FRANCISCO JOSÉ GUISADO MORENO, ARQUITECTO AGOSTO 2016 DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 4-P.I. (INDUSTRIAL) DE ZORITA AGOSTO-2016 AYUNTAMIENTO DE ZORITA (CÁCERES)
INDICE 1.- INTRODUCCIÓN 1.1 Promotor 1.2 Planeamiento vigente 1.3 Base documental utilizada 1.4 Normativa urbanística aplicable 1.5 Normativa ambiental aplicable 2.- MEMORIA 2.1 Antecedentes 2.2 Objetivos de la planificación 2.3 Alcance y contenido de la modificación. Alternativas. 2.4 Desarrollo previsible 2.5 Caracterización de la situación del medio ambiente en el ámbito territorial afectado, antes de la modificación puntual 2.6 Efectos ambientales previsibles 2.7 Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes 2.8 Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada 2.9 Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas 2.10 Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de los posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación de la modificación puntual, tomando en consideración el cambio climático. 3.- PLANOS 1
1.- INTRODUCCIÓN 1.1 PROMOTOR El presente Documento Ambiental Estratégico se redacta a solicitud del Ayuntamiento de Zorita y el mismo formará parte del Expediente de Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 4-P.I. (Industrial). 1.2 PLANEAMIENTO VIGENTE Actualmente la figura de planeamiento vigente para el término municipal de Zorita son las Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento (NN. SS. en adelante), aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo de Extremadura con fecha 15 de Julio de 1.991. Con relación al Plan Parcial del Sector 4-P.I. (Industrial) dicho Plan fue aprobado definitivamente con fecha 27 de Abril de 2000 (DOE nº 34 de 22-03-2001), y sobre el mismo existen dos Modificaciones Puntuales, realizadas ambas por el arquitecto que suscribe. La primera Modificación Puntual fue aprobada definitivamente el 21 de Diciembre de 2010 y tuvo como objetivo cambiar el destino público de los Equipamientos a fin de posibilitar la implantación de un Parque de Bomberos, por lo que los tres destinos públicos establecidos inicialmente en el Plan Parcial (Deportivo, Social y Comercial) pasaron a Equipamientos Infraestructuras Servicios Urbanos. La segunda Modificación Puntual, a cuyo expediente se adscribe el presente documento, cuenta con aprobación provisional y consiste en la reubicación de parte del Equipamiento Infraestructuras - Servicios Urbanos a una posición más cercana al acceso del Polígono Industrial, por ser dicha ubicación más acorde a la implantación del pretendido Parque de Bomberos. 2
1.3 BASE DOCUMENTAL UTILIZADA La documentación utilizada para la Modificación referida ha sido: - Planos de Ordenación del Plan Parcial del Sector 4-P.I. (Industrial), facilitados por el Ayuntamiento de Zorita. 1.4 NORMATIVA URBANÍSTICA APLICABLE La legislación urbanística aplicable al presente expediente es la que a continuación se detalla: * Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. * Reglamento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por el Decreto 7/2007, de 23 de Enero. * Normas de Ordenación Subsidiarias de Planeamiento de Zorita. 1.5 NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE La legislación ambiental aplicable al presente expediente es la que a continuación se detalla: * Ley 16/2015, de 23 de Abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. * Decreto 54/2001, de 29 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 3
2.- MEMORIA 2.1 ANTECEDENTES El presente Documento Ambiental Estratégico se acompañará a la solicitud de inicio de procedimiento para la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 4-P.I. (Industrial) de Zorita, siendo su finalidad determinar que la modificación propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y el territorio. Se desarrolla a continuación el contenido mínimo del documento ambiental estratégico, según lo previsto en el artículo 50 de la Ley 16/2015, que remite al artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre. 2.2 OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN La modificación propuesta en el Plan Parcial del Sector 4-P.I. (Industrial) de Zorita tiene por objeto la reubicación de parte del Equipamiento Infraestructuras - Servicios Urbanos a una posición más cercana al acceso del Polígono Industrial, por ser dicha ubicación más acorde a la implantación del pretendido Parque de Bomberos. 2.3 ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN. ALTERNATIVAS La modificación propuesta afecta a las siguientes parcelas del Sector 4-P.I. (Industrial) de Zorita: Parcelas nº 26 y 27 de Uso Industrial, que se recalifican a Uso Dotacional Parcela B de Uso Dotacional, que aumenta de tamaño y se recalifica a Uso Industrial (nuevas parcelas nº 26 y 27). Parcelas C y D de Uso Dotacional, que reducen sus superficies. El Uso Dotacional del Sector 4-P.I. (Industrial) corresponde a Equipamiento Infraestructuras - Servicios Urbanos y la superficie afectada por los cambios de uso es de 4.188 m2, de los cuales 4
