TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS PLANTILLA DE PRESENTACIÓN DE INFORMES INFORME ANUAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 13(3): EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 2 (1) Se epera que eta plantilla proviional ea utilizada por lo Parte del Tratado obre el Comercio de Arma que etén preparando u informe anual conforme al Artículo 13(3) del Tratado. La plantilla tiene do tabla principale: una para exportacione y otra para importacione. La tabla e elaboran de manera imilar para poder incluir un conjunto común de nota explicativa en ambo cao. El Artículo 5(3) del Tratado exprea que la definicione nacionale de cualquiera de la categoría bajo el Artículo 2 (1) (a)-(g) no abordarán meno que la decripcione en el Regitro de Arma Convencionale de la Nacione Unida al momento de la entrada en vigor de ete Tratado. Con eto antecedente, el Anexo 1 reproduce la Definicione de la categoría I-VII del Regitro de la Nacione Unida al momento de la entrada en vigor del TCA. Para la categoría VIII (arma pequeña y arma ligera), e empleó como aproximación la plantilla del Regitro de la Nacione Unida para la preentación voluntaria de informe de eta categoría al momento de la entrada en vigor del TCA. El Anexo 2 permite que lo Parte informante, i aí lo deean, incluyan información má epecífica obre la definicione nacionale de la categoría informada. El Anexo 3 incluye do plantilla para informe cero: uno para exportacione y otro para importacione. Pueden utilizare en lugar de un informe con formato de tabla cuando un Parte no tiene tranaccione para informar. La página de título de la plantilla contiene información obre el paí y la autoridad remitente, como aí también un "índice" con formato de cailla de opción para indicar cuál de lo ditinto formato diponible e incluyó en la preentación nacional. También hay una ección (voluntaria), donde el Gobierno informante puede indicar i e retuvo cierta información comercialmente enible o de eguridad nacional de conformidad con el Artículo 13.3 del Tratado. En la página de título de cada uno de lo cuatro formulario de preentación de informe (exportacione, importacione, exportacione cero, importacione cero), cada Parte puede indicar i el formulario únicamente debe ditribuire a otro Parte del Tratado. Con eto e poible acceder a cierto formulario y no a otro, lo cual repreenta otra medida de flexibilidad para lo Parte informante.
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA INFORME ANUAL SOBRE LAS EXPORTACIONES Y LAS IMPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES, SEGÚN EL ARTÍCULO 13(3) DEL TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS INFORME PARA EL AÑO CALENDARIO 2016 Punto nacional de contacto para el preente Informe: Nombre: DIRECCIÓN DE SEGURIDAD INTERNACIONAL, ASUNTOS NUCLEARES Y ESPACIALES Organización: Teléfono fijo: Teléfono móvil: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO +54-11-4819-7830 Fax: Correo electrónico: +54-11-4819-7828 digan@mrecic.gov.ar Fecha de preentación: 31 de mayo de 2017 Contenido del informe (írvae marcar egún correponda) Sí No i) Informe cero obre la exportación de arma convencionale X ii) Informe cero obre la importación de arma convencionale X iii) Informe anual obre la exportación de arma convencionale X iv) Informe anual obre la importación de arma convencionale X v) Definicione nacionale de la categoría de la arma convencionale regitrada X Alcance del informe (información voluntaria) Sí No En el informe preentado, e han excluido dato comerciale enible o relativo a la eguridad nacional de conformidad con el Artículo 13.3 del Tratado. X
EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1 - LAS FILAS Y COLUMNAS SOMBREADAS REPRESENTAN INFORMACIÓN VOLUNTARIA - Paí informante: REPÚBLICA ARGENTINA Año calendario: 2016 Fecha límite 2 : 31 de diciembre 2016 En ete informe, e emplea la iguiente definición del término exportacione 3 (marque egún correponda): Tranferencia fíica de a travé de la frontera nacionale: Sí x No Tranferencia de propiedad: Sí No x Tranferencia de control: Sí No x Otra (írvae hacer una breve decripción a continuación): Sí No x Ete Informe Anual obre la exportacione olo etá diponible para lo Parte Categoría de arma 4 Exportacione autorizada o reale 5 Alcance de la exportacione6 importador final 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia A. I-VII Categoría del Regitro de la Nacione Unida 12 (la definicione nacionale no deberán incluir meno que la definicione del Anexo 1 13 ) I. Tanque de combate II. III. Vehículo blindado de combate Sitema de artillería de gran calibre
