Enfoque Sistémico: en la Política Criminal es necesaria la presencia de los Derechos Humanos en el Perú



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Transcripción:

PERÚ: Enfoque Sistémico: en la Política Criminal es necesaria la presencia de los Derechos Humanos en el Perú INTRODUCCIÓN I. INTERVENCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PERU LA NECESIDAD DE ORGANOS DE CONTROL El internamiento de internos inocentes. Las Garantías procesales. Las Condiciones carcelarias Los Derechos de los familiares a visitar a los presos La tortura y los malos tratos La independencia y eficiencia del Sistema judicial La Impunidad 1

Región Norte Chiclayo Departamento que conforman la Región Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca Población Penal Capacidad de Albergue Sobrepoblación Cantidad de Establecimientos Penitenciarios 6,433 4,357 2,076 18 Lima Ancash, Lima, Ica 21,089 10,634 10,455 15 Oriente Pucallpa Nor Oriente San Martin Centro Huancayo Sur Oriente Cusco Sur Arequipa Huanuco, Pucallpa, Prov. Carrion y Pasco de Cerro de Pasco San Martin, Loreto y Amazonas Ayacucho, Huancavelica, Junín y Prov. Oxapampa de Cerro de Pasco Cusco, Apurimac y Madre de Dios Arequipa, Moquegua, Tacna Altiplano Puno Puno 891 1,186 2,495 1,734 761 4 2,717 1,132 1,585 8 2,893 1,851 1,042 11 2,177 1,538 639 13 2,083 1,030 1,053 7 TOTAL 40,778 23,462 17,611 84 II. SENTENCIADOS Y PROCESADOS A NIVEL NACIONAL DIRECCION REGIONAL TOTAL DE LA POBLACION PERSONAL DE LEGAL PERSONAL DE PSICOLOGIA PERSONAL DE TRABAJO SOCIAL PERSONAL DE TRABAJO PERSONAL DE EDUCACIÓN PERSONAL DE SALUD NORTE 6,433 9 8 11 16 35 16 CHICLAYO LIMA 21,089 44 78 54 63 152 95 CENTRO HUANCAYO SUR AREQUIPA ORIENTE PUCALLPA SUR ORIENTE CUSCO NOR ORIENTE SAN MARTIN 2,893 6 4 6 11 18 10 2,083 8 9 8 10 22 8 2,495 3 5 3 5 13 6 2,177 5 5 2 10 16 9 2,717 2 2 1 4 21 1 ALTIPLANO 891 3 2 2 6 19 3 PUNO TOTAL 40,778 80 113 87 125 296 148 2

III. CAPACIDAD DE ALBERGUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Cuadro de Capacidad de Albergue, Sobre población - Hacinamiento IV. ESQUEMA DEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO Clasificación al Penal, Clasificación a Pabellón, Programas de Tratamiento, Beneficios Penitenciarios, el Medio Libre. V. NUEVAS MODALIDADES DE DELITO La delincuencia organizada viene implementando una nueva modalidad de delitos aprovechando las facilidades que se les han otorgado en el nuevo régimen entre ellas el acceso a cabinas telefónicas, tres visitas por semana, las dificultades que devienen en la imposibilidad de efectuar una revisión minuciosa para la detección de celulares, drogas y armas lo cual ha generado que la organización delictiva establezca sus feudos dentro de los penales para dirigir los principales golpes que vienen ocurriendo en distintas ciudades importantes del país como son secuestros, asaltos, robos a mano armada. Trayendo como consecuencia además la disputa por lograr el manejo del penal atropellando la seguridad y los derechos de los demás internos. El reglamento y normas vigentes, dejándonos un vacío legal en el que tenemos que implementar medidas para poder neutralizar esta modalidad y participar por ende directamente en la prevención que propicia la seguridad ciudadana como política de seguridad ciudadana en todo el país. VI. EL REGIMEN DISCIPLINARIO CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PERUANO CAPITULO SEGUNDO DISCIPLINA Artículo 21º.- Objeto del régimen disciplinario El régimen disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica de los internos y mantener el orden en los Establecimientos Penitenciarios. Artículo 22º.- Caracteres del régimen disciplinarios 3

