Secretaría General Universidad de Castilla-La Mancha Consejo de Gobierno 14 de diciembre de 2010

Documentos relacionados
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UCM.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO

REGLAMENTO INTERNO DEL

COMISIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE CARTAGENA

b) Cada Universidad y cada Central Sindical podrán ser asistidas por un asesor.

REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA PREÁMBULO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

Reglamento del Comité de Ética en Investigación Hospital San José Callao JUNIO

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Córdoba COMISIONES INSTITUCIONALES REGLAMENTO

Decreto 22/2011, de 4 de febrero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión del Juego de Extremadura

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

CAPITULO II Órganos colegiados

REGLAMENTO INTERNO DEL OBSERVATORIO DE LA INFANCIA

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PATRIMONIO DE LA CIUDAD DE ISLA CRISTINA.-

Decreto Foral 18/2014, de 17 de junio, por el que se crea el Foro del Euskera en Gipuzkoa.

CAPÍTULO XI DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DEL ESTADO

Decreto Foral 32/2009 de 27 de octubre por el que se crea y regula el Consejo Asesor para la Inclusión Social del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

PREÁMBULO.- ART. 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Ayuntamiento. ANUNCIO. Reglamento Interno de Funcionamiento del Comité de Seguridad

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA OPERATIVO GALICIA PARA EL PERIODO

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN

LA REPRESENTACION DE LOS ESTUDIANTES EN EL CENTRO Y SU ORGANIZACIÓN

COMISIÓN CALIDAD EN RADIOTERAPIA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Comisión de Cooperación de Consumo

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA COMISIÓN DE ASESORAMIENTO Y AYUDA AL DEFENSOR UNIVERSITARIO.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Aprobado por Acuerdo 1/1981, de 20 de agosto.

DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE JAÉN DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER. Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 15/2/1996.

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. PLENO

Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE POSTGRADO Y FORMACIÓN CONTINUA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL FEDERACION ESPAÑOLA DE SURF

DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS CAJA RURAL DE TERUEL

NORMAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DOCENTES DE LAS TITULACIONES DE GRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS

Reglamento del Comité Provincial del PSPV-PSOE de la Provincia de Valencia

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NOVELDA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS DE OCHOMAYO EN ORDUÑA

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

Comunidad de Madrid N.º Y AÑO DEL EXPEDIENTE 2016

PROPUESTA DE REGLAMENTO DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE DISTRITO

Reglamento de organización y funcionamiento de las comisiones de estudios de la UOC

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DE BIZKAIA

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

Con fecha 28 de abril de 2004 se constituyó formalmente la "COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA".

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN DE LAS COMISIONES CLÍNICAS CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES CAPÍTULO III. FUNCIONAMIENTO DISPOSICIÓN FINAL

Normativa Interna de Funcionamiento. Comité de Seguridad y Salud de la Universidad de Almería.

Reglamento del Consejo de Administración COMISIÓN DE SOSTENIBILIDAD

Artículo 1. Competencias de la Comisión de Ordenación Académica de Grado y de la Comisión de Ordenación Académica de Posgrado.

CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD Y DE FAMILIA

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LA MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL OBSERVATORIO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Normas internas de organización y funcionamiento de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública (GAIP)

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE TITULARES DE OBLIGACIONES

DECRETO 72/2006, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. TEXTO

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DEL CENTRO DE EXPERIMENTACIÓN ANIMAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

NORMATIVA DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE MECÁNICA APLICADA E INGENIERÍA DE PROYECTOS

DO. Castilla-La Mancha 26 enero 2005, núm. 18/2005 [pág. 1207]

Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid

COMISIONES DEPARTAMENTALES DE LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA REGLAMENTO. Capítulo Integración

PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEL SECRETARIADO.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

Disposiciones generales

(Aprobado en Junta de Facultad de 26 de 05 de 2015 y modificado en Junta de Facultad de 28 de noviembre de 2016))

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CALIDAD

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

DECRETO FORAL.../., DE., POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA VIVIENDA DE NAVARRA.

REGLAMENTO DE LA COMISION DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE CIE AUTOMOTIVE, S.A.

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

AYUNTAMIENTO DE JALOSTOTITLAN, JALISCO RELATIVO A CONTROL PRESUPUESTAL EN EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

NOTA. El presente texto es un documento de divulgación sin ningún carácter oficial, que recoge la norma íntegra actualizada.

DECRETO 135/2010, de 18 de junio, por el que se crea el Consejo Asesor de Educación para la Salud de Extremadura. ( )

Orden del... de..de 2016, por la que se regula la organización, funcionamiento y composición de la Mesa de la Madera

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

CAPÍTULO I GENERALIDADES.

