RESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO CONSTANZA ROLDAN GARCIA

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Transcripción:

RESPONSABILIDADES EN EL TRABAJO CONSTANZA ROLDAN GARCIA Junio 2017

Ha pensado que usted o su empleador pueden asumir responsabilidades por ignorancia? Capacítese y prepárese para EVITAR que se involucre en un posible delito por hacer o dejar de hacer.

FALSAS CREENCIAS Solamente puede tener responsabilidad mi empleador Los Gerentes o Jefes exageran cuando advierten sobre la posible materialización de un riesgo laboral Los riesgos que plantean en la compañía son para amedrentar al empleado. La culpabilidad es únicamente para el que hace algo indebido. (hacer o dejar de hacer/acción u omisión) En la ejecución de mi labor nunca se daría una responsabilidad penal

CONCEPTOS GENERALES RESPONSABILIDAD: Es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.

CONCEPTOS GENERALES SOBRE QUIENES RECAEN LAS RESPONSABILIDADES? Las responsabilidades a nivel legal recaen UNICAMENTE sobre personas o quienes las representen. QUE ES UNA PERSONA? : Es aquel feto que sale del vientre materno, separado del cordón umbilical y ha respirado una sola vez.

CLASES DE PERSONAS: CONCEPTOS GENERALES Normal: Son sujetos de penas quienes cometen delitos y por lo tanto pueden tener castigo. Son imputables y actúan bajo libre albedrio. Anormal: Son inimputables, no tienen libre albedrio, no tienen noción de lo bueno y lo malo

CLASES DE RESPONSABILIDAD La responsabilidad de una persona depende del cargo u oficio que desempeñe, esta puede ser de tipo: - Penal - Civil - Fiscal - Administrativa y - Disciplinaria

CONCEPTOS GENERALES Bien Jurídico Protegido Es aquel bien que los códigos protegen, ejemplo; La vida, el patrimonio, la honra, entre otros. Factico: Son los hechos en si, los cuales ayudan a ubicar que bien jurídico se violento.

CONCEPTOS GENERALES Acción: Comportamiento humano dominado o al menos dominable por la voluntad. Omision: Así como la acción es un obrar positivo, un hacer, la omisión, en cambio, consiste en un no hacer, en un no actuar, en un abstenerse

CONCEPTOS GENERALES Tipicidad: Se encuentran dentro del código. Existen taxativamente o por analogía (en penal no existe este último). Es la realización de los elementos típicos de una prohibición del código. Antijuricidad: Lesión o puesta efectiva en peligro de un bien jurídicamente protegido sin justa causa.

CONCEPTOS GENERALES CULPABILIDAD: Imputación individual o juicio de reproche que se hace al autor de una conducta típica y antijurídica. En este aspecto se tiene en cuenta - La imputable (persona normal). - Conciencia de la antijurídica. - Exigibilidad de la otra conducta conforme a derecho. Delitos Atípicos: Son aquellos que hacen daño a la sociedad pero no están dentro del código penal, civil, etc.

CONCEPTOS GENERALES DOLO: En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligaciones designa la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios. 1)Los elementos descriptivos: señalan situaciones o acciones. Ej: matar a otro; Por lo general no suelen causar problemas en el ámbito de comprensión del sujeto. 2)Los elementos normativos: son síntesis de niveles de conocimiento como expresiones culturales. Ej.: exhibición obscena.

CONCEPTOS GENERALES IMPRUDENCIA: Falta de juicio, sensatez y cuidado que una persona demuestra en sus acciones: la imprudencia es la principal causa de accidentes de tráfico. Acción que se realiza con esta falta de juicio, sensatez y cuidado PRETERINTENCIONAL: Cuando la intención se ha dirigido a un determinado hecho, pero se realiza uno más grave que el que ha querido el sujeto. Es decir que el hecho excede en sus consecuencias al fin que se propuso el agente.