El régimen disciplinario es riguroso en los Establecimientos Penitenciarios cerrados y se atenúa en los Establecimientos Penitenciarios semi-abiertos y abiertos, tendiendo hacia la autodisciplina del interno. Artículo 23º.- Falta disciplinaria Incurre en falta disciplinaria el interno que infringe las disposiciones establecidas en este Capítulo. Artículo 24º.- Clases de faltas disciplinarias Las faltas disciplinarias se clasifican en graves y leves. Se sancionan sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar. Artículo 25º.- Faltas disciplinarias graves Son faltas disciplinarias graves: 1.-Impedir o entorpecer el tratamiento de los demás internos. 2.-Poner en peligro su propia seguridad, la de los otros internos o la del Establecimiento Penitenciario. 3.-Interferir o desobedecer las disposiciones de seguridad. 4.-Poseer o consumir drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5.-Poseer armas, explosivos o cualquier objeto de uso prohibido en el Establecimiento Penitenciario. 6.-Realizar actos contrarios a la moral. 7.-Instigar o participar en motines, huelgas o desórdenes colectivos. 8.-Intentar evadirse del Establecimiento Penitenciario. 9.-Agredir a cualquier persona que se encuentre en el Establecimiento Penitenciario. 10-Negarse a ingerir alimentos como acto de protesta o rebeldía. 11.-Negarse a asistir a diligencias judiciales en forma injustificada. 12.-Cometer cualquier otro acto similar previsto en el Reglamento. Artículo 26º.- Faltas disciplinarias leves Son faltas disciplinarias leves: 1.- Negarse a trabajar o a asistir a las actividades educativas, sin justificación. 4

2.- Transitar o permanecer en zonas prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin autorización. 3.- Emplear palabras soeces o injuriosas en el trato con las demás personas. 4.- Dañar o dar mal uso a las instalaciones del Establecimiento Penitenciario. 5.- Incumplir las disposiciones sobre alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas, comunicaciones, traslados y registros. 6.- No presentarse cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento Penitenciario. 7.- Incumplir las demás disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que establece el Reglamento. Artículo 27º.- Sanciones disciplinarias Sólo pueden imponerse las siguientes sanciones disciplinarias: 1.- Amonestación. 2.- Privación de paseos o actos recreativos comunes, cuando corresponda hasta un máximo de treinta días. 3.- Limitación de las comunicaciones con el exterior hasta un máximo de treinta días. 4.- Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. 5.- Aislamiento hasta un máximo de treinta días, salvo lo dispuesto en el artículo 33º. Artículo 28º.- Sanción de aislamiento La sanción de aislamiento es de aplicación sólo en los casos en que el interno manifiesta agresividad o violencia y cuando reiterada y gravemente altera la normal convivencia en el Establecimiento Penitenciario. Artículo 29º.- Informe médico previo al aislamiento La sanción de aislamiento se cumple previo informe médico al Director del Establecimiento Penitenciario, el mismo que puede suspender o modificar la sanción de acuerdo al estado de salud del interno. Artículo 30º.- Exentos a la sanción de aislamiento No se aplica la sanción de aislamiento: 1.- A la mujer gestante. 2.- A la madre que tuviera hijos consigo; y 5

3.- Al interno mayor de sesenta años. Artículo 31º.- Lugar de aislamiento El aislamiento se cumple en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en el que determina la Administración Penitenciaria. Artículo 32º.- Aislamiento no exonera de trabajo El interno sancionado con aislamiento no es exonerado del trabajo, siempre que le sea posible efectuarlo dentro del ambiente que ocupa. Se le permite tener material de lectura. Artículo 33º.- Duración del aislamiento La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenta y cinco días cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento. Concordancia: -C.E.P. art. 27 Artículo 34º.- Información de falta cometida El interno es informado de la falta que se le atribuye permitiéndosele ejercitar su defensa. Artículo 35º.- Prohibición de función disciplinaria El interno no debe ejercer función disciplinaria alguna. Artículo 36º.- Finalidad de las medidas coercitivas Sólo con autorización del Director del Establecimiento Penitenciario podrá utilizarse los medios coercitivos que se establecen en el Reglamento, para impedir actos de evasión, violencia de los internos o alteraciones del orden, que afecten la seguridad del Establecimiento Penitenciario. El uso de las medidas coercitivas está dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y subsistirá sólo el tiempo estrictamente necesario. Concordancia: -R.M. Nº 077-93-JUS art. 53 inc. b), f), art. 55 REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL 6

