Trabajando por una educación fiscal sin gravámenes.

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Transcripción:

Trabajando por una educación fiscal sin gravámenes.

MATERIALIDAD. SU ACREDITAMIENTO EN LOS ACTOS DE FISCALIZACIÓN DEL SAT. Septiembre 2017

BENJAMIN FRANKLIN En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos. (1706 1790)

Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila.- carlosalberto@sainzabogados.com Estudios cursados: Abogado por la Universidad de Guadalajara. Especialidad en Análisis de Impuestos (UdG). Maestría en Análisis Tributario (UdG). Maestría en Impuestos (CEO). Maestría en Ciencias de la Educación (ISIDM). Doctorante en Derecho (UdG). Actividades profesionales actuales: Presidente de la Comisión de Enlace Legislativo y Gobierno de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social (AMDSS). Presidente de la Comisión de Derecho Fiscal y Seguridad Social del H. Colegio de Abogados de Jalisco Constituyente Luis Manuel Rojas, A. C. (CAJLMR) Coorganizador de los Encuentros de Innovación Jurídica en Iteso, por el mismo colegio profesional (EIJ). Director General del Instituto de Capacitación y Saber Fiscal, A. C. (INCASAFI). Socio Director de Sáinz Abogados & Compañía, S. C. (SAyC). Actividades académicas actuales: Académico de número de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y de la Previsión Social (AMDTPS). Académico de número 255 de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, Capitulo Jalisco (AMDSS). Profesor Honorario del Doctorado en Derecho de la Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). Catedrático en la Maestría de Derecho Fiscal y Corporativo de la Universidad Vizcaya de las Américas con sede en Manzanillo, Colima (UVA). Catedrático en la Licenciatura de Abogado en el Centro Universitario de Tonalá de la Universidad de Guadalajara (Cutonalá). Expositor de la Barra Mexicana de Abogados, Capitulo Jalisco (BMA). Expositor del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la UdG (CUCEA).

OBJETIVO: Analizar los aspectos generales más relevantes de la materialidad en los actos de fiscalización realizados por la autoridad fiscal federal.

ASPECTO FISCAL

SIMULACIÓN DE ACTOS JURIDICOS: Código Civil Federal: Artículo 2180.- Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas. Artículo 2181.- La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real; es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter. Artículo 2182.- La simulación absoluta no produce efectos jurídicos. Descubierto el acto real que oculta la simulación relativa, ese acto no será nulo si no hay ley que así lo declare. Artículo 2183.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública. Artículo 2184.- Luego que se anule un acto simulado, se restituirá la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de tercero de buena fe.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: Art. 69-B del CFF: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con: Activos (declaración anual, objeto social y catalogo de actividades), Personal (declaración anual e informativa sueldos y salarios), Infraestructura (declaración anual y catalogo de actividades), o Capacidad material directa o indirecta (instalada, financiera, etc., reflejada en declaraciones o dictámenes en su caso). Los bienes que amparan los comprobantes. Para: * Prestar servicios (evidencias de la prestación), * Producir (almacén, control de inventarios), * Comercializar (clientes y proveedores), o * Entregar.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: Quiénes son fácilmente detectables? Contribuyentes que por si o en su operaciones con terceros: No han presentado declaración anual o lo hicieron en 0. No han presentado informativa de sueldos y salarios o no coinciden con datos aportados por el IMSS. No declaran activo fijo, inventarios o empleados. Su objeto social no corresponde al concepto del CFDI, o al de actividad con la que esta registrado en el RFC. Cuando la capacidad de pago o endeudamiento no corresponde a la manifestado en declaraciones. No tienen evidencia cierta de haber prestado o recibido servicios. No tiene la capacidad de almacenar mercancías, no realizan control de inventarios o no demuestran que lo operan a través de terceros. No demuestren entrega de mercancías al cliente (controles de almacén o contratación de transportistas, etc.). No demuestren relaciones comerciales con clientes. No están localizados.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: PROCEDIMIENTO: 1.- Se notifica al contribuyente que se presume es una Entidad que Factura Operaciones Simuladas (EFOS), por medio del Buzón Tributario (BT), así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y en la página del Servicio de Administración Tributaria (WebSAT). A partir de la última notificación, los contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para alegar y probar en su beneficio. 2.- Transcurrido el plazo anterior, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de 5 días hábiles, notificará su resolución tanto en el BT, en la página del WebSAT, así como en el DOF, publicando un listado de los contribuyente que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan, considerándose que sus operaciones son inexistentes para efectos fiscales. 3.- Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes cuyas operaciones son consideradas inexistentes o simuladas, es decir, las Entidades que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), tendrán 30 días hábiles siguiente a la publicación del listado para probar en lo individual la materialidad o existencia de sus operaciones realizadas con EFOS.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: IMPORTANTE: Artículo 69-B, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación: En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

