LA EXPERIENCIA DE POLONIA Lucyna Fidor Tema B: Integración de la mediación en los sistemas judiciales I. Una breve introducción sobre la profesión de Tutor Penal dentro del sistema judicial de Polonia y otros países. La idea de la supervisión de libertad condicional concedida al infractor (tutela penal), como medida alternativa a la condena, es una de las soluciones más humanas dentro de la justicia penal. Gracias a un movimiento a finales del siglo XIX, se propagó la idea de que el infractor es una víctima del sistema de desigualdad social y que necesita apoyo en el proceso de reinserción social. Las Reglas de Tokio fueron las primeras que precisaron los deberes de un tutor penal para con un infractor. El objetivo principal de dichas reglas es ayudar al infractor a encontrarse en una situación nueva y ayudarle en el proceso de su resocialización. Por ejemplo, en los países anglosajones los tutores penales trabajan fuera de los Juzgados, desempeñado la labor social y, en cambio, en Polonia y otros Países Europeos forman una parte del sistema administrativo de los Juzgados. En Francia y Bélgica, se ha creado dentro del sistema judicial un servicio independiente que se dedica a la protección de los menores infractores. Los dos objetivos más importantes de la labor de los tutores penales son los siguientes: Reducir la sensación de anomia social; Mejorar el papel realizado por los infractores en su entorno local y durante su reinserción social. Para conseguir estos objetivos es imprescindible aliarse con el bien que lleva dentro cada ser humano. II. Introducción de la mediación en la legislación. Integración en los sistemas. Las primeras bases teóricas sobre el proceso de mediación como una alternativa extrajudicial se crean en Polonia a principios de los años noventa. Sin embargo, hasta el año 2005 la mediación en Polonia parecía ser un fenómeno extraño y, a menudo, mal comprendido, y no extraña que esta situación provocaba debates entre los jueces y profesionales que se dedicaban a la mediación, llevándoles a la conclusión de que sobre todo hay que superar los obstáculos en forma de resistencia por parte de los órganos judiciales para realizar las modificaciones necesarias en la legislación actual. Por otro lado, la razón principal de que la mediación en Polonia después de varios años no consiguió allanarse su camino era tal vez la ignorancia y el desconocimiento por Lucyna Fidor Página 1
parte de la sociedad. Muchas veces había que luchar contra la falta de comprensión social e incluso contra actitudes hostiles, porque hay que tener en cuenta que la mediación en la práctica es un enfoque completamente diferente del conflicto y que la mayoría de la sociedad está convencida de que en vez de llegar a un acuerdo entre las partes de forma activa, es mejor dejar la decisión en manos de un tercero, librándose así del problema y recibiendo soluciones ya propuestas. Afortunadamente, la situación durante los últimos años ha mejorado bastante, es suficiente sólo con ver cómo ha aumentado el número de los casos remitidos a mediación desde el año 2005, que fueron 699, y ya 1217 casos en el año 2010. Desarrollo legislativo. En el año 1997 aparece la primera introducción de la mediación como una alternativa al proceso penal, y se limita sólo a la fase de instrucción y al momento justo después de la admisión de la denuncia (la comprobación previa de los hechos). Esta limitación provocó un cambio mediante la Ley 17/2003 de 10 de enero y, en consecuencia, cambios en el art. 23a del Código de Procedimiento Penal polaco. A partir de este momento, se puede aplicar la mediación a lo largo de todo el proceso: tanto en la fase de instrucción y durante el proceso (mediación intrajudicial), como en la fase de ejecución de la sentencia. Sin embargo, el momento más recomendado para realizar la mediación es durante la fase de instrucción, por que simplifica bastante todo el proceso y ayuda al mediador, sea policía o fiscal, a comunicarse con las partes y llegar a un acuerdo entre las mismas. Entre otros cambios, hay uno muy importante que consiste en que se excluye del plazo total del proceso penal el periodo dedicado a la mediación, de tal manera que no se interrumpan los plazos de prescripción o caducidad de las distintas fases del proceso. III. Resultados de la implantación del sistema de mediación. Cómo se ha difundido. Los primeros pasos prácticos hacía la justicia restaurativa comenzaron junto a un proyecto experimental realizado con menores infractores durante los años 1996 1999, que había terminado con éxito, originando la modificación de la Ley de procedimiento en casos de menores. Sin embargo, no se realizó ningún proyecto