2.094 m2 corresponden a Uso Industrial que pasa a Uso Dotacional y viceversa para otros 2.094 m2. Gráfico 1. Zonificación tras la Modificación Propuesta Alternativas Se han buscado alternativas para conseguir el objetivo final de reubicar unos 2.000 m2 de Equipamiento Infraestructuras - Servicios Urbanos a una posición más cercana al acceso del Polígono Industrial, por ser dicha ubicación más acorde a la implantación del pretendido Parque de Bomberos y ser, al menos, 2.000 m2 la superficie demandada. Para conseguir el objetivo propuesto se han valorado las siguientes alternativas: 5
Alternativa primera.- Reubicación en las parcelas nº 1, 2 y 3. Alternativa no viable puesto que dichas parcelas están ya edificadas. Alternativa segunda.- Reubicación en las parcelas nº 27 (actual), 28, 29 y 30. Alternativa tercera.- Reubicación en las parcelas nº 26 y 27 (actuales), resultando ésta la alternativa elegida. 2.4 DESARROLLO PREVISIBLE El Sector 4-P.I. (Industrial) de Zorita está ya desarrollado por lo que la Modificación propuesta no tiene ninguna incidencia en su desarrollo más allá de la reubicación de usos propuesta. Las siguientes imágenes ilustran el desarrollo del Sector 4-P.I., el cual se encuentra urbanizado. Fotografía 1: Acceso al Sector 4-P.I. 6
Fotografías 2, 3 y 4: Vistas del Sector 4-P.I. 7
2.5 CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO, ANTES DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL El Medio Ambiente en el ámbito territorial afectado, es decir, en el Sector 4-P.I. (Industrial) de Zorita, se caracteriza por estar ya urbanizado y parcelado, correspondiendo a la clase de Suelo Urbano de Uso Industrial, por lo cual puede afirmarse que los terrenos carecen de valores ambientales en el ámbito. Fotografías 5 y 6: Actuales parcelas nº 26 y 27 de Uso Industrial, las cuales corresponden con la ubicación elegida para la implantación del Parque de Bomberos. 8
Fotografías 6 y 7: Actual parcela de Uso Dotacional donde se reubicarán las nuevas parcelas nº 26 y 27 de Uso Industrial. 2.6 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES La ausencia de valores ambientales presentes en el ámbito, unido a lo limitado de la innovación propuesta, permite afirmar que ésta no tendrá efectos ambientales. 2.7 EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES No se ven afectados elementos estratégicos del territorio, ni se afecta ninguna clase de planificación sectorial o territorial. 9
2.8 MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA El artículo 38 de la Ley 16/2015 de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece: Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, cuando: [ ] b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V. d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor. El artículo 49 de la Ley 16/2015, somete a evaluación ambiental simplificada: a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 38. b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión La modificación propuesta debe ser considerada como una modificación menor de las NN.SS. y afecta a un ámbito reducido por lo que cabría incluirla dentro de los supuestos mencionados. No obstante lo dicho, debe recordarse que el artículo referido en el apartado 1º de la letra f contempla la posibilidad de no sometimiento a evaluación ambiental de: Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística: 1. º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de suelo rústico. Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada Por lo que resulta competencia del órgano ambiental determinar la necesidad o no de someter la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica, y en caso afirmativo el alcance de esta. 10
2.8 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS De las tres alternativas posibles, se ha optado por la tercera, motivándose su elección por razones funcionales y económicas. Desde el punto de vista medioambiental existe una clara analogía entre la alternativa elegida y las otras dos posibles, por lo que estas últimas no representan ninguna mejora medioambiental a la propuesta elegida. Por el contrario, desde el punto de vista funcional, la ubicación elegida proporciona unos terrenos con una geometría más cuadrangular, acorde con las necesidades de implantación del Parque de Bomberos. Y desde el punto de vista económico, la alternativa primera no es viable por estar ya edificadas las parcelas y la alternativa segunda no representa ninguna ventaja sobre la alternativa elegida. 2.10 MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LOS POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO. La modificación propuesta, por su contenido y la ausencia de valores ambientales en el ámbito, no puede producir efectos negativos en el medio ambiente, por lo que no resulta preciso adoptar medidas preventivas o correctoras. En Navalvillar de Pela, Agosto de 2016 EL ARQUITECTO, Fdo. Francisco José Guisado Moreno 11
PLANOS 3.1.- ZONIFICACIÓN EXISTENTE 3.2.- PARCELARIO EXISTENTE 3.3.- ZONIFICACIÓN PROPUESTA 3.4.- PARCELARIO PROPUESTO 12