INEXISTENCIA, SIMULACIÓN Y ACTOS FALSOS: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: Artículo 17-H.- Los certificados que emita el Servicio de Administración Tributaria quedarán sin efectos cuando: X. Las autoridades fiscales: c) En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

ASPECTO PENAL

EVASION: Acción y efecto de evadir. Fuente: http://dle.rae.es/?id=h96jh9o EVADIR: 1. tr. Evitar un daño o peligro. U. t. c. prnl. 2. tr. Eludir con arte o astucia una dificultad prevista. U. t. c. prnl. Fuente: http://dle.rae.es/?id=h8fkoyn

EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCALES: Evasión: Cualquier hecho, comisivo u omisivo del sujeto pasivo de la imposición que contravenga o viole una norma fiscal, en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte sustraída, total o parcialmente, al pago del tributo previsto por la ley, constituye una evasión tributaria Blumenstein, a su vez, califica como evasión la disminución del impuesto, resultante de determinada conducta del obligado y comprende tanto la sustracción simple del impuesto como la sustracción calificada o defraudación; pero excluye el concepto de elusión, o sea, la utilización de formas o estructuras jurídicas autorizadas con el propósito de aliviar la carga tributaria. Fuente: Diccionario jurídico mexicano en línea: http://leyderecho.org/evasionfiscal/#evasion_fiscal

ELUSION: Acción y efecto de eludir. Fuente: http://dle.rae.es/?id=eyyaywy ELUDIR: 1. tr. Evitar con astucia una dificultad o una obligación. Eludir el problema. Eludir impuestos. 2. tr. Esquivar el encuentro con alguien o con algo. Eludió su mirada. U. t. c. prnl. 3. tr. No tener en cuenta algo, por inadvertencia o intencionadamente. Eludió su reproche. Fuente: http://dle.rae.es/?id=eyvnkam

EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCALES (Ley del SAT): Artículo 7. El Servicio deadministración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes: VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera; XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCALES (Ley del SAT): Artículo 10. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes: VIII. Analizar las propuestas sobre mejora continua que incluyan los aspectos relacionados con la disminución de los costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente, la seguridad jurídica de la recaudación y del contribuyente, la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCALES (Ley del SAT): Artículo 21. Anualmente, el Servicio de Administración Tributaria deberá elaborar y hacer público un programa de mejora continua que establezca metas específicas sobre los siguientes aspectos: I. Combate a la evasión y elusión fiscales; II. Aumento esperado de la recaudación por menor evasión y elusión fiscales;

DEFRAUDACIÓN FISCAL: Art. 108, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF): Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

LAVADO DE DINERO: Artículo 400 Bis. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o

DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA: Art. 109 del CFF: Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien: IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

CONTRIBUYENTE NO LOCALIZADO. Artículo 110, fracción V, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación: Para los efectos de esta fracción, se entiende que el contribuyente desaparece del local en donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de doce meses y no pueda practicar la diligencia en términos de este Código.

DELITO POR EXPEDIR CFDI s POR ACTOS SIMULADOS: Art. 113 del CFF: Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III. Expida, adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

SIMULACIÓN DE ACTOS JURIDICOS: Código Penal Federal: (Fraude) Artículo 387.- Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: X.- Al que simulare un contrato, un acto o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido.

MATERIALIDAD

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. Para efectos fiscales actuales, esta parte debe analizarse desde la perspectiva de la materialidad, que no es otra cosa que acreditar en principio, con fecha cierta, ante la autoridad fiscal que: a) El acto económico que disminuyó la base imponible del contribuyente materialmente existió y no se trata de un engaño o fraude con el único fin de disminuir la carga tributaria en perjuicio de la hacienda pública. b) La erogación era del tipo estructural (indispensable), o no estructural (no indispensable pero deducible y por ende acreditable).

