1 de 11 R:108MDP MODIFICACION PUNTUAL DE DETERMINACIONES PORMENORIZADAS. Unidad Morfologica G.2. PSIS de Ripagaina. Pamplona. Navarra. PROMOTOR: Construcciones Andía, S.A. DILIGENCIA: Para hacer constar que este documento (numerado del 1 al 11, ambos inclusive), de la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, que afecta a la Unidad Morfológica G-2 ubicada en Pamplona, promovido por Construcciones Andía, S.A. fue aprobada definitivamente por Resolución 9/2015, de 28 de agosto (Boletín Oficial de Navarra número 221, de 6 de noviembre de 2015) y vigente desde esa misma fecha, fecha de publicación en el BON de la Normativa del mismo. Pamplona, 10 de noviembre de 2015 JAVIERLARRAZ A R Q U I T E C T O Yanguas y Miranda 1, 7º 31002 Pamplona T 948 222 483 info@larrazarquitectos.com www.larrazarquitectos.com
2 de 11 1. PROMOTOR DE LA MODIFICACION. La redacción de la presente Modificación puntual de Determinaciones Pormenorizadas en la Unidad Morfológica G-2 (parcelas G.2.1 y G.2.2) del PSIS de Ripagaina se realiza por encargo de Construcciones Andía, S.A. con domicilio en Avda. Baja Navarra, 42 bajo 31004 de Pamplona (Navarra), y CIF: A31145709. 2. AUTOR DE LA MODIFICACION. El presente documento ha sido redactado por D. Javier Larraz, arquitecto colegiado en el COAVN con el número 2.127. 3. JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE LA MODIFICACION. Es voluntad de Construcciones Andia, S.A., como actual propietaria de la parcela G.2.2 del PSIS de Ripagaina, facilitar la posible ejecución en cuatro fases de dicha parcela, y en base a ello permitir su posible división en cuatro nuevas parcelas. Es, por tanto, objeto del presente documento definir dicha subdivisión, así como asignar la superficie construida correspondiente a cada nueva parcela. Paralelamente, las Normas Urbanísticas del PSIS de Ripagaina (Texto refundido de Agosto de 2010), en su artículo 103.2, referente a las Determinaciones Formales del conjunto del Área de Reparto 1 Unidades morfológicas A, B, C, D, E, F, G y H, dicen: En el caso de que un mismo cuerpo edificado continuo no se diseñe mediante un único proyecto de construcción, se exigirá la presentación de un Estudio de Detalle relativo a dicho cuerpo edificado continuo, al objeto de garantizar una solución arquitectónica unitaria en relación con el diseño de los garajes, fachadas, tratamiento de las cubiertas, materiales y otras determinaciones de rango similar. Dado que las parcelas G.2.1 y G.2.2 conforman un mismo conjunto edificado, de no redactarse la presente Modificación Puntual de Determinaciones Pormenorizadas procedería la realización de dicho Estudio de Detalle. Se estima por tanto oportuno incorporar ya en el contenido del presente documento las determinaciones orientadas a facilitar una solución arquitectónica unitaria, evitando por tanto la necesidad de redactar posteriormente dicho Estudio de Detalle. 4. EJECUCIÓN POR FASES. SUBDIVISIÓN DE LA PARCELA G.2.2 Con objeto de facilitar la posible ejecución por fases del conjunto, se establece una división de la parcela G.2.2 en cuatro nuevas parcelas diferenciadas, según el gráfico adjunto (G.2.A, G.2.B, G.2.C y G.2.D). Se incorpora a su vez al presente documento la nueva ficha urbanística correspondiente a la Unidad Morfológica G-2, donde se especifica, entre otras determinaciones, la superficie construida asignada a cada nueva parcela. 108MDP_Memoria Página 1 de 9
