ASPECTOS FISCALES DERIVADOS DE LA TENENCIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO. EL MODELO 720, OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Y OPORTUNIDADES DE PLANIFICACIÓN.



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ASPECTOS FISCALES DERIVADOS DE LA TENENCIA DE BIENES EN EL EXTRANJERO. EL MODELO 720, OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Y OPORTUNIDADES DE PLANIFICACIÓN. 13 de marzo 2014 Pablo Scherschinski Luca de Tena

ÍNDICE EL MODELO 720 Introducción Obligación de presentar el modelo Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo Cuentas corrientes en el extranjero Valores Bienes Inmuebles Régimen sancionador OTRAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN PLANIFICACIÓN 2

EL MODELO 720 Introducción (I) La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude introdujo a través de una nueva disposición adicional a la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, una nueva obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero. El desarrollo reglamentario de esta nueva obligación de información ligada al ámbito internacional se encuentra en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero El Modelo 720 se aprobó por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la LGT y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación 3

Introducción (II) Modo y lugar de presentación del Modelo 720 La presentación de la declaración deberá ser realizada obligatoriamente por vía telemática en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Fecha de presentación del Modelo 720 Con carácter general la presentación deberá realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar Con carácter excepcional, el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 tuvo un plazo de presentación especial entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013 Las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjeros se concentran en tres categorías: Información sobre cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero 4

Obligación de presentar el modelo (I) PRIMERA DECLARACIÓN (2012) SIGUIENTES DECLARACIONES (2013) Cuentas Los sados a 31/12 o los saldos medios superen, conjuntamente, los 50.000 Los saldos conjuntos hayan experimentado un incremento superior a 20.000 Se haya perdido la condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, apoderado o titular real Valores, derechos y seguros Los valores a 31/12 superen, conjuntamente, los 50.000 El valor conjunto para todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros Extinción de la titularidad en 2013 Inmuebles Los valores hayan superado, conjuntamente, los 50.000 euros El valor conjunto para todos los inmuebles haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros Extinción de la titularidad en 2013 5

Obligación de presentar el modelo (II) Límites: La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes anteriormente mencionados, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar Ejemplo (Pregunta 65) 2012 Saldo medio Saldo final Cuenta nº 1 40.000 45.000 Cuenta nº 2 15.000 12.000 Saldo total 55.000 57.000 2013 Saldo medio Saldo final Cuenta nº 1 20.000 18.000 Cuenta nº 2 40.000 23.000 Cuenta nº 3 10.000 34.000 Saldo total 70.000 75.000 Incremento 15.000 18.000 2014 Saldo medio Saldo final Saldo total 72.000 85.000 Incremento 17.000 28.000 OBLIGACIÓN DECLARAR 6

Obligación de presentar el modelo (III) Datos a declarar en el caso de extinción de la titularidad: Cuentas Corrientes: - Fecha de cancelación o revocación de la autorización - El saldo de la cuenta en dicha fecha Valores e instituciones de inversión colectiva: - Número y clase de valores - Fecha de extinción - Valoración a la fecha de extinción Seguros y rentas temporales o vitalicias: no se prevé Inmuebles: - Valor de transmisión - Fecha de transmisión 7

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (I) Sujetos pasivos obligados a la presentación del Modelo 720: Residentes en territorio español - Personas Jurídicas - Personas Físicas Establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes Entidades art. 35.4 LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.) Casos más específicos recogidos en la normativa: - Titulares - Representantes - Autorizados - Beneficiarios - Personas o entidades con poderes de disposición o titularidad real - Tomadores de seguros de vida o invalidez (entidad aseguradora en extranjero) - Beneficiarios de rentas temporales o vitalicias 8

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (II) Representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poderes de disposición: SOLO han de declarar cuando lo sean respecto a CUENTAS, no respecto a valores / inmuebles Si el titular es sujeto obligado pero exonerado por alguna de las excepciones o exenciones del Real Decreto, también quedan exonerados los anteriores Si el titular no es sujeto obligado, no se exonera a los anteriores Bienes y derechos en gananciales (solamente consta como titular formal uno de los cónyuges): Cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos cónyuges (si están dentro del ámbito subjetivo de la obligación) tienen obligación de presentar la declaración. El titular que no conste en la documentación como titular formal, deberá declarar como titular real al porcentaje de participación que tenga en los bienes y derechos del matrimonio Quien conste como titular formal declarará como tal al 100% Bienes y derechos no atribuidos formalmente a sus titulares: Herencias yacentes: Las herencias yacentes han de declarar. - Qué ocurre si la herencia yacente no tiene NIF: puede tener sentido que declaren los miembros de la misma directamente, como titulares reales - Los beneficiarios potenciales de una herencia, o de un seguro, no declaran: solo aquellos que sean beneficiarios reales y efectivos 9

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (III) Titulares Reales: Cuando se hace referencia a CUENTAS, hay una remisión a la normativa de prevención de blanqueo de capitales (apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010) y, en concreto, a las personas o instrumentos a que se refiere dicho apartado 2, pero solo cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. Esta última referencia a la residencia del instrumento no consta respecto a VALORES e INMUEBLES. El referido artículo 4 apartado 2 hace referencia a: - Participación directa o indirecta de MÁS DEL 25% (del capital o los derechos de voto) de una persona jurídica (salvo cotizadas en la UE o países terceros equivalente). - Titularidad o control de AL MENOS el 25% de bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos; si los beneficiarios están por designar, serán aquellos en beneficio de los cuales se haya creado o actúa principalmente la persona o instrumento Consulta AEAT Nº 63 Sociedades instrumentales - En el caso de una sociedad instrumental extranjera titular de activos en el extranjero objeto de esta declaración informativa, si se hubiese producido el levantamiento del velo societario al haberse presentado por el titular real la Declaración Tributaria Especial, Modelo 750, admitiendo que la sociedad era un mero vehículo, Existe obligación de declarar la participación de la sociedad instrumental, o la titularidad indirecta real, o ambos? - El contribuyente deberá informar de los bienes y derechos respecto de los que es titular real en el extranjero - En todo caso, el contribuyente también deberá informar de la titularidad sobre las acciones de la sociedad instrumental que sigue siendo la mera titular formal de los bienes 10