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. Artículo 28, primer párrafo, fracción I, del CFF: Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. CUADRANTES DE LA MATERIALIDAD 4. EFECTO FISCAL. Deducibilidad y/o acreditamiento. Estructural (indispensabilidad) o no estructural (no indispensabilidad). Objeto social o económico. Consecución de ingresos. Razón de negocio (licitud, viabilidad y ganancia). Resultados (entregables). CFDI (forma). 3. EFECTO CONTABLE: Registro sistemático del efecto jurídico. Registros y cuentas contables. Bancos. Declaraciones (activos, trabajadores, inventarios). Entradas y salidas de almacén. Dictámenes. Actas de otras autoridades. 1. CAUSA: Acto económico (voluntad). 2. EFECTO JURÍDICO: Acto jurídico (derechos y/o obligaciones). Contratos, convenios, adendas. Testimoniales. Confesionales. Ratificaciones. Certificaciones. Registros públicos. Escrituras y documentos públicos.

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. CASO: NÓMINA 4. EFECTO FISCAL. Deducibilidad y/o acreditamiento. Acta constitutiva (objeto social). Declaración de sueldos y salarios. Declaración de retenciones de ISR. Declaración de pagos de 2%/Nomina. Declaración Anual (ingresos obtenidos). Declaración Anual (deducción nómina). CFDI de nómina. Cédulas de determinación, liquidación y fiscal de los trabajadores. 3. EFECTO CONTABLE: Registro sistemático del efecto jurídico. Registro de la obligación (nómina). Estados de cuenta de pago de nómina. Estados de cuenta de pagos de ASS. Estados de cuenta de pagos de retenciones ISR. Estados de cuenta de pagos de 2%/Nomina. 1. CAUSA: Acto económico (voluntad). Contratación de servicios personales subordinados de personas físicas. 2. EFECTO JURÍDICO: Acto jurídico (derechos y/o obligaciones). Contrato individual o colectivo de trabajo y ley. Registro ante la Junta Local del contrato. Altas ante IMSS e INFONAVIT de los operarios. Altas o registros ante el SAT de los operarios. Actas de inspecciones de STPS, en su caso.

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. CASO: SERVICIOS 4. EFECTO FISCAL. Deducibilidad y/o acreditamiento. Acta constitutiva (objeto social). Declaración de retenciones de ISR. Declaración de pagos de contribuciones locales. Declaración Anual (ingresos obtenidos). Declaración Anual (deducción nómina). CFDI del servicio. Entregables conforme al servicio. 3. EFECTO CONTABLE: Registro sistemático del efecto jurídico. Registro de la operación. Estados de pago del servicio. Estados de cuenta de pagos de retenciones ISR. Estados de cuenta de contribuciones locales. 1. CAUSA: Acto económico (voluntad). Contratación de servicios personales independientes a personas físicas o morales. 2. EFECTO JURÍDICO: Acto jurídico (derechos y/o obligaciones). Contrato de prestación de servicios. Anexos del contrato (existencia): acta constitutiva y constancia del RPC, RFC y comprobante de domicilio. Certificación o ratificación del contrato. Registros locales del contrato, en su caso.

SOPORTES JURÍDICOS, CONTABLES Y DOCUMENTALES. CASO: MERCANCÍAS 4. EFECTO FISCAL. Deducibilidad y/o acreditamiento. Acta constitutiva (objeto social). Declaración de retenciones de ISR e IVA. Declaración de pagos de contribuciones locales. Declaración Anual (ingresos obtenidos). Declaración Anual (deducción de inventario). CFDI de la mercancía. 3. EFECTO CONTABLE: Registro sistemático del efecto jurídico. Registro de la operación. Estados de pago de la mercancía. Estados de cuenta de pagos de retenciones ISR e IVA, dado el caso. Estados de cuenta de contribuciones locales, dado el caso. Entradas y salidas de almacén. Evidencia adicional (publicidad, fotografías, etc.). Control de inventarios. 1. CAUSA: Acto económico (voluntad). Adquisición de mercancías (inventario). 2. EFECTO JURÍDICO: Acto jurídico (derechos y/o obligaciones). Contrato de compraventa de la mercancía. Anexos del contrato (existencia): acta constitutiva y constancia del RPC, RFC, comprobante de domicilio y adhesión o gremio comercial. Certificación o ratificación del contrato. Registros locales del contrato, en su caso.

REFORMA FISCAL 2016 P A R A F R A S E A N D O Cuando lo que yo diga lo entiendan, estoy hablando de LÓGICA; Cuando lo que yo diga sólo yo lo entienda, estoy hablando de FILOSOFÍA; Don Antonio Caso (1883-1946) Y cuando lo que yo diga no lo entiendan ustedes ni yo tampoco, entonces estoy hablando de IMPUESTOS. E N T E N D I E R O N?

Muchas gracias por su atención! Mtro. Carlos Alberto Sáinz Dávila.- carlosalberto@sainzabogados.com Septiembre 2017