experimental que incluyese la mediación en los casos de mayores. La primera modificación en el derecho penal sobre algunos delitos que originan el conflicto penal y que pueden ser resueltos mediante un acuerdo entre las partes interesadas, entró en vigor el día 1 de septiembre de 1998. Conforme a los artículos 320 y 339 del Código de Procedimiento Penal polaco, la decisión sobre el inicio del proceso de la mediación la podrá tomar el fiscal o el juez de instrucción por iniciativa propia o a petición de cualquiera de las partes. La mediación puede terminar con un acuerdo, o incluso con la reconciliación. No debe durar más de un mes y su duración está fijada de antemano. Si el proceso de mediación no finaliza dentro del plazo especificado, el mediador remitirá inmediatamente al cuerpo que había emitido la solicitud de mediación, un informe explicando los motivos de la demora. En algunos casos, este plazo podrá ser Lucyna Fidor Página 2
prorrogado por el tiempo necesario para completar el proceso de mediación. El periodo del proceso de mediación no está incluido en la duración de la fase de instrucción. Polonia como país miembro de la Unión Europea desde el año 2004, está comprometida a cumplir voluntariamente las recomendaciones del Consejo Europeo sobre resolución extrajudicial de conflictos. Dichas recomendaciones se han convertido en un argumento firme a favor de la mediación y sobre todo para el legislador polaco, a quien, sin contar con una experiencia previa, le han servido como una fuente de información e inspiración en el desarrollo del sistema nacional de mediación en las causas penales. IV. Cómo se accede al servicio de mediación. Un expediente es remitido a mediación en los siguientes casos tipificados: Casos de acusación pública, basándose en los autos del fiscal, del juez o del Cuerpo de Policía y por iniciativa suya, o por iniciativa de las partes (art. 23 bis del Código de Procedimiento Penal), art. 339 4, art. 325 y 2 del CPP; Casos de acción privada, en virtud de los autos del juez y a petición o con el consentimiento de las partes, en lugar de la conciliación. Art. 489 2 del CPP; Asuntos relacionados con la aplicación y/o ejecución de privación absoluta de libertad, a petición del representante administrativo de la entidad penitenciaria, o solicitada por el infractor o la víctima, y también solicitada de oficio. Art. 162 1 del Código Penal Ejecutivo, art. 23 bis del CPP y art. 1 2 del CPE. Dentro del Código de Procedimiento Penal, el uso de la mediación está permitido en los casos de hechos punibles cometidos cuya pena de privación de libertad es hasta cinco años y en casos de los conflictos interpersonales, tales como por ejemplo: delitos no intencionados y/o infracciones involuntarias, delitos contra la propiedad, salud y libertad; conflictos familiares (excepto casos de violencia de género); delitos contra funcionarios estatales (funcionarios, policías, personal penitenciario). Asimismo, la mediación puede llevarse a cabo en casos de delitos menos graves y de naturaleza leve, tales como delitos contra la integridad física (lesiones leves), difamación, injuria, robo, allanamiento de morada agravado, robo y extorsión, chantaje y extorsión, peculado, fraude, fraude informático, destrucción de propiedad. Los factores que determinan si el caso es adecuado para la mediación son los siguientes: tipología del delito, falta de dudas respecto a las circunstancias del caso y cuando el acusado se reconoce a sí mismo como el autor del delito. La mediación no debe realizarse en casos de delincuencia organizada y reincidencia, tampoco en casos en los que alguna de las partes presenta trastornos de personalidad o trastornos mentales. Lucyna Fidor Página 3
V. Es gratuita? Los gastos de arbitraje correrán a cargo del Tesoro Público, con arreglo a lo dispuesto en el art. 618 a) pto. 8 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el art. 619 2 del CPP. VI. Existencia de servicio de orientación. Es muy importante destacar toda la labor que viene realizando la Asociación Nacional de Mediadores Profesionales (Ogólnopolskie Stowarzyszenie Zawodowych Mediatorów), desde sus inicios en el año 1993, y cuya actividad consiste en la organización de cursos sobre mediación para organizaciones no gubernamentales que realizan los diferentes proyectos sobre resolución de conflictos. Actualmente, existen varias Fundaciones y Asociaciones de Mediadores que se dedican no sólo a la formación profesional, sino que su propósito consiste en difundir la información sobre mediación a la sociedad. VII. Coordinación de las distintas instituciones intervinientes en el proceso. Papel de los distintos operadores jurídicos en el