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (IV) Bienes y derechos en los que una persona tiene varias condiciones (titular real, autorizado) Todas las relaciones con un bien o derecho deben quedar declaradas No obstante, las relaciones de menor valor quedan absorbidas por la de mayor valor Ejemplo 1: Matrimonio en gananciales que tiene una cuenta en la que consta como titular solo uno de ellos pero el otro es autorizado - Cónyuge 1: titular formal del 100% - Cónyuge 2: titular real del 50% y autorizado Ejemplo 2: Matrimonio en gananciales con dos hijos que tiene una cuenta en la que ambos constan como titulares. Uno de los cónyuges fallece en 2012 y la mitad que forma parte del caudal relicto del que son herederos los hijos aún no está distribuida entre los herederos. El banco sigue haciendo constar como titulares formales al matrimonio. Un hijo es autorizado en la cuenta al fallecimiento de su progenitor. - Cónyuge supérstite: titular formal del 50%. - Todos en nombre del cónyuge fallecido?: titular formal del 50%. - Herencia yacente (Hijo 1 e hijo 2?): titulares reales del 50% entre ambos, es decir, cada uno un 25%. - Hijo 1: autorizado. 11

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (V) Consultas frecuentes: Criterios para tener correctamente registrados en la contabilidad los bienes y derechos en el extranjero - Son los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio. - En todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, y de la misma se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero. Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tiene la obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero Una persona física que se traslada al extranjero una vez iniciado el ejercicio y debe presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por este ejercicio, tendrá la obligación de presentar el Modelo informativo 720 respecto a los bienes y derechos en el extranjero 12

Sujetos pasivos obligados a presentar el modelo (VI) Persona física residente en España que es socio de una sociedad residente, que a su vez lo es de otra sociedad no residente - La obligación de informar afecta a la sociedad residente respecto de su participación en la no residente (salvo supuestos de exoneración del artículo 42.ter.4.) - Lo anterior será de aplicación siempre que la sociedad no residente realice efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tenga un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real. Residente en España que es socio de una sociedad no residente (primer nivel) que a su vez lo es de otras también no residentes (segundo nivel) - El residente deberá informar sobre su participación en la primera de las sociedades no residentes. - Lo anterior será de aplicación siempre que las sociedades no residentes realicen efectivamente una actividad económica mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, es decir, que no tengan un carácter instrumental cuya finalidad sea el mero control indirecto de los bienes por parte del titular real 13

Cuentas corrientes en el extranjero (I) Deben ser objeto de declaración: las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios, con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, en entidades financieras situadas en el extranjero Información a suministrar: Razón social y domicilio de la entidad bancaria Identificación completa de las cuentas Fecha de apertura o cancelación, en su caso, fecha de concesión o revocación de la autorización Saldos de las cuentas a 31 de diciembre Saldo medio correspondiente al último trimestre del año Excepciones: No existirá la obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente los 50.000 euros y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre En los siguientes años sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre o el saldo medio hubiesen experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración presentada En todo caso es obligatoria la presentación del Modelo para los titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales si dejaron de tener tal condición antes de fin de año, debiendo declararse el saldo a esa fecha 14

Cuentas corrientes en el extranjero (II) Preguntas frecuentes: Determinación de los saldos en cuentas (Pregunta 13) Cuenta 1: saldo medio y a 31/12: 40.000 (registrada en la contabilidad) Cuenta 2: saldo medio y a 31/12: 30.000 (no registrada en la contabilidad) Cuenta 3: 80.000 (informada Modelo 196, por ser entidad bancaria domiciliada en España) - En este caso, el saldo a tener en cuenta sería el de la cuenta 2, excluyendo aquellas cuentas que quedan comprendidas en las excepciones a la obligación de declarar - No existiría obligación de declarar puesto que el saldo no excedería de los 50.000 Saldos negativos en cuentas bancarias (Pregunta 15) Cuentas con saldos negativos, y otras cuentas con importe superior a 50.000 - Para determinar si el conjunto de cuentas supera el umbral de 50.000, se han de netear los saldos negativos con los positivos - El modelo permite consignar signos negativos en los registros declarados Titularidad compartida en cuenta bancaria con saldo superior a 50.000 (Pregunta 9) - Obligación de informar por superar dicho límite, con independencia del número de titulares - Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación 15

Cuentas corrientes en el extranjero (III) Computo de saldos (Pregunta 14) Persona "titular" de una cuenta corriente en el extranjero con saldo a 31/12 de 40.000 y además es "autorizada" en otra cuenta corriente con saldo a 31/12 de 30.000 - Deberá presentar el modelo 720, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración - En el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad, no computaría el saldo de esa segunda cuenta corriente Exoneración del autorizado de una filial, cuya matriz reside en España (Pregunta 30) Persona física que figura como autorizada en una cuenta en el extranjero, cuya titularidad corresponde a una entidad no residente del grupo empresarial para la que trabaja, y cuya matriz es residente en España - No debe informar de esa cuenta siempre que la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42 bis.4.b) en su contabilidad consolidada, o en la memoria Exoneración por contabilidad en personas físicas (Pregunta 19) Persona física residente que desarrolla una actividad económica y tiene registrada en su contabilidad una cuenta abierta en una entidad financiera en el extranjero - Si las cuentas corrientes figuran en contabilidad de forma individualizada e identificada con su número, entidad de crédito y sucursal, no existe obligación de declarar 16

