parcial 3.Pensión de invalidez 4.Pensión de sobreviviente 5 Auxilio funerario

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR El empleador será responsable de: 1.Del pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio 2.Trasladar el monto de las cotizaciones a la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente, dentro de los plazos que para el efecto señale el reglamento 3.Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y de los ambientes de trabajo 4.Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación 5.Notificar a la entidad administradora a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales 6.Registrar ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el comité paritario de salud ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente 7.Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional 8.Informar a la ARP a la que está afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y sus cambios, vinculaciones y retiros. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Son deberes de los trabajadores: 1.Procurar el cuidado integral de su salud 2.Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud 3.Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores 4.Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa 5.Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los comités paritarios de salud ocupacional o como vigías ocupacionales

6.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán mantener actualizada información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento 7.Los pensionados por invalidez por riesgos profesionales, deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.