3 de 11 5. ALTURAS. Las Normas Urbanísticas del PSIS de Ripagaina (Texto refundido de Agosto de 2010), en su artículo 103.2, referente a las Determinaciones Formales del conjunto del Área de Reparto 1 Unidades morfológicas A, B, C, D, E, F, G y H, dicen: No será precisa la tramitación de Estudios de Detalle para la supresión de la planta de Ático o la simple transformación de la Planta de Ático en Planta de vivienda respetando las alineaciones establecidas para el resto de plantas elevadas y la superficie máxima construida asignada a la parcela. A pesar de ello, se incorpora en este punto del documento la propuesta de transformación de la Planta de Ático en Planta de vivienda respetando las alineaciones establecidas para el resto de plantas elevadas, por lo que la altura total pasa de ser B+8+A a B+9. 6. ALINEACIONES. Tanto en planta Baja como en plantas elevadas, se mantienen las alineaciones establecidas en el PSIS, excepción hecha de la transformación de la planta de ático en planta de vivienda. VUELOS: con objeto de generar un cuerpo edificado continuo entre las diferentes parcelas, los vuelos podrán extenderse hasta el medianil de encuentro entre las mismas, generando un cuerpo volado continuo entre todas parcelas. 108MDP_Memoria Página 2 de 9
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8 de 11 7. FACHADAS. Se propone un tratamiento diferenciado entre las fachadas este y oeste: Las fachadas Oeste, con unas óptimas vistas orientadas hacia el parque de la Ripa de Beloso, tendrán un carácter preferentemente abierto, con predominio de terrazas y/o cuerpos acristalados con carpintería metálica. Las fachadas Este, orientadas hacia la calle Madrid, podrán tener un carácter más cerrado. Se propone la apertura de huecos de composición horizontal. Singularmente, en la parcela G.2.1, y debido a su orientación más soleada, estos huecos podrán aumentar su tamaño y se podrán abrir terrazas. Las fachadas de los dos testeros (al Sur y al Noreste) serán de composición libre. 8. CUBIERTAS. Las cubiertas de todo el conjunto serán planas. 108MDP_Memoria Página 7 de 9
9 de 11 FICHA EXISTENTE. UNIDAD MORFOLOGICA G-2 108MDP_Memoria Página 8 de 9
10 de 11 NUEVA FICHA PROPUESTA. UNIDAD MORFOLOGICA G-2 UNIDAD MORFOLOGICA G-2 DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL Superficie de la unidad morfológica: 3.353,33 m2 Superficie de la parcela edificable sobre rasante: 1.506,21 m2 Superficie máxima de ocupación de suelo por el sótano: 3.353,33 m2 Superficie máxima construida en plantas sobre rasante: 13.687,23 m2 Superficie libre mínima de uso privado: 508,80 m2 DETERMINACIONES FUNCIONALES EDIFICIO G.2.1 Superficie destinada a parcela libre privada: 103,97 m2 Superficie construida destinada a usos residenciales (libre): 2.804,51 m2 EDIFICIO G.2.2.A Superficie destinada a parcela libre privada: 179,56 m2 Superficie construida destinada a usos residenciales (libre):4.809,42 m2 EDIFICIO G.2.2.C Superficie destinada a parcela libre privada: 75,28 m2 Superficie construida destinada a usos residenciales (libre):2.028,72 m2 EDIFICIO G.2.2.B Superficie destinada a parcela libre privada: 74,45 m2 Superficie construida destinada a usos residenciales (libre):2.007,85 m2 EDIFICIO G.2.2.D Superficie destinada a parcela libre privada: 75,54 m2 Superficie construida destinada a usos residenciales (libre):2.036,72 m2 La superficie exterior a las alineaciones en planta baja y de la parcela libre de uso privado será pública. Usos de la edificación: Usos permitidos.- Planta de sótanos: Planta baja: Planta primera: Resto de plantas elevadas: Usos tolerados.- Planta baja: Plantas elevadas: Aparcamientos y usos complementarios de la actividad residencial y terciaria. Residencial y usos complementarios de la actividad. Residencial y oficinas. Residencial Aparcamientos. Actividades terciarias vinculadas al uso residencial Usos prohibidos.- Resto de usos no permitidos o tolerados. Usos de la parcela libre privada.- Usos complementarios de la actividad residencial. El Proyecto de Urbanización podrá prever la utilización del espacio de uso público para situar las rampas de acceso a los garajes aparcamiento de la planta de sótano, siempre que su posición no dificulte el tráfico de vehículos o los movimientos peatonales. DETERMINACIONES FORMALES Nº máximo de plantas: B+9 Altura máxima de la edificación: 32,7 m En Pamplona, agosto de 2.015 Javier Larraz. Arquitecto (COAVN nº 2.127). 108MDP_Memoria Página 9 de 9