Transcripción:

1/7

2/7

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DE LA UCLM El documento Estructura Organizativa, Política de RR.HH. y Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Castilla la Mancha (Publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Castilla La Mancha de fecha 28 de julio de 2009), en el anexo VII establece las competencias, la composición y los miembros de la Comisión de Formación. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el Capítulo II, del Título II, da instrucciones concretas para la creación y funcionamiento de órganos colegiados, por lo que constituye el marco de referencia adecuado para la elaboración del Reglamento de la Comisión de Formación. TÍTULO I.- DEFINICIÓN Y COMPETENCIAS ÁRTICULO 1. Definición La Comisión de Formación es un órgano colegiado, responsable de la gestión del Plan de Formación del PAS funcionario y laboral de la UCLM, y está dotada de las funciones y competencias necesarias para conseguir sus fines. ÁRTICULO 2. Competencias Desarrollar el modelo de formación en competencias propuesto en la nueva RPT del PAS de la UCLM. En este sentido, esta Comisión deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. Analizar y generar el diccionario competencial de la UCLM (en términos de competencias, graduación y niveles) y consensuar un documento definitivo. 2. Estudiar y consensuar los perfiles competenciales propuestos. por Áreas estructurales y puestos tipo de la nueva RPT, identificando las competencias previstas, así como su graduación en cada perfil propuesto. 3. Generar los itinerarios formativos para dar respuesta a los perfiles competenciales aprobados. Aprobar las propuestas los Planes de Formación, que presentará a la Gerencia para su aprobación definitiva. Programar, de acuerdo con el modelo de desarrollo competencial, todas las acciones formativas contenidas en los planes de formación corporativos, identificando toda la información de referencia: fechas, programas, ediciones, lugares, destinatarios, anualidades y cualquier otra cuestión de interés. Valorar las acciones formativas y su incidencia en el contexto de la organización. Supervisar técnicamente el factor formación incluido en el procedimiento de valoración de los resultados profesiones. Vigilar el correcto cumplimiento de los Planes de Formación. Velar en todo momento por la transparencia del proceso formativo. Evaluar las acciones formativas y repercusiones que éstas tienen en el funcionamiento de la UCLM. Convocar asesores para asesoramiento al órgano colegiado. Atender y resolver las quejas y reclamaciones durante el desarrollo. Asegurar el cumplimiento del calendario de acciones previstas. Establecer y desarrollar la normativa relativa a los distintos procesos claves que inciden en la formación del PAS. 3/7

Incorporar las mejoras para el funcionamiento del Plan de Formación y que permitan un mejor aprovechamiento. Velar por el cumplimiento de este Reglamento y sus normas de desarrollo. Todas aquellas funciones que le sean conferidas en el ámbito de su competencia. ARTICULO 3. Composición TÍTULO II.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN La Comisión de Formación estará formada por ocho miembros de los cuales cuatro representarán a la Universidad y los otros cuatro a las Organizaciones Sindicales, un miembro por cada una de las que posean representación en la UCLM. Cada uno de los miembros de la Comisión tendrá un suplente que podrá asistir a las reuniones con los mismos derechos y obligaciones pero sin voto, excepto cuando no asista el titular que sí tendrá derecho al voto. Podrán incorporarse asesores por cada una de las partes: Universidad y Representantes de las Organizaciones Sindicales. ARTÍCULO 4.- Presidencia La Presidencia de la Comisión será designada por Resolución de la Gerencia de la UCLM, cuyo ámbito competencial viene determinado por las siguientes tareas: Representar a la Comisión de Formación. Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias, extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de sus miembros. Presidir las sesiones y moderar el debate. Visar las actas de los acuerdos adoptados en las sesiones. En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Presidente será sustituido por su suplente o por el miembro de la Comisión que la Gerencia designe. ARTICULO 5.- Secretaría La Secretaría de la Comisión de Formación, será propuesta por la Gerencia de la Universidad entre el Personal de la misma, con el siguiente cometido: Auxiliar al Presidente. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, siempre que no sea un miembro de la Comisión en cuyo caso ejercerá su derecho de voto. Efectuar las convocatorias de las sesiones siguiendo instrucciones del Presidente así como las citaciones a los distintos miembros que integran la Comisión. Levantar acta de las sesiones y recibir las comunicaciones y peticiones por parte de los miembros. Certificar los acuerdos adoptados por la Comisión y notificarlos a los órganos o personas afectadas. Custodiar las actas. Organizar y custodiar el archivo, así, como el registro de entrada y salida de documentos. Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados o delegados por el Presidente. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. 4/7