(Decreto Supremo No.015-2003-JUS) TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 71 El régimen disciplinario es el conjunto de medidas de seguridad, orden y disciplina que sirven para mantener la convivencia pacífica de los internos, estimular su sentido de responsabilidad y capacidad de autocontrol del interno, en función de la realización de los fines del tratamiento penitenciario. Articulo 72 El régimen disciplinario se aplicará a todo interno, cualquiera sea su situación jurídica o el régimen penitenciario en el que se encuentra. Articulo 73 Está prohibida la sanción de conductas no consideradas como faltas disciplinarias, así como el uso de procedimientos especiales y la aplicación de sanciones no previstas en el Código y el presente Reglamento. Articulo 74 La potestad disciplinaria se encuentra a cargo de la autoridad penitenciaria que el Reglamento indica. Está prohibida la imposición de sanciones por funcionarios o servidores no autorizados. Articulo 75 Si el interno a quien se atribuye una falta disciplinaria, no entiende el idioma castellano, el Consejo Técnico Penitenciario deberá garantizarle la presencia de un intérprete. CAPÍTULO II FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 76 Las faltas graves serán sancionadas con: 76.1 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria de dieciséis a treinta días; 76.2 Limitación de comunicaciones con el exterior de dieciséis a treinta días, sin perjuicio del derecho de defensa o, 76.3 Aislamiento hasta por treinta días cuando la falta revele agresividad o violencia que altere la normal convivencia del establecimiento penitenciario. Las sanciones establecidas en los incisos 77.1 y 77.2 se podrán aplicar simultáneamente, en tanto ello esté acorde con el ordenamiento jurídico. Artículo 77 Las faltas leves serán sancionadas con: 77.1 Amonestación por escrito; 7

77.2 Prohibición de participar en actos recreativos organizados o supervisados por la administración penitenciaria hasta por un máximo de quince días; 77.3 Limitar las comunicaciones con el exterior hasta por un máximo de quince días, sin perjuicio del derecho de defensa; o, 77.4 Privación de permisos de salida hasta un máximo de sesenta días. Artículo 78 Para imponer una sanción se tomará en consideración la naturaleza de la falta, la gravedad del perjuicio ocasionado, la responsabilidad del interno, el grado de su participación, la confesión sincera y la reparación espontánea del perjuicio, así como las demás circunstancias concurrentes. En caso que la conducta se haya limitado a la tentativa de una falta grave, se aplicarán las sanciones previstas para las leves. La tentativa en faltas leves no será sancionable. Artículo 79 La reparación de los daños originados por faltas disciplinarias y la indemnización a los perjudicados será exigible mediante el proceso civil o penal correspondiente. Artículo 80 No se aplicará la sanción de aislamiento a las mujeres gestantes, a las madres hasta seis meses después del parto, a las que tuvieran consigo a sus hijos y a las personas mayores de sesenta años. En estos casos, el Consejo Técnico Penitenciario deberá optar por otra sanción. Artículo 81 Las faltas disciplinarias leves prescribirán a los cuatro meses y las graves a los ocho meses. Se establecerán las responsabilidades a que hubiera lugar por haberse permitido que opere la prescripción de las faltas disciplinarias. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES Artículo 82 La persona privada de libertad a quien se le atribuya la comisión de una falta disciplinaria será sometida a un procedimiento administrativo con las garantías del debido proceso. El procedimiento se inicia a instancia de la administración penitenciaria o por denuncia del afectado. Articulo 83 Para la investigación de una falta disciplinaria, el jefe de seguridad actuará como instructor, quien se encargará de esclarecer las circunstancias materia de indagación. En caso que el establecimiento penitenciario no cuente con un jefe de seguridad, el director nombrará a otro funcionario o servidor para el cumplimiento de dicha función. En caso que el investigador hubiera sido el afectado por la falta disciplinaria materia de investigación, el director del establecimiento penitenciario nombrará a otro funcionario o servidor que no haya sido afectado por ella, para el cumplimiento de dicho fin. La etapa de investigación a cargo del investigador no podrá durar más de quince días. 8