Cuentas corrientes en el extranjero (IV) Titularidad compartida entre persona física y jurídica (Pregunta 11) Cuenta bancaria en el extranjero con saldo de 150.000, y de la que son titulares una entidad residente (70%) que la tiene registrada en su contabilidad y una persona física residente (30%=45.000 ) - La persona física debe presentar declaración informativa, informando del saldo a 31 de diciembre de 150.000, indicando que su participación en la misma es del 30 % Cancelación de autorización en cuenta declarada (Pregunta 50) Persona que en 2012 presentó el modelo 720 por la obligación de informar sobre cuentas en el extranjero deja de ser autorizado (se le revoca la autorización) en una de estas cuentas en el mes de junio de 2013 - Existe la obligación de informar acerca de: Razón social o denominación completa de la entidad bancaria y de su domicilio Identificación completa de la cuenta Fecha de la revocación de la autorización Saldo de la cuenta en la fecha en la que dejó de ser autorizado Titular y autorizado en una cuenta (Pregunta 53) - Al recaer ambas condiciones en la misma persona, solo debe informar acerca de la titularidad 17

Cuentas corrientes en el extranjero (V) Cancelación de cuentas no declaradas (Pregunta 7) Ejemplo 1: Persona física residente con cuenta bancaria abierta en el extranjero sobre la que nunca ha existido obligación de informar - Si esta persona cancela la cuenta a lo largo del ejercicio no debe presentar declaración informativa Ejemplo 2: Cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad, y que es cancelada a lo largo del ejercicio - No debe presentar declaración informativa sobre la cuenta bancaria cuando cesa su titularidad sobre la misma si nunca ha tenido obligación de presentar declaración informativa - Esta exoneración se extiende también al apoderado, autorizado o cualquier otro titular real Cancelación de cuentas con diferentes valores a lo largo del ejercicio (Pregunta 16) Residente titular de una sola cuenta corriente en el extranjero, con saldo a 4 de abril de 2012 de 67.000. El saldo a 31/12/2012 fue de 45.650 y el saldo medio 2012 de 46.200,45. Con fecha 8 de abril de 2013, cancela la cuenta con un saldo de 56.246,75. - En 2012 no existió obligación de declarar - No debe informarse de la cancelación de la cuenta, al no haber tenido obligación de presentar la declaración informativa por cuentas bancarias con anterioridad 18

Cuentas corrientes en el extranjero (VI) Cancelación de cuenta en moneda distinta al euro (Pregunta 46) Titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se encuentra en una moneda diferente al euro y tiene obligación de presentar declaración informativa correspondiente al modelo 720 - Deberá informar de los saldos correspondientes a la cuenta corriente aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada - Esta misma referencia se tomará en relación con la valoración del saldo medio del último trimestre correspondiente a cada cuenta - En el caso de que cese la titularidad de la cuenta durante el ejercicio y exista obligación de declarar, deberá utilizarse para determinar el saldo el tipo de cambio vigente en la fecha del cese de esa titularidad Cancelación de cuenta (Pregunta 51) Entidad que presentó el Modelo 720 (cuenta superior a 50.000 ), y que cancela la cuenta en un ejercicio posterior - En dicho ejercicio posterior, con un saldo inferior a 50.000, deberá declarar dicha variación Cuentas de centralización de tesorería. Cash Pool (Pregunta 35) - Obligación de declarar 19

Cuentas corrientes en el extranjero (VII) Consultas DGT Consulta V0948-13 Consultante de nacionalidad española que no reside en España desde hace 2 años, ha abierto una cuenta bancaria en Reino Unido donde ha estado trabajando durante el último año y medio, y va a abrir otra cuenta en Alemania a donde va a trasladarse - Solo tendrá obligación de presentar modelo 720 y declarar las citadas cuentas cuando sea residente español (ver legislación española y los convenios de doble imposición) Consulta V1262-13 Se plantea como consignar en el modelo 720 el saldo medio del último trimestre respecto a las cuentas bancaria, cuando en determinados países extranjeros no existe costumbre de facilitar ese dato y únicamente facilitan el saldo a 31 de diciembre. - Este órgano no determina como realizar el cálculo, sino que determina que este hecho, no puede ser considerado como un impedimento normativo que justifique el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del obligado tributario 20

Cuentas corrientes en el extranjero (VIII) Consulta V1367-13 Obligación de presentar el modelo 720, en los siguientes casos: - Empleado de una sociedad matriz, ambos con residencia en España, por una cuenta de una filial extranjera de la que es representante, autorizado o con poder de disposición - Personas físicas o jurídicas con residencia en territorio español, beneficiarias de una cuenta de la que es titular una sociedad con residencia en el extranjero Identificación de los bienes declarables se realiza por medio de informes auxiliares que facilitan los sistemas informáticos de administración contable de una sociedad - Serán los criterios establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5, y en todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas Si un titular de una cuenta corriente esta exonerado de presentar modelo 720 al concurrir alguna de las causas que así lo determinen, también lo estarán el resto de titulares reales, tanto apoderados y autorizados sobre los mismos? - Estarán exonerados cuando concurra la circunstancia de que la persona o entidad titular estuviese dentro del ámbito subjetivo de las obligaciones de información comprendidas en el citado modelo, y que ostentando la condición de titular sobre los mismo quedase exonerado de la obligación de informar 21

Cuentas corrientes en el extranjero (IX) Consulta V1682-13 El consultante se encuentra casado en régimen de gananciales, siendo propietario de unos bienes depositados en un Banco en Suiza Además el matrimonio tiene 2 hijos a los cuales se les ha concedido un poder de disposición sobre estos bienes; se plantea cuáles son los porcentajes a consignar en el modelo 720. - Al estar en régimen de gananciales, cuando la titularidad formal corresponda a uno de los cónyuges, los dos tendrán obligación de presentar declaración, debiendo presentarla el cónyuge que no es titular formal, como titular real - En relación a los hijos, estos deberán consignar su condición de apoderados, en la declaración informativa - Respecto a los valores bursátiles y fondos de inversión inmobiliaria, respecto a los cónyuges es igual que si se tratase de cuentas corrientes; mientras que para los hijos esto no es así, ya que respecto a los valores bursátiles y fondos de inversión mobiliarios, de acuerdo con el artículo 42 ter, únicamente recaerá la obligación de informar en aquellos que ostenten la condición de titular o titular real 22

