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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA UCLM El documento Estructura Organizativa, Política de RR.HH. y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla la Mancha (Publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla La Mancha de fecha 28 de julio de 2009), en el anexo VII establece las competencias, la composición y los miembros de la Comisión de Formación. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el Capítulo II, del Título II, da instrucciones concretas para la creación y funcionamiento de órganos colegiados, por lo que constituye el marco de referencia adecuado para la elaboración del Reglamento de la Comisión de Formación. TÍTULO I.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS ÁRTICULO 1. Definición La Comisión de Formación es un órgano colegiado, responsable de la gestión del Plan de Formación del PAS funcionario y laboral de la UCLM, y está dotada de las funciones y competencias necesarias para conseguir sus fines. ÁRTICULO 2. Competencias Desarrollar el modelo de formación en competencias propuesto en la nueva RPT del PAS de la UCLM. En este sentido, esta Comisión deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. Analizar y generar el diccionario competencial de la UCLM (en términos de competencias, graduación y niveles) y consensuar un documento definitivo. 2. Estudiar y consensuar los perfiles competenciales propuestos. por Áreas estructurales y puestos tipo de la nueva RPT, identificando las competencias previstas, así como su graduación en cada perfil propuesto. 3. Generar los itinerarios formativos para dar respuesta a los perfiles competenciales aprobados. Aprobar las propuestas los Planes de Formación, que presentará a la Gerencia para su aprobación definitiva. Programar, de acuerdo con el modelo de desarrollo competencial, todas las acciones formativas contenidas en los planes de formación corporativos, identificando toda la información de referencia: fechas, programas, ediciones, lugares, destinatarios, anualidades y cualquier otra cuestión de interés. Valorar las acciones formativas y su incidencia en el contexto de la organización. Supervisar técnicamente el factor formación incluido en el procedimiento de valoración de los resultados profesiones. Vigilar el correcto cumplimiento de los Planes de Formación. Velar en todo momento por la transparencia del proceso formativo. Evaluar las acciones formativas y repercusiones que éstas tienen en el funcionamiento de la UCLM. Convocar asesores para asesoramiento al órgano colegiado. Atender y resolver las quejas y reclamaciones durante el desarrollo. Asegurar el cumplimiento del calendario de acciones previstas. Establecer y desarrollar la normativa relativa a los distintos procesos claves que inciden en la formación del PAS. 3/7
Incorporar las mejoras para el funcionamiento del Plan de Formación y que permitan un mejor aprovechamiento. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y sus normas de desarrollo. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en el ámbito de su competencia. ARTICULO 3. Composición TÍTULO II.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN La Comisión de Formación estará formada por ocho miembros de los cuales cuatro representarán a la Universidad y los otros cuatro a las Organizaciones Sindicales, un miembro por cada una de las que posean representación en la UCLM. Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente que podrá asistir a las reuniones con los mismos derechos y obligaciones pero sin voto, excepto cuando no asista el titular que sí tendrá derecho al voto. Podrán incorporarse asesores por cada una de las partes: Universidad y Representantes de las Organizaciones Sindicales. ARTÍCULO 4.- Presidencia La Presidencia de la Comisión será designada por Resolución de la Gerencia de la UCLM, cuyo ámbito competencial viene determinado por las siguientes tareas: Representar a la Comisión de Formación. Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias, extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de sus miembros. Presidir las sesiones y moderar el debate. Visar las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Presidente será sustituido por su suplente o por el miembro de la Comisión que la Gerencia designe. ARTICULO 5.- Secretaría La Secretaría de la Comisión de Formación, será propuesta por la Gerencia de la Universidad entre el Personal de la misma, con el siguiente cometido: Auxiliar al Presidente. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, siempre que no sea un miembro de la Comisión en cuyo caso ejercerá su derecho de voto. Efectuar las convocatorias de las sesiones siguiendo instrucciones del Presidente así como las citaciones a los distintos miembros que integran la Comisión. Levantar acta de las sesiones y recibir las comunicaciones y peticiones por parte de los miembros. Certificar los acuerdos adoptados por la Comisión y notificarlos a los órganos o personas afectadas. Custodiar las actas. Organizar y custodiar el archivo, así, como el registro de entrada y salida de documentos. Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados o delegados por el Presidente. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. 4/7