Artículo 84 El interno comprendido en una investigación deberá ser notificado por escrito de la falta que se le atribuye. Al interno analfabeto se le informará además verbalmente sobre el contenido de la notificación. Con la notificación, se citará al interno a formular los descargos correspondientes, que podrán ser presentados por escrito u oralmente. El interno, podrá ejercer su defensa personalmente o mediante un defensor de su elección, que podrá ser un abogado u otra persona de su confianza. Articulo 85 Si el interno es sorprendido durante la comisión de una falta disciplinaria grave que afecte la integridad de las personas o la seguridad del establecimiento penitenciario, podrá ser aislado provisionalmente por orden del Consejo Técnico Penitenciario, a solicitud del investigador. Esta medida no podrá exceder de siete días y se computará para efectos del cumplimiento de la sanción en caso fuera impuesta. Articulo 86 Concluida la investigación el investigador deberá remitir un informe al Consejo Técnico Penitenciario que contenga lo siguiente. 86.1 Identificación del interno a quien se atribuye la comisión de la falta disciplinaria. 86.2 Relación de hechos atribuidos al interno. 86.3 Los elementos probatorios que fundamentan la responsabilidad o inocencia del investigado. 86.4 La propuesta de sanción al interno o el archivamiento de la investigación. Articulo 87 Recibido el informe del investigador, el Consejo Técnico Penitenciario deberá comunicar de su contenido al interno investigado, quien dispondrá de cinco días hábiles para alegar lo pertinente en favor de su defensa. Vencido el plazo, el Consejo Técnico Penitenciario, convocará a una audiencia con la participación del interno, su defensor y el investigador, en la que se deberá evaluar las pruebas aportadas, la versión del afectado, de los testigos y los argumentos del investigador. Para estos efectos, el investigador y el funcionario afectado por la falta disciplinaria no integrarán el Consejo Técnico Penitenciario. Articulo 88 Concluida la audiencia descrita en el Artículo 87º, el Consejo Técnico Penitenciario, en un plazo no mayor de tres días hábiles, emitirá una resolución en que se determine la inocencia o responsabilidad del interno. En este último caso, se deberá establecer la sanción que corresponda y el monto del daño o perjuicio ocasionado. La resolución deberá estar debidamente fundamentada y suscrita por los miembros del Consejo Técnico Penitenciario. La resolución deberá ser leída en una audiencia con presencia del interno y, en su caso, el defensor, levantándose un acta de la misma. En el mismo acto, se notificará por escrito la resolución. Articulo 89 Las resoluciones que imponen una sanción al interno, pueden ser objeto de un recurso de reconsideración en el término de tres días hábiles de notificada la sanción disciplinaria. La reconsideración se interpondrá ante el mismo Consejo Técnico Penitenciario, que resolverá en el plazo de dos días hábiles. 9

De no optar por la reconsideración, el interno podrá interponer un recurso de apelación ante el Consejo Técnico Penitenciario en el término de un día hábil de notificada la sanción disciplinaria. El Consejo Técnico Penitenciario tendrá un plazo de cinco días para elevar el expediente. El recurso de apelación será resuelto por el Director Regional del Instituto Nacional Penitenciario que corresponda, en un plazo de cinco días hábiles. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES Artículo 90 Toda sanción debe registrarse en el Libro de Medidas Disciplinarias que para este fin habilite el director del establecimiento penitenciario. La sanción se anotará en el expediente personal del interno sancionado. Artículo 91 La sanción de aislamiento se cumplirá luego de un reconocimiento médico efectuado por el servicio de salud del establecimiento penitenciario, el que vigilará periódicamente la salud del interno. La medida podrá suspenderse o modificarse por razones médicas. El informe médico no será exigible en casos de urgencia. El cumplimiento de la sanción podrá reiniciarse previo informe médico. En los establecimientos penitenciarios donde no hubiera personal médico, el informe sobre la salud del interno, podrá ser emitido por profesionales del área de salud de la localidad, o en su defecto por un médico de la actividad privada. Artículo 92 El aislamiento deberá cumplirse preferentemente en el ambiente que habitualmente ocupa el interno o en un ambiente especial habilitado por la administración que deberá contar con acceso a los servicios básicos y con luz natural y ventilación. Artículo 93 El plazo de aislamiento puede extenderse hasta cuarenta y cinco días, en caso de nueva falta cometida durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento. Durante el cumplimiento de la sanción de aislamiento, el interno, tendrá derecho a salir una hora diaria al patio, recibir una visita quincenal hasta de una persona, por cuatro horas, así como recibir asistencia religiosa a través de sacerdotes o agentes pastorales o la visita de instituciones humanitarias. El derecho de defensa no sufrirá ninguna restricción. Articulo 94 Durante la ejecución de una sanción, el Consejo Técnico Penitenciario podrá reducir, suspender o dar por extinguida la sanción impuesta, a pedido del interesado o de oficio. El Consejo debe fundamentar su decisión. Artículo 95 El registro de la sanción disciplinaria se anulará de oficio o a petición de parte a los seis meses de cumplida la misma, cuando se trate de faltas leves; y, a los nueve meses en caso de faltas graves. Artículo 96 El cumplimiento de la sanción disciplinaria en ningún caso impide el ejercicio del derecho de defensa en su proceso judicial o la excarcelación por orden de libertad o por pena cumplida. 10

VII. NUESTRA PROPUESTA Paralelamente a la implementación de un Manual de Buenas Practicas Penitenciarias se debe desarrollar un agresivo Plan de Reentrenamiento del Personal de Seguridad y Tratamiento encargado de llevar a cabo esta nueva propuesta a fin de romper los paradigmas de referencia en el cual fueron formados. 11