ARTICULO 6.- Vocales Los vocales tendrán los siguientes derechos y obligaciones: ARTICULO 7.- Asesores Disponer con antelación mínima de 48 horas, de la convocatoria con el orden del día de las sesiones, así como los documentos de trabajo para favorecer el desarrollo y facilitar la adopción de acuerdos. Asistir a las reuniones participando activamente. Presentar las propuestas remitidas por el personal, para canalizarlas en el seno de la Comisión. Ejercer su derecho al voto expresando los motivos que lo justifican. Solicitar y recibir información para cumplir las funciones asignadas. Disfrutar de los permisos retribuidos necesarios para asistir a las reuniones convocadas con las dietas e indemnizaciones por desplazamiento que corresponden conforme a la normativa vigente Podrán incorporarse a las sesiones a propuesta de cualquier miembro de la Comisión para complementar información específica. ARTÍCULO 8.- Sesiones y convocatorias TITULO III. FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN La Comisión de formación celebrará sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre. El Presidente y Representantes de las Organizaciones Sindicales podrán solicitar sesiones extraordinarias cuando sea necesario, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, un tercio de los miembros de la Comisión de Formación. Las convocatorias ordinarias las realizará el Secretario/a, siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión, debiendo notificarse, junto con el orden del día y demás documentación adjunta, con una antelación mínima de 48 horas. Para la válida constitución del órgano colegiado, se realizarán dos convocatorias, fijándose la segunda convocatoria media hora después de la primera. Se considerará constituido cuando exista mayoría simple garantizando la representación de dos de las organizaciones representativas de los intereses sociales. Las convocatorias de las sesiones extraordinarias corresponde al Presidente bien a iniciativa propia o, a instancia de al menos un tercio de miembros de la Comisión, previa comunicación por escrito dirigida al Presidente, en cuyo caso: su convocatoria será notificada con una antelación de 48 horas. ARTÍCULO 9.- Orden del día El orden del día lo fijará el Presidente, pero estará obligado a incluir un asunto cuando, siendo competencia de la Comisión, así lo soliciten por escrito cualquiera de los vocales de la Comisión, al menos cuatro días antes de la sesión. El orden del día, una vez reunida la Comisión, no podrá modificarse salvo acuerdo de la misma. Las reuniones serán convocadas por el Secretario/a por orden del Presidente, y deberá contener el orden del día, la fecha, lugar y hora de celebración. La convocatoria irá acompañada, si así se precisa, de la documentación suficiente que vaya a ser objeto de deliberación. La documentación de los principales asuntos que son competencia de la Comisión, tales como la aprobación de los Planes de Formación, memoria de actividades, así como memoria justificativa del presupuesto, será obligatorio ponerla a disposición de los Vocales, junto con la convocatoria correspondiente. 5/7

ARTÍCULO 10.- Requisitos de constitución La Comisión quedará válidamente constituida cuando exista mayoría simple, garantizando la representación de dos de las organizaciones sindicales representativas de los intereses sociales. ARTÍCULO 11. Adopción de Acuerdos Toda decisión de la Comisión deberá tomarse, salvo en casos de asentimiento, mediante votación. Se entenderán aprobados por asentimiento todos aquellos acuerdos sobre cuya propuesta no se hayan formulado objeciones por ningún miembro de la Comisión. Las votaciones podrán realizarse a mano alzada. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple garantizando, al menos, el voto favorable de dos de las organizaciones sindicales representadas. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad. ARTÍCULO 12.- Actas En el acta se reflejarán los acuerdos adoptados, las propuestas, incluido el orden del día, y de conformidad con el Artículo 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez elaborada, se remitirá un borrador del acta a cada uno de los miembros de la Comisión, que tendrán 3 días hábiles para realizar cualquier aclaración a la misma. Una vez finalizado el plazo, y si no existen alegaciones por escrito, se dará por definitiva dicha acta. Cada reunión de la Comisión comenzará con la lectura y aprobación del acta anterior, la cual será firmada por todos los miembros, y posteriormente el Secretario/a la hará llegar a cada uno de los integrantes de la Comisión. En todo lo no contemplado en este artículo, se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 13.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento será de aplicación al Personal de Administración y Servicios funcionario y laboral fijo o temporal. Queda exceptuado el Personal de Administración y Servicios con cargo a presupuestos de orgánicas específicas que requieren financiación externa. ARTÍCULO 14.- Requisitos procesales de la reforma TÍTULO IV DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO El Reglamento de la Comisión de Formación podrá ser modificado a iniciativa del Presidente o, al menos, por la mayoría de sus miembros, mediante escrito razonado que especifique los artículos que se pretenden modificar. La reforma deber ser aprobada conforme a lo descrito en el artículo 11. La propuesta de reforma deber ir acompañada de un texto articulado alternativo. 6/7

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento de la Comisión de Formación, aprobado en Junta de Gobierno de 23 de Julio de 1997 y publicado en BO-UCLM nº 1 de octubre de 1997. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento de la Comisión de Formación de la Universidad de Castila La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BO. UCLM. Corresponde a la Comisión de Formación la interpretación del presente Reglamento. 7/7