Cuentas corrientes en el extranjero (X) Consulta V1861-13 Personas físicas residentes en territorio español, apoderadas en cuentas corrientes situadas en el extranjero y cuya titularidad es de las filiales del grupo no residente - No existirá la obligación de informar cuando la sociedad matriz residente en España la tenga registrada en los términos del artículo 42.bis.4.b) en su contabilidad consolidada o en la memoria - Los criterios para entenderse que los bienes y derechos están debidamente registrados en la contabilidad, serán los establecidos en los artículos 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 - La contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas Consulta V3023-13 La consultante es un heredera de un porcentaje aún sin determinar de una cuenta corriente y de participaciones en un hotel en Brasil, no tiene ninguna herencia yacente constituida, ni tampoco es titular de ningún bien en Brasil - Estará obligado a presentar modelo 720, cuando el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente - No estará obligado a presentar modelo 720, cuando exista una mera expectativa de derechos derivados de una hipotética condición futura de heredera 23

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (I) Debe ser objeto de declaración lo siguiente: Los valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios Los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y trust o masas patrimoniales que, no obstante carezcan de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico Información a suministrar: - Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídico, según corresponda, así como su domicilio. - Valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas: Número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, y valor a 31 de diciembre de cada año - Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios: Número y clase de valores de los que se sea titular y valor a 31 de diciembre de cada año - Acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (art. 42 ter.2): Valores liquidativos a 31 de diciembre - Seguros (art. 42 ter.3.a): Valores de rescate a 31 de diciembre - Rentas (art. 42 ter.3.b): Valores de capitalización a 31 de diciembre 24

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (II) Preguntas frecuentes Titular de acciones en una sociedad extranjera, que se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España (Pregunta 27) - No existe obligación de informar sobre las mismas en virtud del artículo 42 ter.1 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio, siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados en los términos previstos en el artículo 39.1.a) del citado Reglamento General. Cuentas globales (Pregunta 57) Cuenta que recoge globalmente diferentes elementos o bienes, los cuales se encuentran perfectamente individualizados con códigos diferentes (ISIN o cualquier otro código de valores) - Se debe informar de forma individualizada por cada uno de ellos en registros diferentes - En la medida en que una cuenta global o custodia recoja bienes diferentes, ya sean acciones, participaciones o depósitos entre otros, deberá informarse de forma individualizada respecto a cada uno ellos, puesto que pueden constituir bienes integrantes de diferentes obligaciones de declaración 25

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (III) Reinversión (Pregunta 56) Valores respecto de los que se ha perdido la titularidad a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre, en aquellos casos en los que dicha perdida de titularidad se produce como consecuencia de operaciones de venta y reinversión del importe obtenido en la adquisición de nuevos valores - No debe informarse en el modelo 720 - Cuando la pérdida de la condición de titular o titular real a que se refiere el último párrafo del artículo 42 ter.1 tuviese origen en la transmisión de los valores y derechos y el importe obtenido se hubiese destinado íntegramente a la adquisición de otros valores o derechos que sean objeto de declaración sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el mismo apartado Seguro de vida contratado con una entidad aseguradora extranjera que opera en España (Pregunta 29) - Respecto de los seguros de vida que el tomador haya contratado con entidades aseguradoras extranjeras que operen en España en régimen de libre presentación de servicios, no existe obligación de informar, siempre que el representante de dichas entidades aseguradoras proporcione a la Administración tributaria la información prevista en el mismo 26

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (IV) Planes de pensiones contratados en el extranjero (Pregunta 32) - No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia - En el caso de que las condiciones del plan de pensiones extranjero establecieran la posibilidad de ejercer el derecho de rescate a favor del participe en los términos propios de un seguro de vida, deberá ser objeto de información Rescate del plan de pensiones (Pregunta 33) - Debe informarse de la renta que se obtenga, cualquiera que sea la modalidad del rescate 27

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (V) Consultas DGT Consulta V0955-13 Préstamo de 70.000 realizado a una empresa en Rumania para la compra de un solar, por el accionista único de la empresa, y apareciendo el préstamo en contabilidad - La cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma - Por lo tanto, en la medida que la consultante no haya procedido a titularizar dicho préstamo, no se encontrará obligado a presentar modelo 720 Consulta V1183-13 Partícipe de una empresa con filial en la UE, ha realizado un préstamo desde su cuenta particular a la filial participada en el extranjero, estando esta operación formalizada en contrato, declarada por el banco nacional receptor y reflejada en la contabilidad de la participada - En la medida en que la consultante no haya procedido a la titulación de dicho préstamo, no estará obligada a presentar la referida declaración informativa 28

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (VI) Consulta V1008-13 Trabajadora de empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo, siendo titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual los trabajadores adquieren acciones (gestión realizada a través de un bróker en Reino Unido) - Deberá presentar el modelo 720 sobre los valores que tuviera a 2012 (salvo causas eximentes art. 42 ter) - No hará falta consignar todas las compras y ventas realizadas durante el año, sino que bastará con el saldo a 31 de diciembre de cada año, así como el número, clase de acciones y su valoración Consulta V1058-13 Empleado que compra acciones de la empresa en la que trabaja y en la cual se reinvierten los dividiendo (bien ganancial) - La información a consignar en el modelo será el saldo a 31 de diciembre, teniendo ambos cónyuges la obligación de presentar declaración - En el caso de que el otro cónyuge no fuera titular formal, deberá declarar como titular real - Se indicarán los datos de la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma 29