Categoría de arma 4 Exportacione autorizada o reale 5 Alcance de la exportacione6 importador final 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia IV. V. VI. Aeronave de combate Helicóptero de ataque Buque de guerra a) tripulada b) no tripulada a) tripulado b) no tripulado VII. Miile y lanzamiile a) Miile, etc. b) MANPADS 14, 15 B. VIII. Arma pequeña y arma ligera Arma pequeña (total) 16 1. Revólvere y pitola automática X 73 160 530 75334 350 250 820 Canadá Chile El Salvador Unido México Nicaragua Uruguay 2. Fuile y carabina 3. Metralleta 4. Fuile de aalto 5. Ametralladora ligera
6. Otro Categoría de arma 4 Exportacione autorizada o reale 5 Alcance de la exportacione6 importador final 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia Arma ligera (total) 17 1. Ametralladora peada 2. Lanzagranada portátile, con y in oporte 3. Cañone antitanque portátile 4. Fuile in retroceo 5. 6. Lanzadore portátile de miile antitanque y itema de cohete Mortero de calibre inferior a 75 mm 7. Otro C. Categoría nacionale voluntaria 18 (írvae epecificar en el Anexo 2)
IMPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES 1 - LAS FILAS Y COLUMNAS SOMBREADAS REPRESENTAN INFORMACIÓN VOLUNTARIA - Paí informante: REPÚBLICA ARGENTINA Año calendario: 2016 Fecha límite 2 : 31 de diciembre de 2016 En ete informe, e emplea la iguiente definición del término importacione 3 (marque egún correponda): Tranferencia fíica de a travé de la frontera nacionale: Sí X No Tranferencia de propiedad: Sí No X Tranferencia de control: Sí No X Otra (írvae hacer una breve decripción a continuación): Sí No X Ete Informe Anual obre la importacione olo etá diponible para lo Parte Categoría de arma 4 Importacione autorizada o reale 5 Alcance de la importacione6 exportador 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia A. I-VII Categoría del Regitro de la Nacione Unida 12 (la definicione nacionale no deberán incluir meno que la definicione del Anexo 1) 13 I. Tanque de combate II. Vehículo blindado de combate III. Sitema de artillería de gran calibre X Cuatro (4) Italia Obú Otto Melara Cal. 105mm Artillería Liviana
IV. Categoría de arma 4 Importacione autorizada o reale 5 Alcance de la importacione6 exportador 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia Cena 208 (2) Unido - Propóito a) tripulada Aeronave de X 5 (cinco) Cena C550 (1) Epaña generale combate Caa C 212 (2) b) no tripulada V. VI. Helicóptero de ataque Buque de guerra a) tripulado b) no tripulado VII. Miile y lanzamiile a) Miile, etc. b) MANPADS 14, 15 B. VIII. Arma pequeña y arma ligera 1. Arma pequeña (total) 16 Revólvere y pitola automática 2. Fuile y carabina X 3. Metralleta 4. Fuile de aalto 5. Ametralladora ligera X 5305 2164 4545 575 10 1860 3352 443 629 Brail Unido Italia República Checa Alemania Brail Unido Finlandia República Checa
Categoría de arma 4 Importacione autorizada o reale 5 Alcance de la importacione6 exportador 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 1188 Brail 2722 Unido 6. Otro: Ecopeta X 870 Italia 5615 Turquía Arma ligera (total) 17 1. Ametralladora peada Comentario obre la tranferencia 2. Lanzagranada portátile, con y in oporte 3. Cañone antitanque portátile 4. Fuile in retroceo 5. 6. Lanzadore portátile de miile antitanque y itema de cohete Mortero de calibre inferior a 75 mm 7. Otra: C. Categoría nacionale voluntaria 18 (írvae epecificar en el Anexo 2)
Categoría de arma 4 Importacione autorizada o reale 5 Alcance de la importacione6 exportador 9 de origen (i no e el Decripción del Obervacione 11 Comentario obre la tranferencia
