PROYECTO DE LEY SOBRE EDUCACIÓN AMBIENTAL PRESENTADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS EN EL AÑO 2001 EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL Esta ley instaura un programa de Educación Ambiental obligatorio en todos los niveles. No regula las medidas diseñadas dentro de los programas curriculares que algunos centros de educación primaria, secundaria y superior vienen aplicando. ANALISIS COSTO BENEFICIO COSTOS.- Esta ley no generará gasto público porque la partida presupuestaria provendría del sector educación orientado a la capacitación de educadores, infraestructura y materiales complementarios en general. BENEFICIOS.-
Propender a mejorar las relaciones ecológicas incluyendo la del hombre con la naturaleza y la de los hombres entre sí. Se pretende a través de la Educación Ambiental lograr que la población peruana asuma conciencia del medio, se interese por sus problemas conexos y que cuente con los conocimientos, aptitudes, actitudes, motivaciones y deseos necesarios para trabajar individual y colectivamente en la búsqueda de soluciones a los problemas ambientales actuales y para prevenir los que pudieran aparecer en el futuro. FORMULA LEGAL TEXTO DEL PROYECTO: El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, presenta el siguiente proyecto de ley: PROYECTO DE LEY N
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho humano, gozar de un ambiente adecuado y equilibrado al desarrollo de su vida; asimismo, establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente. Que, el Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Decreto Legislativo N 613, regula la obligación del Estado a incluir contenidos ambientales en planes y programas educativos. Que, la Ley N 26410, que crea el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) dispone el fomento a la investigación y educación ambiental. Que, la Ley N 23384, Ley General de Educación, establece la necesidad de adecuar la educación a las condiciones de vida de las personas y a los factores naturales, económicos y sociales que influyen en su actuar. Los planes y programas de estudio se ajustarán a los objetivos de los diversos grados y modalidades, evitando la multiplicidad y acumulación de asignaturas consolidándolas razonablemente. Permitiendo además la necesaria adecuación a las diferentes realidades regional y pedagógicas, orientando la actividad del profesor sin limitar su capacidad creadora.
Que, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República, respecto a los requisitos que deben contener los proyectos de ley, se desarrollan los siguientes aspectos sometiendo a estudio el siguiente: PROYECTO DE LEY LEY NACIONAL DE EDUCACION AMBIENTAL El Congreso, etc. : Artículo 1.- Objeto de la Ley Institúyase a nivel nacional y con carácter obligatorio el Programa de Educación Ambiental (PEA). Para tal finalidad se introducirán contenidos ambientales en los programas curriculares empleándose en todo nivel el método transversal o interdisciplinario. Artículo 2.- Principios de la Educación Ambiental
I.- La Educación Ambiental comprende aspectos de carácter humanístico, holístico, democrático y participativo vinculados con la ética y la práctica social. II.- La Educación Ambiental se debe complementar de manera permanente con el respeto a las pluralidades, diversidades individuales y culturales fortaleciendo una conciencia crítica sobre la problemática ambiental. III.-La Educación Ambiental abarca integralmente al ambiente en sus complejas relaciones, es decir, psicológicas, legales, sociales, científicas, culturales, económicas y éticas. IV.- La Educación Ambiental estimula la cooperación entre las diversas regiones del país fundadas en principios de libertad, igualdad, solidaridad, justicia social y sostenibilidad. Artículo 3.- Competencia Será el Ministerio de Educación el ente encargado de ejecutar el programa de Educación Ambiental, quién deberá coordinar sus acciones con el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM).
Artículo 4.- Organo de cumplimiento y supervisión del PEA (Programa de Educación Ambiental) Créase en el Ministerio de Educación una dependencia administrativa con el objeto de elaborar y supervisar la aplicación del Programa de Educación Ambiental. Artículo 5.- Obligación del CONAM El Consejo Nacional del Ambiente deberá presentar en su informe anual, las acciones, avances y resultados del Programa de Educación Ambiental. Artículo 6.- Vigencia La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 7.- Reglamentación Díctese en un plazo no mayor de 90 días el Reglamento Nacional de Educación Ambiental, en el que se precisarán los alcances, condiciones, plazos, formas de ejecución de la presente ley. Artículo 8.- Disposición Final Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. Lima, Noviembre 2001 Ilustre Colegio de Abogados de Lima