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (VII) Consulta V1060-13 Titular de acciones de una entidad de crédito alemana, gestionada por una entidad de crédito establecida en España por importe de 15.506 y de acciones de una sociedad alemana por importe de 40.442 - No existe obligación de informar sobre las acciones del banco alemán por importe de 16.506 - En relación a las acciones de la sociedad alemana por importe de 40.442, no tendrán la obligación de consignarse en el modelo 720, al no superar los 50.000 Consulta V1218-13 Persona física residente en España, traspasa una serie de valores representativos de su participación en entidades jurídicas depositados en una entidad financiera en el extranjero a una entidad financiera residente en España sin perder a 31 de diciembre de 2012 la titularidad de los valores. - No existía obligación de presentar modelo 720 sobre los mismos, en la medida en que estos son objeto de información por las entidades depositarias situadas en España 30

Valores, derechos, seguros y rentas gestionadas en el extranjero (VIII) Consulta V1186-13 Beneficiarios de una herencia compuesta por bienes y derechos en el extranjero sin haberse aceptado y adjudicado la herencia. - Estará obligado a presentar modelo 720, cuando el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente - No estará obligado a presentar modelo 720, cuando exista una mera expectativa de derechos derivados de una hipotética condición futura de heredera Consulta V1297-13 Accionista que participa en un porcentaje de una entidad no residente, que a su vez es propietaria de una participación en el capital social de otra sociedad no residente - Deberá presentar modelo 720 con la participación en la primera empresa en la medida que no concurra ninguna de las causas previstas en el apartado 4 del artículo 42 ter.1 - No existirá obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente 31

Bienes Inmuebles (I) Información sobre inmuebles y derechos situados en el extranjero Deben ser objeto de declaración: los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero de los que sean titulares o tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año o en cualquier momento del año a que hace referencia la declaración, si ya no tuviera tal condición a final de año. La información a suministrar es la siguiente: - Identificación del inmueble, con especificación de su tipología. - Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número. - Fecha de adquisición - Valor de adquisición. 32

Bienes Inmuebles (II) Preguntas frecuentes Bien inmueble con varios titulares y distintas fechas de adquisición (Pregunta 59) - Al desconocer el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor total del bien será el correspondiente al porcentaje de participación elevando al íntegro el importe por el cual adquirió la parte correspondiente del bien (elevando al 100% el valor correspondiente a su porcentaje) - Ejemplo: Una persona residente A adquirió el 50 % de un inmueble situado en el extranjero en el año n por un importe de 20.000 euros y en el año n+3 otra persona residente B adquiere el otro 50 % del mismo inmueble situado en el extranjero por un importe de 40.000 euros. La persona residente A no tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que se toma de referencia para este inmueble, es el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, como ostenta el 50 % y su parte le costó 20.000 euros, el importe que debe considerar como limite determinante de la obligación es 40.000 euros La persona residente B tiene obligación de informar sobre el citado inmueble. El valor que determina la existencia de su obligación, será el valor de adquisición de su participación elevada al integro, es decir, 80.000 euros Tipo de cambio aplicable a valoración de inmueble en el extranjero (Pregunta 47) - El valor de adquisición, debe ajustarse al tipo de cambio vigente en la fecha 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la información declarada 33

Bienes Inmuebles (III) Cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de un inmueble situado en el extranjero con anterioridad a la firma de la escritura pública (Pregunta 39) - Solamente se deberá declarar cuando se ostente la titularidad o titularidad real sobre el inmueble o derecho real sobre el mismo Inmueble adquirido como consecuencia de donación o herencia (Pregunta 45) - Valor de adquisición = Valor real del bien en el momento de su adquisición Venta de inmuebles (Pregunta 18) Persona residente tiene inmuebles en el extranjero consistentes en la propiedad de tres plazas de garaje en un pueblo de Francia valoradas en conjunto en 45.000 y adquiridas en 2009. En 2013 vende una de las plazas de garaje por 17.000 - Al ser el valor conjunto inferior a 50.000, en la declaración modelo 720 de 2012 no tuvo que declarar ningún inmueble en el extranjero, y en consecuencia, tampoco tendrá que declarar la plaza vendida en 2013 - En cambio, si la valoración conjunta hubiera sido en el ejercicio 2012 de 55.000, tendría que haber declarado las tres plazas en el modelo 720 de 2012 y consiguientemente también debería informar de la perdida de la titularidad de la plaza de garaje vendida en el 2013 34

Bienes Inmuebles (IV) Consultas DGT Consulta V1219-13 Obligación de presentar modelo 720 en relación a la adquisición de unos apartamentos situados en el extranjero, los cuales a 31 de diciembre de 2012 no están construidos, ni tampoco se han iniciado las obras para su construcción. - Teniendo en cuenta el artículo 609 del código civil y de acuerdo con el artículo 54 bis, en la medida que no se adquiera la titularidad de los bienes inmuebles situados en el extranjero o los derechos sobre los mismos en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar el modelo 720 sobre los mismos Consulta V1315-13 El consultante se plantea si debe presentar modelo 720 consignando un apartamento en Marruecos no construido, cuya obra se encuentra paralizada, y por el cual se ha entregado más de 60.000 euros. - Teniendo en cuenta el artículo 609 del código civil y de acuerdo con el artículo 54 bis, en la medida que no se adquiera la titularidad de los bienes inmuebles situados en el extranjero o los derechos sobre los mismos en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar el modelo 720 sobre los mismos 35

Cumplimentación del modelo (I) Preguntas frecuentes Se puede obtener un borrador de la declaración? (Pregunta 76) - Sí, utilizando el certificado electrónico u sin utilización del certificado electrónico Existe posibilidad de adjuntar o anexar información adicional a la declaración? - Si, a través de la opción de aportar documentación complementaria Cuáles son los campos obligatorios de la información sobre el declarante? (Pregunta 71) - NIF - Apellidos y nombre o razón social - Persona con quién relacionarse: Teléfono Apellidos y nombre 36

