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III. Relaciones bancarias A. Introducción al Sistema Financiero Colombiano El Sistema Financiero Colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones internacionales, éstas deben estar sujetas al régimen cambiario nacional. El Banco de la República se encarga de realizar las actividades de banca central como la emisión de la moneda local, el control de la circulación monetaria y la administración de las reservas legales; así mismo, puede ser prestamista en última instancia. Gracias al modelo de banca especializada, el país cuenta con diferentes tipos de entidades financieras, según el tipo de actividad que efectúan: Bancos que llevan a cabo las actividades generales. Corporaciones financieras que realizan actividades de crédito corporativo y algunas actividades de banca de inversión. Compañías de financiamiento comercial que financian la adquisición de bienes de consumo mediante diferentes mecanismos, como el leasing financiero. La inversión extranjera dirigida al Sistema Financiero Colombiano es permitida y ya existe una presencia importante de bancos extranjeros. Estas inversiones se consideran depósitos y están cubiertas por un seguro de depósito del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras (Fogafín), el cual es una agencia del Estado colombiano. Este seguro cubre hasta COP$ 20.000.000 (US$ 10.000) con un deducible del 25% y según los términos previstos dentro de la legislación colombiana. El objetivo del seguro de depósito de Fogafín es garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. Se ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida en que restituye de forma total o por lo menos parcial el monto depositado, de acuerdo con la ley. B. Entidades relacionadas La Junta Directiva del Banco de la República Es la autoridad que regula los asuntos monetarios, cambiarios y crediticios. Vale la pena señalar que, a diferencia de otros países, esta entidad no se encarga de la regulación del Sistema Financiero, que en el caso colombiano es responsabilidad del Gobierno nacional y de la Superintendencia Financiera.

La Superintendencia Financiera Actúa como un agente de control y regulación y sus funciones son supervisar rigurosamente al Sistema Financiero y de sancionar cualquier violación a las normas vigentes, como pueden ser las sanciones derivadas de quejas de los clientes de las entidades financieras. Consulte: www.superfinanciera.gov.co Fondo de Garantías e Instituciones Financieras (Fogafín) Entidad que se encarga de proteger la confianza de los depositantes y acreedores en el sistema financiero, teniendo como base la preservación del equilibrio económico y la equidad. Sus funciones son organizar, desarrollar y administrar el sistema de seguro de depósitos. Consulte: www.fogafin.gov.co C. Cuentas bancarias Es imprescindible abrir una cuenta bancaria al momento de constituir una sociedad en el país, para efectos de recibir los aportes de capital hechos a esa sociedad. Así mismo, se requiere abrir una cuenta bancaria para llevar a cabo la gran mayoría de las actividades administrativas en la sociedad, como el pago a empleados y proveedores, el pago de impuestos y, en general, la mayoría de operaciones financieras. 1. Tipos de cuentas bancarias Cuenta corriente Solo se pueden abrir en el país por medio de los establecimientos bancarios nacionales. Tienen el fin de integrar el manejo de los pagos de una persona, ya sea natural o jurídica; sin embargo, también es posible hacer depósitos. Este tipo de cuenta no suele ofrecer intereses, pero sí bastantes opciones de sistemas de pago. Vale la pena señalar las siguientes características en relación con la cuenta corriente: Es la única forma de girar cheques en Colombia. Puede ser conjunta o colectiva; así mismo, el titular de la cuenta puede facultar a un tercero para girar cheques. El banco puede debitar de esa cuenta las obligaciones del mismo con el banco, salvo que el titular de la cuenta corriente haya pactado lo contrario. Los fondos pertinentes a esta cuenta podrán ser embargados.