NOTAS EXPLICATIVAS 1) Lo Parte que no tengan dato obre exportacione o importacione que preentar deben aentar un "informe cero" que etablezca in duda que no e han realizado importacione ni exportacione de ninguna de la categoría durante el período de preentación de informe. En el Anexo 3 e incluyen la plantilla de dicho informe cero. 2) Fecha para etadítica recolectada (por ejemplo, 30 de junio o 31 de diciembre). 3) Baado en la práctica del Regitro de la Nacione Unida. Una tranferencia internacional de arma puede implicar, ademá del movimiento fíico de equipamiento al territorio nacional o dede ete, la tranferencia de propiedad y control obre el equipamiento. También pueden aplicare otro criterio. Lo Parte deben brindar en el preente una decripción de lo criterio nacionale utilizado a la hora de determinar, por motivo de control, exactamente cuándo ocurre una tranferencia de arma. 4) Según e decribe en lo Artículo 2 (1), (a) al (h), y 5(3). Véae el Anexo 1 para obtener definicione má precia de la categoría. 5) El Artículo 13(3) permite la preentación de informe obre la exportacione e importacione autorizada o reale. Se puede tomar la deciión a nivel nacional por el informe completo o categoría a categoría. Marque la cailla correcta para indicar i el valor repreenta autorizacione () o exportacione reale () para cada categoría informada. E conveniente que la eleccione nacionale, una vez realizada, permanezcan etable en el tiempo a fin de favorecer la conitencia y la continuidad. Un Parte que deee reportar la cantidad y también el valor puede hacerlo, pero en ee cao neceita entregar do tabla, una para exportacione e importacione autorizada y otra para exportacione e importacione reale. 6) El volumen de la exportacione o la importacione e puede indicar como una cantidad o como un valor. La elección puede hacere a nivel nacional para cada categoría de arma, pero una vez realizada, debe permanecer etable en el tiempo a fin de favorecer la conitencia y continuidad. Un Parte que deee reportar la cantidad y el valor puede hacerlo. 7) Variable de informe etándar del Regitro de la Nacione Unida Indique unidade o de lo contrario "pieza" 8) Alternativa opcional. Indique unidad (por ejemplo, moneda nacional) 9) De conformidad con la práctica del Regitro de la Nacione Unida 10) De conformidad con la práctica del Regitro de la Nacione Unida. NB: Eta e una columna ombreada, de carácter voluntario en término de la obligacione del TCA. 11) De conformidad con la práctica del Regitro de la Nacione Unida. En la primera columna de "Obervacione", lo Parte pueden, i aí lo deean, decribir la pieza tranferida con dato obre la deignación, el tipo, el modelo o cualquier
otra información que e conideren relevante. La egunda columna e puede utilizar para explicar o aclarar la naturaleza de la tranferencia; por ejemplo, i e temporal (p. ej. para exhibicione o reparacione) o i e de naturaleza indutrial (podría tener el objetivo de la integración a un itema mayor). NB: Eta on columna ombreada, de carácter voluntario en término de la obligacione del TCA. 12) Como e detalla en el Artículo 2 (1) (a) al (g), véae el Anexo 1 para la definicione má precia del Regitro de la ONU de la categoría I-VII, con ubcategoría. 13) Véae Artículo 5(3). 14) Según e etablece en el Artículo 2 (1) (h), con la ubcategoría tomada de la plantilla del Regitro de la Nacione Unida para la preentación voluntaria de informe obre arma pequeña y arma ligera. Se ha elegido eta opción de manera temporal, dado que depende del acuerdo poterior entre lo Parte obre la conveniencia de emplear eta u otra definición de la ONU para la ubcategoría de ALAP (por ejemplo, del Protocolo obre la arma de fuego de la ONU o el ITI: Intrumento Internacional de Localización). NB: La ubcategoría de ALAP en ete informe etán ombreada y repreentan información voluntaria con repecto a la obligacione del TCA 15) "la definicione nacionale no deben abordar meno que la decripcione empleada en intrumento relevante de Nacione Unida al momento de la entrada en vigencia de ete Tratado" (Artículo 5(3)) 16) De conformidad con la práctica del Regitro de la Nacione Unida, lo Parte pueden elegir entre preentar dato obre la arma pequeña por ubtipo o como un total. 17) De conformidad con la práctica del Regitro de la Nacione Unida, lo Parte pueden elegir entre preentar dato obre la arma ligera por ubtipo o como un total. 18) El Artículo 5(3) alienta a lo Parte a que apliquen lo dipueto en el Tratado a la mayor variedad poible de arma convencionale. Cualquier otra categoría adicional e voluntaria y la categoría pueden variar entre lo Parte. Si e incluyen, la categoría adicionale e deben epecificar de manera má precia en el Anexo 2.