Cumplimentación del modelo (II) Cuáles son los campos obligatorios comunes relativos a los bienes y derechos sobre los que se informa? (Pregunta 72) - Clave de condición del declarante (Titular, representante, beneficiario ) - Clave tipo de bien o derecho (C, V, I, S, B) C Cuentas abiertas V Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica I Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva S Seguros de vida o invalidez, y rentas temporales o vitalicias B Titularidad o derechos sobre bienes inmuebles - Sub clave del bien o derecho (dependerá de la clave señalada anteriormente) - Código de país (Domicilio de la entidad / Ubicación del inmueble) - Código país - Origen del bien o derecho (Si es la primera vez que se declara, si se transmite o si se vuelve a declarar por incrementarse los valores conjuntos en más de 20.000 euros) - Porcentaje de participación (En el caso de autorizados no es obligatorio) 37

Cumplimentación del modelo (III) Qué campos son obligatorios en el caso que se declaren cuentas (artículo 42 bis)? (Pregunta 73) - Clave del bien o derecho C - Sub clave (1, 2, 3, 4 o 5) 1 Cuenta corriente 2 Cuenta de ahorro 3 Imposiciones a plazo 4 Cuentas de crédito 5 Otras cuentas - Código del país - Identificación de la entidad - Origen del bien - Valoración Si la clave de incorporación es A, fecha de incorporación, con saldos a 31/12 y saldo medio del último trimestre Si la clave de incorporación es C, fecha de incorporación, fecha de cancelación y saldo en la fecha de cancelación 38

Cumplimentación del modelo (IV) Qué campos son obligatorios en el caso de que se declaren valores/seguros/rentas (Artículo 42 ter)? (Pregunta 74) - Clave del bien o derecho V, I o S, con su respectiva sub clave - Código de país - Clave de identificación (Solo cuando se hayan consignados las claves V o I) - Identificación de valores (Solo cuando se hayan consignados las claves V o I) - Valoración 1 - Clave de representación de valores (Solo cuando se hayan consignados las claves V o I) - Número de valores (Solo cuando se hayan consignados las claves V o I) 39

Cumplimentación del modelo (V) Qué campos son obligatorios en el caso de que se declaren inmuebles o derechos reales sobre ellos (Artículo 54 bis)? (Pregunta 75) - Clave del bien o derecho B - Sub clave (1, 2, 3, 4 o 5) 1 Titularidad del bien inmueble 2 Derechos reales de uso o disfrute 3 Nuda propiedad 4 Multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o similares 5 Otros derechos reales sobre bienes inmuebles - Código de país - Fecha de incorporación - Origen del bien Si la clave fue A, valoración 1 Si la clave es C, Fecha de transmisión, Valoración 1 (V. adquisición) y Valoración 2 (V. transmisión) - Clave tipo de inmueble (rústico o urbano) 40

Régimen Sancionador (I) Régimen sancionador Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero: - Infracción Formal (Disposición Adicional 18ª.2 LGT) - Ganancia no justificada artículo 39.2 LIRPF (Artículo 3. Dos Ley 7/2012) - Presunción obtención de renta art. 134.6 TRLIS (Artículo 4 Ley 7/2012) Estas sanciones específicas por falta de presentación o inexactitud de los datos incluidos en el Modelo 720 son incompatibles con las establecidas en la Ley General Tributaria La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la pérdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS 41

Régimen Sancionador (II) Infracción Formal (Disposición Adicional 18ª.2 LGT) Incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas situadas en el extranjero - Multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato (fechas de apertura, cancelación, autorización o revocación de la autorización para operar con la misma, así como cada uno de los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio de cada trimestre) o conjunto de datos (información sobre la entidad financiera y sobre la identificación completa de las cuentas) referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros - Sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, por declaración presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria - De igual manera se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios Incumplimiento de la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (mismo régimen que el citado anteriormente) - Conjunto de datos: la identificación y domicilio de las entidades jurídicas, terceros cesionarios, instrumentos o relaciones jurídicas, instituciones de inversión colectiva y entidades aseguradoras, así como cada clase de acción, participación, renta o seguro Incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero (mismo régimen que el citado anteriormente) - Conjunto de datos: la identificación, situación, fecha de adquisición, valor de adquisición, fecha de transmisión y valor de transmisión de cada uno de los inmuebles o derechos sobre los mismos 42

Régimen Sancionador (III) Preguntas frecuentes Sanción mínima que se impondría por la falta de presentación (Pregunta 66) - La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el caso de que se incumplan las tres obligaciones de información, sería de 30.000 - En el caso de que se incumpla una sola obligación de información, la sanción mínima será de 10.000 Sanción mínima en caso de omisión, declaración falsa o incompleta (Pregunta 67) Datos o conjunto de datos Razon social+ domicilio Identificación completa CCC Fecha de apertura Saldo a 31/12 Saldo medio último trimestre Cuenta nº1 Cuenta nº2 Cuenta nº3 X X X - La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este caso sería la del artículo 42 bis, cuya sanción mínima es de 10.000 euros - La sanción correspondiente a este caso será de 15.000 euros (5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, según dispone el apartado 2.a) de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) 43