Se ofrecen los sobregiros bancarios, un mecanismo de financiación a corto plazo. Vale la pena señalar que para aquellos extranjeros que no cuenten con residencia establecida en el país, existen limitaciones sobre los fondos que pueden ingresar en sus cuentas y el destino de los giros de las mismas. Cuenta de ahorros Este tipo de cuentas son un servicio bancario que se encuentra orientado a promover el ahorro de sus clientes. Se encuentran dirigidas hacia personas naturales; sin embargo, empresas pequeñas pueden hacer uso de este servicio, ya que tienen necesidades de pago menos complejas que empresas de gran tamaño. Las principales características de la cuenta de ahorro son las siguientes: Reconocen intereses. Permiten el acceso general a sistemas de pago. Anticipan la facultad de tener cuentas conjuntas o colectivas. A diferencia de la cuenta corriente, el banco no podrá debitar de la cuenta del titular las obligaciones que este tiene con el banco, al menos que se haya acordado lo contrario entre ambas partes. Los fondos dentro de este tipo de cuenta son inembargables hasta COP$ 26.437.176 (US$ 13.218 aproximadamente); lo anterior si el beneficiario de la cuenta es una persona natural. El límite definido anteriormente está sujeto a cambios periódicos por las autoridades colombianas. Se considera un mecanismo de ahorro y no un mecanismo de otorgación de créditos. No es posible girar cheques con este tipo de cuentas. 2. Requisitos para abrir una cuenta bancaria Los requisitos pertinentes a la apertura de una cuenta pueden variar de acuerdo con la entidad financiera; por lo general, son los siguientes: Solicitud sobre información general de los socios o accionistas en una sociedad. Información sobre las actividades relacionadas con esa sociedad. Información sobre el origen de fondos. Adicionalmente, se suele exigir lo siguiente: Número de Identificación Tributario (NIT).

Información sobre los accionistas o socios de la sociedad. Información sobre el origen de fondos pertinentes a la constitución del capital de esa sociedad. Información sobre el uso del primer giro que se haga hacia Colombia, junto a un cálculo estimado de la frecuencia con la que se realizarán estos giros. Referencias de tipo comercial. Vale la pena señalar que aunque algunos bancos permiten la apertura de cuentas bancarias con un pasaporte extranjero, la mayoría requieren identificación colombiana (cédula de extranjería). 3. Mecanismos de control Las cuentas bancarias nacionales se controlan por medio de los siguientes mecanismos: Establecimiento de cuentas bancarias conjuntas. Acuerdo de condiciones de uso con el banco, por ejemplo, la necesidad de una firma determinada para acceder a los fondos de una cuenta. Acuerdo de restricciones con el banco, en el que se establecen límites cuantitativos a ciertos signatarios para acceder a los fondos de la cuenta. D. Referencias Superintendencia Financiera: www.superfinanciera.gov.co Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia: www.asobancaria.com. Banco de la Republica: www.banrep.gov.co. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín): www.fogafin.gov.co. Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en la regulación vigente y un muestreo de las políticas internas de distintos bancos y entidades financieras. No obstante lo anterior, cada banco o entidad financiera puede llegar a establecer requisitos adicionales de acuerdo con la autonomía de sus políticas corporativas y su familiaridad con el manejo de transacciones internacionales. Por tanto, se recomienda explorar en forma previa las condiciones y el portafolio de servicios que ofrece cada entidad en el mercado financiero

colombiano, de manera que se pueda escoger la institución y los productos que se ajusten a las necesidades del interesado y que puedan tener relaciones de corresponsalía con las entidades del interesado en el exterior. Textos: Araújo Ibarra & Asociados Edición: Marzo 2011 la agencia de promoción de inversión para Bogotá y Cundinamarca, una iniciativa público-privada entre la Cámara de Comercio de Bogotá, el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Nuestra misión es apoyar a inversionistas que están explorando oportunidades en Bogotá y Cundinamarca. En el 2009 fuimos calificados por el Banco Mundial como la mejor agencia de inversión de un país en desarrollo. Tenemos un equipo multidisciplinario con amplios conocimientos en diversos sectores económicos, lo que nos permite atender a posibles inversionistas con información y asesoría de valor agregado. Ofrecemos a inversionistas, libre de todo costo y con total confidencialidad, servicios especializados para cada etapa de su proceso de inversión. Si requiere apoyo, no dude en contactarnos. Email: info@investinbogota.org Número telefónico: +57 (1) 742-3030 Fax: +57 (1) 742-3050 Dirección: Carrera 7 no. 71-21, Torre B, oficina 901, Bogotá, Colombia.