ANEXO 1 Definicione de la categoría I-VII del Regitro de la Nacione Unida 1 I. Tanque de combate Vehículo de combate blindado automotore de rueda u oruga dotado de gran movilidad para todo terreno y de un nivel elevado de autoprotección, que peen por lo meno 16,5 tonelada métrica en vacío, equipado con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad inicial con un calibre mínimo de 75 mm. II. Vehículo blindado de combate Vehículo automotore de rueda u oruga dotado de protección blindada y de capacidad para todo terreno: a) dieñado y equipado para tranportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infante o má, o b) equipado de armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5 mm o de un lanzamiile. III. Sitema de artillería de gran calibre Cañone, obú, itema de artillería que combinen la caracterítica de ambo, mortero o itema lanzacohete múltiple, capace de atacar objetivo en tierra, eencialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 75 mm y má. IV. Aeronave de combate a) Aeronave tripulada de ala fija o geometría variable dieñada, equipada o modificada para atacar objetivo por medio de miile guiado, cohete no guiado, bomba, ametralladora, cañone u otra arma de detrucción, incluida la verione de ea aeronave que realizan miione epecializada de guerra electrónica, upreión de defena antiaérea o reconocimiento; b) Aeronave no tripulada de ala fija o geometría variable dieñada, equipada o modificada para atacar objetivo por medio de miile guiado, cohete no guiado, bomba, ametralladora, cañone u otra arma de detrucción. La categoría avione de combate no incluye la aeronave de intrucción báica, alvo i etán dieñada, equipada o modificada como e ha indicado má arriba. V. Helicóptero de ataque a) Aeronave tripulada de ala rotatoria dieñada, equipada o modificada para atacar objetivo por medio de arma guiada o no guiada anticarro, aire-uperficie, antiubmarina o aire-aire y equipada con un itema integrado de control de tiro y puntería para dicha arma, incluida la verione de ea aeronave que efectúan miione epecializada de reconocimiento o guerra electrónica. b) Aeronave no tripulada de ala rotatoria dieñada, equipada o modificada para atacar objetivo por medio de arma guiada o no guiada anticarro, aire-uperficie, antiubmarina o aire-aire y equipada con un itema integrado de control de tiro y puntería para dicha arma. 1 Extraído de la plantilla de informe del Regitro de la ONU de 2014
VI. Buque de guerra Navío o ubmarino armado y equipado para fine militare de un deplazamiento normal de 500 tonelada métrica o má, y otro de un deplazamiento normal inferior a la 500 tonelada métrica equipado para lanzar miile con un alcance mínimo de 25 km, o torpedo con el mimo alcance. VII. Miile y lanzamiile 2 a) Cohete guiado o no guiado, miile balítico o de crucero capace de tranportar una ojiva o un arma de detrucción en un radio mínimo de 25 km, y medio dieñado o modificado epecíficamente para lanzar tale miile o cohete, iempre que no correpondan a la categoría I a VI. Para lo fine del Regitro, eta ubcategoría comprende aimimo lo vehículo de control remoto con la caracterítica que e decriben má arriba en lo que concierne a lo miile, pero no incluye lo miile tierra-aire. b) Sitema portátile de defena antiaérea (MANPADS) 3. 2 Lo itema lanzacohete múltiple e incluyen en la definición de la categoría III. 3 Se deben preentar dato obre lo MANPADS i el itema MANPADS e uminitra como una unidad completa, e decir que el miil, y el lanzador o la culata forman una unidad integrada. Ademá, también e debe informar obre lo mecanimo de lanzamiento o la culata individuale. No e debe informar obre lo miile individuale, no uminitrado con un mecanimo de lanzamiento o culata.