Régimen Sancionador (IV) Régimen sancionador ganancia no justificada y presunción de obtención de renta La falta de presentación de la declaración informativa, o el incumplimiento de la obligación de informar en plazo, acarrea la pérdida de la prescripción fiscal a efectos del IRPF e IS - La pérdida de la prescripción fiscal tendría como consecuencia inmediata la calificación del patrimonio no declarado, en el supuesto de que fuese descubierto por la Administración Tributaria, de ganancia de patrimonio no justificada, sujeta al tipo progresivo del IRPF (o al IS) entendiéndose obtenido en el periodo impositivo más antiguo no prescrito - Únicamente en el supuesto de que el contribuyente fuese capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas o con anterioridad a la adquisición de la residencia fiscal en España, se podría evitar la calificación de ganancia patrimonial no justificada Infracción: Aplicación de los artículos 39.2 LIRPF y 134.6 TRLIS Calificación de la infracción: Muy grave Sanción: Multa pecuniaria proporcional del 150% de la base sancionable - Base: Cuota íntegra resultante de la aplicación de los artículo 39.2 LIRPF y 134.6 TRLIS, sin minoraciones en base o en cuota Incompatibilidad con las infracciones de los artículo 191 a 195 LGT Aplicables las reducciones del artículo 188 LGT 44

Régimen Sancionador (V) Ejemplo: Persona física titular de un fondo de inversión luxemburgués (cuyo valor liquidativo es 2.000.000 euros) y un inmueble situado en Reino Unido (cuyo valor asciende a 1.000.000 euros). Posibles consecuencias de la obligación de declararlos: - Infracción formal: Si no se presentara la declaración en plazo o se presentase de forma incompleta, inexacta o con datos falsos: Fondo de inversión: 5.000 euros, mínimo 10.000 euros (fuera de plazo sin requerimiento previo, 100 euros con un mínimo de 1.500 euros) Bien inmueble: 5.000 euros, mínimo 10.000 euros (fuera de plazo sin requerimiento previo, 100 euros con un mínimo de 1.500, euros) - Ganancia no justificada: descubrimiento de bienes no declarados Cuota íntegra: 3.000.000*52% = 1.560.000 (periodo más antiguo de los no prescritos) + Intereses de demora - Sanción Disposición Adicional 1ª: 150% sobre 1.560.000 euros: 2.340.000 euros 45

Régimen Sancionador (VI) Preguntas frecuentes Presentación fuera de plazo del modelo 720 (Pregunta 70) - Con independencia de las sanciones por incumplimiento de la obligación formal, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en todo caso tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificada y se integrarán en la base liquidable del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización. - No obstante, no resultará de aplicación cuando el contribuyente acredite que: La titularidad de los bienes o derechos corresponde con rentas declaradas Se corresponde con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto a los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este Impuesto 46

Régimen Sancionador (VII) Consultas DGT Consulta V3243-13 Sanción por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, cuando se posee de un inmueble en el extranjero obtenido a través de una herencia - Será de 100 euros por dato o conjunto de datos referido a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500, sancionándose del mismo modo cuando se presente por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos Repercusión en renta/sociedades, por la presentación fuera de plazo del modelo 720 - IRPF: Estos bienes se consideraran como ganancias patrimoniales no justificadas (Art. 39.2 LIRPF) y se integrarán en la base liquidable del periodo más antiguo de los no prescritos Salvo que los bienes o derechos correspondan con rentas declaradas o con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto a los cuales no tenía condición de contribuyente - Impuesto sobre sociedades (mismos comentarios que respecto al IRPF), salvo que como es lógico en vez de considerarse ganancia patrimonial no justificada, se considerara como bienes y derechos adquiridos con cargo a renta no declarada (Art. 134.6 TRLIS) - Comisión de una infracción tributaria, que tendrá la consideración de muy grave y por lo tanto se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la base de sanción - Incompatible con las reguladas en los artículos 191 a 195 de la Ley General Tributaria, aunque se podrán aplicar las reducciones del artículo 188 de la LGT 47

Régimen Sancionador (VIII) Otras cuestiones controvertidas Una vez expirado el plazo de presentación sin presentar el modelo 720, el contribuyente ha dejado abierta para siempre la puerta a una regularización de bienes y derechos en el extranjero? Qué pasa si se declara un bien por su titular, pero no aquel que tenga el poder de disposición? Qué pasa si un contribuyente presentó la DTE y luego no incluye sus bienes o derechos en el extranjero en el modelo 720? Puede un contribuyente regularizar voluntariamente su situación después de haber incumplido con la obligación de información? Pueden regularizarse ejercicios prescritos? 48

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (I) La Circular 4/2012, de 25 de abril, deroga con fecha 1 de enero de 2014: Circular BdE 6/2000, de 31 de octubre. Circular BdE 3/2006, de 28 de julio. PARCIALMENTE: Circular BdE 2/2001, de 18 de julio. Por lo tanto quedan derogados entre, otros, los siguientes modelos: - Modelo DD1 (Apertura y cancelación de cuentas bancarias en el exterior) - Modelo DD2 (Comunicación de saldos y movimientos de cobros y pagos exteriores, efectuados a través de cuentas abiertas en entidades no residentes) - Cuadros 2A (Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por no residentes) - Cuadros 2B (Información sobre valores negociables depositados en entidades no residentes y emitidos por residentes) 49

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (II) Hasta 31/12/2013 - DD1 - DD2 -Cuadros 2A y 2B - PE-1 - PE-2 - PE-3 - PE-4 - CC-1 - CC-2 - CP1 A partir de 31/12/2013 Circular BdE 4/2012: Una única declaración de transacciones y de activos y pasivos en el exterior 50

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (III) Circular 4/2012, de 25 de abril: Esta nueva circular establece un único modelo, denominado ETE (Encuesta de Transacciones Exteriores), Obligados: - Personas físicas residentes en España - Personas Jurídicas residentes en España Que realicen transacciones con residentes o mantengan activos o pasivos frente al exterior a partir del 1 de enero de 2013. Operaciones a declarar: - Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos - Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos - Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos - Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos - Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos (Adquisición por no residentes en España y por residentes en el exterior) - Derivados financieros - Créditos comerciales y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores 51