CONCEPTOS GENERALES CULPOSO: es el término jurídico que, según Francesco Carrera supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho". El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por: La imprudencia: No se actúa socialmente no cumple con estas normas, siendo osado sin importar consecuencias. Negligencia: Por no hacer los protocolos necesarios para minimizar riesgos. Impericia: No tener conocimiento del arte, profesión y oficio, No haciendo con idoneidad. Inobservancia de reglamentos o deberes: Por no cumplir los reglamentos (Ej: utilizar lostulia elementos Constanza Roldan Garciade seguridad)

CLASES DE CONDUCTAS PUNIBLES: - Delito- Grave - Contravención- Mínimo CONCEPTOS GENERALES QUE SE VERIFICA EN UNA DENUNCIA: - Factico- Hechos - Jurídico- Que delito - Prueba- Quien cometió el delito y como

CONCEPTOS GENERALES Agravante, dentro del derecho Penal, aquel delito que presenta o revela una mayor carga de culpabilidad o perversidad. (alevosía, premeditación, ensañamiento,) Se tiene en cuenta el camino criminal que es preparación, tentativa y consumación. Atenuante. Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad criminal, pero no la anulan totalmente.(confesión, arrepentimiento, estímulos religiosos, altruistas, etc. Eximente, es todo aquello que exime de una obligación o de una culpa, es decir que libera de una responsabilidad criminal, por ejemplo; el eximente por miedo insuperable o un trastorno mental por Tulia Constanza esquizofrenia, Roldan Garcia fuerza mayor.

D E L I ACCION: Comportamiento dominado por la voluntad TIPICIDAD Realización de los elementos típicos de una prohibición ANTIJURI- CIDAD: Lesión o puesta efectiva en peligro del bien CULPABILI DAD; Imputación individual o juicio de reproche al autor P E N A T O EXCLUSION DE LA ACCION O CONDUCTA: - Movimiento reflejos- Estado de inconcienci a. Fuerza Mayor ATIPICIDAD: -Caso Fortuito, error de tipo o ausencia de dolo, consentimie nto, cumplimien to deber legal, orden legitima, riesgo permitido JUSTIFICA CION; -Legitima defensa. -Estado de necesidad. -Ausencia de lesividad (falta de anti jurici dad material) INCULPABILI DAD O EXCULPACI ON: - Imputabilid ad. - Insuperable coacción ajena -Miedo insuperable -Error de prohibición Medidas de seguridad

1 RESPONSABILIDAD PENAL: Vulnerabilidad de un bien protegido, impuesta por el estado consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir 2 RESPONSABILIDAD CIVIL: consiste en reparar un daño que se ha causado sin justificación. La reparación no es únicamente económica. Su objetivo principal no es sancionar. 3 RESPONSABILIDAD FISCAL: Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

4 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA-LABORAL: es una responsabilidad que genera una serie de efectos en los sujetos que están dentro de la relación contractual, de forma directa o indirecta. Tradicionalmente, se ha entendido que, el responsable administrativamente, sería el empresario; el cual es el que tiene más cuota de responsabilidad. se pretende que la parte más desfavorecida esté protegida, sancionando a quienes directa o indirectamente puedan alterar su seguridad. 5 RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA: El conjunto de normas, sustanciales y procesales, de conformidad con las cuales el Estado asegura la obediencia, disciplina, comportamiento ético, moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con el propósito de asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo.

RESPONSABILIDAD CIVIL La función de la responsabilidad es reducir los costos de los accidentes: (Según Calabressi) (i) Costos primarios: Son los costos directos del accidente. Se busca reducir el número y la gravedad de los accidentes (ii) Costos secundarios: Comprende la indemnización. La función es compensar a la víctima; y (iii) Costos terciarios: Son los costos de poner en marcha la maquinaria legal. Se busca reducir los costos administrativos del sistema.

RESPONSABILIDAD CIVIL Según Juan Espinoza, las funciones de la responsabilidad civil tienen que ser vistas desde el punto de vista de sus protagonistas: -Con respecto a la víctima es satisfactiva. -Con respecto al agresor es sancionadora. -Con respecto a la sociedad es disuasiva o incentivadora de actividades.

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL -Existencia de un vínculo contractual previo entre las partes. -Inejecución de obligaciones (Art. 1314-1322 CC). -Cumplimiento parcial tardío o defectuoso. RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL -La víctima y el causante no se encuentran vinculados contractualmente o el daño no ha sido causado en el marco de la ejecución de un contrato. -Deber genérico de no dañar (Art. 1969-1988 CC) -Dolo, culpa o responsabilidad objetiva.