proceso. La remisión de los casos a mediación en el proceso penal se realiza por iniciativa de las partes o es solicitada por: Fiscal: en la fase previa al juicio; Cuerpo de Policía: en la fase de actuaciones preliminares; Juez: en el transcurso de todo el procedimiento judicial hasta el dictamen de sentencia; Juez: en lugar de la conciliación en los casos de acusación particular, a petición o con el consentimiento de las partes, quedará excluida la solicitud de oficio; Juez: en la etapa de ejecución de pena (o Director del Centro Penitenciario), en cada fase de la ejecución de la pena, independientemente de la pena; Juez que ejecuta la pena o condena a las medidas penales: en el curso del procedimiento ejecutivo (art. 1 2 del Código Penal, art. 23a del Código de Procedimiento Penal). VIII. Ayuda a desjudicializar? Los datos estadísticos del Ministerio del Interior nos muestran cómo aumenta el número de casos remitidos a mediación en los últimos años. Mediación en la fase de instrucción. El número de casos remitidos a mediación por la fiscalía fue el siguiente: 1998: 2 casos (50% de acuerdos de mediación) 1999: 40 casos (80%) Lucyna Fidor Página 4
2000: 51 casos (84,3%) 2001: 38 casos (78,9%) 2002: 34 casos (88,2%) 2003: 60 casos (76,7%) 2004: 325 casos (70,8%) 2005: 699 casos (74,7%) 2006: 1447 casos (74,2%) 2007: 1822 casos (74,9%) 2008: 1506 casos (78,9%) 2009: 1296 casos (80,4%) 2010: 1217 casos (78,9%) Mediación penal 1998: 10 casos (70% de acuerdos de mediación) 1999: 366 casos (63,4%) 2001: 786 casos (60%) 2002: 1021 casos (58,5%) 2003: 1858 casos (59,6%) 2004: 3569 casos (59,5%) 2005: 4440 casos (62%) 2006: 5052 casos (60,6%) 2007: 4178 casos (65,9%) 2008: 3891 casos (65,6%) 2009: 3714 casos (67,4%) 2010: 2541 casos (89,5%) Mediación en casos de menores infractores 2002: 40 casos de mediación 2003: 60 casos 2004: 254 casos (86,6% de acuerdos de mediación) 2005: 343 casos (81,9%) 2006: 366 casos (81,4%) 2007: 325 casos (84,7%) 2008: 261 casos (85,4%) 2009: 293 casos (87,4%) 2010: 348 casos (75%) Mediación civil El número de casos remitidos a mediación finalizados con un auto de sobreseimiento fue: 2006: 1448 casos 2001: 786 casos (60% de acuerdos de mediación) 2002: 1021 casos (58,5%) 2003: 1858 casos (59,6%) Lucyna Fidor Página 5
2004: 3569 casos (59,5%) 2005: 4440 casos (62%) 2006: 5052 casos (60,6%) 2007: 4178 casos (65,9%) 2008: 3891 casos (65,6%) 2009: 3714 casos (67,4%) 2010: 2541 casos (89,5%) Mediación laboral 2006: 33 casos (15,2% de autos de sobreseimiento) 2007: 74 casos (10,8% sobreseimiento) 2008: 107 casos (6,5% sobreseimiento) 2009: 252 casos (8,7% sobreseimiento) 2010: 195 casos (13,3% sobreseimiento) Mediación familiar 2006: 270 casos (47% de acuerdos de mediación) 2007: 326 casos (47,5%) 2008: 427 casos (50,5%) 2009: 716 casos (47,5%) 2010: 1092 casos (40,2%) Mediación mercantil El número de casos remitidos a mediación finalizados con un acuerdo: 2006: 256 casos 2007: 258 casos 2008: 210 casos 2009: 540 casos 2010: 848 casos 2007: 1399 casos 2008: 1455 casos 2009: 1842 casos 2010: 2196 casos IX. Papel de los distintos operadores jurídicos en el proceso. Esquema resumen del proceso y plazos. La remisión de los casos a mediación en el proceso penal se realiza por iniciativa de las partes o a solicitud instada por: Fiscal: en la fase previa al juicio; Cuerpo de Policía: en la fase de actuaciones preliminares; Juez: en el transcurso de todo el procedimiento judicial hasta el dictamen de sentencia; Lucyna Fidor Página 6
Juez: en lugar de la conciliación en los casos de acusación particular, a petición o con el consentimiento de las partes, quedará excluida la solicitud de oficio; Juez: en la etapa de ejecución de pena (o Director del Centro Penitenciario), en cada fase de la ejecución de la pena, independientemente de la pena; Juez que ejecuta la pena o condena a las medidas penales: en el curso del procedimiento ejecutivo (art. 1 2 del Código Penal, art. 23a del Código de Procedimiento Penal). DERECHO LABORAL MEDIACIÓN EN CONFLICTOS LABORALES. REGISTRO DE LOS MEDIADORES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DERECHO CIVIL MEDIACIÓN EN CONFLITOS CIVILES, FAMILIARES REGISTRO DE MEDIADORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LOS JUZGADOS MEDIACIÓN EN CENTROS EDUCATIVOS AULAS DE CONVIVENCIA APOYO DE PSICOPEDÁGOGOS M E D I A C I Ó N CÓDIGO PENAL JUSTICIA RESTAURATIVA REGISTRO DE MEDIADORES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DENTRO DE LOS JUZGADOS LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO EN CASOS DE MENORES REGISTRO DE MEDIADORES ESPECIALIZADOS EN RESOCIALIZACIÓN Lucyna Fidor Página 7
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