ARTICULO 6.- Vocales Los vocales tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ARTICULO 7.- Asesores Disponer con antelación mínima de 48 horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones, así como los documentos de trabajo para favorecer el desarrollo y facilitar la adopción de acuerdos. Asistir a las reuniones participando activamente. Presentar las propuestas remitidas por el personal, para canalizarlas en el seno de la Comisión. Ejercer su derecho al voto expresando los motivos que lo justifican. Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas. Disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para asistir a las reuniones convocadas con las dietas e indemnizaciones por desplazamiento que corresponden conforme a la normativa vigente Podrán incorporarse a las sesiones a propuesta de cualquier miembro de la Comisión para complementar información específica. ARTÍCULO 8.- Sesiones y convocatorias TITULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN La Comisión de formación celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. El Presidente y Representantes de las Organizaciones Sindicales podrán solicitar sesiones extraordinarias cuando sea necesario, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión de Formación. Las convocatorias ordinarias las realizará el Secretario/a, siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión, debiendo notificarse, junto con el orden del día y demás documentación adjunta, con una antelación mínima de 48 horas. Para la válida constitución del órgano colegiado, se realizarán dos convocatorias, fijándose la segunda convocatoria media hora después de la primera. Se considerará constituido cuando exista mayoría simple garantizando la representación de dos de las organizaciones representativas de los intereses sociales. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente bien a iniciativa propia o, a instancia de al menos un tercio de miembros de la Comisión, previa comunicación por escrito dirigida al Presidente, en cuyo caso: su convocatoria será notificada con una antelación de 48 horas. ARTÍCULO 9.- Orden del día El orden del día lo fijará el Presidente, pero estará obligado a incluir un asunto cuando, siendo competencia de la Comisión, así lo soliciten por escrito cualquiera de los vocales de la Comisión, al menos cuatro días antes de la sesión. El orden del día, una vez reunida la Comisión, no podrá modificarse salvo acuerdo de la misma. Las reuniones serán convocadas por el Secretario/a por orden del Presidente, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La convocatoria irá acompañada, si así se precisa, de la documentación suficiente que vaya a ser objeto de deliberación. La documentación de los principales asuntos que son competencia de la Comisión, tales como la aprobación de los Planes de Formación, memoria de actividades, así como memoria justificativa del presupuesto, será obligatorio ponerla a disposición de los Vocales, junto con la convocatoria correspondiente. 5/7
ARTÍCULO 10.- Requisitos de constitución La Comisión quedará válidamente constituida cuando exista mayoría simple, garantizando la representación de dos de las organizaciones sindicales representativas de los intereses sociales. ARTÍCULO 11. Adopción de Acuerdos Toda decisión de la Comisión deberá tomarse, salvo en casos de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro de la Comisión. Las votaciones podrán realizarse a mano alzada. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple garantizando, al menos, el voto favorable de dos de las organizaciones sindicales representadas. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad. ARTÍCULO 12.- Actas En el acta se reflejarán los acuerdos adoptados, las propuestas, incluido el orden del día, y de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez elaborada, se remitirá un borrador del acta a cada uno de los miembros de la Comisión, que tendrán 3 días hábiles para realizar cualquier aclaración a la misma. Una vez finalizado el plazo, y si no existen alegaciones por escrito, se dará por definitiva dicha acta. Cada reunión de la Comisión comenzará con la lectura y aprobación del acta anterior, la cual será firmada por todos los miembros, y posteriormente el Secretario/a la hará llegar a cada uno de los integrantes de la Comisión. En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 13.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral fijo o temporal. Queda exceptuado el Personal de Administración y Servicios con cargo a presupuestos de orgánicas específicas que requieren financiación externa. ARTÍCULO 14.- Requisitos procesales de la reforma TÍTULO IV DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO El Reglamento de la Comisión de Formación podrá ser modificado a iniciativa del Presidente o, al menos, por la mayoría de sus miembros, mediante escrito razonado que especifique los artículos que se pretenden modificar. La reforma deber ser aprobada conforme a lo descrito en el artículo 11. La propuesta de reforma deber ir acompañada de un texto articulado alternativo. 6/7
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Formación, aprobado en Junta de Gobierno de 23 de Julio de 1997 y publicado en BO-UCLM nº 1 de octubre de 1997. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento de la Comisión de Formación de la Universidad de Castila La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BO. UCLM. Corresponde a la Comisión de Formación la interpretación del presente Reglamento. 7/7