CONDUCTAS EN RESPONSABILIDAD CIVIL CONDUCTAS TIPICAS (RELACION CONTRACTUAL) CONDUCTAS ATÍPICAS (RELACIÓN EXTRACONTRACTUAL) Antijuricidad típica. (proveniente del delito, conducta no permitida por el derecho privado) Arts. 240, 28,241, 242, 243, etc Antijuricidad atípica: son conductas prohibidas genéricamente. Arts. 1321, 1317, etc

CLASES DE DAÑO Patrimonial Daño emergente (disminución patrimonial inmediata) Lucro cesante (lo dejado de ganar o percibir) Subjetivo (extrapatrimonial) Daño a la persona (lesión a los derechos no patrimoniales de la persona: natural o jurídica) Daño moral (dolor, sufrimiento, pena, aflicción). Puede ser: Directo Reflejo, por pérdida de Familiar, animal o bien la vida, la honra, el buen nombre, la tranquilidad, entre otros

DAÑOS RESARCIBLES Contractual Extra Contractual Daño emergente, lucro cesante (art. 1321 C.C.) y daño moral (art. 1322 C.C.) Las consecuencias que deriven (daño emergente), lucro cesante, daño a la persona y daño moral (art. 1985 C.C.)

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL CONTRACTUAL Incumplimiento de contrato o vinculo jurídico previo. Nace las obligaciones del contrato Elemento subjetivo de dolo y culpa, pero en este caso es importante porque, la extensión de la indemnización varía según exista o no dolo y los grados de diligencia requeridos en los distintos contratos difieren, dependiendo de la parte en cuyo beneficio cede el contrato EXTRACONTRACTUAL Hecho ilícito, doloso o culpable sin vinculo jurídico previo, lo que los une es el daño. Nace de la ley. carece de importancia que la falta sea dolosa o culpable, pues la ley no establece diferencias al tratar de la reparación del daño Admite gradación de la culpa No Admite gradación de la culpa El incumplimiento se presume culpable y el deudor debe demostrar fuerza mayor o caso fortuito. Es el acreedor o demandante quien debe acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado. En cuanto a la solidaridad: en materia contractual la regla general es la responsabilidad simplemente conjunta, de manera que para que opere la solidaridad, ésta, usualmente, debe pactarse expresamente, imponerse por el testador o por la ley los autores de un delito o cuasidelito son solidariamente responsables del daño causado (siendo este un caso de solidaridad pasiva legal

ACCIDENTE DE TRANSITO -Es un hecho que altera la normalidad y el orden de las cosas, ocasionado por uno o más vehículos en movimiento y que generan daños a las personas o cosas involucradas en él - La responsabilidad es la deuda u obligación de pagar los daños ocasionados en un accidente mediante el patrimonio propio o de un tercero. Son producidas por los hechos, actos y conductas de las personas y sus consecuencias podrán afectar el patrimonio o la libertad de una persona.

RESPONSABILIDADES/SANCIONES 1. Responsabilidad contravencional: Violación normas de transito típicas- Código transito y que pueden generar una multa o una sanción pedagógica por parte de las autoridades de tránsito encargadas. 2. Responsabilidad civil: Protege los bienes materiales e inmateriales de los afectados en el accidente de tránsito y busca el equilibrio en el patrimonio del autor del daño y la víctima. En otras palabras, busca una indemnización económica en la reparación del daño causado a través de una demanda civil ante un juzgado. 3, Responsabilidad Penal: es la consecuencia jurídica cuando se presenta una violación de la ley, realizada por un sujeto que lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

RESPONSABILIDADES/SANCIONES HOMICIDIO: En los accidentes de transito este es el delito mas común y este se puede dar en dos sentidos: - Homicidio culposo: se da por impericia, imprudencia o no cumplimiento del código de transito. Se da por acción u omisión. - homicidio doloso, donde se demuestra que hubo premeditación por parte del victimario en el momento del hecho). - En este delito se da agravantes y eximientes.

RESPONSABILIDADES/SANCIONES Agravantes - El consumo previo de alcohol o drogas, fugarse del lugar del accidente de tránsito, conducir sin licencia o tenerla suspendida, sobrecarga de pasajeros o llevar en el auto niños o ancianos sin la protección necesaria exigida por la ley. Eximientes: - Caso de fuerza mayor (por ejemplo, por evitar atropellar un peatón choca otro vehículo o daña otros elementos), caso fortuito (accidente o colisión en caso de falla mecánica), hecho de un tercero (que otro agente de la vía haya provocado el accidente) y culpabilidad exclusiva detulia laconstanza víctima. Roldan Garcia

RESPONSABILIDADES MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION