Legislacion Procesal Constitucional Análisis exegético de la Legislación n Procesal Constitucional Dr. Fernando Delgado A.
LEGISLACION PROCESAL CONSTITUCIONAL LEY Nº N 23506 8 de diciembre de 1982 Ley madre del proceso constitucional únicamente regulaba la acción n de amparo y habeas corpus (*) DEROGADA por el Numeral 1 de la Primera Disposición n Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición n Transitoria y Derogatoria de la Ley N 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05 05-2004.
El objeto de las acciones de garantía a es el reponer las cosas al estado anterior a la violación n o amenaza de violación n de un derecho constitucional. Artículo 2.- Las acciones de garantía a proceden en los casos en que se violen o amenacen los derechos constitucionales por acción, o por omisión, de actos de cumplimiento obligatorio. Artículo 3.- Las acciones de garantía a proceden aún a en el caso que la violación n o amenaza se base en un norma que sea incompatible con la Constitución. n. En este supuesto, la inaplicación n de la norma se apreciará en el mismo procedimiento.
LEY Nº N 25398 (*) 6 de Febrero de 1992. Ley que complementa las disposiciones de la Ley Nº N 23506 en materia de Hábeas H Corpus y de Amparo (*) DEROGADA por el Numeral 2 de la Primera Disposición n Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición n Transitoria y Derogatoria de la Ley N 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05 05-2004.
CONTENIDOS Las acciones de garantía, a, en el caso de amenaza de violación n de un derecho constitucional, proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización. Las anomalías as que pudieran cometerse dentro del proceso regular al que se refiere el inciso 2) del Artículo 6 de la Ley, deberán n ventilarse y resolverse dentro de los mismos procesos mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales específicas establecen.
En las acciones de garantía a no existe etapa probatoria, lo que no impide la presentación n de prueba instrumental o la actuación n de las diligencias que el juez considere necesario realizar sin dilatar los términos, t El plazo de caducidad a que se refiere el Artículo 37 de la Ley se computa desde el momento en que se produce la afectación, aun cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad.
LEY Nº N 26301 (*) 3 de mayo de 1994 Ley referida a la aplicación n de la Acción n Constitucional de Hábeas H Data (*) DEROGADA por el Numeral 8 de la Primera Disposición n Transitoria y Derogatoria y la Segunda Disposición n Transitoria y Derogatoria de la Ley N 28237 - Código Procesal Constitucional, publicado el 31-05 05-2004.
CONTENIDOS Artículo 3.- Para la tramitación n y conocimiento de la Garantía a Constitucional de la Acción n de Hábeas H Data serán n de aplicación, en forma supletoria, las disposiciones pertinentes de la Ley Nºs.. 23506, 25011, 25315, 25398 y el Decreto Ley Nº N 25433, en todo cuanto se refiera a la Acción n de Amparo; con excepción n de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Nº23506.
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LEY Nº N 26435 (*) (*) DEROGADA por la Única Disposición n Derogatoria de la Ley N 28301, publicada el 23-07 07-2004, al entrar en vigencia la citada Ley, la que de conformidad con la Cuarta Disposición n Final, tendrá lugar simultáneamente con la entrada en vigencia de la Ley N 28237, Código C Procesal Constitucional (dentro de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación).
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Panorama legislativo antes del 1 de dic de 2004 Legislación n procesal acéfala, sistemática. tica. Carencia de principios procesales Dispersión n legislativa Dificultad de los operadores judiciales para resolver procesos No se garantizaba la seguridad jurídica ni la predictibilidad judicial
Panorama Legislativo después s del 1 de dic 2004 Procesos constitucionales sistematizados Criterios de interpretación n constitucional ampliación n de parámetros Redunda en la seguridad jurídica Mayor predictibilidad en los procesos constitucionales Mayor celeridad en la resolución n de procesos
QUE SE ENTIENDEN POR PROCESOS CONSTITUCIONALES * procesos autónomos con una propia regulación *procesos mediante los cuales se garantice la plena vigencia de la constitución *aquellos que a su interior resuelvan controversias de carácter cter constitucional
PRINCIPALES INNOVACIONES ANALISIS COMPARATIVO LEY 28237 ESTABLECIMIENTO DE UN TITULO PRELIMINAR DENOMIMACION DE PROCESOS FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTITUCIONALES SUPREMACÍA A DE LA COSNT INTERPRETACION EXTENSIVA DE LOS DERECHOS COSNT. PRECEDENTE VINCULANTE CUANDO ASI LO EXPLICITE LA SENTENCIA COSA JUZAGDA CUANDO EXISTA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO LEY 23506 CARECIA DE TITULO PRELIMINAR SE HABLABA DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES FINALIDAD DE GARANTIAS EFECTO REPONEDOR INTERPRETACION LIMITADA PRECEDENTE VINCULANTE. COSA JUZGADA CUANDO ESTA ES FUNDADA EN SEGUNDA INSTANCIA.SUPUESTO DE DEBIDO PROCESO Y PROCESO REGULAR. CAUSALES GENERALES DE IMPROCEDENCIA
TUTELA PROCESAL EFECTIVA CAUSAL DE PROCESO IREGULAR ESTABLECIMIENTO DE CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PARA CADA PROCESO LA RESIDUALIDA EN EL AMPARO DETERMINACION DEL CONTENIDO ESENCIAL NUEVOS PARAMETROS DE INTERPRETACION CONST UNESCENARIO CAUTELAR DISTINTO LA REPRESION DE ACTOS HOMOGENEOS
LA AUSENCIA DE ETAPA PROBATORIA NUEVOS HECHOS PROBATORIOS UN NUEVO REGIMEN DE SANCIONES CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS MODULACION DE LAS SENTENCIAS PLAZO DE PRESCRIPCION FAVORUM PROCESUM INCONSTITUCIONALIDAD DIRECTA E INDIRECTA SUSTRACCION DE LA MATERIA NUEVOS SUPUESTOS
OTRAS INNOVACIONES CREADAS POR LA JURSIPRUDENCIA LAS SENTENCIAS NORMATIVAS EL PROSPECTIVE OVERRULING LAS SENTENCIAS INTERPRETATIVAS EL BLOQUE DE LA COSNTITUCIONALIDAD EL ESTADO DE COSAS COSNTITUCIONALES LOS PRECEDENTES EL AMICUS CURIAE LOS NUEVOS DERECHOS NACIDOS POR LA JURISPRUDENCIA
PROCESOS CONSTITUCIONALES DESARROLLADOS EN EL CPC PROCESOS DE LA LIBERTAD ESTOS PROCESOS TIENEN POR FINALIDAD LA DEFENSA TUTELA, PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR OMISION ACCION DE LA ADMINSITRACION PUBLICA Y EL ESTADO SON TAMBIEN DENOMINADOS REMEDIOS O RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE DEFENSA PROCESOS ORGANICOS ESTOS MAS BIEN TIENEN POR FINALDIAD EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISALTIVA Y COHERENCIA NORMATIVA VERDIFICA EL CUMPLIMEINTO DE LAS ATRIBUCIOENS Y COMPETENCIAS D E LOS PODERES PUBLICOS
DIFERENCIAS ENTRE PROCESOS DE LA LIBERTAD Y PROCESOS ORGANICOS PROCESOS DE LA LIBERTAD EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION DEFIENDE DERECHOS COSNTITUCIONALES EN CUANTO A LAS INSTANCIAS EXISTE CONTROL MIXTO DOBLE INSTANCIA EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES DEBEN PREFERIR EN FONDO SOBRE LA FORMA PROCESOS ORGANICOS EN CUANTO A L AMBITO DE PROTECCION VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PRODUCCION LEGISLATIVA COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES EN CUANTO A LAS INSTANCIAS UNICA, ULTIMA Y DEFINITIVA INSTANCIA EN CUANTO A LAS FACULTADES DE INSTANCIA LA INSTANCIA PRIVILEGIA LA FORMA SOBRE EL FONDO
EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR EL JUEZ PUEDE IR MAS ALLA DE LO PETICIONADO POR LA PARTES EN CUANTO A LOS LIMITES DE JUZGADOR LA INSTANCIA NO PUEDE IRA MAS ALLA DE LO PETICIONADO
INNOVACIONES AMPARO La Acción n de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, n, con excepción n de los señalados en el inciso siguiente. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular. *
NUEVOS DERECHOS De igualdad y de no ser discriminado por razón n de origen, sexo, raza, orientación n sexual, religión, opinión, n, condición n económica, social, idioma, o de cualquier otra índole; De tutela procesal efectiva; A la seguridad social; De la remuneración n y pensión;
PROCESO DE AMPARO De acuerdo al código c procesal constitucional Este procede además s frente a al defensa de : Derechos constitucionales Derechos fundamentales Derechos nacidos por la jurisprudencia Derechos con contenido esencial Derechos de interpretación n abierta art 3 cons 93 Principios constitucionales Derechos programáticos Derechos de los particulares consumidores
HABEAS CORPUS La Acción n de Hábeas H Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
NUEVOS DERECHOS El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. El derecho a la excarcelación n de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. El derecho a no ser objeto de una desaparición n forzada. libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.
HABEAS DATA La Acción n de Hábeas H Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2º, 2, incisos 5) y 6) de la Constitución. n. * * Inciso modificado por Ley Nº N 26470, publicada el 12 de Junio de 1995. Antes de la reforma, este inciso tuvo el siguiente texto: 3. La Acción n de Hábeas H Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, 2 incisos 5,6 y 7 de la Constitución. n.
CONTENIDOS DEL DERECHO DE HABEAS DATA LIBERTAD INFORMATICA ACTUALIZACION DE DATOS DERECHO DE RECTIFICACION DERECHO DE CONFIDENCIALIDAD DERECHO DE EXCLUSION DERECHO DE CAUTELA ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA RECABAR INFORMACION PUBLICA BAJO COSTO CUENTA Y RIESGO DE L SOLITCITANTE
PROCESO CE CUMPLIMIENTO La Acción n de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Procede : incumplimiento de la ley Desacatamiento de una acto administrativo omisión n por reglamentación
REQUSITOS PARE EL PROCESO D E CUMPLIMIENTO Para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución n del acto administrativo y la orden de emisión n de una resolución n sean exigibles a través s del proceso de cumplimiento, además s de la renuencia del funcionario o autoridad pública, p el mandato contenido en aquellos deberá contar con los siguientes requisitos mínimos comunes: a) Ser un mandato vigente. b) Ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo. c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento. e) Ser incondicional EXP 168-2005 2005-PCTC