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (IV) Modelo ETE: Periodicidad PERIODICIDAD PLAZO IMPORTES Importes de las transacciones con no residentes o los saldos de activos y pasivos frentes al exterior del año inmediatamente anterior Mensual Trimestral 20 días siguientes al fin de cada mes 20 días siguientes al fin de trimestre natural 300 M < 300 M 100 M Anual 20 enero del año N+1 < 100 M La declaración anual se podrá efectuar de forma resumida si los siguientes importes - (i) saldos inicial y final de activos y pasivos exteriores,(ii) la suma total de operaciones decobroy(iii)lasumatotaldeoperacionesdepago son 50 M. En caso de no alcanzarse los importes en el año inmediatamente anterior, pero se superasen a lo largo del año corriente, quedaran obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan. 52

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (V) Transacciones y saldos denominados en moneda diferente al euro: Transacciones: Se convertirán a euros al tc diario de la fecha que se efectúen Saldos: tc del último día hábil Se aplicaran los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos Excepciones: Cuando el importe de las transacciones con no residentes o los saldos de activos y pasivos frentes al exterior no supere 1M la declaración sólo se enviará a requerimiento expreso del Banco de España en el plazo de dos meses desde la notificación Presentación: Las declaraciones se remitirán en archivos con la información detallada en las aplicaciones técnicas de la Circular 4/2012, a través de ITW (Sede Electrónica del BdE) 53

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Banco de España (VI) Existirán dos formas de remitir la información: - Formularios PDF dos tipos: Formulario estándar Formulario para la declaración anual resumida - Archivos XML Requisitos de acceso a la ITW: - Personas físicas: DNI electrónico o certificado electrónico expedido por la FNMT - Personas jurídicas: certificado electrónico expedido por la FNMT para el ámbito tributario o para el de la CNMV, o un certificado de componente emitido por el Banco de España Disposición transitoria (régimen transitorio para el año 2013) Presentación Modelo ETE Cuando se superen los límites previstos, Modelos: DD1 (No recogen estos modelos el Banco de España) y DD2 Cuadros 2A y Cuadros 2B 54

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Ministerio de Economía y Competitividad (I) Inversiones españolas en el exterior: Modelo Objeto de declaración Plazo DP-3: DP-4: Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en sociedades no cotizadas en sucursales y otras formas de inversión. Declaración previa de inversión española en paraísos fiscales en bienes inmuebles. Validez de 6 meses. Validez de 6 meses. D-5A: Declaración de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión. D-5B: Declaración de liquidación de inversión española en sociedades extranjeras no cotizadas, sucursales y otras formas de inversión. 1 mes desde la inversión. 1 mes desde la liquidación. 55

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Ministerio de Economía y Competitividad (II) Inversiones españolas en el exterior: Modelo Objeto de declaración Plazo D-6: Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables. 31 de enero del año D+1 (depósitos) 1 mes desde operación (flujos). D-7A: Declaración de inversión española en bienes inmuebles. 1 mes desde la inversión. D-7B: Declaración de liquidación de inversión española en bienes inmuebles. 1 mes desde la liquidación. D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior. 30 de septiembre del año D+1. 56

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Régimen sancionador (I) Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales - Graduación de las infracciones (Art. 8 LRTE) - Infracción muy grave: Realización de actos, negocios, transacciones u operaciones prohibidas en virtud de la adopción de las medidas a que se refieren los artículos 4, 5 y 7.; Realización de actos, negocios, transacciones u operaciones sin solicitar autorización cuando sea preceptiva conforme a los artículos 6 y 7, o con carácter previo a su concesión Falta de veracidad en las solicitudes de autorización presentadas ante los organismos competentes, siempre que pueda estimarse como especialmente relevante - Infracción grave: Falta de declaración de operaciones cuya cuantía supere los 6.000.000 así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía Incumplimientos de los requerimientos efectuados, de modo expreso y por escrito, por los organismos competentes en el cumplimiento de sus funciones - Infracción leve: Falta de declaración de operaciones cuya cuantía no supere 6.000.000 de euros, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen dicha cuantía Declaraciones realizadas por los sujetos obligados fuera de los plazos reglamentariamente establecidos 57

OTRAS OBLIGACIONES FORMALES Régimen sancionador (II) Sanciones (Art. 9 LRTE) Infracción Multa Amonestación Muy grave Grave Leve Hasta el tanto del contenido económico, sin que pueda ser inferior a 30.000 Hasta la mitad del contenido económico, sin que pueda ser inferior a 6.000 Hasta un cuarto del contenido económico, sin que pueda ser inferior a 3.000 Pública y Privada Pública y Privada Privada Presentación fuera de plazo de las declaraciones por los sujetos obligados sin actuación o requerimiento previo de la Administración se impondrán las siguientes sanciones: si no han transcurrido más de 6 meses, hasta 300 euros, sin que pueda ser inferior a 150 euros; si han transcurrido más de 6 meses, hasta 600 euros, sin que pueda ser inferior a 300 euros. Prescripción (Art. 11 LRTE) En caso de falta de presentación de declaración, el plazo de prescripción deberá contarse desde la fecha en que expiró el plazo legal para presentar la correspondiente declaración: Infracción muy grave: 5 años Infracción grave: 3 años Infracción leve: 1 año 58

PLANIFICACIÓN Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I) Renta Total Renta General Renta del Ahorro + Rendimientos trabajo + Rend. Cap. Inmobiliario + Rend. Cap. Mobiliario Cesión a terceros vinculados de capitales propios Arrendamiento de bienes muebles, cesión derecho explotación imagen. + Rend. Actividad Económica + Imputaciones de rentas Ganancias y perdidas patrimoniales no derivadas de transmisión de elementos y todas aquellas generadas en menos de 1 año + Rend. Cap. Mobiliario Dividendos y asimilados Activos Financieros no vinculados Seguros de vida e invalidez Ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos generadas en más de un año Compensación hasta el 10% (antes el 25%) - + - Compensación 4 años + + - Compensación 4 años + - Compensación 4 años Base Imponible General Base Imponible del Ahorro 59