REGLAMENTO DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR: COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Dr. Raúl Miranda Esquerre Dra. María Luz Murguia CPC Humberto Hilario Yacsavilca Sr. José Cumpa Carranza OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION Lic. Gloria Aragonés Alosilla OFICINA EJECUTIVA DE RACIONALIZACION, Sr. Luis Humberto Villa OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION, CPC Carlos Chiang Bernal OFICINA GENERAL DE ASESORIA TÉCNICA, Dra. María M. Pereyra Quirós OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA, Dr. Luis Huayta Zacarías SUBJEFATURA, Dra. Aída Palacios Ramírez Resolución Jefatural N 206 2002 J OPD/INS NUMERO DE EJEMPLAR NOMBRE DE LA PERSONA A LA QUE SE ASIGNA FECHA DE ASIGNACIÓN NOMBRE DEL REGISTRADOR DESCRIPTORES: Patrimonio Fiscal, altas, bajas, enajenaciones, donaciones, permutas, ventas GENERAL DE ASESORIA TECNICA PROCESAN LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN Y ACTUALIZA LAS EDICIONES
REG-INS-004 Página I de I CONTENIDO CONTENIDO CAPITULO I : FINALIDAD, CAMPO DE APLICACIÓN 1 CAPITULO II : DOCUMENTOS DE REFERENCIA 1 CAPITULO III : CAPITULO IV : CAPITULO V DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL : CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA 2 DE LAS FUNCIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES 2 DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES 3 CAPITULO VI : DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES 5 CAPITULO VII : DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES DEL 6 CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES 6 I
Página 1 de 6 REGLAMENTO DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES DEL DEL PERU Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 CAPITULO I FINALIDAD, CAMPO DE APLICACIÓN Finalidad Establecer las normas para el adecuado funcionamiento del Comité de Altas, Bajas, y Enajenaciones de Bienes del Instituto Nacional de Salud, considerando los aspectos de su conformación, competencia, ámbito, funciones y procedimientos a los que deberá ajustarse. Campo de aplicación El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Instituto Nacional de Salud. CAPITULO II DOCUMENTOS DE REFERENCIA Los siguientes dispositivos son de aplicación para el presente reglamento: a) Decreto Supremo No. 154-2001-EF que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. b) Resolución No. 039-98/SBN, que aprueba el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado. c) Decreto Ley N 21942, que dispone agilizar trámites aduaneros a las mercaderías donadas del extranjero. d) Resolución Suprema N 508-93-PCM, aprueba Directiva de Procedimientos de Aceptación y Aprobación, Internamiento de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior. e) Ley N.27657 - Ley del Ministerio de Salud. f) Resolución Ministerial No. 144-2002-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud.
Página 2 de 6 CAPITULO III DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DEL : CONFORMACIÓN Y COMPETENCIA Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Conformación El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones estará conformado por un representante de cada una de las siguientes unidades orgánicas: a) Oficina General de Administración, quien lo presidirá b) Oficina Ejecutiva de Economía c) Oficina Ejecutiva de Logística d) Oficina General de Asesoría Jurídica. e) Oficina de Patrimonio Competencia El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones es el órgano responsable de evaluar las solicitudes de altas, bajas y de organizar los actos de disposición, de los bienes muebles y otros del Instituto Nacional de Salud. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, podrá solicitar el asesoramiento de personal especializado de otras entidades públicas. Asimismo, el Comité de ser necesario podrá contar con profesionales especialistas en el manejo, mantenimiento y/o reparación de bienes y otros a los que se propone dar de baja, a fin que brinden apoyo y asesoramiento al mismo, en la evaluación de cada uno de los informes técnicos sustentatorios motivo de baja. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Artículo 7 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Instituto Nacional de Salud, tendrá las siguientes funciones: a) Evaluar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles del patrimonio de la entidad, a partir del Informe Técnico emitido por el Comité de Gestión Patrimonial. b) Evaluar las solicitudes de bajas de los bienes no patrimoniales (vacunas, productos biológicos, muestras, contramuestras, reactivos y otros que no son considerados bienes
Página 3 de 6 patrimoniales); a partir del Informe Técnico del usuario y/o del área técnica correspondiente. c) Recomendar el alta o la baja de los bienes muebles a la Dirección General de Administración y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva. d) Recomendar la baja de los bienes no patrimoniales (vacunas, productos biológicos, muestras, contramuestras, reactivos y otros que no son considerados bienes patrimoniales); a la Dirección General de Administración y elaborar el proyecto de resolución administrativa respectiva. e) Organizar y presidir los actos mediante los cuales se dispone la enajenación de los bienes muebles. f) Coordinar con Patrimonio de la Oficina General de Administración las acciones para efectuar el saneamiento de los bienes muebles. g) Ejecutar las acciones de disposición de los bienes dados de baja. h) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales las Resoluciones de Baja de los bienes muebles. i) Elaborar las Bases Administrativas para la enajenación de los bienes muebles de la entidad. j) El Comité llevará obligatoriamente, un libro de actas legalizado, a cargo del secretario, en el cual se asentará en forma detallada, el desarrollo de las sesiones y los acuerdos tomados, firmando a continuación los miembros asistentes. k) El Comité pondrá a consideración de la Oficina General de Administración el informe con los acuerdos adoptados, así como el proyecto de resolución para su aprobación, según corresponda. l) Elaborar las Actas de Altas, Bajas, Enajenaciones, según sea el caso. m) Otras que le sean inherentes a sus funciones. CAPITULO V DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES Del Presidente Articulo 8 El Presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, tiene las siguientes funciones:
Página 4 de 6 a) Presidir las sesiones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité. c) Establecer la agenda para cada sesión, disponiendo su comunicación a los miembros del Comité por intermedio de la Secretaría del mismo. Articulo 9 d) Hacer uso del voto dirimente en caso necesario. e) Dirigir y supervisar el cumplimiento en la ejecución de los procedimientos para las Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes del Instituto Nacional de Salud. f) En caso de renuncia del Martillero Público o del Juez de Paz Letrado designado, el presidente del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones dirigirá la venta por subasta pública en presencia de un Notario Público. De los Miembros del Comité Los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Instituto Nacional de Salud, tienen las siguientes funciones: a) Concurrir a las sesiones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y participar activamente en las deliberaciones para el mejor logro de los acuerdos. b) Aprobar o desaprobar los asuntos sometidos a consideración. c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. d) Revisar los documentos propuestos para las Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes del Instituto Nacional de Salud, evaluarlos y emitir opinión técnica sobre los mismos. e) Revisar los documentos propuestos para la Baja de los bienes no patrimoniales (vacunas, productos biológicos, muestras, contramuestras, reactivos y otros que no son considerados bienes patrimoniales) del Instituto Nacional de Salud, evaluarlos y emitir opinión técnica sobre los mismos. f) Realizar las coordinaciones necesarias con las unidades orgánicas, a través de la Secretaría del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. g) Realizar un manejo técnico de la información y documentación sometida al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. De la Secretaría del Comité Articulo 10 El Secretario del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, tiene las siguientes funciones:
Página 5 de 6 Artículo 11 a) Redactar el acta de cada sesión, dejando constancia de los acuerdos adoptados en ella b) Recepcionar las solicitudes que se presenten a consideración del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. c) Recibir toda la documentación destinada al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones d) Efectuar la labor de coordinación, supervisión, seguimiento y control de los documentos técnicos o administrativos relacionados al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones e) Conservar y mantener debidamente ordenado el acervo documentario del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones f) Apoyar la labor del Presidente con la preparación y notificación de la agenda a desarrollar en la sesión a los demás integrantes del Comité y con la debida anticipación. g) Elaborar y remitir a los destinatarios las comunicaciones que, en cumplimiento de los acuerdos, realice el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones. h) Coordinar las acciones para el cumplimiento a los Acuerdos tomados por el Comité. i) Remitir copia de las actas a la Dirección General de Administración a fin de informar los avances y acuerdos. CAPITULO VI DE LAS SESIONES DEL COMITE DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES El Comité de alta, bajas y enajenaciones sesionará cada vez que sea necesario, para el cumplimiento de sus funciones, señaladas en el presente Reglamento, a convocatoria de su Presidente y previa notificación, con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. Las sesiones se llevarán a cabo teniendo en cuenta lo siguiente: a) La concurrencia de los miembros titulares del Comité será de carácter obligatorio, bajo responsabilidad. b) El quórum para las sesiones debe estar constituido por la mayoría simple de los miembros, siendo imprescindible la presencia del Presidente o quien haga sus veces por delegación. c) El voto es obligatorio y no se aceptarán abstenciones. Los votos en contra serán debidamente fundamentados, dejando constancia de ello en el Acta respectiva. d) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente, además voto dirimente en casos de empate.
Página 6 de 6 e) Los acuerdos adoptados serán sometidos a consideración del Director General de Administración, para su aprobación u observación. De ser observados, previa devolución de los antecedentes, el Comité procederá a su confirmación o reconsideraron sobre la base de argumentos debidamente fundamentados, acto que será puesto en conocimiento del Director General de Administración para las acciones y decisiones que corresponda CAPITULO VII DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LAS ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES DEL Articulo 12 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Instituto Nacional de Salud, para cumplir con la finalidad, obligaciones y funciones a que se refiere el presente Reglamento, basa sus acciones en los contenidos del documento normativo denominado Procedimientos para las Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes del Instituto Nacional de Salud vigente, el que será revisado, corregido o actualizado con una periodicidad anual. Articulo 13 CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES El presente Reglamento debe ser revisado anualmente por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Instituto Nacional de Salud, respecto a las disposiciones de su competencia, formulando y proponiendo modificaciones, así como la actualización y adecuación de sus contenidos.